2016

Derecho Privado Cátedra Curá. Resumen Primer parcial

Hecho Jurídico: es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
Simple acto lícito: acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de las relaciones jurídicas.
Acto jurídico: es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
Acto voluntario: es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior.

Acto involuntario: es involuntario por falta de discernimiento:
                                               a) de quien está privado de la razón
                                               b) acto ilícito de la persona que no cumplió 10 años
                                               c)acto ilícito de la persona que no cumplió 13 años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales

Silencio como manifestación de la voluntad: no es considerado una manifestación de la voluntad a menos que haya un deber de expedirse
Manifestación tácita de la voluntad: son los actos por los cuales se lo puede conocer con certidumbre
Vicios de la voluntad
Error de hecho (esencial): error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto. Si el acto es bilateral o unilateral receptivo, el acto debe ser reconocido por el destinatario para causar la nulidad.
                                                               Es esencial cuando:
                                                               a) recae sobre la naturaleza del acto
                                                               b) recae sobre un bien o hecho diverso de distinta especie o suma distinta del que se pretendió designar
                                                               c) rehace sobre la cualidad sustancial del bien
                                                               d) recae sobre motivos personales relevantes
                                                               e) recae sobre la persona con la cual se celebró el acto
Error reconocible: es cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto, la circunstancia de persona tiempo y lugar.

Error de cálculo: no anula el acto, solo lo rectifica, excepto que sea determinante del consentimiento
Subsistencia del acto: la parte que incurre en error no puede solicitar la nulidad del acto (siempre y cuando la otra parte haya celebrado el acto correctamente)

Dolo: acción dolosa es toda aserción de lo falso, disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto
      El autor puede ser UNA de las partes del acto o un tercero. Debe reparar el daño y responde solidariamente desde que tuvo conocimiento del acto.
Omisión dolosa: si el acto se realiza con reticencia u ocultación causa los mismos efectos que la acción dolosa
Dolo esencial: es esencial y causa la nulidad del acto si es grave, determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha habido dolo de ambas partes.
Dolo incidental: no es determinante de la voluntad, no afecta la validez del acto.

Violencia: la fuerza irresistible y amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puede evitar en la persona o bienes de la parte o tercero causan la nulidad del acto.
                               La amenaza debe ser juzgada teniendo en cuenta situación del amenazado y demás circunstancias. El autor  debe reparar el daño y responde solidariamente desde que tuvo conocimiento del acto.

Objeto del acto jurídico: no debe ser un hecho imposible, prohibido por la ley, contrario a la moral, las buenas costumbres , orden público o lesivo de derechos ajenos o dignidad humana.
                                                               Tampoco puede ser un bien que se haya prohibido. Si el objeto imposible deviene posible antes del vencimiento del acto se convalida posible.
Causa del acto jurídico: es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que fue determinante de la voluntad. Aunque la causa no esté expresada, se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario.
                                               Si el acto es abstracto, es decir todavía no se cumplió, no se discute si la cause es falsa, inexistente o ilícita.
Forma del acto jurídico: las partes pueden estimar la forma conveniente para la exteriorización de la voluntad, siempre tiene que ser más exigente que la impuesta por la ley.

                                               La exteriorización de la voluntad puede ser escrita mediante instrumentos públicos, o instrumentos particulares firmados o no firmados.
Instrumentos particulares no firmados:  impresos, registros visuales de hechos o cosas, registros de palabra e información.

La firma prueba la autoría de la exteriorización de la voluntad. Si es medio electrónico, es firma digital.
Instrumentos particulares firmados (privados): deben de estar firmados.
                                                                                              la firma debe de ser reconocida (se puede probar por cualquier medio). La impresión digital también vale como prueba (deben haber dos testigos que presencien.)
                                                                                              Las enmiendas deben ser salvadas con la firma de las partes
                                                                                              Hay eficacia probatoria desde la fecha cierta
                                                                                              Deben de tener valor probatorio (el juez determina si hay congruencia entre lo sucedido y narrado, claridad técnica del texto, confiabilidad de los medios utilizados,)
Instrumentos públicos: a) escrituras públicas y sus copias
                                               b) instrumentos autorizado escribanos o funcionarios públicos
                                               c) títulos emitidos por el Estado nacional, provincial o CABA.
                Requisitos para su validez: actuación del oficial público
                                                                   firmas del oficial público, de las partes y en tal caso de sus representantes.

                Prohibido: documento autorizados por funcionario público en donde un pariente esté interesado.
                Carece de validez: si las enmiendas no están salvadas. Si no tiene forma debida y está firmado vale como instrumento público.
                Testigos inhábiles: no pueden ser testigos las personas incapaces de ejercicio o con sentencia, los que no saben firmar, los que dependen el oficial público, parientes.
                Eficacia probatoria: debe de comprobarse el acto que se realizó, fecha, lugar y contenido del acto.
                Contradocumento: altera lo expresado en el instrumento, se puede invocar por las partes pero es inoponible a terceros de buena fe
                Escritura pública: es el instrumento matriz extendido por escribano público o funcionario que contiene uno o más actos jurídicos.
                               Requisitos del escribano público: recibir por sí mismo las declaraciones de las partes, calificar presupuestos y elementos del acto y configurarlos técnicamente
La escritura debe hacerse en idioma nacional pero se le puede pedir al notario la protocolización en idioma extranjero, siempre que esté traducida por traductor público.
                               No se debe dejar espacios en blanco ni utilizar iniciales.
                               Debe contener: lugar y fecha de otorgamiento, nombre apellido domicilios de los otorgantes, naturaleza del acto, constancia de lectura, enmiendas salvadas, firma de los otorgantes, escribano y testigos si los hubiera. El escribano debe dar copias. Son Nulas las escrituras que no tengan tiempo y lugar, nombre de los otorgantes y firmas.
                Actas: documento notarial que tiene por objeto la comprobación de hechos. Tiene los mismos requisitos que escritura pública pero se agrega:
-Se debe hacer saber por qué interviene el notario
-No es necesario que el notario conozca a las personas con quienes trata
-No requiere unidad de acto ni redacción
-Se puede autorizar aun cuando una persona se rehúse a firmar
-El valor probatorio se circunscribe a los hechos que el notario tiene a la vista, existencia del hecho y estado.  En cuanto a las personas a su identificación.

Vicios de los actos jurídicos
Lesión: se puede demandar la nulidad o modificación del acto jurídico si una de las partes explotando las necesidades, debilidad síquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. Se deben hacer los cálculos al tiempo del acto y la desproporción debe ser al tiempo de la demanda. Debe existir desproporción y explotación.
Simulación: tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, cuando el acto contiene clausulas no sinceras, o fechas no verdaderas o cuando por el acto se transfieran derechos a personas interpuestas.
Fraude: todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos. Son requisitos de procedencia de la acción de declaración de inoponibilidad:
-          Que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado
-          Que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor
-          Que quien contrató con el deudor haya conocido que el acto provocaba la insolvencia


Nulidad absoluta de actos jurídicos: los actos que contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres, puede declararse por el juez sin mediar petición de parte.
Nulidad relativa de actos jurídicos: los que impone la ley para proteger el interés de ciertas personas. Puede invocarla la otra parte si es de buena fe y ha experimentado un perjuicio importante
Nulidad total: es la que se extiende a todo el acto
Nulidad parcial: afecta a una o varias de las disposiciones del acto, siempre y cuando las disposiciones sean separables, sino es nulidad total.
Efectos: La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo estado en que se hallaban antes del acto declarado nulo y obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido.

Transmisión de los derechos
Los derechos son transmisibles excepto estipulaciones válidas de las partes o de que ello resulte una prohibición legal o transgreda la buena fe, buenas costumbres o a la moral. Nadie puede transmitir un derecho  mejor que el que tiene. Sucesor universal es el que recibe todo el patrimonio de otro, el sucesor singular es que recibe un derecho en particular.
Obligaciones
La obligación es una relación jurídica donde el acreedor tiene derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y ante el incumplimiento obtener forzadamente la satisfacción de ese interés. La prestación debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés patrimonial o extramatrimonial del acreedor. La obligación da derecho al acreedor de emplear los medios legales para que el deudor le procure a aquello a que se ha obligado, procurárselo por otro a costa del deudor y obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes
Acción directa: es la acción del acreedor para percibir lo que un tercero le debe a su deudor para ello hay que citar al deudor a juicio, el crédito del acreedor contra el deudor tiene que ser exigible, debe haber una deuda del tercero para con del deudor. Algunos de los efectos: se embarga el crédito a favor del demandante, el tercero puede oponer el progreso, el deudor se libera frente a su acreedor.

Acción subrogatoria: si el deudor no acepta que tiene la deuda, el acreedor puede ejercer los derechos patrimoniales de su deudor. Se excluyen los derechos y facultades que sólo pueden ser ejercidos por el deudor.
Obligaciones de dar
El deudor de una cosa cierta está obligado a conservarla en el mismo estado en que se encontraba cuando contrajo la obligación y entregarlas con sus accesorios.
Dar para restituir, el deudor debe entregar la cosa al acreedor porque éste la exige. Si el deudor debe entregar la cosa a más de un acreedor, debe entregarla al dueño.
De género, si recae sobre su especie y cantidad
De dar dinero, si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada al momento de la constitución de la obligación. Si estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la república, se debe considerar como dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente dando en moneda de curso legal. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente en la especie designada. La obligación puede llevar intereses compensatorios (acordados entre deudor y acreedor o fijada por juez), moratorios (acordado por partes, dispuesta por ley o fijados por el Banco Central), punitorios (regidos por normas de la cláusula penal). Anatocismo: no se deben intereses de intereses a menos que una cláusula lo autorice, la obligación se demande judicialmente (se acumulan los intereses desde que se inicia la demanda), o la obligación se liquide judicialmente (desde que el juez manda a pagar la deuda).

De hacer, aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio (puede ser por parte de un tercero) o realización de un hecho en tiempo lugar y modo acordados por las partes. Si no se cumple el acreedor tiene derecho a exigir el cumplimiento, hacerlo cumplir por terceros a costa del deudor o reclamar los daños y perjuicios.
No hacer, tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena (el deudor no puede hacer cierta cosa o debe tolerar una actividad ajena)
Alternativa, tiene por objeto una prestación entre varias, que son independientes y distintas entre sí. El deudor debe cumplir solo una. Esa elección corresponde al deudor. Si es alternativa regular es la mencionada, si es alternativa irregular la elección corresponde al acreedor.
Facultativas, tiene una obligación principal y otra accesoria.  El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor se puede liberar cumpliendo la accesoria. (puede optar). Si hay duda entre facultativa y alternativa se la tiene por alternativa.
Con cláusula penal, es para asegurar la obligación una persona se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o no cumplir la obligación. Si el deudor si paga la multa o cumple la pena, directamente se está indemnizando por daños causados. Y además si así se pactó, puede cumplir la obligación de esa manera. Si la obligación principal se extingue o es cumplida, la obligación con pena queda directamente extinguida.
Divisibles, son las que tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial. La prestación se tiene que poder fraccionar y esa división no debe quedar afectado significativamente al valor del objeto. Si la obligación tiene más de un deudor y más de un acreedor se tiene que fraccionar en tantos créditos o deudas iguales como acreedores haya.
Indivisibles, son las obligaciones no susceptibles de cumplimiento parcial. Hay indivisibilidad si la prestación no puede ser dividida, si es convenida o si lo dispone la ley. Si hay duda entre indivisible y solidaria es indivisible. Son indivisibles las obligaciones de dar una cosa cierta, de hacer, no hacer, accesorias (si la principal es indivisible)
Simplemente mancomunadas, el crédito o deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores haya.
Solidaridad, hay obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando su cumplimiento total pueda exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores. Cada deudor puede oponer al acreedor las defensas comunes a todos.
Solidaria activa:  cuando sean muchos los acreedores, el deudor puede hacer el pago a cualquiera de ellos a su elección, siempre y cuando no haya sido demandado por uno, ya que este caso deberá realizar el pago a este.
·         Solidaridad pasiva: Obligación solidaria pasiva: aquí el acreedor puede dirigir la demanda contra cualquiera de los deudores o contra todos.

En la solidaridad activa,  si interviene entre el deudor y cualquiera de los acreedores, la compensación, la novación  o la condonación de la deuda, se extingue la deuda respecto de los otros acreedores, al igual que el pago de la deuda lo haría.

Concurrentes, varios deudores deben el mismo objeto por causas diferentes. La dación en pago, transacción, novación y compensación realizada por algún deudor, libera a los demás deudores siempre y cuando satisfaga al acreedor.
Disyuntivas, si la obligación debe ser cumplida por varios sujetos, el acreedor elige cuál debe realizar el pago. Si la obligación es a favor de un sujeto (no acreedor), el deudor elige a cuál. El que recibe el pago no está obligado a participarlo con los demás.
Principales y accesorias,  son principales cuando la obligación es independiente y no depende de otro vínculo obligacional. Las obligaciones accesorias son las que dependen de una principal. La nulidad de la principal extingue la accesoria.

Formas de extinción: compensación, confusión,  novación, dación en pago, renuncia y remisión, imposibilidad de cumplimiento

Contratos
Es el acto jurídico  mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir, o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y buenas costumbres. No pueden ser objeto de los contratos los hechos imposibles o prohibidos por la ley, contrario a la moral, orden publico lesivo de derechos ajenos o dignidad humana (si cumple alguna el contrato es nulo).  La prelación normativa de los contratos (orden de normas) son, las normas indisponibles de la ley especial y el código, normas del contrato, normas supletorias (no reglamentadas) de la ley especial, normas supletorias del código. Los contratos se integran por normas indisponibles, normas supletorias,  usos y prácticas del lugar de celebración.
Clasificación:
Unilaterales y bilaterales: son unilaterales cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que esta quede obligada. Son bilaterales cuando las partes se obligan recíprocamente.
Oneroso/gratuito: cuando implica una contraprestación es oneroso (contrato compra venta). Gratuito es cuando el beneficio que recibe una de las partes no corresponde con el sacrificio que realiza la otra (donación)
Conmutativos/aleatorios: conmutativos cuando las ventajas que reciben son ciertas. Los aleatorios, en cuanto a su ventaja o pérdida, depende de un acontecimiento incierto (lotería).
Formales: los que la ley exige una forma para su validez, tiene que satisfacer la solemnidad (poder, contrato de mandato)
Nominados/innominados: dependen de si la ley los regula especialmente o no. los contratos innominados se rigen por el siguiente orden: voluntad de las partes, normas de ctts y obligaciones, usos y prácticas de celebración, disposiciones de contratos nominados.
Los contratos se concluyen con la recepción de la ACEPTACION de una oferta o por una CONDUCTA de una de las partes que demuestre acuerdo. La oferta es la manifestación dirigida a una persona, que tiene intención de obligarse. La oferta OBLIGA al proponente, AL MENOS QUE sus términos expresen lo contrario, depende de la naturaleza del negocio o circunstancias (oferta no obliga). Puede ser retratada la oferta antes o al mismo tiempo.
Si se contrata a nombre de un tercero, este está obligado solo si es representado. El representante es responsable por la promesa que hizo con el  tercero. Debe responder en caso de negativa de la promesa. EL tercero puede obtener derechos y facultades que su promitente (representante) le confirió cuando pactó con el estipulante.




Derecho Privado Cátedra Curá. Programa de la materia

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS   

ASIGNATURA: INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO (Código 273)
CATEDRA A CARGO DEL PROFESOR TITULAR  JOSÉ MARÍA CURÁ




PRESENTACIÓN



Marzo, 2015



El Programa de la materia Instituciones de Derecho Privado (cód. 273), aprobado por Res. Consejo Directivo (F.C.E.) nº 1747/07, se inserta en el plan de formación profesional de contadores públicos, licenciados en administración, actuarios y licenciados en sistemas, en esta Facultad de Cs. Económicas U.B.A..

Sus contenidos se dirigen a integrar el proceso educativo alrededor de una idea central: la empresa, que la Cátedra reconoce como eje estructural, ahora a la luz del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994). Esta nueva legislación impone ajustar los contenidos del Programa en orden a lograr una acabada formación profesional con sólida base científica.

Sobre la focalización de un fenómeno de hecho, configurado por la organización de factores de la producción para la producción de bienes y servicios, apreciado desde el pensamiento científico a partir de la observación, se instala la empresa como objeto de análisis, para su examen y aplicación de las normas jurídicas.

No duda la Cátedra en sostener que anteriores nociones, como las de acto de comercio y la de sociedad comercial, frente al proceso de reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, dan paso hoy a la de empresa como fundamento de un moderno derecho mercantil.

No se trata ahora de atribuir personalidad jurídica a la empresa, sino atender a su carácter organizacional dirigido a la producción de bienes y servicios, donde su observación desde el plano jurídico se ubica a la par de otras ciencias como la contable; sociología; economía; psicología; administración; ingeniería; medicina; etc.

De tal modo el Programa, bajo un nuevo orden normativo, examina a las personas y sus relaciones jurídicas, donde la figura del contrato asociativo constituye el necesario e inevitable modo de vinculación en el mundo de los negocios. Luego transita y desarrolla la problemática de las sociedades, como acto que permite a la empresa instalarse en el mundo de las relaciones jurídicas. Finaliza con referencias al derecho bancario, cooperativo y los mercados comunes.


José María Curá
Profesor Titular

















PROGRAMA  DE LA ASIGNATURA

INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO



UNIDAD I. PERSONAS; BIENES

1. Persona Humana


1)     El Código Civil y Comercial. Antecedentes. Principios generales. La unificación y su incidencia sobre los derechos personales, las sociedades y la actividad económica. 
2)     La supresión del denominado “estatuto del comerciante”. 
3)    Concepto; Comienzo de la existencia de la persona humana (arts. 19 a 21)
4)    Atributos; Capacidad, Derechos y actos personalísimos  (arts. 22 a 61)
5)    Nombre y domicilio (arts. 62 a 78)
6)    Ausencia, presunción de fallecimiento, fin de la existencia, prueba del nacimiento, de la muerte y de la edad (arts. 79 a 99)  


2. Persona Jurídica 

1)     La teoría general de la persona jurídica en el Código Civil y Comercial. Normas aplicables y su armonización con la ley de sociedades.
2)    Personalidad, Inoponibilidad    (arts. 141 a 144)
3)    Clasificación, persona jurídica privada    (arts. 145 a 167)
4)    Asociaciones Civiles  (arts. 168 a 192)
5)    Fundaciones  (arts. 193 a 224)

3. Bienes

Bienes con relación a las personas de incidencia colectiva (arts. 225 a 256) 



UNIDAD II. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS. OBLIGACIONES

1. Hechos y Actos Jurídicos

1)    arts. 257 a 278  - Disposiciones generales, vicios
2)    arts. 279 a 288  - Acto jurídico
3)    arts. 289 a 319  - Instrumentos públicos, privados, particulares
4)    arts.332 a 357 - Vicios de los actos jurídicos. Lesión, simulación, fraude; Modalidades
5)    arts. 358 a 381 - Representación
6)    arts. 382 a 397 - Ineficacia de los actos jurídicos

2. Transmisión de los Derechos

arts. 398 a 400  

3. Obligaciones en general


1)    arts. 724 a 745  - Disposiciones generales; acciones y garantía común
2)    arts. 746 a 789 - Clases: de dar, de hacer, de no hacer, alternativas, facultativas)
3)    arts. 790 a 804. - Clases -cont-: con cláusula penal y sanciones conminatorias
4)    arts.805 a 849  - Clases -cont-: divisibles e indivisibles; de sujeto plural)
5)    arts. 850 a 852 - Clases -cont- concurrentes
6)    arts. 853 a 857 - Clases -cont- disyuntivas; principales y accesorias
7)    arts. 858 a 864 - Rendición de cuentas
8)    arts. 865 a 920 - Pago
9)    arts. 921 a 956 - Otros modos de extinción


4. Otras fuentes de las obligaciones

1.     arts. 1708 a 1780 - Responsabilidad civil  
1.     arts. 1781 a 1790 - Gestión de negocio 
1.     arts. 1791 a 1793 - Empleo útil
2.     arts. 1794 a 1799 - Enriquecimiento sin causa 
3.     arts. 1800 a 1809 - Declaración unilateral de voluntad. Disposiciones generales. Promesa pública de recompensa. Concurso Público
4.     arts. 1810-1814 - Declaración unilateral de voluntad. Garantías unilaterales)
5.     arts. 1815 a 1881 - Títulos valores
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UNIDAD III. CONTRATOS EN GENERAL

1. Disposiciones generales

1.     arts. 957 a 970    - Disposiciones generales, clasificación  
2.     arts.971 a 983- Formación del consentimiento, consentimiento, oferta aceptación
3.     arts. 984 a 989    - Contratos por adhesión y cláusulas abusivas
4.     arts. 1000 a 1002 - Incapacidad e inhabilidad  
5.     arts. 1003 a 1011 - Objeto
6.     arts. 1012 a 1014 - Causa
7.     arts.1015 a 1018  - Forma
8.     arts. 1019 a 1020 - Prueba
9.     arts. 1021 a 1030 - Efecto relativo. Terceros
10.  arts. 1031 a 1032 - Suspensión del cumplimiento y fuerza mayor
11.  arts. 1033 a 1058 - Saneamiento: evicción, vicios ocultos  
12.  arts. 1059 a 1060 - Señal
13.  arts. 1061 a 1068 - Interpretación
14.  arts. 1069 a 1075 - Subcontrato y contratos conexos   
15.  arts. 1076 a 1089 - Extinción, modificación y adecuación del contrato
16.  art. 1090               - Frustración de la finalidad del contrato
17.  art. 1091               - Imprevisión


2. Contratos de consumo

arts. 1092 a 1122


UNIDAD IV – EMPRESA, EMPRESARIO Y CONTRATOS ASOCIATIVOS
1)     La actividad empresarial: su evolución. Derecho comercial, empresarial y económico: concepto, vigencia, distinción, contenidos. La empresa y su importancia en la economía. Empresa y sociedad, distinción. La empresa en el Código Civil y Comercial.

2)    Derecho empresarial, caracteres, método científico de observación y análisis. La Escuela de análisis Económico del Derecho.
3)    El empresario individual. Concepto y su estado legal. Derechos y obligaciones. Registración.
4)    Contabilidad y estados contables - arts. 320 a 331
5)    Fondo de comercio (ley 11.867). Concepto y naturaleza jurídica. Elementos integrativos.
6)    Distintas formas de transferencia de empresas en funcionamiento.
7)    Registro Público. Ambito de actuación. Efectos de la inscripción registral. Normativa administrativa.
8)    Arts. 1442 a 1478 (Contratos asociativos – Vinculaciones entre empresarios; técnicas contractuales y societarias. ACE, UTE, Consorcios de cooperación).
9)    Contratos de empresa

arts. 1176 a 1186 - suministro
arts. 1227 a 1250 - leasing
arts. 1378 a 1420 - contratos bancarios
arts. 1421 a 1428 - contrato de factoraje
arts. 1430 a 1441 - cuenta corriente mercantil
arts. 1479 a 1501 - contrato de agencia
arts. 1502 a 1511 - contrato de concesión
arts. 1512 a 1524 - contrato de franquicia
arts. 1666 a 1707 - contrato de fideicomiso



UNIDAD V - SOCIEDAD  - NATURALEZA - ELEMENTOS

1)    Sociedad: concepto. Su importancia en la economía moderna. Análisis de la definición legal.
2)    La sociedad y su distinción con otras formas asociativas: asociaciones civiles, fundaciones; contratos de colaboración empresaria. Otras figuras.
3)    Las asociaciones constituidas bajo la forma de sociedad comercial.
4)    Elementos generales y elementos específicos del acto de constitución de sociedad.
5)    La capacidad. El consentimiento. El asentimiento conyugal.
La causa. El objeto. La forma: su importancia en materia societaria.
6)    La llamada "empresa familiar"; características.
7)    La sociedad socia; las participaciones sociales.


UNIDAD VI - ELEMENTOS ESPECÍFICOS - PERSONALIDAD

1)    Unipersonalidad y Pluralidad. La limitación de la responsabilidad. El empresario individual. Distintas soluciones.
2)    La sociedad de un solo socio.
3)    Organización. Tipicidad. Cláusulas tipificantes y no tipificantes.
4)    Estipulaciones necesarias del contrato de sociedad. Estipulaciones nulas.
La "affectio societatis".
5)    Domicilio y sede social. Nombre comercial: concepto y amparo legal.
Denominación y razón social. Plazo de duración de la sociedad. El cierre del
ejercicio económico.
6)    El objeto del contrato de sociedad. Su importancia. Su vinculación con otras normas. El objeto social y la actividad social. Objeto social y capital social.
7)    Personalidad societaria. Consecuencias derivadas del reconocimiento de la
personalidad.
8)    Desestimación de la personalidad. Inoponibilidad de la persona jurídica.
9)    La personalidad de las sociedades en formación, subsanables, en liquidación.


UNIDAD VII - CAPITAL SOCIAL - APORTES

1)    El capital social: funciones e importancia actual.
2)    Capital y patrimonio de la sociedad: distinción  Principios de ordenamiento del capital.
3)    Formación del capital social: bienes aportables. Aportes de obligaciones
de dar y de obligaciones de hacer. Aportes en propiedad o en uso y goce.
Mora en el aporte. Exigibilidad.
4)    Aporte de bienes registrables: requisitos que deberán cumplirse. Aporte
de derechos. Aporte de créditos. Aporte de bienes gravados. Garantía por
evicción y vicios redhibitorios.
5)    Infracapitalización. Concepto.
6)    Prestaciones accesorias: concepto y contenido; requisitos que deberán
reunir.



UNIDAD VIII -  ORGANIZACIÓN SOCIETARIA

1)    Organización societaria: concepto. Organización jurídica y organización
económica.
2)    Funciones necesarias para la sociedad y funciones en interés directo de
los socios.
3)    El concepto de órgano. El sistema organicista.
4)    Órganos de representación y administración en general: distinción. Límite
a la actuación de los administradores.
5)    Imputación a la sociedad de los actos cumplidos por sus representantes y
administradores. Teoría del ultra vires.
6)    Responsabilidad de los administradores. Inscripción  y publicidad de la
designación y cesación de los administradores.
7)    Órganos de gobierno y de fiscalización en general.


UNIDAD IX. LOS SOCIOS. NULIDAD. SOCIEDAD NO CONSTITUIDA

1)    Los socios: concepto. Adquisición, transmisión y pérdida de la calidad de
socio. Capacidad para ser socio.
2)    El status jurídico del socio: derechos y obligaciones.
3)    Responsabilidad de los socios frente a la sociedad y frente a terceros.
Socio aparente, socio oculto y socio del socio.
4)    Nulidades societarias y comparación con las nulidades del derecho civil.
Vicio de nulidad que afecta el vínculo de alguno de los socios.  
5)    Sociedades de objeto ilícito, de objeto lícito y actividad ilícita y de objeto prohibido en razón del tipo. Estipulaciones nulas del contrato social
6)    Sociedades comprendidas en el Cap. I de la Ley General de Sociedades. Distinción conlas sociedades alcanzadas por el Cap. II. La sociedad en formación.
7)    Sociedades subsanables.


UNIDAD X. DOCUMENTACIÓN Y REGISTRACIÓN

1)    Documentación y registración societaria. Régimen del Código Civil y Comercial y Ley General de Sociedades. Principios generales. Obligados. Excepciones. (art. 320)
2)    Modo de llevar la contabilidad (art. 321). Cualidades intrínsecas. Resoluciones Técnicas.
3)    Libros: Diario, Inventario y Balances. Otros sistemas previstos. Obligación de llevar libros. Medios mecánicos (arts. 322 y 323).  Cualidades extrínsecas o prohibiciones (art. 324). Forma de llevar los registros (art. 325).
4)    Estados contables: 1. balance general; 2. los estados de ganancias y pérdidas; 3. los estados de resultados; 4. los estados de origen y aplicación de fondos.
5)    Conservación de los libros, registros y documentación respaldatoria (arts. 328 y 329.
6)    La contabilidad frente al conflicto con especial referencia al proceso judicial. Eficacia probatoria de los estados contables.  La sana crítica y los límites que impone el dictamen pericial. “Contabilidad llevada en legal forma”. Concepto. Consecuencias. El dictamen pericial en el conflicto. Valor probatorio. Rol del perito como auxiliar.
7)    Rendición de cuentas en materia societaria.
8)    Estados contables: concepto y contenido. Balance. Patrimonio neto. Notas
complementarias.
9)    Memoria de los administradores. Su importancia.
10)  El informe de la sindicatura y su importancia. Auditoría de los estados
contables.
11)  Libros. Publicaciones. Actas. Contabilización por medios mecánicos.
12)  Responsabilidad civil y penal de administradores y síndicos.
13)  Utilidad y pérdida. Dividendo. Reservas: clases.



UNIDAD XI -  VICISITUDES - REORGANIZACIÓN


1)    Resolución parcial. Concepto. Características según los tipos
societarios. Casos.
2)    Exclusión. La exclusión en los tipos societarios. La muerte del socio.
Pactos usuales de continuación.
3)    Disolución. Concepto. Causales. Responsabilidad de los administradores y
de los socios. Publicidad. Disolución sin liquidación: supuestos.
4)    Liquidación: Concepto. Personalidad de la sociedad en liquidación.  El
liquidador. Designación y cesación. Facultades y obligaciones. El proceso
liquidatorio. Partición. Inscripción registral. Conservación de libros y
documentación societaria.
5)    Prórroga del plazo. Reconducción de sociedades bajo causales
de disolución.
6)    Intervención judicial: concepto. Distintas formas. Requisitos para su
procedencia.
Intervención a solicitud de la autoridad de contralor.
7)    Los procesos de reorganización societaria. Su importancia en la economía
moderna.
8)    Transformación: concepto, requisitos y efectos.
9)    Fusión: concepto y clases. Requisitos.
10)  Escisión: concepto y modalidades. Requisitos.


UNIDAD XII - VINCULACIONES SOCIETARIAS - GRUPOS
ACTUACIÓN EN EL PAÍS DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO

1)    Vinculaciones societarias: concepto y distintas técnicas.
2)    Participaciones societarias: concepto y límites. Participaciones
recíprocas.
3)    Sociedades vinculadas y controladas: caracterización. Consecuencias del
control societario. El control económico y el control "de hecho".
4)    La actuación grupal. El fenómeno del grupo y su tratamiento en la
legislación argentina. Antecedentes en el derecho comparado.
5)    Nacionalidad de las sociedades. Concepto. La doctrina Bernardo de
Irigoyen. Situación actual de la cuestión de la nacionalidad.
6)    Actuación extraterritorial de las sociedades. Régimen aplicable en cuanto
a la existencia y forma de la sociedad extranjera. Tipo desconocido: su
validez.
7)    Acto aislado y ejercicio habitual. Sucursal. Otras formas de
representación. Requisitos para su inscripción registral. Emplazamiento en
juicio. Representante. Deberes y atribuciones.
8)    Constitución de sociedad en la Argentina; doctrina y Jurisprudencia.
Sociedades constituidas en el extranjero para cumplir su objeto en la
Argentina.
9)    Actuación en la Argentina de sociedades extranjeras no inscriptas en el
Registro Público, doctrina y jurisprudencia.
10)  Las denominadas sociedades off shore. Inversiones extranjeras. Régimen
legal.


UNIDAD XIII - LAS SOCIEDADES DE PERSONAS


1)    Las sociedades de personas o por partes de interés social. Antecedentes.
Su importancia actual.
2)    La sociedad colectiva: Régimen legal. Principales cuestiones que plantea
el empleo del tipo.
3)    La sociedad en comandita simple. Antecedentes. Régimen legal. Nombre
social. Los socios. Administración. Ingerencia del socio comanditario.
Gobierno. Régimen de mayorías. Fiscalización.
4)    La sociedad de capital e industria: caracterización; régimen legal. Su
importancia actual.



UNIDAD XIV - LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

1)    Antecedentes y legislación comparada. Características.
2)    La S.R.L. y las Pymes: análisis comparativo con la sociedad anónima
3)    Constitución. Denominación social. Cuestiones que se plantean.
4)    Los socios. Responsabilidad. Adquisición y transmisión de la calidad de
socio. Transmisión de las cuotas entre socios y a un tercero. Transferencia
por causa de muerte. Cláusulas restrictivas de la libre cesibilidad.
5)    Capital. Formación del capital social. Cuotas suplementarias
6)    Administración y representación. Organización. Derechos y obligaciones.
Renuncia y remoción del gerente. Régimen de responsabilidad del gerente.
7)    Gobierno. Deliberaciones de los socios. Mayorías. Derecho de receso.
8)    Fiscalización.


UNIDAD XV -  LA SOCIEDAD ANÓNIMA
CAPITAL SOCIAL. ACCIONES. DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS

1)    La sociedad anónima. Antecedentes y legislación comparada.
Características. Su importancia en la economía moderna.
2)    Constitución: modo y forma. Unipersonalidad y pluralidad.
3)    Contenido del acta constitutiva y del Estatuto. Sus reformas.
4)    Formación del capital social. Aportes de los socios. Suscripción e
integración. Prestaciones accesorias.
5)    Aumento del capital. Emisión con prima y emisión bajo la par. Reducción
de capital: distintos supuestos. Adquisición por la sociedad de sus propias
acciones.
6)    Acciones: concepto. La acción como título valor. La nominatividad
accionaria: efectos. Clasificación de las acciones desde el punto de vista
de los derechos políticos y económicos que confieren. Libro de registro de
acciones.
7)    Bonos de goce y de participación: concepto. Debentures: concepto.
Obligaciones negociables. Otros valores.
8)    Derechos y deberes de los accionistas: el derecho de información, el
derecho de preferencia y el derecho de acrecer; derecho de voto; derecho de
receso; derecho al dividendo y a la cuota de liquidación; derecho a la
impugnación de las decisiones asamblearias; otros.




UNIDAD XVI - ÓRGANOS SOCIALES - ASAMBLEA


1)    Órganos sociales: clases y funciones. El organicismo.
2)    La Asamblea de Accionistas: su importancia.
3)    Clases. Competencia.
4)    Asambleas de clases y unánime; características y régimen legal.
5)    Convocatoria y funcionamiento. Publicidad. Lugar de celebración.
Cuestiones que se plantean. Orden del día. Asistentes. Poderes.
6)    Quórum y mayorías. Distintos supuestos.
7)    Supuestos que autorizan el derecho de receso del accionista. Plazos.
8)    El conflicto societario.
9)    Impugnación de las resoluciones asamblearias. Su judiciabilidad.
Jurisprudencia.
10)  Pactos entre socios. Sindicación de acciones. Modalidades. Otros pactos.


UNIDAD XVII -  DIRECTORIO – FISCALIZACIÓN INTERNA

1)    El Directorio: concepto. Funciones. Integración.
2)    El llamado Corporate governance. Características. Antecedentes. Derecho comparado. Régimen legal.
3)    Sistemas de elección de directores. Incapacidades e incompatibilidades.
4)    Duración en el cargo. Remoción. Cesación. Remuneración. Publicidad e
inscripción registral.
5)    Funcionamiento del Directorio. Comité ejecutivo. La función de
representación. Impugnación de las resoluciones del Directorio; doctrina y
jurisprudencia. Régimen de responsabilidad de los Directores.
6)    El Consejo de Vigilancia: concepto y caracterización. Atribuciones y
deberes. Diferencias con la sindicatura. Auditoria anual.
7)    Fiscalización privada: sindicatura. Carácter profesional del cargo.
Atribuciones y deberes. Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones.
Duración en el cargo. Revocabilidad. Renuncia. Remuneración.
8)    Prescindencia de la sindicatura y sindicatura obligatoria. Sindicatura
plural. Régimen de responsabilidad.
9)    Responsabilidad Social Empresaria.


UNIDAD XVIII - SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES - SOCIEDADES COOPERATIVAS
ORGANISMOS PÚBLICOS RESPONSABLES DE LA FISCALIZACIÓN EXTERNA
BOLSAS
DE COMERCIO - FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

1)    Sociedad en comandita por acciones: caracterización. Denominación.
Responsabilidad de los socios por las obligaciones sociales. Administración.
Fiscalización. Gobierno.
Aplicación supletoria de las normas que regulan a las sociedades anónimas.
2)    Cooperativa: concepto, naturaleza  y caracterización. Principios
cooperativos. Organización de las cooperativas. Régimen de capital.
Excedentes repartibles. La fiscalización externa de las cooperativas
3)    Sociedades de garantía recíproca: régimen legal.
4)    La Fiscalización externa y sus fundamentos. El régimen de fiscalización en
la ley de sociedades. Las llamadas sociedades cerradas y abiertas.
5)    La Inspección General de Justicia y organismos similares provinciales:
competencia. Atribuciones. El control de constitución y de funcionamiento.
6)    Superintendencia de Seguros, Banco Central de la República Argentina.
Comisión Nacional
de Valores. Otros organismos.
7)    Bolsas y Mercados de Valores: concepto. Importancia  Funcionamiento. Contrato celebrado en bolsa o mercado de comercio (art. 1429).
8)    Fondos comunes de inversión: concepto. Estructura jurídica. Reglamento de
gestión.


UNIDAD XIX - EL ESTADO Y SU ACTUACIÓN A TRAVÉS DE LA FORMA SOCIETARIA
AGRUPAMIENTOS
- DELITOS SOCIETARIOS

1)    La actuación del Estado a través de la forma societaria.
2)    Las vinculaciones entre empresarios: técnicas contractuales y
societarias.
3)    Las Agrupaciones de Colaboración: concepto. Régimen legal.
4)    La Unión Transitoria de Empresas: concepto. Régimen legal.
5)    Consorcios de Cooperación. Otras formas.
6)    Infracciones e ilícitos societarios. Administración infiel. Balances e
informes falsos e incompletos. Autorización de actos indebidos .Vaciamiento
de empresas .Otras figuras conexas.


UNIDAD XX - DERECHO DE LA INTEGRACIÓN - TRATADOS INTERNACIONALES  UNION EUROPEA - MERCOSUR

1)    Derecho de la Integración. Concepto. Antecedentes.
2)    Grados o Etapas evolutivas de los procesos de
integración económica.
3)    MERCOSUR: Origen. Evolución. Estructura
Institucional. Sistema solución de controversias.
4)    UNION EUROPEA. Características. Principales
diferencias institucionales con el MERCOSUR.
5)    Las empresas frente a los procesos de integración
económica.