¿Qué es el impuesto?
Impuesto sobre todo aquello que me deje una
ganancia, cuando hablamos de ganancia nos referimos a Ingresos – Costos y Gastos.
La diferencia entre Costos y gastos, el
costo de mercadería es el de la producción, mientras que el gasto que suele ser
fijo para mantener el funcionamiento como la luz.
Yo
puedo deducir aquel costo que esté relacionado con la actividad. Aunque hay un artículo que dice que a pesar de que estén
relacionados con la actividad no se pueden deducir (se verá más adelante en la
Ley).
Tributos àImpuestos
è Tasas
è Contribuciones especiales (ej: aportes jubilatorios)
Ejemplos de tributos de los distintos
niveles:
Nacional à IVA,
Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, etc. AFIP recauda y redistribuye
con ley de coparticipación
Gran
parte de los impuestos que recauda nación son de Potestad Concurrente.
Provincial à
Ingresos Brutos, Inmobiliarios, Automotor, etc.
Los
impuestos que recauda son de potestad.
Municipales à
básicamente los municipios tiene una principal fuente de financiamiento que se
denominan Tasas.
3 características de la norma impositiva
1)
Objeto del gravamen: informa sobre qué es lo que te va a cobrar el impuesto
2)
Hecho imponible: es el momento en el
que nace la obligación de pagar un impuesto. Puede ser económico o jurídico (lo
que dice la norma).
- Jurídica porque va a nacer de la ley,
la ley dice, señor a ud. por el acto que hizo le nació la obligación del
impuesto.
-Económico: Yo vendo una mercadería y
puede ser que no me paguen en el momento, que me paguen a 30, 60 o 90 días. Desde el punto de vista económico, si
yo tengo que cerrar un balance en el momento en que yo transferí esa mercadería
con un remito y ese mismo día cierra el balance, yo tengo un ingreso, tengo una ganancia, porque hago Ventas – CMV,
me da el ingreso, lo que me va a aparecer en el activo es que tengo unos
deudores por venta por cierta plata, pero en ese balance tengo un Rdo.
positivo.
¿cómo
nace el hecho imponible en la 1 y 3era categoría en el impuesto a la ganancia?
Con todos los devengamientos que en ese año
se produjeron. El devengamiento es el derecho a cobrar, aunque no cobres
tributan impuesto a las ganancias luego de presentar la DDJJ.
Para el impuesto a la ganancia, por haberse
devengado, por haber nacido el hecho oficial de entrega de la mercadería hizo
nacer el hecho imponible. Por lo tanto, para la legislación, más allá de que no
lo cobro, para la legislación nació el hecho imponible por haberse devengado la
situación.
¿cómo
nace el hecho imponible en la 2 y 4ta categoría en el impuesto a la ganancia?
Con lo percibido. Es decir que tributan
solo por las utilidades que realmente reciben
3) Capacidad contributiva o
capacidad de pago
Relacionado con el
Artículo 1:
Capacidad Contributiva o
Capacidad de Pago
Es la que tiene
un contribuyente para pagar un impuesto.
En función de
eso, nosotros estudiamos tres formas
distintas de medir la capacidad contributiva del contribuyente que son:
1) Rentas
2) Bienes Personales à patrimonial
2) Consumos
Entonces cada
vez que hay que realizar un impuesto tenemos que analizar la capacidad
contributiva en función de:
1) La capacidad contributiva viene dada por la utilidad. Podemos hablar de
personas jurídicas o personas físicas.
2) En bienes personales la capacidad
contributiva está dada por los activos que
tiene la persona física.
3) En consumos la capacidad contributiva viene dada por el valor agregado (después veremos
que significa). Tanto para personas físicas como personas jurídicas.
Teoría General de Impuesto a la Renta
¿Qué ingresos vamos a tener en cuenta para
pagar impuesto a las ganancias? ¿Cómo
se mide la capacidad contributiva en el impuesto a la renta? :
1)
TEORÍA DE LA FUENTE
Van a estar gravadas aquellas ganancias
que se produzcan únicamente de la actividad habitual de la persona. Si yo soy
plomero, tengo que pagar por lo ingresos que tengo como plomero.
Yo puedo tener 4 actividades, y si todas
son habituales, tengo que pagar por las 4.
¿Qué
pasa si yo soy un contador, y me hago un negocito porque el vecino de la otra
cuadra tiene que vender el BMW a mitad de precio, yo se lo compro, y lo revendo
a un precio no tan alto como el de plaza y saco una ganancia? Mi intención fue lucrar. Para
esta teoría ese hecho aislado no
representa una ganancia, por lo tanto, si paso eso no tengo que pagar
impuesto a la ganancia por la ganancia que me dejo la venta del auto.
2)
TEORÍA DE LA EMPRESA FUENTE o TEORÍA DEL BALANCE
Cualquier
factor que genere una ganancia, aunque no sea la
actividad habitual, tengo que pagar el impuesto.
Quiere decir que si en el caso anterior, que,
si yo soy el contador, compro el BMW, y lo vendo. Si la ley va por esta teoría,
entonces tengo que pagar.
El congreso de la Nación es quien establece
qué teoría aplicar, el que arma la Ley.
3)
TEORÍA DEL INCREMENTO PATRIMONIAL + CONSUMO
Mide el patrimonio al inicio y al final. Se
tiene en cuenta todos los consumos del individuo en un año.
Ejemplo: yo tenía un patrimonio (A-P)
al inicio de $100.000, y cuando terminé el año lo tengo de $200.000, hubo un
incremento patrimonial, y hay que justificarlo. Y como hay un incremento del
patrimonio tengo que pagar impuesto a la ganancia por ese incremento.
¿Qué
pasa si la casa nueva que tengo vino de una donación o de una herencia? En ese caso es un ingreso exento o no alcanzado, porque no está
dentro del objeto de gravamen, porque no fue plata que se ganó trabajando sino
que hubo una situación legal que a mí me incremento el patrimonio y que me
permite excusarme de pagar impuesto.
-Otra de las cosas que hay que tener en
cuenta en una declaración de ganancias es que no solo es el Ingreso menos el
Gasto, y el tema de la situación patrimonial, sino que también hay que tener en
cuenta cual es el consumo de la persona. Porque si solo ganaste $20.000 y solo
de tarjeta pagas $36.000, es claro que algo no anda bien.
-En el consumo de la persona tiene que
haber razonabilidad en función de
varias cosas, de la actividad que tengo, de lo que declare como ganancia y de
los activos que tengo. Yo no puedo declarar que consumí $20.000 por mes si
tengo un BMW y una quinta en Bariloche.
4)
TEORÍA DE IRVINGFISHER
El impuesto a la ganancia se mide por el
uso y goce de los bienes. Que apunta mas a tener un incremento patrimonial,
quiere decir que si yo pude incrementar mi patrimonio puedo usar ese uso y
goce, pero en realidad él dice que de ese aumento patrimonial yo tengo el uso y
goce… (mas adelante va a dar un ejemplo para entender esta teoría, ahora no es
necesario).
Sistemas de Imposición
¿Cómo vamos a liquidar los impuestos? ¿a
quién se lo cobramos?
1)
SISTEMA CEDULAR
a)
Dividir en actividades y por cada actividad aplicar una alícuota. Por ejemplo,
dividimos en actividades comerciales, prestaciones de servicio, industria
metalúrgica, cárnica o plástica, etc. Y a cada actividad le ponemos una
alícuota.
b)
No va admitir deducciones (para el caso de personas físicas) de carga de
familia, ni gastos médicos, ni mínimos no imponibles. Por cada actividad
pretende que yo tenga un ingreso exclusivo y con todas las menores deducciones
posibles. Entonces lo único que yo podría deducir es solo el costo o gasto de la actividad.
c)
Fácil recaudación por parte del fisco, y es lógico si tengo poco para
controlar.
d)
No admite alícuota progresiva, tiene una alícuota única, grava con un tanto %
fijo y el impuesto en realidad va a aumentar en función de la ganancia, y no
del aumento de la alícuota.
e)
Puede quedar alguna actividad sin gravar si no está mencionada en la ley
2)
SISTEMA UNITARIO
Contrario al 1° sistema.
a) Junta todas
las actividades y determina el impuesto sobre el conjunto de las ganancias.
Junta todas las actividades, junta una sola utilidad del conjunto de
actividades, y sobre esa utilidad va a aplicar el impuesto.
b) Admite las
deducciones de carga de familia, gastos médicos, y mínimo no imponible.
c) No tiene una
fácil administración y control para el fisco por el hecho de que admite un
montón de cosas que no admite el 1° sistema.
d) Admite
alícuota progresiva, cuanto más gano, me van a aumentar la alícuota.
e) Gravar la
utilidad en el país y en el exterior. Quiere decir que si yo tengo domicilio en
la argentina, tengo residencia en Argentina, tengo que pagar por lo que gano en
la República Argentina, pero si tengo un trabajo esporádico en el exterior
vinculado a mi actividad voy a tener que pagar por eso también.
Después, están los convenios para evitar la
doble imposición, que me pueden ayudar a no pagar impuestos en los dos lados, o
si tengo que pagar poder hacer una
reducción, porque el otro país me va a querer cobrar por su criterio.
Existe un cálculo matemático para zafar de los dos pagos.
3) Sistema Mixto
Es el que adopta la ley argentina y está formado por una mezcla
entre el sistema Unitario y Cedular. Existen 4 categorías donde cada una de
ellas grava una actividad.
LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (renta)
Es un
impuesto que grava la obtención de rendimientos, rentas o enriquecimientos,
beneficios, ganancias o utilidades.
Sus
características son:
o
De emergencia.
o
Directo.
o
Personal.
o
Periódico
El aspecto objetivo del hecho imponible es la
obtención de renta.
Artículo 1° - Todas las ganancias obtenidas por personas de
existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen de emergencia que
establece esta ley.
Lo que dice es que todas las personas físicas y
jurídicas deben pagar impuesto a la ganancia.
Los sujetos a que se refiere el párrafo
anterior residentes en el país, tributan sobre la totalidad de sus ganancias
obtenidas en el país o en el exterior, pudiendo computar como pago a cuenta del
impuesto de esta ley las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos,
sobre sus actividades en el extranjero, hasta el límite del incremento de la
obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el
exterior.
Lo que dice es que eso que me retuvieron seguramente
cuando yo cobre en el exterior por mi tarea profesional, no es que no pague
impuesto, me pagaron, me retuvieron el impuesto, y me dieron un papelito donde
dice que me retuvieron tanta cantidad de plata. (Después lo vamos a ver)
Los no residentes tributan exclusivamente sobre
sus ganancias de fuente argentina, conforme lo previsto en el Título V.
Los no residentes son los beneficiarios, los
que vienen del exterior, que no tienen domicilio en la argentina y por lo tanto
viene a ser el caso del cantante que viene a dar un show. El empresario retiene
el impuesto, no el cantante.
Beneficiario
en el exterior: La condición de residente se
pierde cuando me mudo al exterior por más de 365 días, se aplica el artículo
119, solo se pagará impuesto por ganancias que se tengan en Argentina.
Residente: Si estoy más meses en Argentina que en
el exterior, pago impuestos como residente.
En
caso de estar 6 meses en Argentina y 6 meses en el exterior hay que determinar:
1)
Donde se tiene el centro de
negocios à si lo tiene en Argentina para impuestos como residente
àsi lo
tiene en el exterior paga impuesto como beneficiario en el exterior
2)
Si tiene centro de negocios en
ambos países: entonces define dónde
nació el sujeto para considerar si es residente o beneficiario del exterior
Art. 125 – En los casos en que las
personas de existencia visible, que habiendo obtenido la residencia permanente
en un Estado extranjero o habiendo perdido la condición de residentes en la
República Argentina fueran considerados residentes por otro país a los efectos
tributarios.
Los elementos para definir esto son:
1) Donde tiene una vivienda disponible a su disposición.
2) Centro de intereses vitales (donde está su núcleo familiar)
3) En que territorio estuvo más de 180 días.
4) Nacionalidad.
Si con estos elementos, no se puede
determinar la nacionalidad, las autoridades correspondientes se reunirán y
determinarán la situación.
Las sucesiones
indivisas son contribuyentes conforme lo establecido en el artículo 33: comienza a las 00hs del día siguiente al fallecimiento del
titular y finaliza con la declaratoria de herederos.
Es una figura que existe únicamente en el
derecho tributario.
Tiene: 1 esposa y 2 hijos.
Fallece en mayo el propietario de un
supermercado de barrio. La esposa y los hijos se hacen cargo del negocio.
Cuando sucede esto, primero hay que informar a la AFIP que el familiar falleció,
en segundo lugar se abre lo que se llama “sucesión indivisa”.
De mayo en adelante,
como decidieron que el negocio siga funcionando, se va a seguir pagando
Impuesto a la Gcia., el IVA y Bs. personales, en cabeza de esta nueva persona
que se llama “sucesión indivisa” con el CUIT de la persona fallecida.
Las facturas que a partir de allí emita el
supermercado van a estar a nombre de la sucesión indivisa.
Cuando se termina el año (12 meses), el
periodo que va de enero a mayo, el impuesto lo presenta la esposa como sucesora
de esa parte en vida, y de mayo en adelante el impuesto se liquida en cabeza de
la sucesión indivisa:
Hasta acá hablamos solo de Impuesto a las
ganancias, pero ¿Qué pasa con bienes
personales? Bienes personales es un impuesto a los activos, me grava todos
los activos pero no me descuenta las deudas, solo en el caso del crédito
hipotecario y los intereses de la cuota.
Hay que pagar bienes personales, y ¿Quién
lo va a pagar?, en cabeza de la sucesión indivisa.
¿Cuándo
finaliza? Hasta que aparezca la declaratoria de
herederos, porque ahí ya cada uno sabe lo que le corresponde, y de ahí en más
podrá ser que con el negocio siga la mujer o los hijos, que cierren y vendan
todo y se queden con la plata, pero acá se termina la responsabilidad de la
sucesión indivisa, porque los bienes del fallecido van a tener otra
titularidad. La casa se la quedara la mujer, un auto un hijo, y el otro auto el
otro hijo.
Ahora los bienes están inscriptos con el
número de CUIT del que corresponda, sea la esposa o los hijos.
Entonces, la Sucesión Indivisa aparece
siempre ante el fallecimiento de una persona física que esté vinculada con
algún impuesto.
Ejemplo
2
El que fallece es un profesional
universitario, un ingeniero civil.
La cónyuge puede presentar declaración por
el periodo en vida de la persona, pero luego de que el ingeniero fallece NO hay
continuidad de su actividad, por lo que no presenta nada, porque era una persona que ejercía una profesión con un número de CUIT.
Como este señor tenia bienes, tenía casa
tenia auto; Bienes personales es un
impuesto patrimonial, y hay que seguirlos pagando. ¿Quién va a pagar bienes
personales? La sucesión indivisa.
¿Hasta cuándo va a tener que pagar bs
personales la sucesión indivisa? Hasta que aparezca la declaratoria de
herederos.
De
mayo en adelante, no hay IVA ni Impuesto a las ganancias por un impedimento
legal, no puedo heredar el título de ingeniero.
En bienes personales, el valor patrimonial
que se toma, es el valor original de incorporación al patrimonio. No se
actualiza, porque si yo lo actualizara, tendría un incremento patrimonial no
justificado que sería producto de un mayor valor, por eso hay una diferencia.
El impuesto a las ganancias es un
impuesto anual, de 12 meses:
Personas
físicas: que no llevan libro están sometidos al
impuesto por el periodo fiscal que va del 1° de Enero al 31 de diciembre, es
decir, por año calendario. Se presenta 4 meses después del 1 al 31 de Abril, O
en Mayo si la persona participa en una sociedad que cierra balance el 31 de
Diciembre.
Persona
jurídica: Las que llevan libro, tienen que hacerlo
en el momento en el que cierran el balance. No se guian por año calendario y
deben pagar y presenta DDJJ 5 meses después de presentado el balance. Ejemplo:
Cierran balance en Febrero, deben pagar en Julio.
¿Por qué siempre son 12 meses? por la
estacionalidad. Porque depende de la actividad que haga la empresa, yo
puedo tener una época de mucha ganancia y una época de mucha perdida. Hay
empresas que son más estables, pero están las que se dedican más a productos de
verano o las que se dedican más a productos de invierno. Si una empresa vende
helados, en verano tiene ganancias y en invierno puede tener perdidas, pero en
el conjunto del año se termina compensando.
Entonces, nació el hecho imponible, y a mí
me nace la obligación de tributar, y después que nació la obligación, la
reglamentación me va a decir tal día Ud. deposite la plata.
El impuesto a la ganancia me dice que todos
los hechos imponibles que hayan nacido en el transcurso del año y cuando llegue
al cierre del ejercicio, yo le voy a dar unos meses y Ud. Me va a pagar el
impuesto.
Son dos cosas distintas, una es el
nacimiento del hecho imponible que hubo una acción jurídica y comercial en la
cual a mi me provoca la obligación de tener que pagar el impuesto. Y la
legislación me va a decir cuando pase este periodo, todos estos hechos
imponibles que a Ud. Le nacieron en este año, me junta toda la plata y me la
deposita.
Esto no es solo para ganancias, es para
todos los impuestos.
Próxima
clase: leer sobre el concepto de Residencia, Articulo 119 al 126.
El que nació acá es argentino y también es
residente aquel que se naturalizo.
CONCEPTO
DE GANANCIA
Art. 2° - A los efectos
de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría
y aun cuando no se indiquen en ellas:
Esto se relaciona cuando hablamos de
sistemas de imposición, donde había un sistema Cedular (se dividían en actividades
y por cada actividad se cobraba un impuesto) y un Sistema Unitario (se juntaban
todas las actividades y se establecía un solo impuesto). Si juntamos los dos
tenemos un sistema mixto.
En este articulo 2, el legislador adopto
una parte del sistema de imposición cedular, y lo junto con el sistema
unitario. Hicieron categorías, pero se juntan todas y se determina una sola
actividad, una sola alícuota.
Supongamos que una persona tiene las 4
categorías, se juntan y se arma una sola utilidad.
Categorías:
1) Rentas del suelo (vinculado con los
alquileres)
2) Renta de Capitales
3) Rentas Empresariales
4) Renta de Trabajo Personal (en relación
de dependencia y en forma autónoma)
La forma de tributar puede ser por lo
devengado y por lo percibido (lo vamos a ver más adelante).
1) Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una
periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su
habilitación.
Suena a la Teoría de la Fuente, habla de
una periodicidad y habitualidad. La teoría de la fuente gravaba la actividad
habitual.
2) Los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan
o no las condiciones del apartado anterior, obtenidos por los responsables
incluidos en el artículo 69 y todos los que deriven de las demás sociedades o
de empresas o explotaciones unipersonales, salvo que, no tratándose de los
contribuyentes comprendidos en el artículo 69, se desarrollaran actividades
indicadas en los incisos f) y g) del artículo 79 y las mismas no se
complementaran con una explotación comercial, en cuyo caso será de aplicación
lo dispuesto en el apartado anterior.
“...que
cumplan o no las condiciones del apartado anterior...” suena a la Teoría de La Empresa Fuente.
El
artículo 69 son todos los tipos de sociedades que hay. Hay una cosa que es importante; la empresa fuente es aplicable no a
la actividad que se tenga sino a la forma en la que está constituida la
sociedad.
Si
soy una S.A. o si soy una S.R.L, a la ley no le
interesa mi actividad, o sea, el mero
hecho de tener una forma jurídica, la incluye directamente en la Teoría de La
Empresa Fuente, por el mero hecho de cómo está constituida, incluyendo
también a las sociedades de hecho y a las explotaciones de sociedades
unipersonales (un comerciante individual que vende un producto o un servicio),
tanto esa persona física como las sociedades tributan por la Teoría de la
Empresa Fuente.
¿En qué categoría ubicarían a una S.A. que
tiene muchos muebles para alquilar? En la empresarial, porque es la que tributa
por la Teoría de la Empresa Fuente.
La técnica es el análisis de la Ley.
La técnica se complementa con la teoría.
El artículo
2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, es sumamente disparador.
Sugerencia: “Impuesto a las ganancias
explicado y comentado”. à Tiene bien explicado la teoría y la técnica.
La Ley con la reforma de 2016 tiene 2 cosas
nuevas, pero la Ley general sirve para el curso.
Leer, los temas están interrelacionados, el
prof. Diego no va dar tema por tema, tenemos que leer y preguntarle, el va dar
algunos conceptos.
Seguimos
con ARTÍCULO 2:
2) (…) salvo que, no tratándose de los contribuyentes comprendidos en
el artículo 69, se desarrollaran actividades indicadas en los incisos f) y g)
del artículo 79 y las mismas no se complementaran con una explotación
comercial, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado
anterior.
Vamos a suponer que yo soy contador y a su
vez me dedico a hacer una actividad que en realidad es necesaria de mis
conocimientos, por ejemplo, por mis conocimientos contables me dedico a hacer
programas de software. Hay un problema, por un lado yo aprovecho mis
conocimientos y de eso hago una explotación comercial, por un lado tengo mi
actividad habitual, soy contador especialista en impuestos pero a su vez me
dedico a comercializar programas contables que sean fácilmente utilizables para
evadir la DGI por ejemplo.
¿Qué pasa acá cuando se mezclan dos
actividades? Tengo por una lado la actividad comercial y por el otro la
profesional, la profesional esta vinculada con la Teoría de la Fuente, y está
ubicada en la última categoría, la otra, la comercial está relacionada con la
Teoría de la Empresa Fuente.
Estamos
hablando de actividades comerciales complementarias con el conocimiento
de uno. Cuando hay alguna vinculación la Teoría de la Empresa Fuente, y por el
otro lado hay una vinculación con la Teoría de Fuente, toma más fuerza la
actividad de la Teoría de la Empresa Fuente y absorbe a la otra.
O sea que, si yo soy abogado y tengo una
editorial para escribir libros sobre distintos temas legales, lamentablemente
no voy a poder separar y decir los honorarios que yo cobro como abogado por los
juicios que yo gano los tributo por la Teoría de Fuente, y lo que yo gano con
la editorial por la Teoría de la Empresa Fuente.
En ese caso que hay un complemento, la
teoría de la Empresa Fuente absorbe todo.
¿Qué pasa con un veterinario? Tiene una
actividad comercial, si el veterinario se dedicara nada más que a cuidar a los
animales estaría vinculado con la Teoría de la Fuente. Como complementa su
actividad, vendiendo cosas relacionadas a la misma, y teniendo esta actividad
comercial le absorbe la actividad profesional, debe juntar todo, y tributarlo
por la Teoría de la Empresa Fuente.
Pero
si, el veterinario se dedica a construir, una no tiene que ver con la otra,
tributaria por las dos.
Inciso
3
3) Los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles
amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y
demás valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga.
Si hablo de bienes muebles amortizables,
hablo de bienes de uso, que están relacionados con la actividad gravada.
Cualquiera que venda un bien mueble
amortizable, que del resultado que yo obtenga de eso usado que estoy vendiendo
tengo que pagar impuesto a las ganancias.
Normalmente siempre de la venta de un bien
de uso, se genera, como están las normas hoy en día, una utilidad. No hay
ajuste por inflación en la DDJJ, quiere decir que cuando yo en el libro
contable desafecto o enajeno la máquina de mis bienes, la vendo hoy a u$s
10.000, cuando yo hago la cuenta de cuánto fue el ingreso y cuál fue el costo,
al no haber ajuste por inflación y yo voy depreciando la maquina, siempre voy a
tener utilidad, el costo es el valor del libro, y como no hay ajuste y encima
lo deprecie, prácticamente no hay costo, el ingreso que yo tengo por la venta de ese
bien amortizable es una utilidad.
¿Por qué dice que cualquiera sea el sujeto
que los venda va a tener ingreso por la ganancia? ¿en qué caso no
correspondería pagar por la venta que yo hago de un bien de uso? En la teoría
de empresa fuente.
Esta aclaración esta de mas para los que
tributan por empresa fuente, pero ¿a quién involucraron con este inciso? A los
que nada tienen que ver con la teoría de la empresa fuente, a los profesionales.
Un profesional que vende su escritorio, o un ingeniero que vende su tablero de
dibujo y/o herramientas de trabajo. Este inciso está incorporando a todos los
que no tendrían que tributar por la Teoría de la Fuente al vender bienes de
uso. Cualquier persona que tenga una renta de bien de uso sea de empresa fuente
o teoría de la fuente, debe tributar según este inciso.
¿Qué es un bien de uso?
Son los bienes que están vinculados con la
actividad gravada
Cuando se refiere a Participaciones Societarias, se trata de participaciones
societarias de empresas que NO cotizan en bolsa. Las acciones de las empresas
que si cotizan en bolsa están gravadas pero exentas
Art. 3º - A los fines
indicados en esta ley se entenderá por enajenación la venta, permuta, cambio,
expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por
el que se transmita el dominio a título oneroso.
Habla del concepto de enajenación. Y habla
de cuál es el momento en que yo coy a estar vinculado con el impuesto.
Qué pasa si soy veterinario de campo, y me
pagan con 14 gallinas, se paga por el valor que vale la gallina.
El hecho imponible de la enajenación nace
con la fecha de entrega de la posesión, no de la escritura.
La expropiación àpara
que haya expropiación tiene que haber una ley que establezca que es de
necesidad pública, avalado por el congreso y debe haber indemnización.
Venta de inmueble, vamos a hablar de bienes
de cambio. Los que una constructora realiza, el producto terminado de un
departamento se hace para venderlo.
¿Cuándo paga impuesto a la ganancia una
constructora que vende un inmueble?
Tratándose de inmuebles, se considerará configurada la enajenación de
los mismos cuando mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar,
siempre que se diere la posesión o en su defecto en el momento en que este acto
tenga lugar, aun cuando no se hubiere celebrado la escritura traslativa de
dominio.
El boleto de Compra-Venta solo, no implica
nada, pero para la Ley si el boleto de Compra-venta va acompañado por La
Posesión (que tomas posesión pero no sos dueño), el hecho imponible nació en el momento de la Posesión, y no en el
de la escritura traslativa de dominio.
El boleto de compra-venta tiene que estar
porque sino no hay un compromiso de venta/compra entre las partes. Al boleto de
compra-venta se le agrega es la Posesión.
Vamos a suponer que la empresa empieza el
1/1 y termina el 31/12, si el 2/1 le dieron la posesión y el 31/10 escritura,
¿hay alguna situación particular? No, porque en realidad el hecho imponible
nació en enero y el resto sucedió durante el año, no pasa nada, al cierre yo
tengo todo claro.
El
problema es cuando se pasa del periodo de cierre, si a mí me dan la posesión en octubre 2016, y me escrituran en abril de 2017. ¿Cuál es el problema? Cuando cierre el balance, como le entrego la
posesión están obligados. Para Ley nació el hecho imponible cuando le entregaron
la Posesión.
Contablemente paso una cosa, e
impositivamente paso otra, porque en realidad yo el departamento no lo saque de
mi activo, simplemente le di la imposición.
Art. 4º - A todos los
efectos de esta ley, en el caso de contribuyentes que recibieran bienes por
herencia, legado o donación, se considerará como valor de adquisición el valor
impositivo que tales bienes tuvieran para su antecesor a la fecha de ingreso al
patrimonio de aquéllos y como fecha de adquisición esta última.
Hay algo que tiene que ver con la Teoría
del Incremento patrimonial + consumo: el incremento patrimonial tiene que estar
justificado.
¿Qué
pasa si ese incremento patrimonial está vinculado a bienes recibidos por
herencia, legado, sucesión? Hay un incremento
patrimonial justificado, porque es un incremento no por vender o tener
enajenaciones, o tener actividades susceptibles de pagar impuesto a las
ganancias.
¿Cuál es la valuación que le tengo que dar
a ese incremento patrimonial? Yo
incorporo el bien, tengo que darle un
valor, lo tengo que incorporar al mismo valor que le hubiera correspondido
incorporarlo al que falleció (o al que lo tenía y me lo delego).
Al margen de esto, supongamos que me heredo
el otro es un valor muy alto, vale mucha plata, no hay inconveniente, porque
ese incremento patrimonial se justifica y se
pone en un lugar especial donde se dice que es un ingreso exento no alcanzado.
JUEVES
30/03/2017
REC007
Tema 5: Criterio general de fuente. Fuente
es como en donde se origina el gravamen.
Art. 5º - En general, y
sin perjuicio de las disposiciones especiales de los artículos siguientes, son
ganancias de fuente argentina aquellas que provienen de bienes situados,
colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el
territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir
beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en
cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que
intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.
Todas las ganancias realizadas en la
república argentina o residentes en la república argentina tributan impuesto
a las ganancias más las ganancias del exterior. Pero a su vez dice que el
beneficiario del exterior, habla así de los que vienen a hacer negocios en la
Rep. Arg. Como el caso del cantante, tributan impuesto a las ganancias por la
ganancia que obtengan dentro del territorio. Acá es donde se puede dar el tema
de la doble imposición, porque el que viene a hacer negocio y le retienen lo
que es el impuesto a las ganancias.
Articulo
18°
Se tributa de dos formas, una por lo
devengado y otra por lo percibido. Esto quiere decir que va a haber categorías
que el resultado económico ya les va a reflejar el ingreso gravado, mientras
que en otros casos como tributan por lo percibido, lo que les va a reflejar el
ingreso gravado es lo efectivamente cobrado.
Si yo tengo facturas, que al cierre del
ejercicio aun no me las pagaron, en el caso de los que tienen que tributar por
lo percibido esas facturas no se tienen en cuenta. Pero si tributasen por lo
devengado, esas facturas si hay que tenerlas en cuenta porque son un resultado
económico.
Hay una exención, si Uds. Venden a plazo de
10 meses o más (no quiere decir que son 10 cuotas, pueden ser 3 cuotas a 90
días), el problema es cuando esas cuotas pasan de un periodo fiscal a otro,
porque si yo vendí en enero, pero en noviembre se termino de pagar, mi
situación no cambia.
Qué pasa si yo en junio le vendí en junio
de 2016 en 12 cuotas, hasta junio de
2017. Entonces la ley dice que le va a perdonar que pague en diciembre en tanto
y en cuanto se den las condiciones de lo que se llama Devengado Exigible.
Yo voy a tener de junio 2016 hasta el
31/12/16 voy a tener determinadas cuotas con XX valor. Como financie en 12
cuotas, mayor a 10 meses, la ley dice que debo pagar la proporción de la
ganancia que tuvo en estas cuotas (las que van de junio a diciembre de 2016) si
el cliente le haya pagado o no.
Por el mero hecho que se devengara,
entonces la ley le dice que cuando llegue al 31/12/16, si me pagaron o no, no
le interesa, debo liquidar la ganancia que estaba contenida en estas cuotas que
van de junio al 31 de diciembre de 2016, es un devengado exigible, la tengo que
liquidar con el cierre del 31/12/16, y lo que queda lo voy a juntar con el
cierre del otro ejercicio.
Percibido Especial
En una SA tenemos el directorio, y en la
SRL tenemos la gerencia.
Cuando hay un periodo fiscal, el 31/12/16
cierre, y para el mes de abril de 2017 hay una reunión de socios o asamblea, se
pagan los estados contables y la gestión de los administradores (gerente o
directores), y los honorarios. En el caso de percibido, hay una situación
especial, porque a los administradores les están pagando por el ejercicio que
fue del 1/1/16 al 31/12/16, pero la asamblea lo determino en abril de 2017, por
lo tanto acá pueden pasar dos cosas, por un lado que la asamblea determine los
honorarios de los administradores en forma global y después en reunión de gerencia
o directorio, el capo diga para vos 20, para vos 30, etc. ¿estos honorarios que
se aprobaron en abril de 2017, la empresa lo puede deducir del ejercicio de
2016 en función del criterio de devengado? SI, porque esta devengado, no
interesa si le pagaron o no, el gasto fue ocasionado, se devengo en el año
2016.
Para que pueda pasar eso y que la empresa
se lo pueda deducir como tal, si la asamblea estableció lo que le correspondía
con nombre ya apellido a cada administrador, ya con ese documento es suficiente,
en ese momento le nace el hecho imponible al administrador.
Si lo determina en forma global, no sirve,
porque a la AFIP lo que le interesa es cuanto se le pago a cada uno.
Si lo tienen que hacer posterior a la
reunión de socios o asamblea, porque allí solo dijeron en forma global (es
decir, dijeron estos $100.000 se lo reparten entre los directores, pero no
dicen cuanto le toca a cada uno), esa distribución la tienen que hacer antes
del cierre de la declaración jurada de los administradores, porque tiene que
estar plasmada en un documento.
Supongamos que en mayo tenían que presentar
la DDJJ, y esa designación individual la hacen en junio, la empresa perdió la
posibilidad de deducir en este año los honorarios que corresponden a 2016. De
igual forma, nada impide que lo pueda presentar en el siguiente ejercicio, nada
impide que se puedan presentar dos deducciones en el próximo ejercicio.
El nacimiento del hecho imponible le nace
al administrador con el documento en donde le pusieron su nombre y apellido y se
lo dieron. Si abril se hace la reunión de socios y hacen una asignación global,
y luego en junio hacen la reunión de directores y en ella asignan cuanto le
toca a cada uno, al margen que se lo asignen ahí y se lo den en agosto para la
Ley el hecho imponible para el administrador que tributa por lo percibido le va
a nacer en el momento en el que lo expusieron en un papel.
Este ingreso que se lo terminaron dado en
mayo (antes de la DDJJ), entonces la empresa se lo puede tomar como deducción,
para el administrador el hecho imponible nació en el 2017, y la empresa se lo
pudo deducir en 2016. Ese percibido especial no es porque le pagaron, sino por
el documento en donde le dijeron cuanto le iban a pagar.
Caso en el que el cierre corte el año:
Podría pasar que haya una diferencia, y que el hecho imponible en vez de nacer
en el 2017, haya nacido en el 2018, a pesar de ser una deducción de 2016.
Cuando se pone fecha de cierre del balance, supongamos que el cierre inicia el
1/7/16 al 30/6/17, cuando pongo el titulo Balance año 2017, se pone el año en
el que cierra.
CATEGORIAS
1era ) RENTAS DEL SUELO
Son réditos que provienen de bienes
inmuebles.
Se tributan por DEVENGADO. (se genera el
derecho a percibir, no se cobró ni pago.)
Art. 41 - En tanto no corresponda incluirlas en el artículo 49
El artículo 49 es la categoría que tributa
por la teoría de la empresa fuente, la otra.
... de esta ley, constituyen ganancias de la primera categoría, y
deben ser declaradas por el propietario de los bienes raíces respectivos:
a)
El producido en dinero o en especie de la locación de inmuebles urbanos y
rurales.
b)
Cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor
de terceros de derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis.
Condominio : cuando más de una persona es dueña
de una propiedad. No está dentro del art 69, por lo que NO es teoría de la
empresa fuente. Hay varios dueños de las propiedades por lo que cada dueño
presentará DDJJ como persona física de forma individual.
¿Qué son derechos reales?
c)
El valor de las mejoras introducidas en los inmuebles, por los arrendatarios o
inquilinos, que constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que
éste no esté obligado a indemnizar.
Yo quiero alquilar una casa, pero necesito
ampliarla y ponerle un dormitorio y un baño mas, entonces me sirve a medias, el
propietario le autoriza a hacer las modificaciones, pero no se lo reconoce como
parte del alquiler. Esa ampliación de mts2 le va a dar un beneficio al propietario. Cuando
este señor tenga que hacer su DDJJ de ganancia, va a tener que incorporar ese
beneficio que recibió, porque no lo indemnizo. Es un ingreso gravado, porque es
una mejora, es un incremento del patrimonio.
Ese mayor beneficio se le transforma a en él,
no solo en el ingreso de la renta, sino en un beneficio mayor sin que tenga que
indemnizar. Esto sale de la teoría de IrvinFisher del uso y goce.
d)
La contribución directa o territorial y otros gravámenes que el inquilino o
arrendatario haya tomado a su cargo.
Hoy en día paga todo el inquilino. Con los
servicios por ejemplo, pone todo a nombre del inquilino, porque si este se va,
no le paga más, abandona la casa, es una deuda a nombre de quien esta, y se
cambia la titularidad del servicio, queda a nombre del inquilino hasta tanto
venga otro inquilino. Se persigue por el impago al que se fue, es el
responsable al que se lo alquile.
El impuesto
inmobiliario está a nombre de quien es el dueño de la casa, no se puede
pasar a nombre del inquilino, porque es un impuesto de tipo patrimonial, no es
un servicio, se hace cargo el propietario. Pero ahora, el que se hace cargo de
pagarlo es el inquilino también, pero en realidad es un pago que debería hacer
el dueño.
La ley considera que vos como dueño de la casa,
tenés que declarar ese pago que hizo el inquilino del impuesto inmobiliario,
como ingreso gravado tuyo, porque vos lo tendrías que haber pagado.
Renta
Cíclica
La ley dice que si Ud. Tiene una casa de
veraneo, se supone que esa casa esta alquilada durante todo el año, se supone
que el valor de alquiler en verano es distinto al del resto del año, tengo que
introducir un supuesto valor lucrativo.
2da categoría
Se tributan
por PERCIBIDO. Son réditos provenientes de la colocación de capitales.
Renta de
capitales: esta alcanzada por ganancias pero exenta, el
único caso es en la distribución de dividendos de los socios, donde se le retiene
un 10% a cada socio.
Ventas-costos = Ingresos Brutos – gastos =
Ingresos netos – impuesto a las ganancias = resultados después de impuestos
Ese resultado se distribuye a los socios con
un 10% menos retenidos de impuesto a la ganancia por 2da categoría
Las obligaciones de no hacer : civil -> hay
que pagarle al vecino para que NO construya una medianera
Si
le bloquean la posibilidad de ejercer como profesional en una localidad
determinada a un contador, es obligación de no hacer.
3ra
Categoría
Se percibe por DEVENGADO. Son réditos
provenientes del comercio y la industria.
a)
Sociedades art. 69 (sociedades de capital)
b)
Loteo con fin de urbanización: Venta de
más de 50 lotes de un mismo fraccionamiento.
c)
Construcción y enajenación L. 13512: Si
sigue fines de lucro y era una sociedad.
d)
Fideicomiso: Sujeto tiene bienes y se
los da a otro en administración (fiduciaria). Si la ganancia de la
administración vuelve al fiduciante, es ganancia de 3° categoría.
Si el fideicomiso es financiero, es decir que el banco es el
fiduciario (administrador), el fideicomiso es el contribuyente.
e)
Réditos no incluidos en otras categorías: Si no está expresado en otros artículos, es del 49
f)
Actuación profesional + actividad comercial: Cuando se combina la actividad profesional junto a la actividad
comercial (diseño de una prótesis)
g)
Auxiliares de comercio que no sean corredor, viajante y despachante: ejemplo taxistas
Ø
CUARTA CATEGORIA
Se percibe por DEVENGADO. Son Réditos
provenientes del trabajo personal
a)
Desempeño de cargos públicos: Estado es
el empleador
b)
Trabajo de relación de dependencia
c)
Jubilaciones: Son como los sueldos. Pero
al descontarle las deducciones personales, es muy complicado que supere el mínimo
no imponible y quede grabado. En los despidos, la indemnización por antigüedad es
el único concepto que no paga imp a las ganancias.
d)
Ejercicio de profesional liberales/director/gerente: Director forma el directorio de una SRL. Si además tiene la función
de administrar, recibe honorarios por cada profesión.
e)
Corredor, viajante, despachante
Hola como estas? tendrás la segunda parte...? también lo estoy desgrabando pero el tuyo esta muy prolijo! gracias.
ResponderEliminarHola como estas? tendrás la segunda parte...? también lo estoy desgrabando pero el tuyo esta muy prolijo! gracias.
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