2016

Régimen Tributario Moyano apuntes 1era Parte


¿Qué es el impuesto?
Impuesto sobre todo aquello que me deje una ganancia, cuando hablamos de ganancia nos referimos a Ingresos – Costos y Gastos.
La diferencia entre Costos y gastos, el costo de mercadería es el de la producción, mientras que el gasto que suele ser fijo para mantener el funcionamiento como la luz.
Yo puedo deducir aquel costo que esté relacionado con la actividad. Aunque hay un artículo que dice que a pesar de que estén relacionados con la actividad no se pueden deducir (se verá más adelante en la Ley).
Tributos àImpuestos
è Tasas
è Contribuciones especiales (ej: aportes jubilatorios)

Ejemplos de tributos de los distintos niveles:
Nacional à IVA, Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, etc. AFIP recauda y redistribuye con ley de coparticipación
                Gran parte de los impuestos que recauda nación son de Potestad Concurrente.
Provincial à Ingresos Brutos, Inmobiliarios, Automotor, etc.
                Los impuestos que recauda son de potestad.
Municipales à básicamente los municipios tiene una principal fuente de financiamiento que se denominan Tasas.

3 características de la norma impositiva
1)      Objeto del gravamen: informa sobre qué es lo que te va a cobrar el impuesto
2)      Hecho imponible: es el momento en el que nace la obligación de pagar un impuesto. Puede ser económico o jurídico (lo que dice la norma).
- Jurídica porque va a nacer de la ley, la ley dice, señor a ud. por el acto que hizo le nació la obligación del impuesto.
-Económico: Yo vendo una mercadería y puede ser que no me paguen en el momento, que me paguen a 30, 60 o 90 días. Desde el punto de vista económico, si yo tengo que cerrar un balance en el momento en que yo transferí esa mercadería con un remito y ese mismo día cierra el balance, yo tengo un ingreso, tengo una ganancia, porque hago Ventas – CMV, me da el ingreso, lo que me va a aparecer en el activo es que tengo unos deudores por venta por cierta plata, pero en ese balance tengo un Rdo. positivo.

¿cómo nace el hecho imponible en la 1 y 3era categoría en el impuesto a la ganancia?
Con todos los devengamientos que en ese año se produjeron. El devengamiento es el derecho a cobrar, aunque no cobres tributan impuesto a las ganancias luego de presentar la DDJJ.
Para el impuesto a la ganancia, por haberse devengado, por haber nacido el hecho oficial de entrega de la mercadería hizo nacer el hecho imponible. Por lo tanto, para la legislación, más allá de que no lo cobro, para la legislación nació el hecho imponible por haberse devengado la situación.
¿cómo nace el hecho imponible en la 2 y 4ta categoría en el impuesto a la ganancia?
Con lo percibido. Es decir que tributan solo por las utilidades que realmente reciben
3)      Capacidad contributiva o capacidad de pago
Relacionado con el Artículo 1:
Capacidad Contributiva o Capacidad de Pago
Es la que tiene un contribuyente para pagar un impuesto.
En función de eso, nosotros estudiamos tres formas distintas de medir la capacidad contributiva del contribuyente que son:
1) Rentas
         2) Bienes Personales à patrimonial
2) Consumos

Entonces cada vez que hay que realizar un impuesto tenemos que analizar la capacidad contributiva en función de:

1) La capacidad contributiva viene dada por la utilidad. Podemos hablar de personas jurídicas o personas físicas.
        2) En bienes personales la capacidad contributiva está dada por los activos que tiene la persona física.
3) En consumos la capacidad contributiva viene dada por el valor agregado (después veremos que significa). Tanto para personas físicas como personas jurídicas.


Teoría General de Impuesto a la Renta
¿Qué ingresos vamos a tener en cuenta para pagar impuesto a las ganancias? ¿Cómo se mide la capacidad contributiva en el impuesto a la renta? :
1) TEORÍA DE LA FUENTE
Van a estar gravadas aquellas ganancias que se produzcan únicamente de la actividad habitual de la persona. Si yo soy plomero, tengo que pagar por lo ingresos que tengo como plomero.
Yo puedo tener 4 actividades, y si todas son habituales, tengo que pagar por las 4.
¿Qué pasa si yo soy un contador, y me hago un negocito porque el vecino de la otra cuadra tiene que vender el BMW a mitad de precio, yo se lo compro, y lo revendo a un precio no tan alto como el de plaza y saco una ganancia? Mi intención fue lucrar. Para esta teoría ese hecho aislado no representa una ganancia, por lo tanto, si paso eso no tengo que pagar impuesto a la ganancia por la ganancia que me dejo la venta del auto.
2) TEORÍA DE LA EMPRESA FUENTE o TEORÍA DEL BALANCE
Cualquier factor que genere una ganancia, aunque no sea la actividad habitual, tengo que pagar el impuesto.
Quiere decir que si en el caso anterior, que, si yo soy el contador, compro el BMW, y lo vendo. Si la ley va por esta teoría, entonces tengo que pagar.
El congreso de la Nación es quien establece qué teoría aplicar, el que arma la Ley.
3) TEORÍA DEL INCREMENTO PATRIMONIAL + CONSUMO
Mide el patrimonio al inicio y al final. Se tiene en cuenta todos los consumos del individuo en un año.
Ejemplo:  yo tenía un patrimonio (A-P) al inicio de $100.000, y cuando terminé el año lo tengo de $200.000, hubo un incremento patrimonial, y hay que justificarlo. Y como hay un incremento del patrimonio tengo que pagar impuesto a la ganancia por ese incremento.
¿Qué pasa si la casa nueva que tengo vino de una donación o de una herencia? En ese caso es un ingreso exento o no alcanzado, porque no está dentro del objeto de gravamen, porque no fue plata que se ganó trabajando sino que hubo una situación legal que a mí me incremento el patrimonio y que me permite excusarme de pagar impuesto.
-Otra de las cosas que hay que tener en cuenta en una declaración de ganancias es que no solo es el Ingreso menos el Gasto, y el tema de la situación patrimonial, sino que también hay que tener en cuenta cual es el consumo de la persona. Porque si solo ganaste $20.000 y solo de tarjeta pagas $36.000, es claro que algo no anda bien.
-En el consumo de la persona tiene que haber razonabilidad en función de varias cosas, de la actividad que tengo, de lo que declare como ganancia y de los activos que tengo. Yo no puedo declarar que consumí $20.000 por mes si tengo un BMW y una quinta en Bariloche. 
4) TEORÍA DE IRVINGFISHER
El impuesto a la ganancia se mide por el uso y goce de los bienes. Que apunta mas a tener un incremento patrimonial, quiere decir que si yo pude incrementar mi patrimonio puedo usar ese uso y goce, pero en realidad él dice que de ese aumento patrimonial yo tengo el uso y goce… (mas adelante va a dar un ejemplo para entender esta teoría, ahora no es necesario).





Sistemas de Imposición
¿Cómo vamos a liquidar los impuestos? ¿a quién se lo cobramos?
1) SISTEMA CEDULAR
                a) Dividir en actividades y por cada actividad aplicar una alícuota. Por ejemplo, dividimos en actividades comerciales, prestaciones de servicio, industria metalúrgica, cárnica o plástica, etc. Y a cada actividad le ponemos una alícuota.
                b) No va admitir deducciones (para el caso de personas físicas) de carga de familia, ni gastos médicos, ni mínimos no imponibles. Por cada actividad pretende que yo tenga un ingreso exclusivo y con todas las menores deducciones posibles. Entonces lo único que yo podría deducir es solo el costo o gasto de la actividad.
                c) Fácil recaudación por parte del fisco, y es lógico si tengo poco para controlar.
                d) No admite alícuota progresiva, tiene una alícuota única, grava con un tanto % fijo y el impuesto en realidad va a aumentar en función de la ganancia, y no del aumento de la alícuota.
                e) Puede quedar alguna actividad sin gravar si no está mencionada en la ley
2) SISTEMA UNITARIO
Contrario al 1° sistema.
a) Junta todas las actividades y determina el impuesto sobre el conjunto de las ganancias. Junta todas las actividades, junta una sola utilidad del conjunto de actividades, y sobre esa utilidad va a aplicar el impuesto.
b) Admite las deducciones de carga de familia, gastos médicos, y mínimo no imponible.
c) No tiene una fácil administración y control para el fisco por el hecho de que admite un montón de cosas que no admite el 1° sistema.
d) Admite alícuota progresiva, cuanto más gano, me van a aumentar la alícuota.
e) Gravar la utilidad en el país y en el exterior. Quiere decir que si yo tengo domicilio en la argentina, tengo residencia en Argentina, tengo que pagar por lo que gano en la República Argentina, pero si tengo un trabajo esporádico en el exterior vinculado a mi actividad voy a tener que pagar por eso también.
Después, están los convenios para evitar la doble imposición, que me pueden ayudar a no pagar impuestos en los dos lados, o si tengo que pagar poder hacer una reducción, porque el otro país me va a querer cobrar por su criterio. Existe un cálculo matemático para zafar de los dos pagos.
3)      Sistema Mixto
Es el que adopta la ley argentina y está formado por una mezcla entre el sistema Unitario y Cedular. Existen 4 categorías donde cada una de ellas grava una actividad.
LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (renta)
Es un impuesto que grava la obtención de rendimientos, rentas o enriquecimientos, beneficios, ganancias o utilidades.
Sus características son:
o   De emergencia.
o   Directo.
o   Personal.
o   Periódico



El aspecto objetivo del hecho imponible es la obtención de renta.

Artículo 1° - Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley.
Lo que dice es que todas las personas físicas y jurídicas deben pagar impuesto a la ganancia.
Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior residentes en el país, tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior, pudiendo computar como pago a cuenta del impuesto de esta ley las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos, sobre sus actividades en el extranjero, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior.
Lo que dice es que eso que me retuvieron seguramente cuando yo cobre en el exterior por mi tarea profesional, no es que no pague impuesto, me pagaron, me retuvieron el impuesto, y me dieron un papelito donde dice que me retuvieron tanta cantidad de plata. (Después lo vamos a ver)
Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina, conforme lo previsto en el Título V.
Los no residentes son los beneficiarios, los que vienen del exterior, que no tienen domicilio en la argentina y por lo tanto viene a ser el caso del cantante que viene a dar un show. El empresario retiene el impuesto, no el cantante.
Beneficiario en el exterior: La condición de residente se pierde cuando me mudo al exterior por más de 365 días, se aplica el artículo 119, solo se pagará impuesto por ganancias que se tengan en Argentina.
Residente: Si estoy más meses en Argentina que en el exterior, pago impuestos como residente.
En caso de estar 6 meses en Argentina y 6 meses en el exterior hay que determinar:
1)      Donde se tiene el centro de negocios à si lo tiene en Argentina para impuestos como residente
                                                                          àsi lo tiene en el exterior paga impuesto como beneficiario en el exterior
2)      Si tiene centro de negocios en ambos países: entonces define dónde nació el sujeto para considerar si es residente o beneficiario del exterior

Art. 125 – En los casos en que las personas de existencia visible, que habiendo obtenido la residencia permanente en un Estado extranjero o habiendo perdido la condición de residentes en la República Argentina fueran considerados residentes por otro país a los efectos tributarios.
Los elementos para definir esto son:
1)      Donde tiene una vivienda disponible a su disposición.
2)      Centro de intereses vitales (donde está su núcleo familiar)
3)      En que territorio estuvo más de 180 días.
4)      Nacionalidad.
Si con estos elementos, no se puede determinar la nacionalidad, las autoridades correspondientes se reunirán y determinarán la situación.

Las sucesiones indivisas son contribuyentes conforme lo establecido en el artículo 33: comienza a las 00hs del día siguiente al fallecimiento del titular y finaliza con la declaratoria de herederos.
Es una figura que existe únicamente en el derecho tributario.
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Tiene: 1 esposa y 2 hijos.
Fallece en mayo el propietario de un supermercado de barrio. La esposa y los hijos se hacen cargo del negocio. Cuando sucede esto, primero hay que informar a la AFIP que el familiar falleció, en segundo lugar se abre lo que se llama “sucesión indivisa”.
De mayo en adelante, como decidieron que el negocio siga funcionando, se va a seguir pagando Impuesto a la Gcia., el IVA y Bs. personales, en cabeza de esta nueva persona que se llama “sucesión indivisa” con el CUIT de la persona fallecida.
Las facturas que a partir de allí emita el supermercado van a estar a nombre de la sucesión indivisa.
Cuando se termina el año (12 meses), el periodo que va de enero a mayo, el impuesto lo presenta la esposa como sucesora de esa parte en vida, y de mayo en adelante el impuesto se liquida en cabeza de la sucesión indivisa:
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Hasta acá hablamos solo de Impuesto a las ganancias, pero ¿Qué pasa con bienes personales? Bienes personales es un impuesto a los activos, me grava todos los activos pero no me descuenta las deudas, solo en el caso del crédito hipotecario y los intereses de la cuota.
Hay que pagar bienes personales, y ¿Quién lo va a pagar?, en cabeza de la sucesión indivisa.
¿Cuándo finaliza? Hasta que aparezca la declaratoria de herederos, porque ahí ya cada uno sabe lo que le corresponde, y de ahí en más podrá ser que con el negocio siga la mujer o los hijos, que cierren y vendan todo y se queden con la plata, pero acá se termina la responsabilidad de la sucesión indivisa, porque los bienes del fallecido van a tener otra titularidad. La casa se la quedara la mujer, un auto un hijo, y el otro auto el otro hijo.
Ahora los bienes están inscriptos con el número de CUIT del que corresponda, sea la esposa o los hijos.
Entonces, la Sucesión Indivisa aparece siempre ante el fallecimiento de una persona física que esté vinculada con algún impuesto.
Ejemplo 2
El que fallece es un profesional universitario, un ingeniero civil.
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La cónyuge puede presentar declaración por el periodo en vida de la persona, pero luego de que el ingeniero fallece NO hay continuidad de su actividad, por lo que no presenta nada, porque era una persona que ejercía una profesión con un número de CUIT.
Como este señor tenia bienes, tenía casa tenia auto; Bienes personales es un impuesto patrimonial, y hay que seguirlos pagando. ¿Quién va a pagar bienes personales? La sucesión indivisa.
¿Hasta cuándo va a tener que pagar bs personales la sucesión indivisa? Hasta que aparezca la declaratoria de herederos.
De mayo en adelante, no hay IVA ni Impuesto a las ganancias por un impedimento legal, no puedo heredar el título de ingeniero.
En bienes personales, el valor patrimonial que se toma, es el valor original de incorporación al patrimonio. No se actualiza, porque si yo lo actualizara, tendría un incremento patrimonial no justificado que sería producto de un mayor valor, por eso hay una diferencia.





El impuesto a las ganancias es un impuesto anual, de 12 meses:
Personas físicas: que no llevan libro están sometidos al impuesto por el periodo fiscal que va del 1° de Enero al 31 de diciembre, es decir, por año calendario. Se presenta 4 meses después del 1 al 31 de Abril, O en Mayo si la persona participa en una sociedad que cierra balance el 31 de Diciembre.
Persona jurídica: Las que llevan libro, tienen que hacerlo en el momento en el que cierran el balance. No se guian por año calendario y deben pagar y presenta DDJJ 5 meses después de presentado el balance. Ejemplo: Cierran balance en Febrero, deben pagar en Julio.  
¿Por qué siempre son 12 meses? por la estacionalidad. Porque depende de la actividad que haga la empresa, yo puedo tener una época de mucha ganancia y una época de mucha perdida. Hay empresas que son más estables, pero están las que se dedican más a productos de verano o las que se dedican más a productos de invierno. Si una empresa vende helados, en verano tiene ganancias y en invierno puede tener perdidas, pero en el conjunto del año se termina compensando.
Entonces, nació el hecho imponible, y a mí me nace la obligación de tributar, y después que nació la obligación, la reglamentación me va a decir tal día Ud. deposite la plata.
El impuesto a la ganancia me dice que todos los hechos imponibles que hayan nacido en el transcurso del año y cuando llegue al cierre del ejercicio, yo le voy a dar unos meses y Ud. Me va a pagar el impuesto.
Son dos cosas distintas, una es el nacimiento del hecho imponible que hubo una acción jurídica y comercial en la cual a mi me provoca la obligación de tener que pagar el impuesto. Y la legislación me va a decir cuando pase este periodo, todos estos hechos imponibles que a Ud. Le nacieron en este año, me junta toda la plata y me la deposita.
Esto no es solo para ganancias, es para todos los impuestos.
Próxima clase: leer sobre el concepto de Residencia, Articulo 119 al 126.
El que nació acá es argentino y también es residente aquel que se naturalizo.
CONCEPTO DE GANANCIA
Art. 2° - A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aun cuando no se indiquen en ellas:
Esto se relaciona cuando hablamos de sistemas de imposición, donde había un sistema Cedular (se dividían en actividades y por cada actividad se cobraba un impuesto) y un Sistema Unitario (se juntaban todas las actividades y se establecía un solo impuesto). Si juntamos los dos tenemos un sistema mixto.
En este articulo 2, el legislador adopto una parte del sistema de imposición cedular, y lo junto con el sistema unitario. Hicieron categorías, pero se juntan todas y se determina una sola actividad, una sola alícuota.
Supongamos que una persona tiene las 4 categorías, se juntan y se arma una sola utilidad.
Categorías:
1) Rentas del suelo (vinculado con los alquileres)
2) Renta de Capitales
3) Rentas Empresariales
4) Renta de Trabajo Personal (en relación de dependencia y en forma autónoma)
La forma de tributar puede ser por lo devengado y por lo percibido (lo vamos a ver más adelante).
1) Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.
Suena a la Teoría de la Fuente, habla de una periodicidad y habitualidad. La teoría de la fuente gravaba la actividad habitual.
2) Los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las condiciones del apartado anterior, obtenidos por los responsables incluidos en el artículo 69 y todos los que deriven de las demás sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales, salvo que, no tratándose de los contribuyentes comprendidos en el artículo 69, se desarrollaran actividades indicadas en los incisos f) y g) del artículo 79 y las mismas no se complementaran con una explotación comercial, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.
“...que cumplan o no las condiciones del apartado anterior...” suena a la Teoría de La Empresa Fuente.
El artículo 69 son todos los tipos de sociedades que hay. Hay una cosa que es importante; la empresa fuente es aplicable no a la actividad que se tenga sino a la forma en la que está constituida la sociedad.
Si soy una S.A. o si soy una S.R.L, a la ley no le interesa mi actividad, o sea, el mero hecho de tener una forma jurídica, la incluye directamente en la Teoría de La Empresa Fuente, por el mero hecho de cómo está constituida, incluyendo también a las sociedades de hecho y a las explotaciones de sociedades unipersonales (un comerciante individual que vende un producto o un servicio), tanto esa persona física como las sociedades tributan por la Teoría de la Empresa Fuente.
¿En qué categoría ubicarían a una S.A. que tiene muchos muebles para alquilar? En la empresarial, porque es la que tributa por la Teoría de la Empresa Fuente.



La técnica es el análisis de la Ley.
La técnica se complementa con la teoría.
El artículo 2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, es sumamente disparador.
Sugerencia: “Impuesto a las ganancias explicado y comentado”. à Tiene bien explicado la teoría y la técnica.
La Ley con la reforma de 2016 tiene 2 cosas nuevas, pero la Ley general sirve para el curso.
Leer, los temas están interrelacionados, el prof. Diego no va dar tema por tema, tenemos que leer y preguntarle, el va dar algunos conceptos.


Seguimos con ARTÍCULO 2:
2) (…) salvo que, no tratándose de los contribuyentes comprendidos en el artículo 69, se desarrollaran actividades indicadas en los incisos f) y g) del artículo 79 y las mismas no se complementaran con una explotación comercial, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.
Vamos a suponer que yo soy contador y a su vez me dedico a hacer una actividad que en realidad es necesaria de mis conocimientos, por ejemplo, por mis conocimientos contables me dedico a hacer programas de software. Hay un problema, por un lado yo aprovecho mis conocimientos y de eso hago una explotación comercial, por un lado tengo mi actividad habitual, soy contador especialista en impuestos pero a su vez me dedico a comercializar programas contables que sean fácilmente utilizables para evadir la DGI por ejemplo.
¿Qué pasa acá cuando se mezclan dos actividades? Tengo por una lado la actividad comercial y por el otro la profesional, la profesional esta vinculada con la Teoría de la Fuente, y está ubicada en la última categoría, la otra, la comercial está relacionada con la Teoría de la Empresa Fuente.
Estamos hablando de actividades comerciales complementarias con el conocimiento de uno. Cuando hay alguna vinculación la Teoría de la Empresa Fuente, y por el otro lado hay una vinculación con la Teoría de Fuente, toma más fuerza la actividad de la Teoría de la Empresa Fuente y absorbe a la otra.
O sea que, si yo soy abogado y tengo una editorial para escribir libros sobre distintos temas legales, lamentablemente no voy a poder separar y decir los honorarios que yo cobro como abogado por los juicios que yo gano los tributo por la Teoría de Fuente, y lo que yo gano con la editorial por la Teoría de la Empresa Fuente.
En ese caso que hay un complemento, la teoría de la Empresa Fuente absorbe todo.
¿Qué pasa con un veterinario? Tiene una actividad comercial, si el veterinario se dedicara nada más que a cuidar a los animales estaría vinculado con la Teoría de la Fuente. Como complementa su actividad, vendiendo cosas relacionadas a la misma, y teniendo esta actividad comercial le absorbe la actividad profesional, debe juntar todo, y tributarlo por la Teoría de la Empresa Fuente.
Pero si, el veterinario se dedica a construir, una no tiene que ver con la otra, tributaria por las dos.
Inciso 3
3) Los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga.
Si hablo de bienes muebles amortizables, hablo de bienes de uso, que están relacionados con la actividad gravada.
Cualquiera que venda un bien mueble amortizable, que del resultado que yo obtenga de eso usado que estoy vendiendo tengo que pagar impuesto a las ganancias.
Normalmente siempre de la venta de un bien de uso, se genera, como están las normas hoy en día, una utilidad. No hay ajuste por inflación en la DDJJ, quiere decir que cuando yo en el libro contable desafecto o enajeno la máquina de mis bienes, la vendo hoy a u$s 10.000, cuando yo hago la cuenta de cuánto fue el ingreso y cuál fue el costo, al no haber ajuste por inflación y yo voy depreciando la maquina, siempre voy a tener utilidad, el costo es el valor del libro, y como no hay ajuste y encima lo deprecie, prácticamente no hay costo,  el ingreso que yo tengo por la venta de ese bien amortizable es una utilidad.
¿Por qué dice que cualquiera sea el sujeto que los venda va a tener ingreso por la ganancia? ¿en qué caso no correspondería pagar por la venta que yo hago de un bien de uso? En la teoría de empresa fuente.
Esta aclaración esta de mas para los que tributan por empresa fuente, pero ¿a quién involucraron con este inciso? A los que nada tienen que ver con la teoría de la empresa fuente, a los profesionales. Un profesional que vende su escritorio, o un ingeniero que vende su tablero de dibujo y/o herramientas de trabajo. Este inciso está incorporando a todos los que no tendrían que tributar por la Teoría de la Fuente al vender bienes de uso. Cualquier persona que tenga una renta de bien de uso sea de empresa fuente o teoría de la fuente, debe tributar según este inciso.
¿Qué es un bien de uso?
Son los bienes que están vinculados con la actividad gravada
Cuando se refiere a Participaciones Societarias, se trata de participaciones societarias de empresas que NO cotizan en bolsa. Las acciones de las empresas que si cotizan en bolsa están gravadas pero exentas
Art. 3º - A los fines indicados en esta ley se entenderá por enajenación la venta, permuta, cambio, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.
Habla del concepto de enajenación. Y habla de cuál es el momento en que yo coy a estar vinculado con el impuesto.
Qué pasa si soy veterinario de campo, y me pagan con 14 gallinas, se paga por el valor que vale la gallina.
El hecho imponible de la enajenación nace con la fecha de entrega de la posesión, no de la escritura.
La expropiación àpara que haya expropiación tiene que haber una ley que establezca que es de necesidad pública, avalado por el congreso y debe haber indemnización.
Venta de inmueble, vamos a hablar de bienes de cambio. Los que una constructora realiza, el producto terminado de un departamento se hace para venderlo.
¿Cuándo paga impuesto a la ganancia una constructora que vende un inmueble?
Tratándose de inmuebles, se considerará configurada la enajenación de los mismos cuando mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se diere la posesión o en su defecto en el momento en que este acto tenga lugar, aun cuando no se hubiere celebrado la escritura traslativa de dominio.
El boleto de Compra-Venta solo, no implica nada, pero para la Ley si el boleto de Compra-venta va acompañado por La Posesión (que tomas posesión pero no sos dueño), el hecho imponible nació en el momento de la Posesión, y no en el de la escritura traslativa de dominio.
El boleto de compra-venta tiene que estar porque sino no hay un compromiso de venta/compra entre las partes. Al boleto de compra-venta se le agrega es la Posesión.
Vamos a suponer que la empresa empieza el 1/1 y termina el 31/12, si el 2/1 le dieron la posesión y el 31/10 escritura, ¿hay alguna situación particular? No, porque en realidad el hecho imponible nació en enero y el resto sucedió durante el año, no pasa nada, al cierre yo tengo todo claro.
 El problema es cuando se pasa del periodo de cierre, si a mí me dan la posesión en octubre 2016, y me escrituran en abril de 2017. ¿Cuál es el problema? Cuando cierre el balance, como le entrego la posesión están obligados. Para Ley nació el hecho imponible cuando le entregaron la Posesión.
Contablemente paso una cosa, e impositivamente paso otra, porque en realidad yo el departamento no lo saque de mi activo, simplemente le di la imposición.
Art. 4º - A todos los efectos de esta ley, en el caso de contribuyentes que recibieran bienes por herencia, legado o donación, se considerará como valor de adquisición el valor impositivo que tales bienes tuvieran para su antecesor a la fecha de ingreso al patrimonio de aquéllos y como fecha de adquisición esta última.
Hay algo que tiene que ver con la Teoría del Incremento patrimonial + consumo: el incremento patrimonial tiene que estar justificado.
¿Qué pasa si ese incremento patrimonial está vinculado a bienes recibidos por herencia, legado, sucesión? Hay un incremento patrimonial justificado, porque es un incremento no por vender o tener enajenaciones, o tener actividades susceptibles de pagar impuesto a las ganancias.
¿Cuál es la valuación que le tengo que dar a ese incremento patrimonial?  Yo incorporo  el bien, tengo que darle un valor, lo tengo que incorporar al mismo valor que le hubiera correspondido incorporarlo al que falleció (o al que lo tenía y me lo delego).
Al margen de esto, supongamos que me heredo el otro es un valor muy alto, vale mucha plata, no hay inconveniente, porque ese incremento patrimonial se justifica y se pone en un lugar especial donde se dice que es un ingreso exento no alcanzado.



JUEVES
30/03/2017
REC007

Tema 5: Criterio general de fuente. Fuente es como en donde se origina el gravamen.
Art. 5º - En general, y sin perjuicio de las disposiciones especiales de los artículos siguientes, son ganancias de fuente argentina aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.
Todas las ganancias realizadas en la república argentina o residentes en la república argentina tributan impuesto a las ganancias más las ganancias del exterior. Pero a su vez dice que el beneficiario del exterior, habla así de los que vienen a hacer negocios en la Rep. Arg. Como el caso del cantante, tributan impuesto a las ganancias por la ganancia que obtengan dentro del territorio. Acá es donde se puede dar el tema de la doble imposición, porque el que viene a hacer negocio y le retienen lo que es el impuesto a las ganancias.
Articulo 18°
Se tributa de dos formas, una por lo devengado y otra por lo percibido. Esto quiere decir que va a haber categorías que el resultado económico ya les va a reflejar el ingreso gravado, mientras que en otros casos como tributan por lo percibido, lo que les va a reflejar el ingreso gravado es lo efectivamente cobrado.
Si yo tengo facturas, que al cierre del ejercicio aun no me las pagaron, en el caso de los que tienen que tributar por lo percibido esas facturas no se tienen en cuenta. Pero si tributasen por lo devengado, esas facturas si hay que tenerlas en cuenta porque son un resultado económico.
Hay una exención, si Uds. Venden a plazo de 10 meses o más (no quiere decir que son 10 cuotas, pueden ser 3 cuotas a 90 días), el problema es cuando esas cuotas pasan de un periodo fiscal a otro, porque si yo vendí en enero, pero en noviembre se termino de pagar, mi situación no cambia.
Qué pasa si yo en junio le vendí en junio de 2016 en 12 cuotas, hasta junio de 2017. Entonces la ley dice que le va a perdonar que pague en diciembre en tanto y en cuanto se den las condiciones de lo que se llama Devengado Exigible.
Yo voy a tener de junio 2016 hasta el 31/12/16 voy a tener determinadas cuotas con XX valor. Como financie en 12 cuotas, mayor a 10 meses, la ley dice que debo pagar la proporción de la ganancia que tuvo en estas cuotas (las que van de junio a diciembre de 2016) si el cliente le haya pagado o no.
Por el mero hecho que se devengara, entonces la ley le dice que cuando llegue al 31/12/16, si me pagaron o no, no le interesa, debo liquidar la ganancia que estaba contenida en estas cuotas que van de junio al 31 de diciembre de 2016, es un devengado exigible, la tengo que liquidar con el cierre del 31/12/16, y lo que queda lo voy a juntar con el cierre del otro ejercicio.
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Percibido Especial
En una SA tenemos el directorio, y en la SRL tenemos la gerencia.
Cuando hay un periodo fiscal, el 31/12/16 cierre, y para el mes de abril de 2017 hay una reunión de socios o asamblea, se pagan los estados contables y la gestión de los administradores (gerente o directores), y los honorarios. En el caso de percibido, hay una situación especial, porque a los administradores les están pagando por el ejercicio que fue del 1/1/16 al 31/12/16, pero la asamblea lo determino en abril de 2017, por lo tanto acá pueden pasar dos cosas, por un lado que la asamblea determine los honorarios de los administradores en forma global y después en reunión de gerencia o directorio, el capo diga para vos 20, para vos 30, etc. ¿estos honorarios que se aprobaron en abril de 2017, la empresa lo puede deducir del ejercicio de 2016 en función del criterio de devengado? SI, porque esta devengado, no interesa si le pagaron o no, el gasto fue ocasionado, se devengo en el año 2016.
Para que pueda pasar eso y que la empresa se lo pueda deducir como tal, si la asamblea estableció lo que le correspondía con nombre ya apellido a cada administrador, ya con ese documento es suficiente, en ese momento le nace el hecho imponible al administrador.
Si lo determina en forma global, no sirve, porque a la AFIP lo que le interesa es cuanto se le pago a cada uno.
Si lo tienen que hacer posterior a la reunión de socios o asamblea, porque allí solo dijeron en forma global (es decir, dijeron estos $100.000 se lo reparten entre los directores, pero no dicen cuanto le toca a cada uno), esa distribución la tienen que hacer antes del cierre de la declaración jurada de los administradores, porque tiene que estar plasmada en un documento.
Supongamos que en mayo tenían que presentar la DDJJ, y esa designación individual la hacen en junio, la empresa perdió la posibilidad de deducir en este año los honorarios que corresponden a 2016. De igual forma, nada impide que lo pueda presentar en el siguiente ejercicio, nada impide que se puedan presentar dos deducciones en el próximo ejercicio.
El nacimiento del hecho imponible le nace al administrador con el documento en donde le pusieron su nombre y apellido y se lo dieron. Si abril se hace la reunión de socios y hacen una asignación global, y luego en junio hacen la reunión de directores y en ella asignan cuanto le toca a cada uno, al margen que se lo asignen ahí y se lo den en agosto para la Ley el hecho imponible para el administrador que tributa por lo percibido le va a nacer en el momento en el que lo expusieron en un papel.
Este ingreso que se lo terminaron dado en mayo (antes de la DDJJ), entonces la empresa se lo puede tomar como deducción, para el administrador el hecho imponible nació en el 2017, y la empresa se lo pudo deducir en 2016. Ese percibido especial no es porque le pagaron, sino por el documento en donde le dijeron cuanto le iban a pagar.
Caso en el que el cierre corte el año: Podría pasar que haya una diferencia, y que el hecho imponible en vez de nacer en el 2017, haya nacido en el 2018, a pesar de ser una deducción de 2016. Cuando se pone fecha de cierre del balance, supongamos que el cierre inicia el 1/7/16 al 30/6/17, cuando pongo el titulo Balance año 2017, se pone el año en el que cierra.
CATEGORIAS
1era ) RENTAS DEL SUELO

Son réditos que provienen de bienes inmuebles.

Se tributan por DEVENGADO. (se genera el derecho a percibir, no se cobró ni pago.)


Art. 41  - En tanto no corresponda incluirlas en el artículo 49 
El artículo 49 es la categoría que tributa por la teoría de la empresa fuente, la otra.
... de esta ley, constituyen ganancias de la primera categoría, y deben ser declaradas por el propietario de los bienes raíces respectivos:
a) El producido en dinero o en especie de la locación de inmuebles urbanos y rurales.
b) Cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis.
Condominio : cuando más de una persona es dueña de una propiedad. No está dentro del art 69, por lo que NO es teoría de la empresa fuente. Hay varios dueños de las propiedades por lo que cada dueño presentará DDJJ como persona física de forma individual.
¿Qué son derechos reales?
c) El valor de las mejoras introducidas en los inmuebles, por los arrendatarios o inquilinos, que constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no esté obligado a indemnizar.
Yo quiero alquilar una casa, pero necesito ampliarla y ponerle un dormitorio y un baño mas, entonces me sirve a medias, el propietario le autoriza a hacer las modificaciones, pero no se lo reconoce como parte del alquiler. Esa ampliación de mts2 le va a dar un beneficio al propietario. Cuando este señor tenga que hacer su DDJJ de ganancia, va a tener que incorporar ese beneficio que recibió, porque no lo indemnizo. Es un ingreso gravado, porque es una mejora, es un incremento del patrimonio.
Ese mayor beneficio se le transforma a en él, no solo en el ingreso de la renta, sino en un beneficio mayor sin que tenga que indemnizar. Esto sale de la teoría de IrvinFisher del uso y goce.
d) La contribución directa o territorial y otros gravámenes que el inquilino o arrendatario haya tomado a su cargo.
Hoy en día paga todo el inquilino. Con los servicios por ejemplo, pone todo a nombre del inquilino, porque si este se va, no le paga más, abandona la casa, es una deuda a nombre de quien esta, y se cambia la titularidad del servicio, queda a nombre del inquilino hasta tanto venga otro inquilino. Se persigue por el impago al que se fue, es el responsable al que se lo alquile.
El impuesto inmobiliario está a nombre de quien es el dueño de la casa, no se puede pasar a nombre del inquilino, porque es un impuesto de tipo patrimonial, no es un servicio, se hace cargo el propietario. Pero ahora, el que se hace cargo de pagarlo es el inquilino también, pero en realidad es un pago que debería hacer el dueño.
La ley considera que vos como dueño de la casa, tenés que declarar ese pago que hizo el inquilino del impuesto inmobiliario, como ingreso gravado tuyo, porque vos lo tendrías que haber pagado. 
Renta Cíclica
La ley dice que si Ud. Tiene una casa de veraneo, se supone que esa casa esta alquilada durante todo el año, se supone que el valor de alquiler en verano es distinto al del resto del año, tengo que introducir un supuesto valor lucrativo.

2da categoría  Se tributan por PERCIBIDO. Son réditos provenientes de la colocación de capitales.

Renta de capitales: esta alcanzada por ganancias pero exenta, el único caso es en la distribución de dividendos de los socios, donde se le retiene un 10% a cada socio.
Ventas-costos = Ingresos Brutos – gastos = Ingresos netos – impuesto a las ganancias = resultados después de impuestos
Ese resultado se distribuye a los socios con un 10% menos retenidos de impuesto a la ganancia por 2da categoría
Las obligaciones de no hacer : civil -> hay que pagarle al vecino para que NO construya una medianera
                                                               Si le bloquean la posibilidad de ejercer como profesional en una localidad determinada a un contador, es obligación de no hacer.

3ra Categoría
Se percibe por DEVENGADO. Son réditos provenientes del comercio y la industria.

a)      Sociedades art. 69 (sociedades de capital)
b)      Loteo con fin de urbanización: Venta de más de 50 lotes de un mismo fraccionamiento.
c)       Construcción y enajenación L. 13512: Si sigue fines de lucro y era una sociedad.
d)      Fideicomiso: Sujeto tiene bienes y se los da a otro en administración (fiduciaria). Si la ganancia de la administración vuelve al fiduciante, es ganancia de 3° categoría.
Si el fideicomiso es financiero, es decir que el banco es el fiduciario (administrador), el fideicomiso es el contribuyente.
e)      Réditos no incluidos en otras categorías: Si no está expresado en otros artículos, es del 49
f)        Actuación profesional + actividad comercial: Cuando se combina la actividad profesional junto a la actividad comercial (diseño de una prótesis) 
g)       Auxiliares de comercio que no sean corredor, viajante y despachante: ejemplo taxistas

Ø  CUARTA CATEGORIA

Se percibe por DEVENGADO. Son Réditos provenientes del trabajo personal

a)      Desempeño de cargos públicos: Estado es el empleador
b)      Trabajo de relación de dependencia
c)       Jubilaciones: Son como los sueldos. Pero al descontarle las deducciones personales, es muy complicado que supere el mínimo no imponible y quede grabado. En los despidos, la indemnización por antigüedad es el único concepto que no paga imp a las ganancias.
d)      Ejercicio de profesional liberales/director/gerente: Director forma el directorio de una SRL. Si además tiene la función de administrar, recibe honorarios por cada profesión.

e)      Corredor, viajante, despachante

2 comentarios:

  1. Hola como estas? tendrás la segunda parte...? también lo estoy desgrabando pero el tuyo esta muy prolijo! gracias.

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  2. Hola como estas? tendrás la segunda parte...? también lo estoy desgrabando pero el tuyo esta muy prolijo! gracias.

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