2016

Regimen tributario Destuniano Resumen Parcial 1



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FINANZAS PÚBLICAS
Es la actividad económica del sector público.  Para satisfacer las necesidades públicas y afrontar los gastos el estado debe financiarlos con recursos. El estado define qué es necesidad pública.
Esta obtención de recursos se realiza de dos formas:
1.       Directa à Utilizar el poder en forma obligatoria sin otorgar contraprestación alguna o mediante un pago mínimo de ella, muy inferior al valor de mercado.
2.       Indirecta à Estado paga retribución por el uso de bs y servicios intermedios necesarios para cumplir sus fines.
ELEMENTOS DEL ESTADO
1.       TERRITORIO
2.       PODER
3.       POBLACION
4.       GOBIERNO
Territorio+ poder à Tipo de sistema federal o unitario.
Poder+población à Se puede dar una democracia, un absolutismo o un autoritarismo:
o   Autoritarismo: el poder del monarca está por encima de las leyes
o   Absolutismo:  mezcla patrimonio del estado con el personal
Ambos casos son rechazados por la constitución.
o   Democracia: Directa, indirecta o representativa. Hay independencia de los 3 poderes.
  En el art1 de la CN dice que el Estado adopta la forma representativa, republicana y federal.
Art 22: el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes.
NIVELES DE GOBIERNO
        I.            NACIONAL
      II.            PROVINCIAL                           Esto da lugar a un SISTEMA FEDERAL.
    III.            MUNICIPAL

FINANZAS PÚBLICAS Y FINANZAS PRIVADAS
El sujeto o ejecutor de las finanzas públicas es el estado y su fin es el bienestar social. Mientras que en las finanzas privadas el ejecutor es un ente privado con el fin de maximizar beneficios.
En las finanzas privadas, primero se piensa en los recursos que se tiene y luego se adecuan los gastos. En el público, se piensa en los gastos para lograr el bienestar general y después se analiza con qué recursos se financia.
ROL DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA
o   Libremercado: Estado debe intervenir lo menos posible en la economía ya que el mercado se autoregula y hay un equilibrio entre los gastos y recursos.  Desaparece el empréstito ya que el mismo según el ART 4 CN dice que los empréstitos y operaciones de crédito son decretados por el Congreso solo para urgencias de la nación como defensa exterior y orden interno
El libremercado tiene 3 fallas:
1-      No contempla los monopolios naturales: son las empresas que tienen que estar en manos del estado. Como por ejemplo los ferrocarriles que en argentina tienen un precio político (precio por debajo del costo subsidiado por el estado).
2-      Política de bienes públicos puros e impuros:  los impuros son servicios que lo puede prestar tanto el estado como empresas privadas. EL puro es solo prestado por el Estado. Es indivisible (se presta a toda la comunidad), no excluyente (no se puede excluir a un sujeto) y no rival (si se incorpora un sujeto más, no implica que haya que eliminar otros)
3-       Externalidades negativas: es el costo que no asumen las empresas del libre mercado, pero si toda la sociedad. Esto va en contra de lo que dice el ART 41 CN de que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado donde el daño ambiental genera la OBLIGACION de recomponer según lo establezca la ley. Existen los impuestos Pigouvianos que buscan corregir los efectos de una externalidad negativa.

o   INTERVENCIONISMO: Los fenómenos económicos y sociales debilitaron los esquemas individualistas y requirieron entonces mayor actuación del Estado para apuntalar la económica y para obrar como factor de equilibrio.
o   DIRIGISMO: actividad económica del Estado destinada a la vigilancia y el control del sector privado para generar el mayor bienestar posible
o   PLANIFICACION: El estado fija los niveles de producción del país y planifica la economía.


EVOLUCION DEL PENSAMIENTO FINANCIERO
o   MERCANTILISMO 1600-1750
Las ganancias del Estado se logran gracias al comercio internacional y al atesoramiento de metales preciosos. Los temas de economía pública se desarrollaban, PERO SOLO EN CUANTO a su relación con la actuación paternalista del Estado y al buen cuidado de las finanzas de los soberanos.
o   FISIÓCRATAS 1750-1900
Es un pensamiento económico que nació en Francia con tendencias al libre mercado, la fisiocracia afirmaba una ley natural de que el funcionamiento de la economía existía sin la intervención del estado y que la riqueza provenía de los recursos naturales, por ello solo propugnaban un impuesto único sobre la tierra
o   CLÁSICOS
Comienzo de estudios sistematizados con relación a los recursos y gastos del Estado con Adam Smith y David Ricardo y John Stuart Mill. Aparece el concepto de capacidad contributiva, toda persona humanada debe contribuir en función de sus gastos y patrimonio. El ART 4 CN dice que uno de las formas en que el Gobierno federal provee a los gastos de nación es a través de contribuciones (impuestos) que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General. Existe un límite que es la capacidad del sujeto para contribuir. Además, el ART 17CN dice que protege a los habitantes y es que la propiedad es inviolable, la expropiación por causa pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. También dice que la confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal.
Algunos principios del impuesto:
-          Facultades: Impuestos deben ser proporcionales a los ingresos de cada uno.
-          Certeza: Impuesto no puede ser arbitrario y tiene que estar bien definido.
-          Economicidad: Costo de recaudación tiene que ser el mínimo posible.

o   KEYNESIANISMO 1900-200
Aparece el Estado interventor en la economía. Tiene que hacer obra pública donde se contrate gente y se le pague. El efecto multiplicador y el efecto acelerador de la economía son los medios por los cuales se salía de la crisis y se pasaba al auge.



















SECTOR PUBLICO
El Estado es la nación jurídicamente organizada compuesta por Población, Poder, Territorio y Gobierno.
DIFERENCIA entre ESTADO y SECTOR PÚBLICO
El sector público existe dentro del Estado, pero no al revés. El sector público son un conjunto de organismos con los cuales el Estado hace valer sus políticas. Son empresas (financieras o no financieras), administración pública (conjunto de organismos centralizados y descentralizados que tienen a cargo la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos) y administración de justicia.
El SECTOR PÚBLICO hace a la esencia del Estado y tienen como objetivo satisfacer las necesidades públicas.
Algunas necesidades son propias de los particulares por su condición de hombre como la alimentación, vestimenta, vivienda.
Hay otras que surgen de la vida en sociedad del hombre como la salud, la educación, los transportes, etc.
Por otro lado, están las NECESIDADES DE INTERÉS PÚBLICO que relaciona los derechos del hombre con los de la comunidad (justicia, defensa, seguridad). Es el Estado quien define qué es necesidad pública.


NECESIDADES PUBLICAS
Nacen de la vida colectiva y se satisfacen mediante la actuación del Estado. Son necesidades que deben ser satisfechas a toda la población en su conjunto. El estado es quien define qué es necesidad pública.
Algunos ejemplos son los de defensa, seguridad y justicia.
Existen dos tipos de necesidades públicas:
1.       ABSOLUTAS à Son de imposible satisfacción aisladamente por lo que solo el Estado las puede satisfacer.
2.       RELATIVAS à Las satisface el ámbito privado y el Estado. Están vinculadas al progreso y bienestar social, metas por las cuales el Estado debe velar por más que el privado se ocupe de ellas también.


El sector Público se rige por la la ley 19549, que es la ley de Procedimiento Administrativo. Donde la política Económica está a cargo del poder ejecutivo y la política fiscal y tributaria a cargo de la AFIP.
Entre las actividades del sector público están:
- Cumplir el plan: el sector público debe ejecutar el Presupuesto Nacional que es un mandato de gastos y una estimación de recursos
- Garantizar el acceso a los servicios públicos
- Mejorar el nivel de vida: existen indicadores para medir esto
                               PBI per cápita:  un indicador macroeconómico de productividad y desarrollo económico. Es la suma de todos los bienes y servicios finales producidos por un país en un año, dividido por la población estimada 
                               Coeficiente de Gini: es un índice que mide la desigualdad de los ingresos entre la población de un país.
                               Indice de desarrollo Humano:  es un indicador social estadístico compuesto por tres parámetros: vida larga y saludable, educación y nivel de vida digno
-Seguridad


DEFICIT FISCAL
Es cuando el gasto público es mayor a los recursos públicos. El estado acude a dos herramientas
Endeudamiento: las consecuencias son que el estado pierde soberanía, poder de decisión en determinadas políticas
Emisión monetaria:  al ser el dinero circulante mayor a las reservas del BCRA se produce mayor inflación.
En ambos se produce una caída del empleo y de la demanda
SUPERAVIT FISCAL
Los recursos públicos son mayores al gasto publico
Esto hace que al haber mayor financiación al sector privado caiga el empleo y por lo tanto la demanda.

DIMENSION
Se puede medir como:
GASTO PUBLICO/PBI
PLAN
Lo resuelve el ejecutivo. Está compuesto por:
a-       POLÍTICA ECONÓMICA: contiene objetivos, metas e instrumentos para lograr los objetivos de la constitución.
b-      POLÍTICA FISCAL: Que a su vez contiene una política tributaria. Esta conforma un plan que se traduce en el presupuesto
-          Destino del gasto: en qué gasto.
-          Presion tributaria: recaudación esperada/PBI. Este elemento le interesa a las empresas porque donde hay mayor presión tributaria, debería haber un estado muy eficiente.
-          Volumen recursos: recursos patrimoniales provenientes de empresas del estado, movimientos internos. Tienen que ser suficientes para cubrir los gastos. Tiene que ver con la política tributaria.
c-       POLÍTICA TRIBUTARIA: los problemas de la política fiscal lo resuelven la política tributaria a través de diferentes instrumentos. Los instrumentos son los impuestos directos o indirectos. Si suben los directos, las empresas se van porque son ellos quien obtienen el ingreso y deben pagar y si aumento los indirectos, las empresas se favorecen porque mediante el efecto de traslación lo trasladan a los clientes (IVA)











SISTEMA TRIBUTARIO
Sistema tributario: es un conjunto armónico (los impuestos no deben superponerse ni ser distorsivos) de tributos implementado en un medio económico y social dado, que respeta principios de legalidad y equidad. En contraposición, hay régimen tributario cuando el conjunto de tributos no es armónico. Es decir, cuando las reglas se imponen o se siguen en forma inorgánica, sin orden y sin investigación de causas, con el solo propósito de lograr más fondos.

Tributo: es una acción pecuniaria (que saca una suma de dinero), coercible (obligatorio por la ley). Es compulsivo (se debe pagar) y se da en un medio económico social dado.  También debe respetar principios de legalidad y equidad. Los tributos son exigidos por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir.

Los tributos:
-          IMPUESTOS: obligaciones establecidas por el Estado (sujeto activo) sobre los contribuyentes (sujeto pasivo). Estos impuestos financian servicios indivisibles respecto del sujeto pasivo, benefician a toda la comunidad en su conjunto.
-          TASAS: Obligación tributaria que el Estado establece sobre el contribuyente por un servicio determinado o actividad concreta. La tasa es divisible respecto al sujeto pasivo. Ejemplo: ABL
-          CONTRIBUCIONES: Se establecen en relación a ciertos beneficios diferenciales a aquellos que las pagan, existe un nexo entre el monto pagado y el beneficio percibido. La actividad estatal hace que se produzca una ventaja patrimonial del ciudadano y por eso se cobra la contribución.

Según el ART 17 CN, solo el Congreso impone los tributos sobre los ciudadanos que se expresan en el ART 4 CN.

Los IIBB producen piramidación en casacada : los ibb gravan la actidivdad económica con propósitos de lucro , se calcula sobre las ventas y generalmente no superan el 3 o 3,5 % . El efecto se produce cuando el impuesto viaja adentro del precio y no por fuera como el IVA. El aumento del precio final por aplicación del impuesto, es un valor mayor que la suma que ingresa al fisco en concepto de impuesto. El impuesto se calcula sobre un precio que ya tiene dentro los impuestos calculados de una etapa anterior. Entonces, la cantidad de dinero recaudado para pagar impuestos será mayor que la tasa aplicada. Es plurifásico al darse en cascadas.

REQUISITOS DE UN SISTEMA TRIBUTARIO
Desde un aspecto FISCAL, es necesario originen un rendimiento suficiente, tanto en épocas normales como anormales.

Desde el punto de vista ECONÓMICO es necesario que el sistema tenga la flexibilidad funcional suficiente para convertirla fiscalidad en un instrumento de promoción económica, y no, por el contrario, que trabe la producción nacional. Se advierte con razón que la acción de la tributación debe evitar distorsiones arbitrarias en la economía, debiendo evitarse efectos que por su carácter pernicioso no son los conscientemente buscados por el legislador.

Según el aspecto SOCIAL, los tributos deben ocasionar un sacrificio mínimo al contribuyente y distribuirse equitativamente entre los ciudadanos según su aptitud de prestación patrimonial.

Desde el aspecto ADMINISTRATIVO, es necesario que el sistema sea lo más simple posible, de manera que produzca certeza.

Desde el lado PÚBLICO, se le exige que sean autosuficiente.
Estos requisitos no suelen cumplirse dada la dificultad de conciliarlas a todas.

ÁREAS
Política fiscal
Tener un SISTEMA FEDERAL significa la existencia de tres niveles de gobierno:
A.      NACIONALà Siendo los principales impuestos recaudados:
-          Ganancias
-          IVA
-          Impuestos internos
-          Bienes personales
-          Ganancia mínima presunta
-          Combustibles
-          Transferencia de inmuebles
-          Comercio exterior.
B.      PROVINCIALà Siendo los principales impuestos recaudados:
-          Ingresos brutos
-          Patente automotor
-          Sellos
-          Impuesto inmobiliario.
C.      MUNICIPALà Pueden percibir tasas retributivas de sus servicios. La más importante es la tasa de seguridad e higiene.
Al existir COPARTICIPACION, ni las provincias ni los municipios pueden recaudar por impuestos que reciban por coparticipación.
Por otro lado, implica la existencia de un SISTEMA JURISDICCIONAL. Esto comprende  jurisdicciones  federales que intervienen en los asuntos de materia federal  que ocurran en cada una. En nuestro país existen 17.

Política tributaria
Comprende los instrumentos y el nivel de presión tributaria.
La presión tributaria es la relación existente entre la exacción fiscal soportada por una persona física,
un grupo de personas o una colectividad territorial, y la renta de que dispone esa persona, grupo o colectividad.

Es la relación existente entre la cantidad de tributos recaudados por cada nivel de estado y la cantidad total de bienes y servicios producidos en ese mismo estado durante el mismo periodo de tiempo.
TOTAL RECAUDACION/MONTO DEL PRODUCTO BRUTO

Derecho tributario
Es el conjunto de leyes tributarias.
Administración tributaria
Lograr que se produzca la transferencia de los tributos al sector público. Es decir, hace aplicable el DCHO tributario. En argentina, la Administración tributaria está a cargo de la AFIP.



CUADRO DE AREAS







PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Principios constitucionales:
1)      Equidad :  
a.      Horizontal: los que están en misma situación económica deben tributar igual
b.      Vertical: Los que tienen más ingresos deben pagar más (progresividad)
2)      Proporción: deben ser proporcionales al consumo, renta y patrimonio
3)      Legalidad: tiene que haber
a.      Reserva de ley: debe haber una ley que defienda los aspectos subjetivos, objetivo espaciales y temporales (lapso de tiempo, año fiscal) del impuesto. El aspecto subjetivo (indica quiénes son sujeto pasivo puede ser persona humana o jurídica, sucesiones indivisas), objetivo(qué impuesto se cobra, ganancias, iva, etc) y espacial (territorio donde se fija el impuesto) forman parte del hecho imponible que va a determinar la tributación o no del impuesto.
b.      Juridicidad: la ley se debe insertar en el orden jurídico pacíficamente y no colisionar con otras leyes
4)      No confiscatoriedad: ART17CN
5)      Capacidad contributiva: es innominado, no está vinculado expresamente con el sujeto pasivo. La contribución de todas formas, es una valoración política del grado de riqueza del sujeto
6)      Uniformidad: Art 9“En todo el territorio no habrá más aduana que las Nacionales” es decir que no hay aduanas provinciales, y las aduanas pagan el mismo tributo que impone el Congreso
7)      Razonabilidad: Art 28. Los principios garantías y derechos de la CN no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Es decir, las leyes tributarias tienen que ser escritas de forma razonable y en virtud de lo que dice la CN.

ART4 CN: “El gobierno federal provee a los gastos de la nación con  [..] de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General” Principio de equidad y proporcion
Art16CN : Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto de las cargas públicas. Principio de equidad horizontal

Art. 17CN : La confiscación de bienes queda borrada para siempre del código penal argentino. Principio de no confiscatoriedad
Art 52CN: A la cámara de diputados le corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.


Principios doctrinales

8)      CERTEZA Y SIMPLICIDADàSe refiere a la certeza de la deuda tributaria individual, como a la simplicidad o claridad que deben tener las normas jurídicas tributarias.
La certidumbre de lo que cada individuo deberá pagar es, en lo que respecta a los impuestos, una cuestión de extrema importancia

Para cumplir con el postulado de la "trasparencia tributaría'', la ley fiscal debe determinar con precisión los siguientes datos: sujetos pasivos, hecho imponible, base imponible, alícuota, fecha, plazos y modalidades de pago, exenciones y beneficios en general, infracciones posibles, sanciones aplicables y recursos legales que proceden frente a una actuación ilegal de la Administración.


9)      NEUTRALIDADà El tributo no puede interferir en las decisiones empresariales.

10)   COMODIDADà En el pago.

11)   NO AL INICIOà No pagar al inicio de la actividad de la organización.

12)   EFICIENCIAàSistema es ineficiente por tener cargado tributo que no se va a recaudar.

13)   ESTABILIDAD àEl sistema tributario debe perdurar en el tiempo.

14)   ECONOMICO à Tiene que ser rentable para el Estado. Tiene que haber criterio entre lo que se recauda y lo que se gasta para recaudar.

15)   PRODUCTIVIDAD à

16)   De renta ganada y no ganada: se da en el impuesto a las ganancias y tiene 4 categorias

Rentas no ganadas: Son las rentas del sueldo y las rentas de capitales: ganancias generadas a partir de la colocación de capitales (acciones, bonos, etc)

Rentas ganadas: son las rentas del comercio y la industria: organizaciones que realizan actividades comerciales. Y Rentas del trabajo profesional: trabajadores en relación de dependencia e independientes

Nota:  las rentas ganadas son las que requieren de trabajo personal, mientras no así las rentas no ganadas.  A las que requieren de trabajo personal habría que grabarlas con alícuotas menores para cumplir con el principio de equidad del ART4CN. Pero en la realidad, esto no sucede ya que muchas de las rentas no ganadas están EXCENTAS de pagar impuesto a las ganancias según el art. 20 (exenciones) de la ley de impuesto a las ganancias.

                                                               Recursos Públicos



















Los recursos públicos es toda renta devengada hacia el Estado. Es todo lo que tiene el Estado para financiar el gasto público.  Estas erogaciones son financiadas a través de:
A.      Movimiento de fondos:  ejemplo cauciones, Transferencia entre sectores
B.      Crédito Publico: es la capacidad, la fe que tiene la población sobre el gobierno. Ningún estado va a emitir empréstito si no hay crédito público, es decir si los particulares no creen en el Gobierno. Este concepto difiere del de EMPRÉSTITO. Es la operación crediticia concreta mediante la cual el Estado obtiene dicho préstamo. Es la operación mediante la cual el Estado recurre al mercado interno o externo en demanda de fondos, con la promesa de reembolsar el capital en diferentes formas y términos, y de pagar determinado interés.

Puede clasificarse en:
·         Voluntario: tiene opción de comprarlo o no. cuando el Estado, sin coacción alguna, recurre al mercado de capitales en demanda de fondos, con promesa de reembolso y pago de intereses.
·         Forzoso: Lo tiene que comprar sí o sí. Tiene la particularidad que no se devuelva. los ciudadanos resultan obligados a suscribir los títulos.

Deuda pública: es igual al monto del Empréstito – Amortizaciones.
Puede originarse en:
§  La emisión y colocación de letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero.
§  Emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de lago y mediano plazo, constitutivos de un empréstito.
§  La contratación de préstamos con instituciones financieras.
§  Contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero posterior al vigente.
§  El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el periodo del ejercicio financiero.
§  La consolidación, conversión y renegociación de otras deudas.

AMORTIZACIÓN

Es el pago de la deuda. Puede ser:

         i.            OBLIGATORIA: el reembolso se efectúa en fecha de vencimiento.
       ii.            VOLUNTARIA: el Estado se reserva el derecho de amortizar o no el empréstito y de fijar las fechas en que hará efectiva tal amortización.
     iii.            INDIRECTA: Es el pago de la deuda en moneda nacional.

CLASIFICACIÓN

A.      INTERNA Y EXTERNA
Es INTERNA cuando es contraída con personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en Argentina y cuyo pago es exigible dentro del territorio nacional.
Es EXTERNA cuando es contraída con otro Estado u organismo internacional o con cualquier otra persona física o jurídica sin residencia o domicilio en Argentina y cuyo pago puede ser exigible fuera de su territorio.

B.      CONSOLIDADA Y FLOTANTE
Es CONSOLIDADA es aquella deuda pública permanente atendida por un fondo que no requiere el voto anual de los recursos correspondientes. Es a mediano y largo plazo.
Es FLOTANTE es la que el tesoro del Estado contrae por breve período de tiempo, para proveer a momentáneas necesidades de caja por gastos imprevistos o retraso en los ingresos ordinarios. Es deuda a corto plazo.

C.      AMORTIZABLE Y PERPETUA

Es AMORTIZABLE el Estado se obliga al reembolso y al pago de intereses, con diferencia en los términos de duración y planes de amortización

Es PERPETUA el Estado asume con la sola obligación del pago de intereses, sin compromiso de reembolso o con reserva de reembolsar cuando quiera. Se trata de un procedimiento casi desconocido en nuestro país.

EFECTOS

§  Produce el efecto contrario a la redistribución porque los intereses van al que tiene plata y la deuda la pagan los que menos tienen.
§  Tiene un efecto tributario que es el IVA.

C.       Emisión monetaria: Capacidad del Estado de emitir moneda.
El papel de la emisión es fundamental, por cuanto la existencia de medios de pago debe estar en correcta proporción al volumen de los bienes y servicios disponibles en una economía nacional. Constituye un elemento de presión inflacionaria (sin que ello signifique identificar emisión con inflación). Y en la medida en que la emisión provoque inflación, produce los efectos de un tributo injusto para la comunidad y perjudicial para el propio Estado. Lo primero, porque la medida monetaria provocadora de inflación económica es una carga que soporta la comunidad, pero inequitativamente distribuida
D.      Recursos no deseados : compuesto por confiscaciones y default. La confiscación fue prohibida en 1853. ART17 CN: la confiscación de bienes queda borrada del Código Penal argentino.
E.       Recursos propiamente dichos del Estado:

Los recursos propios del estado pueden ser obtenidos por ellos a través de Actividad estatal o no
Sin actividad estatal (liberalidades): Son aquellos en los que el Estado no tiene una participación activa e igualmente recibe recursos.
Donaciones y legados (actos unilaterales)
Herencias vacantes: es cuando el fallecido no tiene herederos, ni tampoco declaró a dónde van los bienes
Prescripción adquisitiva o Usucapión: Si se pagan los impuestos por más de 20 años y se ejecutan actos posesorios sobre un inmueble (vivir, dormir, construir o reparar, ocupar el inmueble) existe animus dominis (tratar al inmueble como si fuera propio). Por lo tanto, el Estado a través de la usucapión puede vender el inmueble y obtener recursos monetarios. No confundir con prescripción liberatoria, que es cuando se priva al acreedor del derecho de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación. Es Arg se libera al deudor de la obligación de pagar luego de 5 años de inacción del acreedor.
Con actividad estatal:
1-      ORIGINARIOS: Aquellos que el Estado obtiene en forma directa del patrimonio que posee, es decir, aquellos ingresos que no provienen del sector privado:
§  Venta de bienes: es el primer recurso público.
§  Empresas del estado: Las empresas públicas son unidades económicas de producción pertenecientes al Estado, que a veces forman parte de la administración general con cierta independencia funcional, o a veces están descentralizadas con independencia funcional total, aunque con control estatal. Estas unidades económicas producen bienes o servicios con destino al mercado interno o mercado externo. Producen precios. Puede ser público, político, cuasi privado, etc. (monopolios fiscales, recursos por privatización de empresas estatales, empresas nacionales, industriales y comerciales y empresas que
tienen a su cargo servicios públicos.)

2-      DERIVADOS: El estado utiliza su poder de imperio: es decir su facultad permanente, abstracta, indelegable e irrenunciable. Son obligaciones compulsivas. Se clasifican en:
§  Tributos: Componen los impuestos, tasas y contribuciones. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, entendida la aptitud económica de los miembros de la comunidad para contribuir a la cobertura de los gastos públicos. sea la capacidad contributiva de los miembros de la comunidad, la magnitud sobre la cual se establezca la cuantía de los pagos impositivos. Dicha cuantía debe ser fijada por el legislador mediante la ponderación de todas aquellas circunstancias que tornen equitativa la participación de los ciudadanos en la cobertura del gasto público.
§  Sanciones fiscales o tributarias: Originadas por incumplimientos de las obligaciones fiscales. Existirá multa por el no pago de tributo equivalente a una suma de 2 a 10 veces el importe.
§  Parafiscalidad: las exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo. Es lo que está al lado de la fiscalidad. La diferencia con tributo es que la recaudación tiene un fin.


CLASIFICACIÓN DE IMPUESTOS
A.      Fiscales y de ordenamiento
Cumple con art 5 CN que dice que cada provincia dictará para sí una constitución de acuerdo a la CN. Cada provincia impone sus propios impuestos.   A la vez y de acuerdo al ordenamiento cada Municipio impone los suyos en particular. Un sujeto pueden estar alcanzados por más de un nivel vertical (Nacional y provincial, etc.)

B.      Ordinarios y extraordinarios
Ordinarios: son los impuestos de aplicación permanente. Por ejemplo el IVA.
Extraordinarios: impuesto de aplicación temporal. Por ejemplo, el impuesto a las ganancias se creó a principios de la década del 30’ para hacer frente a la crisis económica de 1929, es decir de forma extraordinaria y temporal. Sin embargo hoy sigue vigente.
C.      Internos y externos
Los internos se aplican dentro del territorio y los externos son operaciones fuera del territorio como las exportaciones.
D.      INSTANTÁNEO Y DE EJERCICIO
Es INSTANTANEO cuando el hecho imponible se produce en un solo momento en el tiempo (ejemplo IVA, se produce el impuesto con la venta, o Bienes personales que se produce en un solo momento al año) Son de EJERCICIO cuando el hecho imponible se imputa a un determinado periodo de tiempo, es decir es una sumatoria de hechos imponibles (ejemplo, si bien Ganancias se declara una vez al año, el hecho imponible se imputa a los 12 meses del año)

E.       DIRECTO E INDIRECTO
El DIRECTO el sujeto de iure (sujeto designado por ley) coincide con el sujeto de facto. Mide la capacidad contributiva del sujeto de Iure, a través de Ganancias o Bienes personales. El INDIRECTO el sujeto designado lo traslada a otro. El sujeto de Iure a través del efecto de traslación que tiene el IVA puede trasladarlo al consumidor. Mide la capacidad contributiva del sujeto de facto.

F.       PERSONALES Y REALES
PERSONALES son cuando en el hecho imponible el aspecto subjetivo es más importante que el objetivo. (Ganancias*, bienes personales) y los REALES son cuando el impuesto o aspecto objetivo es más importante(IVA). *En impuesto a las ganancias de personas jurídicas se grava el 35%, por lo que sería Impuesto Real. En cuanto a las salidas no documentadas, es decir a las erogaciones de los gastos que no tengan documentación respaldatoria se aplica también una alícuota del 35%. 

G.      PROGRESIVO Y REGRESIVO
Es PROGRESIVO cuando aumenta la base imponible y aumenta la alícuota. Es REGRESIVO cuando aumenta la base imponible y disminuye la alícuota. Impuesto = base imponible x alícuota.

H.      FIJOS Y PROPORCIONALES
En los FIJOS se paga un monto no variable. Los PROPORCIONALES no tienen un monto fijo.


I.        MONOFÁSICOS Y PLURIFÁSICOS
MONOFASICOS son cuando grava una sola etapa de productor-distribuidor-minorista-consumidor. Son PLURIFASICOS cuando grava más de una etapa.

J.        GENERALES Y SELECTIVOS
GENERALES son cuando se alcanza a todos los bienes y servicios y SELECTIVOS cuando alcanza solo a algunos bienes y servicios.

K.      ESPECÍFICOS Y AD VALOREM
Son ESPECIFICOS cuando el impuesto se determine por unidad de medida( ej, $10 por lito o kg).  AD VALOREM cuando su base de medición es el valor del bien aplicando sobre el mismo una alícuota porcentual.

L.       BASE COMPLETA O BASE PARCIAL
COMPLETA grava el Patrimonio neto de las personas humanas (bienes - deudas) o el capital y reservas de las personas jurídicas (Activo-pasivo) . PARCIAL, grava el patrimonio aunque el mismo tenga deudas asociadas





Clasificacion Persona Humana y Jurídica










Derecho: es el ordenamiento normativo racional que persigue el bien común. La norma impide que se produzcan conductas no deseadas.
Derecho natural: derecho del hombre fundado en la naturaleza humana
Derecho consuetudinario: normas no escrita pero que se cumplen por los usos y costumbres
Derecho positivo: es toda norma jurídica que se encuentre escrita puede ser
            Publico: regula las relaciones jurídicas entre los entes del estado y ciudadanos. Por ejemplo, la relación jurídica tributaria que tiene el estado por tener poder de imperio con el sujeto pasivo
            Privado: regula relaciones entre personas humanas y jurídicas


Las relaciones jurídicas tributarias tienen :
obligaciones sustantivas: de dar
obligaciones formales: de hacer, no hacer y soportar
Dentro del derecho público existe el derecho financiero que regula las relaciones jurídicas que se generan en el sector público y de allí el derecho presupuestario.
ORDENAMIENTO NORMATIVO
A.      DERECHO OBJETIVO: Norma escrita.
B.      DERECHO SUBJETIVO: Facultad de un sujeto sobre otro en virtud de una norma.
RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
Nace por la ley y tiene tres elementos:
o   SUJETOà Activo: Estado (poder de imperio). Pasivo: el que sufre el poder de imperio.
o   OBJETOà Conjunto de derechos y obligaciones que genera la ley.
o   CAUSAà Hecho o acto por el cual deriva la relación jurídica.


DERECHO FINANCIERO
DEFINICIÓN
Es una rama del derecho público que regula relaciones jurídicas generadas entre los distintos organismos del estado y entre este y los particulares.
Contiene dos ramas:
1)      TRIBUTARIA: conjunto de leyes tributarias y la ley procedimental (11683)
2)      PRESUPUESTARIO: regulaciones referidas al presupuesto nacional.

PRESUPUESTO
La ejecución de acciones que derivan en transacciones económicas y financieras son volcadas oportuna y sistemáticamente en un documento llamado PRESUPUESTO. Este contiene el detalle de los gastos a realizar y de los ingresos para financiarlos. Es el plan económico del sector público.
Es una herramienta financiera y constituye un instrumento de programación económica y social.
También es una herramienta de gobierno y administración porque formaliza las relaciones entre los distintos niveles de gobierno y  entre estos y los administrados, evidencia un plan de gobierno, formula las soluciones adoptadas para llevarlo a cabo, la forma de coordinar a las distintas jurisdicciones para concretar las responsabilidades asumidas, minimizar la discrecionalidad y la improvisación, etc.
DEPARTAMENTOS
o   Sistema Presupuestario.
o   Sistema de Crédito Público.
o   Sistema Tesorería.
o   Sistema Contabilizar.
o   Oficina Nacional de Crédito Público.
o   Tesorería General.
o   Contaduría General.

PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
1)      SUSTANCIALES: Hacen a la esencia del presupuesto.
o   EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO à Los gastos no pueden ser superiores a los recursos.
o   ANUALIDAD àEn la mayoría de los países se considera un año para el periodo presupuestario. De todas formas puede ser plurianual.
o   PROGRAMACIÓN à Debe tener contenido y la forma de programación.
o   EXCLUSIVIDAD à No se pueden incluir en la ley anual de presupuesto asuntos que no sean inherentes a esta materia.
o   FACTIBILIDAD àDebe programarse lo que es factible ejecutar, asignando primeramente los de máxima prioridad.
o   CLARIDAD àDebe expresarse de forma ordenada y clara.
o   CONTINUIDAD à el presupuesto debe tener en cuenta los resultados de ejercicios anteriores y tomen en cuenta las expectativas de los ejercicios futuros.
o   FLEXIBILIDAD à No debe ser tan rígido que le impida su función de instrumento de administración, de gobierno y de programación económica y social.

2)      FORMALES: Hacen a la estructura interna del presupuesto
o   UNIDAD à El presupuesto es uno solo. 
o   UNIVERSALIDAD à Todo aquello que constituya material del presupuesto debe ser incorporado en él. Además de la prohibición de la existencia de gastos o recursos extra presupuestarios, que la producción de todos los bienes y servicios, así como los recursos reales y las disponibilidades financieras que requieren las instituciones públicas para producirlos, deben formar parte del presupuesto.
o   NO AFECTACION DE RECURSOSà No se puede aprobar un recurso para efectuar un gasto (art 23 ley 24156)
o   ESPECIFICACIÓN DEL GASTO à no se pueden aprobar partidas generales
o   TECHO PRESUPUESTARIO
o   ESPECIFICACIÓN à Debe señalarse con precisión las fuentes que originan los ingresos y las características de los bienes y servicios que deben adquirirse para los gastos.
NORMAS CONSTITUCIONALES RELATIVAS A LA ACTIVIDAD PRESUPUESTARIA
Artículo 52.- A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas
Artículo 75.- Atribuciones del congreso.
Artículo 85.- Auditoria general de la nación
Artículo 100.- El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros del Poder Ejecutivo
ETAPAS PRESUPUESTARIAS
        I.            FORMULACIÓN
Comienza en Marzo. Implica elaborar el presupuesto, en función de los objetivos contemplados en los programas del gobierno. Supone una serie de tareas esquemáticas y además La ley 24156 establece las siguientes fases:
1)      FIJACIÓN DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA PREVIA.
2)      ELABORACIÓN DEL ANTE PROYECTO DE PRESUPUESTO POR CADA JURISDICCION, que comprende la elaboración de presupuestos preliminares de mínima, media y máxima prioridad.
3)      FORMULACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO: llevado a cabo por la oficina nacional de presupuestos, se procede a efectuar los análisis correspondientes de los anteproyectos recibidos

El proceso de formulación del proyecto de ley del presupuesto de gastos termina con su incorporación, conjuntamente con el presupuesto de recursos, al proyecto de ley de presupuesto general de la administración pública nacional.

      II.            DISCUSIÓN PARLAMENTARIA
Cuando el proyecto de ley ya se encuentra elaborado, aprobado por el gabinete de ministros y el poder ejecutivo, el jefe de gabinete debe enviarlo al congreso de la nación para su aprobación.
El 15 de Septiembre La comisión de presupuesto y hacienda de la cámara de diputados es la encargada del estudio del proyecto, la formulación de consultas a las áreas de gobierno, aclaraciones y revisiones y del debate acerca del curso de acción encarado por el gobierno nacional para el ejercicio siguiente. Luego se emite el dictamen de comisión para ser tratada como una ley general en el recinto.
La ley se discute en general y si el proyecto no es rechazado, se discute en particular (artículo x articulo) los cuales, si no merecen objeción, se aprueban por mayoría simple.
El proyecto aprobado por parte de la cámara de diputados pasa para su discusión al senado, cámara revisora, con todas las enmiendas realizadas.
Sancionada la ley, esta pasa al poder ejecutivo de la nación y se promulga antes del 31/12. Si no hay sanción rige el presupuesto del año anterior.
    III.            EJECUCIÓN
Se ejecuta a partir del 01 de Enero. Comprende dos etapas:
1)      PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS: comprende la puesta en marcha de los procesos necesarios para lograr dicha producción.
2)      ASPECTO FINANCIERO: Respecto de los gastos, la parte ejecutiva consiste en la utilización de las asignaciones presupuestarias y en materia de ingresos, en la obtención de los medios de financiamiento necesarios para atender la producción de bienes y servicios y efectuar las transferencias corrientes y de capital contemplada en el presupuesto de gastos.

    IV.            CONTROL
Tiene como objetivo verificar el control de legalidad respecto de los actos de gestión y el manejo de las cuentas públicas.
Existen tres formas:
1)      CONTROL INTERNOà a cargo de la sindicatura general de la nación.
2)      CONTROL EXTERNO àa cargo de la auditoría general de la nación
3)      CONTROL PARLAMENTARIO à a cargo de la comisión parlamentaria mixta revisora de cuentas.









Efectos económicos de los impuestos

1-      Noticia à  Es la reacción del contribuyente frente a la noticia del impuesto
2-      Percusión à El impuesto impacta o percute sobre el contribuyente designado por ley. En los casos de impuestos directo. Repercute económicamente sobre la riqueza del sujeto
3-      Traslaciónà El sujeto de derecho o de Iure traslada el impuesto :
a.      Hacia adelante: se traslada al consumidor. Ej: imp a autos de alta gama hace que aumente el precio de los autos, por lo tanto, cae la demanda
b.      Hacia atrás: el impuesto reduce el precio de compra de sus propios insumos
c.       Oblicuo lateral: traslada el impuesto hacia otro producto para que el producto principal afectado mantenga su costo
4-      Incidenciaà Incide o afecta sobre el sujeto pasivo ya que este no puede aumentar el precio del producto. Ejemplo, con los precios cuidados no se puede subir el precio del producto aunque aumente el impuesto
5-      Difusiónà es cuando el Sujeto Incidido no puede trasladar el impuesto a otro. Incide sobre los consumidores finales, lo que lleva al menor ahora y consumo
6-      Amortizaciónà cuando se aplica el impuesto los bienes o inversiones sufren una disminución de su valor , se descapitalizan
7-      Neutralidadà En un país exportador de capital se manifiesta cuando el inversor soporta las mismas cargas fiscales que en su país de residencia con independencia del origen de las rentas obtenidas
8-      Smith Ustarizà es cuando hay un grupo de empresas que realizan operaciones entre ella. El impuesto se acumula y se carga al final
9-      Tinbergenà el impuesto produce un efecto no deseado de la imposición indirecta sobre los productos que se exportan. La distorsión existe cuando tanto el país exportador como el importador gravan las operaciones de comercio internacional. Los IIBB no pueden ser separado del precio del producto ya que viaja con él, y lo termina pagando el país que compra.
10-  Impuesto a la rentaà disminuye el rendimiento luego del pago del impuesto
11-  Regresión socialà los impuestos están soportados por los asalariados
12-  Remociónà es el cese de las actividades por no poder cubrir las cargas fiscales ya sea por una Alícuota elevada, equivoca o dudosa política fiscal, o Insuficiencia de capitales de inversión





GASTO PÚBLICO


















DEFINICIÓN
Son gastos públicos las erogaciones dinerarias que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de necesidades públicas.
Constituyen las transacciones financieras que realizan las jurisdicciones y entidades públicas para adquirir los bienes y servicios en un periodo determinado.

La función del gasto es activa. El gasto genera otros efectos extrafiscales además de la simple provisión de bienes y servicios, ya que persigue fines sociales, políticos, económicos.

Solo el suministro de bienes y servicios a la comunidad producen efectos redistributivos. El enfoque de las finanzas públicas le otorga un carácter movilizador de la económica al gasto público, así como también un apel de estabilización de precios, ya que el Estado puede influir en los mercados a través de su actuación directa como oferente y demandante de bienes y servicios. El gasto público también promueve el desarrollo, puede favorecer el pleno empleo y acelera el ritmo económico.

CLAFISICACIÓN

1)      ECONÓMICA: Pueden clasificarse en:

o   CORRIENTE  à Aquellos con carácter ordinario/repetitivo que se produce todos los años. Su objetivo es incorporar bienes y servicios que se agotan con su primer uso.
o   NO CORRIENTE à Bienes que no se agotan con su primer uso. Constituyen inversiones, obra pública. Acá se incluye el pago de la deuda externa (amortización de capital y de intereses)

2)      POR OBJETO: Se ordenan sistemáticamente el tipo de bien o servicio que está erogando el Estado, así como las transferencias y las variaciones de activos y pasivos que el mismo aplica en el desarrollo de sus actividades. Se clasifican en:

o   SERVICIOS prestados pro terceros
o   BIENES gastos en bienes adquiridos
o   EN PERSONAL gastos en personal RRHH

Esta clasificación hace posible el desarrollo de la contabilidad presupuestaria, ejercer el control interno y externo y brinda información sobre la demanda de bienes y servicios que realiza el Estado.




3)      POR FINALIDAD à Según la naturaleza de los servicios que las instituciones públicas brindan. Estos permiten determinar los objetivos generales y los medios a través de los cuales se estiman alcanzar estos, permiten la elaboración de estadísticas del gasto, muestran la tendencia de los mismos hacia el aumento o disminución, etc.

Se clasifican en:

o   EDUCACIÓN
o   SALUD
o   DEFENSA

4)      GEOGRÁFICA à Se realiza tomando en cuenta la división política del país. Si objetivo es mostrar el grado de centralización o descentralización de las acciones del Estado y es soporte de información para establecer las relaciones fiscales entre el Estado Nacional y las administraciones provinciales y municipales.

Se clasifican en:
o   JURISDICCIÓN es el destino de realización del gasto
o   LUGAR DE ORIGEN DE LOS INSUMOS para dicha producción.
o   UBICACIÓN GEOGRAFICA DE LA UNIDAD EJECUTORA responsable del respectivo proceso.


LÍMITES
El límite se produce cuando el impuesto excede la capacidad contributiva del contribuyente. Recordemos que según el art 17CN “La confiscación está prohibida del código penal argentino”

El gasto tiene un límite. Existen dos teorías:

A.      ESCUELA LIBERAL à Sostiene que el gasto del Estado debe ser el mínimo posible debido a la poca intervención estatal (No al gasto extraordinario).
B.      Existe un nivel de Estado que exige un mínimo nivel de empleo. El desempleo no puede superar los dos dígitos por lo que va a gastar hasta ese punto, que tiene como máximo un 9%. Este es el nivel de empleo que se considera tolerable.

AUMENTO DEL GASTO
En todos los países del mundo y desde tiempo inmemorial los gastos del Estado han tendido a incrementarse. En períodos cortos se puede observar estabilizaciones o descensos, pero considerándolos en períodos largos, las observaciones pertinentes demuestran que la curva es siempre ascendente.
Existen tres formas:
1-      APARENTE à Cuando el gasto aumenta por depreciación de la moneda (inflación) y aparentemente se incrementa, pero en realidad es el mismo que el año anterior.
2-      RELATIVO à Cuando crece la población, es necesario un mayor gasto para cubrir las necesidades de estos ciudadanos incorporados. El gasto sube proporcionalmente a lo que aumente la gente.
3-      ABSOLUTO àCuando se presta un nuevo servicio que antes no estaba (asignación universal)
EFECTOS
o   FISCAL: Satisfacer necesidades jurídicas. Sencillamente es Incurrir en gastos que demandan los bienes y servicios a proveer
o   El gasto publico genera efectos EXTRAFISCALES:
-          Efecto Redistribución: La financiación del gasto exige que sea con impuestos progresivos. El que más tiene más debe pagar. Si se hace con un impuesto proporcional no se redistribuye. Se vincula el tipo de recurso tributario con el gasto.
-          Estabilidad de precios: se genera gasto público al querer generar una estabilidad en los precios
-          Efectos en el Empleo: El estado al gastar traslada recursos del sector público al privado por lo que este último tiene más plata para demandar productos y servicios y en consecuencia puede producir más, generando mayor empleo.
o   SOBRE EL AHORRO DE LOS PARTICULARES: Cuanto mayor sea el interés, menos se ahorra.
o   SOBRE LA INVERSIÓN PRIVADA: El estado por medio del tributo va a financiar el gasto público. A mayor presión tributaria, menos se va a tener para invertir. Si no tuviera que pagar impuestos a las ganancias, la empresa podría renovar maquinarias, por ejemplo. La inversión privada es atacada por presión tributaria. Estos son efectos negativos.
o   EN LA INFLACIÓN: Si el Estado gasta se genera mayor dinero circulante en la economía que las reservas del BCRA, los particulares tienen más plata y como aumenta la demanda, pero las cantidades de bienes y servicios no es suficiente para cubrirla, aumentan los precios, generando inflación.
o   MULTIPLICADOR: Si sube el gasto, tiene efecto de multiplicador del consumo. Propensión marginal del consumidor. Efecto Multiplicadorà 1/1-C. Este efecto multiplicador que es que la renta de una economía experimenta una variación más que proporcional al verse influenciada por una variable exógena como lo es el gasto público, genera al  haber mayor demanda y producción un efecto acelerador en la economía.
Acelerador: Al requerirse mayor tecnología para producir mayor cantidad de bienes y servicios se necesita acelarar la económica.
o   RESPONSABILIDAD FISCAL EN LAS PROVINCIAS: el gasto en las Provincias tiene una limitación definida por política fiscal para que no se endeuden.

GASTO FISCAL
Cuando la empresa tiene quebranto, tributa el 1% del capital por ganancia mínima presunta.
Comprende las exenciones, desgravaciones y deducciones (amortizaciones, gastos de representación, etc).










IMPUESTOS A LA RENTA

A.      IMPUESTOS CEDULARES

Gravan una sola renta como ser el ITI, impuesto transferencia de inmuebles o Impuesto a determinados juegos. No tributa ganancias porque no es ganancias, sino que solo pasa una vez.

B.      IMPUESTOS GLOBALES

El impuesto clásico en nuestro país, es el impuesto a las ganancias, que surge en 1932, como un impuesto de emergencia a lo rendido.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Es un impuesto que grava la obtención de rendimientos, rentas o enriquecimientos, beneficios, ganancias o utilidades.

La materia gravada en este impuesto es la RENTA GRAVABLE. Por ella se entiende el flujo de riqueza hacia una persona, sea por ingresos monetarios como por ingresos en especie.

Sus características son:
o   De emergencia.
o   Directo.
o   Personal.
o   Periódico

ASPECTO SUBJETIVO

Quedan alcanzadas:

·         PERSONA DE EXISTENCIA VISIBLEà No va más. Se cambió a persona humana que comprende:
-          Persona sin actividad económica
-          Personas con actividad económica: comerciante, empresario (accionista, director, gerente y al socio), prestadores de servicios no comerciantes (profesiones liberales)

Es un impuesto personal.

Teoría de la fuente: es un rédito neto susceptible de periodicidad que genera una fuente permanente habilitada. ES decir, tiene que generar réditos susceptibles periódicos para ser alcanzado por el gravamen. Por ejemplo, si cobra un alquilar todos los meses la FUENTE permanente es el Departamento en alquiler.


·         SUCESION INDIVISA à Derecho procesal: acto para conocer herederos es distinto en el derecho público que se refiere al contribuyente. La sucesión indivisa es un sujeto pasivo contribuyente, un deudor tributario, que nace con el fallecimiento del causante a las 00 hs. Del día siguiente de su muerte.
Esta sucesión, finaliza con
-          Decisión judicial: el juez decide.
-          Acto judicial: es valido el testamento-

Art. 33 - Las sucesiones indivisas son contribuyentes por las ganancias que obtengan hasta la fecha que se dicte declaratoria de herederos o se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad, estando sujetas al pago del impuesto, previo cómputo de las deducciones a que hubiere tenido derecho el causante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 y con las limitaciones impuestas por el mismo.

·         PERSONA DE EXISTENCIA IDEAL à Persona jurídica: tiene personería. Adopta un tipo societario y lo inscribe por todas las actividades que realiza.
Estas pueden ser:
-          Publicas: Estado Nacional, provincial, municipal, iglesia y cualquier otra que la ley designe.
-          Privadas: SA, SRL, Otras iglesias, fundaciones, cooperativas, etc.

Es un impuesto real ya que grava el 35% del resultado. El elemento objetivo es más importante que el subjetivo a diferencia del impuesto personal

Teoría del Balance: dice que es ganancia gravable todas las ganancias del balance. Son gravadas a diferencia de la teoría de la fuente, sin importar si son réditos periódicos o no.

Artículo 1° - Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley.


·         ESTABLECIMIENTO ESTABLE à lugar fijo de negocios en la ARG que pertenece a un no residente



Impuesto a la salida no documentada: si la empresa no tiene la documentación respaldatoria de la salida de un GASTO, es decir, no se identifica al beneficiario del pago, la empresa deberá pagar como máximo el 35% del monto de ese pago.   Puede tener un Documento imperfecto, con el documento imperfecto como puede ser un recibo en vez de una factura A, B O C, NO QUEDA GRAVADO con el 35%, pero tampoco puede deducir ese gasto.


Hecho punible diferencia con hecho imponible
El hecho punible, es parte del derecho penal el Imponible del derecho tributario. Si hay un hecho imponible a pagar un impuesto no puede haber sanción o hecho punible al mismo tiempo. Si se comprueba que el hecho imponible o impuesto no se cumplió recién ahí se puede aplicar la sanción.


                                                               ¿Las PH deben tributar por ganancias de capital?

Las ganancias de plazo fijo están alcanzadas por la ley de ganancias, pero según el art 20 inc H, quedan exentas del impuesto
Las ganancias de capital son las que al vender el bien el rédito desaparece, y las PH  y P Juridicas están alcanzadas por esta ganancia taxativa. Esto es absorbido por la teoría del balance, pero se contrapone a la teoría de la fuente de las Personas Humanas. que indica que, para ser gravado, el bien debe obtener réditos susceptibles de periodicidad.

RESIDENTES

Los argentinos nativos o naturalizados son residentes. Si viajan fuera del país SIN ANIMOS DE REGRESAR pierden la residencia. Los diplomáticos y los que van a estudiar al exterior son residentes.

Diferencia entre RESIDENTE Y NO RESIDENTE

·         El residente se debe inscribir, presentar declaración jurada y la base del impuesto es REAL IMPUESTO= BASE IMPONIBLE X ALICUTOA

·         El no residente no se inscribe, no presenta declaración jurada, y tributa sobre Base presunta (ver art 93)

Art 1- Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior residentes en el país, tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior, es decir, que los residentes tributan sobre los réditos de fuente argentina más réditos de fuente extranjera.
Art. 119 - A efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1º, se consideran residentes en el país:
a) Las personas de existencia visible de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas,
b) Extranjeros que residen en el país durante un periodo de más de 12 meses con ánimo de permanecer y si la perdió en su país.
c) Sucesiones indivisas en los casos de que el causante, al fallecimiento, era residente.
d) Sujetos comprendidos en el inciso a)  del artículo 69.
e) Empresas constituidas en el país.
f) Establecimientos del art 69
g) Fideicomisos.
Doble residencia
Art. 125 – En los casos en que las personas de existencia visible, que habiendo obtenido la residencia permanente en un Estado extranjero o habiendo perdido la condición de residentes en la República Argentina fueran considerados residentes por otro país a los efectos tributarios.
Los elementos para definir esto son:
1)      Donde tiene una vivienda disponible a su disposición.
2)      Centro de intereses vitales (donde está su núcleo familiar)
3)      En que territorio estuvo más de 180 días.
4)      Nacionalidad.
Si con estos elementos, no se puede determinar la nacionalidad, las autoridades correspondientes se reunirán y determinarán la situación.
Gastos deducibles
¿Qué es la deducción de impuestos? La deducción de impuestos se define como las concesiones que nos da el gobierno para restar de nuestros ingresos ciertos gastos, de tal forma que la base de tributación sea mucho menor
Gastos deducibles:   para que un gasto sea deducible, tuvo que haber sido necesario para obtener, mantener y conservar la ganancia gravada. Cuando hay deducción significa que disminuye la base imponible y no hay erogación de fondos. El art 17 del impuesto a las ganancias indica los gastos deducibles.
Art. 17 - Para establecer la ganancia neta se restarán de la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla o, en su caso, mantener y conservar la fuente, cuya deducción admita esta ley, en la forma que la misma disponga.

NO RESIDENTES
Art. 1: Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina.
Art. 91 - Cuando se paguen beneficios netos de cualquier categoría a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior carácter de pago único y definitivo, el treinta y cinco por ciento (35%) de tales beneficios
Si hay un beneficiario del exterior que recibiera parte del resultado de una sociedad, deberá sufrir una retención del 35%. Tiene que haber pago de esos resultados, si no, no se considera el hecho imponible.
Para el concepto de pago, toma el art. 18 (base real)
Art. 93 – La retención se hace sobre base presunta, que consiste en descontarle los gastos deducibles, es decir, un porcentaje de lo que recibió.
% ganancia neta de fuente argentina X 35% = TASA EFECTIVA
b) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de los importes pagados cuando se trate de la explotación en el país de derechos de autor, siempre que las respectivas obras sean debidamente inscriptas en la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR y que los beneficios se originen en los supuestos previstos por el inciso j) del artículo 20 y se cumplimenten los requisitos previstos en el mismo; igual presunción regirá en el caso de las sumas pagadas a artistas residentes en el extranjero contratados por el Estado Nacional, provincial o municipal, o por las instituciones comprendidas en los incisos e), f) y g) del citado artículo 20 para actuar en el país por un período de hasta DOS (2) meses en el año fiscal.
d) El SETENTA POR CIENTO (70 %) de las sumas pagadas por sueldos, honorarios y otras retribuciones a personas que actúen transitoriamente en el país, como intelectuales, técnicos, profesionales, artistas no comprendidos en el inciso b), deportistas y otras actividades personales, cuando para cumplir sus funciones no permanezcan en el país por un período superior a SEIS (6) meses en el año fiscal.
e) El CUARENTA POR CIENTO (40 %) de las sumas pagadas por la locación de cosas muebles efectuada por locadores residentes en el extranjero.
f) El SESENTA POR CIENTO (60 %) de las sumas pagadas en concepto de alquileres o arrendamientos de inmuebles ubicados en el país.
g) El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las sumas pagadas por la transferencia a título oneroso de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país, pertenecientes a empresas o sociedades constituidas, radicadas o ubicadas en el exterior.
h) El NOVENTA POR CIENTO (90 %) de las sumas pagadas por ganancias no previstas en los incisos anteriores.


CONTRIBUYENTES
Se inscribe, presenta declaración jurada y tributa sobre base real son:
-          Persona humana: Tienen tabla para tributar según Art. 90.
-          Sucesión indivisa: Tienen tabla para tributar según Art. 90.
Art. 90 - Las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas -mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad- abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:






Ganancia neta
Imponible acumulada
Pagarán
Más de $
A $
$
Más el %
Sobre el excedente de peso
0
10.000
-
9
0
10.000
20.000
900
14
10.000
20.000
30.000
2300
19
20.000
30.000
60.000
4200
23
30.000
60.000
90.000
11.100
27
60.000
90.000
120.000
19.200
31
90.000
120.000
en adelante
28.500
35
120.000


Sujetos del Art. 69
Art. 69 - Las sociedades de capital, por sus ganancias netas imponibles, quedan sujetas a las siguientes tasas:
a) Al treinta y cinco por ciento (35%):
1. Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, constituidas en el país.
2. Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el país.
3. Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país en cuanto no correspondan por esta ley otro tratamiento impositivo.
4. Las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto.
5. Las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1º de la ley 22.016, no comprendidos en los apartados precedentes, en cuanto no corresponda otro tratamiento impositivo en virtud de lo establecido por el artículo 6º de dicha ley.
6. Los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la ley 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario. La excepción dispuesta en el presente párrafo no será de aplicación en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el título V.
7. Los fondos comunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificaciones.
Los sujetos mencionados en los apartados precedentes quedan comprendidos en este inciso desde la fecha del acta fundacional o de celebración del respectivo contrato, según corresponda.
A efectos de lo previsto en los apartados 6 y 7 de este inciso, las personas físicas o jurídicas que asuman la calidad de fiduciarios y las sociedades gerentes de los fondos comunes de inversión, respectivamente, quedan comprendidas en el inciso e), del artículo 16, de la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

b) Al treinta y cinco por ciento (35%):
Los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior.
No están comprendidas en este inciso las sociedades constituidas en el país, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del artículo 14, sus correlativos y concordantes.

Persona que no esté en el artículo 69, tributa como persona humana.




SOCIEDAD CONYUGAL

A-      CLASICO

Art. 28 - Las disposiciones del Código Civil sobre el carácter ganancial de los beneficios de los cónyuges no rigen a los fines del impuesto a las ganancias, siendo en cambio de aplicación las normas contenidas en los artículos siguientes.

Bienes obtenidos después del matrimonio son gananciales.

Art. 29 - Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:
a) Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).
b) Bienes propios.
c) Bienes adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

Cada uno declara por sus bienes y ganancias.

Art. 30 - Corresponde atribuir totalmente al marido los beneficios de bienes gananciales.

El marido declara ganancias por bienes propios, y ganancias de bienes conyugales.

B-      IGUALITARIO

·         No está regulado por un articulo
·         Cada uno declara su parte.
·         Tomar la solución del clásico.

MENORES

·         Son menores de 18, emancipados.
·         El que realiza el hecho imponible es el contribuyente, a pesar de tener un tutor.
·         Las ganancias son del menor.
·         Padre o tutor es responsable de la deuda tributaria del hijo. Por eso tiene que adicionar a su declaración jurada las ganancias del menor.

Art. 31 - Las ganancias de los menores de edad deberán ser declaradas por la persona que tenga el usufructo de las mismas.
A tal efecto, las ganancias del menor se adicionarán a las propias del usufructuario.





ASPECTO OBJETIVO

El aspecto objetivo del hecho imponible es la obtención de renta.

Artículo 1° - Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley.

Las sucesiones indivisas son contribuyentes conforme lo establecido en el artículo 33.

CATEGORÍAS

Las personas físicas y las sucesiones indivisas pueden obtener réditos de las cuatro categorías mientras que las empresas solo pueden obtener réditos de la tercera categoría.

Ø  PRIMERA CATEGORIA

Son réditos que provienen de bienes inmuebles.

Se tributan por DEVENGADO. (se genera el derecho a percibir, no se cobró ni pago.)

a)      Locación: El producido en dinero o en especie de la locación de inmuebles urbanos y rurales. Sujeto que realiza el contrato de alquiler tiene como gasto deducible los del articulo 82

Art. 82 - De las ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta, y con las limitaciones de esta ley, también se podrán deducir:

a) Los impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias.
b) Las primas de seguros que cubran riesgos sobre bienes que produzcan ganancias.
c) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes que producen ganancias, como incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.
d) Las pérdidas debidamente comprobadas, a juicio de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, originadas por delitos cometidos contra los bienes de explotación de los contribuyentes, por empleados de los mismos, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.
e) Los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas en la suma reconocida por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
f) Las amortizaciones por desgaste y agotamiento y las pérdidas por desuso, de acuerdo con lo que establecen los artículos pertinentes, excepto las comprendidas en el inciso l) del artículo 88.

b)      Derechos reales sobre locación: Producido de hipotecas. Derecho de uso de algo.
c)       Mejoras: El valor de las mejoras introducidas en los inmuebles, por los arrendatarios o inquilinos, que constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no esté obligado a indemnizar. Si uno hace mejoras (inversión que supera el 20% del valor residual del bien) y la paga el inquilino, es un redito para el que alquila, excepto que el locatario le devuelva la plata al inquilino.
d)      Impuestos: Gasto que el propietario tenía que pagar pero lo traslada al inquilino (inquilino paga 1000 de alquiler+100 de impuestos, el propietario tiene ganancia de 1100. Gana más porque lo tenía que pagar el propietario)
a)      Uso de muebles: A veces la locación incluye muebles y va por criterio de devengado.
b)      Valor locativo casa veraneo del dueño: Los días que lo usan es ganancia porque si no lo tuviera, tendría que pagar el alquiler.
c)       Valor locativo de inmueble cedidos gratuitamente: Es un alquiler presunto. No hay ganancia solo si se alquila en forma ascendente o descendente por una generación (horizontal no cuenta)

Ø  SEGUNDA CATEGORIA

Se tributan por PERCIBIDO. Son réditos provenientes de la colocación de capitales.

a)      Renta de títulos/bonos: Si lo cobré, es ganancia.
b)      Locación de cosas muebles: Los beneficios de la locación de cosas muebles y derechos, las regalías y los subsidios periódicos
c)       Rentas vitalicias: Se aporta durante varios años y en un momento se empieza a recibir una renta por lo que se considera ganancia
d)      Objeto de no hacer: Las sumas percibidas en pago de obligaciones de no hacer o por el abandono o no ejercicio de una actividad. Sin embargo, estas ganancias serán consideradas como de la tercera o cuarta categoría, según el caso, cuando la obligación sea de no ejercer un comercio, industria, profesión, oficio o empleo.
e)      Intereses de los socios de cooperativa de consumo: Para ser socio de una cooperativa tiene que tener acciones. Estas devengan intereses.
f)        Transferencia de llave patente: Los ingresos que en forma de uno o más pagos se perciban por la transferencia definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías y similares, aun cuando no se efectúen habitualmente esta clase de operaciones.
g)      Dividendos: Participación en una sociedad accionaria. Estas generan una utilidad llamada dividendo (si el dividendo lo percibe otra sociedad es una ganancia de 3° categoría)
h)      Instrumentos derivados: Compro algo a un valor y planeo devolverlo en cierto tiempo futuro esperando ganar algo (después puede darse o no). Operaciones a futuro (dólar futuro)
i)        Resolución de compra venta de acciones


Ø  TERCERA CATEGORIA

Se percibe por DEVENGADO. Son réditos provenientes del comercio y la industria.

a)      Sociedades art. 69 (sociedades de capital)
b)      Loteo con fin de urbanización: Venta de más de 50 lotes de un mismo fraccionamiento.
c)       Construcción y enajenación L. 13512: Si sigue fines de lucro y era una sociedad.
d)      Fideicomiso: Sujeto tiene bienes y se los da a otro en administración (fiduciaria). Si la ganancia de la administración vuelve al fiduciante, es ganancia de 3° categoría.
Si el fideicomiso es financiero, es decir que el banco es el fiduciario (administrador), el fideicomiso es el contribuyente.
e)      Réditos no incluidos en otras categorías: Si no está expresado en otros artículos, es del 49
f)        Actuación profesional + actividad comercial: Cuando se combina la actividad profesional junto a la actividad comercial (diseño de una prótesis) 
g)       Auxiliares de comercio que no sean corredor, viajante y despachante: ejemplo taxistas

Ø  CUARTA CATEGORIA

Se percibe por DEVENGADO. Son Réditos provenientes del trabajo personal

a)      Desempeño de cargos públicos: Estado es el empleador
b)      Trabajo de relación de dependencia
c)       Jubilaciones: Son como los sueldos.
d)      Ejercicio de profesional liberales/director/gerente: Director forma el directorio de una SRL. Si además tiene la función de administrar, recibe honorarios por cada profesión.
e)      Corredor, viajante, despachante



Por ejemplo, un empleado que trabaja en una SA. Las ganancias de la SA, de la persona jurídica queda alcanzada por la 3era categoría siempre por teoría del balance. El empleado quedara alcanzado por la 4ta categoría (por su trabajo personal, honorarios, sueldos), 2da categoría por ejemplo si tiene dividendos por participar en esa sociedad accionaria, y 1era si tiene un inmueble en alquiler o casa de veraneo. Todo corresponde a réditos netos susceptibles de periodicidad que genera una fuente productora permanente.

TEORIA DE LA FUENTE

FUENTE ARGENTINA: Quedan alcanzadas las ganancias generadas dentro del territorio argentino.

FUENTE EXTRANJERA: Obtenidas en el exterior. Sus características son:
·         No están vinculadas con el ejercicio de actividades desarrolladas en el país.
·         Las cosas negociadas no se encuentran en el territorio.

Se debe distinguir entre redito neto susceptible de periodicidad y redito no periódico.

Para esta teoría, el elemento revelador de la capacidad contributiva, es el redito neto periódico de una fuente permanente, habilitada, deducidos los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar dicho redito. Excluye del concepto, en consecuencia, a los réditos eventuales.
La PERIODICIDAD guarda estrecha relación con la profesión habitual o comercial.
Por FUENTE PRODUCTORA PERMANENTE, es aquella que luego de producir la renta, debe subsistir. Si producido el redito la fuente desaparece, no es permanente (si vende un inmueble, no hay fuente permanente)

Art. 2° - A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aun cuando no se indiquen en ellas:

1)Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.

3)Los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga.


GANANCIA NETA Y GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTOS
Art. 17 - Para establecer la ganancia neta se restarán de la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla o, en su caso, mantener y conservar la fuente, cuya deducción admita esta ley, en la forma que la misma disponga.
Para establecer la ganancia neta sujeta a impuesto se restarán del conjunto de las ganancias netas de la primera, segunda, tercera y cuarta categorías las deducciones que autoriza el artículo 23.
En ningún caso serán deducibles los gastos vinculados con ganancias exentas o no comprendidas en este impuesto.
Cuando el resultado neto de las inversiones de lujo, recreos personales y similares, establecido conforme con las disposiciones de esta ley, acuse pérdida, no se computará a los efectos del impuesto.
A)

Impuesto Bruto 1°C – Gastos Deducibles 1°C = Ganancia Neta 1°C
IB 2°C - GD 2°C = GN 2°C
IB 3°C - GD 3°C = GN 3°C
IB 4°C - GD 4°C = GN 4°C


B)  GN 1°C + GN 2°C + GN 3°C + GN 4°C = CONSOLIDACION

C)  CONSOLIDACION – DEDUCCIONES GENERALES (Art. 81) = GANANCIA FINAL

D) GANANCIA FINAL – MINIMO NO IMPONIBLE = GANANCIA NETA SIJETA A IMPUESTO (Art.90)

TEORIA DEL BALANCE

Art. 2° - A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aun cuando no se indiquen en ellas:
1)      Los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las condiciones del apartado anterior, obtenidos por los responsables incluidos en el artículo 69 y todos los que deriven de las demás sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales, salvo que, no tratándose de los contribuyentes comprendidos en el artículo 69, se desarrollaran actividades indicadas en los incisos f) y g) del artículo 79 y las mismas no se complementaran con una explotación comercial, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.
Resultado contable                        100
+Aj que aumente ganancia           50
-Ajuste que reduzca ganancia        -10

Resultado impositivo                    = 140
+- Ajuste por inflación impositiva 100
                                                          =Base impositiva X 35% (alícuota)






DEDUCCIONES

Art. 80 - Los gastos cuya deducción admite esta ley, con las restricciones expresas contenidas en la misma, son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina. Cuando los gastos se efectúen con el objeto de obtener, mantener y conservar ganancias gravadas y no gravadas, generadas por distintas fuentes productoras, la deducción se hará de las ganancias brutas que produce cada una de ellas en la parte o proporción respectiva.
La ley establece cuatro clases de deducciones:

1.     DEDUCCIONES ESPECIALES PARA TODAS LAS CATEGORIAS
Art. 82 - De las ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta, y con las limitaciones de esta ley, también se podrán deducir:
a) Los impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias.
b) Las primas de seguros que cubran riesgos sobre bienes que produzcan ganancias.
c) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes que producen ganancias, como incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.
d) Las pérdidas debidamente comprobadas, a juicio de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, originadas por delitos cometidos contra los bienes de explotación de los contribuyentes, por empleados de los mismos, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.
e) Los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas en la suma reconocida por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
f) Las amortizaciones por desgaste y agotamiento y las pérdidas por desuso, de acuerdo con lo que establecen los artículos pertinentes, excepto las comprendidas en el inciso l) del artículo 88.
En los casos de los inciso c) y d), el decreto reglamentario fijará la incidencia que en el costo del bien tendrán las deducciones efectuadas.

2.     DEDUCCIONES ESPECIALES DE CADA CATEGORIA EN ESPECIAL

DEDUCCIONES ESPECIALES DE LA PRIMERA CATEGORIA
Art. 85 - De los beneficios incluidos en la primera categoría se podrán deducir también los gastos de mantenimiento del inmueble. A este fin los contribuyentes deberán optar -para los inmuebles urbanos- por alguno de los siguientes procedimientos:
a) Deducción de gastos reales a base de comprobantes.
b) Deducción de los gastos presuntos que resulten de aplicar el coeficiente del CINCO POR CIENTO (5 %) sobre la renta bruta del inmueble, porcentaje que involucra los gastos de mantenimiento por todo concepto (reparaciones, gastos de administración, primas de seguro, etc.).
Adoptado un procedimiento, el mismo deberá aplicarse a todos los inmuebles que posea el contribuyente y no podrá ser variado por el término de CINCO (5) años, contados desde el período, inclusive, en que se hubiere hecho la opción.
La opción a que se refiere este artículo no podrá ser efectuada por aquellas personas que por su naturaleza deben llevar libros o tienen administradores que deben rendirles cuenta de su gestión. En tales casos deberán deducirse los gastos reales a base de comprobantes.
Para los inmuebles rurales la deducción se hará, en todos los casos, por el procedimiento de gastos reales comprobados.
DEDUCCIONES ESPECIALES DE LA SEGUNDA CATEGORIA
Art. 85 - De los beneficios incluidos en la primera categoría se podrán deducir también los gastos de mantenimiento del inmueble. A este fin los contribuyentes deberán optar -para los inmuebles urbanos- por alguno de los siguientes procedimientos:
a) Deducción de gastos reales a base de comprobantes.
b) Deducción de los gastos presuntos que resulten de aplicar el coeficiente del CINCO POR CIENTO (5 %) sobre la renta bruta del inmueble, porcentaje que involucra los gastos de mantenimiento por todo concepto (reparaciones, gastos de administración, primas de seguro, etc.).
Adoptado un procedimiento, el mismo deberá aplicarse a todos los inmuebles que posea el contribuyente y no podrá ser variado por el término de CINCO (5) años, contados desde el período, inclusive, en que se hubiere hecho la opción.
La opción a que se refiere este artículo no podrá ser efectuada por aquellas personas que por su naturaleza deben llevar libros o tienen administradores que deben rendirles cuenta de su gestión. En tales casos deberán deducirse los gastos reales a base de comprobantes.
Para los inmuebles rurales la deducción se hará, en todos los casos, por el procedimiento de gastos reales comprobados.
DEDUCCIONES ESPECIALES DE LA TERCERA CATEGORIA
Art. 87 - De las ganancias de la tercera categoría y con las limitaciones de esta ley también se podrá deducir:
a) Los gastos y demás erogaciones inherentes al giro del negocio.
b) Los castigos y previsiones contra los malos créditos en cantidades justificables de acuerdo con los usos y costumbres del ramo. La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA podrá establecer normas respecto de la forma de efectuar esos castigos.
c) Los gastos de organización. La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA admitirá su afectación al primer ejercicio o su amortización en un plazo no mayor de CINCO (5) años, a opción del contribuyente.
d) Las sumas que las compañías de seguro, de capitalización y similares destinen a integrar las previsiones por reservas matemáticas y reservas para riesgos en curso y similares, conforme con las normas impuestas sobre el particular por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS u otra dependencia oficial.
En todos los casos, las previsiones por reservas técnicas correspondientes al ejercicio anterior, que no hubiesen sido utilizadas para abonar siniestros, serán consideradas como ganancia y deberán incluirse en la ganancia neta imponible del año.
e) Las comisiones y gastos incurridos en el extranjero indicados en el artículo 8º, en cuanto sean justos y razonables.
3.      DEDUCCIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS CATEGORIAS

Art. 81 - De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas en esta ley, se podrá deducir:
a) Los intereses de deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación y cancelación de las mismas.
En el caso de personas físicas y sucesiones indivisas la relación de causalidad que dispone el artículo 80 se establecerá de acuerdo con el principio de afectación patrimonial. En tal virtud sólo resultarán deducibles los conceptos a que se refiere el párrafo anterior, cuando pueda demostrarse que los mismos se originen en deudas contraídas por la adquisición de bienes o servicios que se afecten a la obtención, mantenimiento o conservación de ganancias gravadas. No procederá deducción alguna cuando se trate de ganancias gravadas que, conforme a las disposiciones de esta ley, tributen el impuesto por vía de retención con carácter de pago único y definitivo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los sujetos indicados en el mismo podrán deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) anuales. En el supuesto de inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite establecido precedentemente.
En el caso de sujetos comprendidos en el artículo 49, excluidas las entidades regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones, los intereses de deudas —con excepción de los originados en los préstamos comprendidos en el apartado 2 del inciso c) del artículo 93— contraídos con personas no residentes que los controlen, según los criterios previstos en el artículo incorporado a continuación del artículo 15 de la presente ley, no serán deducibles del balance impositivo al que corresponda su imputación en la proporción correspondiente al monto del pasivo que los origina, existente al cierre del ejercicio, que exceda a dos (2) veces el importe del patrimonio neto a la misma fecha, debiéndose considerar como tal lo que al respecto defina la reglamentación.
Los intereses que de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior no resulten deducibles, tendrán el tratamiento previsto en la presente ley para los dividendos.
La reglamentación podrá determinar la inaplicabilidad de la limitación prevista en los dos párrafos anteriores cuando el tipo de actividad que desarrolle el sujeto lo justifique.
Cuando los sujetos a que se refiere el cuarto párrafo de este inciso, paguen intereses de deudas —incluidos los correspondientes a obligaciones negociables emitidas conforme a las disposiciones de la Ley 23.576 y sus modificaciones — cuyos beneficiarios sean también sujetos comprendidos en dicha norma, deberán practicar sobre los mismos, en la forma, plazo y condiciones que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos. Públicos una retención del treinta y cinco por ciento (35%), la que tendrá para los titulares de dicha renta el carácter de pago a cuenta del impuesto de la presente ley.
 b) Las sumas que pagan los asegurados por seguros para casos de muerte; en los seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, sólo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte.
Fíjase como importe máximo a deducir por los conceptos indicados en este inciso la suma de CUATRO CENTAVOS DE PESO ($ 0,04) anuales, se trate o no de prima única.
Los excedentes del importe máximo mencionado precedentemente serán deducibles en los años de vigencia del contrato de seguro posteriores al del pago, hasta cubrir el total abonado por el asegurado, teniendo en cuenta, para cada período fiscal, el referido límite máximo.
Los importes cuya deducción corresponda diferir serán actualizados aplicando el índice de actualización mencionado en el artículo 89, referido al mes de diciembre del período fiscal en que se realizó el gasto, según la tabla elaborada por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para el mes de diciembre del período fiscal en el cual corresponda practicar la deducción.
c) Las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y a las instituciones, comprendidas en el inciso e) del artículo 20, realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio..
Lo dispuesto precedentemente también será de aplicación para las instituciones comprendidas en el inciso f) del citado artículo 20 cuyo objetivo principal sea:
1. La realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.
2. La investigación científica y tecnológica, aun cuando la misma esté destinada a la actividad académica o docente, y cuenten con una certificación de calificación respecto de los programas de investigación, de los investigadores y del personal de apoyo que participen en los correspondientes programas, extendida por la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA dependiente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
3. La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos.
4. La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, como asimismo la promoción de valores culturales, mediante el auspicio, subvención, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por los Ministerios de Educación o similares, de las respectivas jurisdicciones.
d) Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales.
e) (Inciso derogado por art. 17 de la Ley N° 26.425 B.O. 9/12/2008. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)
f) Las amortizaciones de los bienes inmateriales que por sus características tengan un plazo de duración limitado, como patentes, concesiones y activos similares.
g) Los descuentos obligatorios efectuados para aportes para obras sociales correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.
Asimismo serán deducibles los importes abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. Dicha deducción no podrá superar el porcentaje sobre la ganancia neta que al efecto establezca el Poder Ejecutivo Nacional. (Inciso sustituido por Ley N° 25.239, Título I, art.1°, inciso l). - Vigencia: A partir del 31/12/99 y surtirá efecto desde el 1/1/2000.)
h) Los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: a) de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares; b) las prestaciones accesorias de la hospitalización; c) los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades; d) los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; e) los que presten los técnicos auxiliares de la medicina; f) todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio y hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de la facturación del período fiscal de que se trate y en la medida que el importe a deducir por estos conceptos no supere el CINCO POR CIENTO (5,0% ) de la ganancia neta del ejercicio.
4.     DEDUCCIONES PERSONALES APLICABLES A LAS PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS

Art. 23 – Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) en concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), siempre que sean residentes en el país.
b) en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

1) PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 39.778) anuales por el cónyuge;

2) PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 19.889) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;

3) PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 19.889) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo.
QUEBRANTOS

Es cuando en un año el resultado del ejercicio da perdida. Esta pérdida se puede compensar con la ganancia de los cinco próximos ejercicios. Una vez pasado este tiempo y si quedó un saldo pendiente del quebranto, NO SE PUEDE UTILIZAR.
Tipos de quebrantos
1)      QUEBRANTO FUENTE EXTRANJERA: Solo se compensan con bienes de la misma fuente extranjera.
2)      QUEBRANTO POR VENTA DE ACCIONES: Tengo perdida por la venta de acciones. Esto solo se compensa con ganancias del mismo tipo de operaciones.
3)      QUEBRANTOS DE INSTRUMENTOS DERIVADOS: Entrego USD a $10 con el compromiso que en Diciembre los devuelva a $11 pero termina en $15



INTERPRETACIÓN DE NORMAS
Es establecer su sentido y su alcance. El sentido es que quiso decir el legislador y el alcance en qué casos se aplica la ley.

        I.            MÉTODOS

1)      LITERALà Tal cual lo que dijo el legislador. Surge de interpretar la lectura y tiene que haber relación entre la intención jurídica y la económica. Si no fuera posible con este método, utilizo todos los demás.
2)      LÓGICOàCuales son las razones que llevaron al legislador a dictar la ley. Contiene dos principios:
-          Restrictivo: En caso de duda se interpreta a favor del fisco.
-          Extensivo: En caso de duda se interpreta a favor del contribuyente. Facilita el propósito que tuvo el legislador.
3)      HISTÓRICOà Implica analizar los antecedentes al momento que se gesta la norma. El mensaje del presidente al querer sancionarla o la discusión parlamentaria.
4)       EVOLUTIVOàInterpretar la ley según la circunstancia social, política en que se quiere aplicar la ley.

      II.            PRINCIPIOS

o   REALIDADà la intención económica debe coincidir con la jurídica. Si no tiene la exención impositiva se trata de S.A.
o   ANALOGÍAà Aplicar la ley prevista para un caso a uno semejante. El problema está en ver si la analogía se puede aplicar en materia tributaria. No se puede aplicar la analogía en ninguno de los cuatro casos del derecho imponible (objetivo, subjetivo, espacial y temporal).Se puede aplicar para el derecho tributario FORMAL, obligaciones de hacer, no hacer y soportar.
El art. 16 del Código Civil argentino dispone que si una cuestión no se la puede resolver por las palabras o el espíritu de la ley, se acudirá a los principios de leyes análogas, y si aún subsistieren dudas, a los principios generales del derecho.



EXENCIONES
 Para estar exentos los contribuyentes deben presentar datos a la AFIP
El hecho imponible tiene cuatro aspectos: objetivo, subjetivo, espacial y temporal. Todos ellos se fundamentan en una ley tributaria por poder de imperio. Este poder puede generar exenciones.
Existen tres clases de exenciones (art. 20):
A.      OBJETIVAS:
u) Importa el objeto, es para impuestos indirectos: Las donaciones, herencias, legados y los beneficios alcanzados por la Ley de Impuesto a los Premios de Determinados Juegos y Concursos Deportivos.
B.      SUBJETIVAS
Importa el Sujeto, es para impuestos directos y personales:
a) Las ganancias de los fiscos Nacional, provinciales y municipales y las de las instituciones pertenecientes a los mismos, excluidas las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016.
b) Las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, en cuanto la exención que éstas acuerdan comprenda el gravamen de esta ley y siempre que las ganancias deriven directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención a dichas entidades.
c) Las remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República; las ganancias derivadas de edificios de propiedad de países extranjeros destinados para oficina o casa habitación de su representante y los intereses provenientes de depósitos fiscales de los mismos, todo a condición de reciprocidad.
e) Las ganancias de las instituciones religiosas.
o) El valor locativo de la casa habitación, cuando sea ocupada por sus propietarios.
C.      MIXTAS
Cuando no se puede decir qué es lo que prima y lo más importante:
h) Los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras:

1. Caja de ahorro.
2. Cuentas especiales de ahorro.
3. A plazo fijo



MATERIAL IMPONIBLE
Es un hecho que aparece en la ley, que en caso de ocurrir va a generar la obligación de pago de un tributo.
La ley no puede generar la obligación sin la existencia en la vida real del hecho imponible concreto, que pueda subsumirse en la definición legal del hecho imponible abstracto.
Aspectos
o   ASPECTO MATERIAL à es la situación de hecho que la ley ha tomado en consideración para configurar el tributo. También se lo define como el objeto del hecho imponible.
o   ASPECTO ESPACIAL à Determina el lugar en el cual el destinatario legal realice el hecho imponible. Deben estar delimitados territorialmente.
o   ASPECTO TEMPORAL à Momento en que se configura la descripción del hecho imponible dentro del mismo.
o   ASPECTO SUBJETIVO à El sujeto pasivo obligado por excelencia es el contribuyente.
o   BASE DE MEDICION O BASE IMPONIBLE à Necesidad de cuantificar dicho presupuesto con el fin de determinar el importe del impuesto.

























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