FINANZAS PÚBLICAS
Es
la actividad económica del sector público.
Para satisfacer las necesidades públicas y afrontar los gastos el estado
debe financiarlos con recursos. El estado define qué es necesidad pública.
Esta obtención de recursos se realiza de
dos formas:
1.
Directa à Utilizar el poder en forma obligatoria sin otorgar contraprestación
alguna o mediante un pago mínimo de ella, muy inferior al valor de mercado.
2.
Indirecta à Estado paga retribución por el uso de bs y servicios intermedios
necesarios para cumplir sus fines.
ELEMENTOS
DEL ESTADO
1. TERRITORIO
2. PODER
3. POBLACION
4. GOBIERNO
Territorio+
poder à Tipo de sistema
federal o unitario.
Poder+población à Se puede dar una democracia, un absolutismo o un autoritarismo:
o
Autoritarismo: el poder del
monarca está por encima de las leyes
o
Absolutismo: mezcla patrimonio del estado con el personal
Ambos casos son rechazados por la
constitución.
o
Democracia: Directa, indirecta
o representativa. Hay independencia de los 3 poderes.
En el
art1 de la CN dice que el Estado adopta la forma
representativa, republicana y federal.
Art 22: el pueblo no
delibera ni gobierna sino a través de sus representantes.
NIVELES
DE GOBIERNO
I.
NACIONAL
II.
PROVINCIAL Esto da lugar a un SISTEMA FEDERAL.
III.
MUNICIPAL
FINANZAS
PÚBLICAS Y FINANZAS PRIVADAS
El sujeto o ejecutor de las finanzas
públicas es el estado y su fin es el bienestar social. Mientras que en las
finanzas privadas el ejecutor es un ente privado con el fin de maximizar
beneficios.
En las finanzas privadas, primero se piensa
en los recursos que se tiene y luego se adecuan los gastos. En el público, se
piensa en los gastos para lograr el bienestar general y después se analiza con
qué recursos se financia.
ROL
DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA
o
Libremercado: Estado
debe intervenir lo menos posible en la economía ya que el mercado se autoregula
y hay un equilibrio entre los gastos y recursos. Desaparece el empréstito ya que el mismo según
el ART 4 CN dice que los empréstitos y operaciones de crédito son decretados
por el Congreso solo para urgencias de la nación como defensa exterior y orden
interno
El libremercado tiene 3 fallas:
1-
No contempla los monopolios
naturales: son las empresas que tienen que estar en manos del estado. Como por
ejemplo los ferrocarriles que en argentina tienen un precio político (precio
por debajo del costo subsidiado por el estado).
2-
Política de bienes públicos
puros e impuros: los impuros son servicios que lo puede
prestar tanto el estado como empresas privadas. EL puro es solo prestado por el Estado. Es indivisible (se presta a toda la comunidad), no excluyente (no se puede excluir a un sujeto) y no rival (si se incorpora un sujeto
más, no implica que haya que eliminar otros)
3-
Externalidades negativas: es el costo que no
asumen las empresas del libre mercado, pero si toda la sociedad. Esto va en
contra de lo que dice el ART 41 CN de que todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado donde el daño ambiental genera la
OBLIGACION de recomponer según lo establezca la ley. Existen los impuestos
Pigouvianos que buscan corregir los efectos de una externalidad negativa.
o
INTERVENCIONISMO: Los
fenómenos económicos y sociales debilitaron los esquemas individualistas y
requirieron entonces mayor actuación del Estado para apuntalar la económica y
para obrar como factor de equilibrio.
o
DIRIGISMO: actividad
económica del Estado destinada
a la vigilancia y el control del
sector
privado para generar el mayor bienestar posible
o
PLANIFICACION: El
estado fija los niveles de producción del país y planifica la economía.
EVOLUCION
DEL PENSAMIENTO FINANCIERO
o
MERCANTILISMO 1600-1750
Las ganancias del Estado se logran gracias
al comercio internacional y al atesoramiento de metales preciosos. Los temas de
economía pública se desarrollaban, PERO SOLO EN CUANTO a su relación con la
actuación paternalista del Estado y al buen cuidado de las finanzas de los
soberanos.
o
FISIÓCRATAS 1750-1900
Es un pensamiento económico que nació
en Francia con tendencias al libre mercado, la fisiocracia afirmaba una ley
natural de que el funcionamiento de la economía existía sin la intervención del
estado y que la riqueza provenía de los recursos naturales, por ello solo
propugnaban un impuesto único sobre la tierra
o
CLÁSICOS
Comienzo de estudios sistematizados con
relación a los recursos y gastos del Estado con Adam Smith y David Ricardo y
John Stuart Mill. Aparece el concepto de capacidad contributiva, toda persona
humanada debe contribuir en función de sus gastos y patrimonio. El ART 4 CN
dice que uno de las formas en que el Gobierno federal provee a los gastos de
nación es a través de contribuciones (impuestos) que equitativa y proporcionalmente
a la población imponga el Congreso General. Existe un límite que es la
capacidad del sujeto para contribuir. Además, el ART 17CN dice que protege a
los habitantes y es que la propiedad es inviolable, la expropiación por causa
pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. También dice que
la confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal.
Algunos principios del impuesto:
-
Facultades: Impuestos deben ser
proporcionales a los ingresos de cada uno.
-
Certeza: Impuesto no puede ser
arbitrario y tiene que estar bien definido.
-
Economicidad: Costo de
recaudación tiene que ser el mínimo posible.
o
KEYNESIANISMO 1900-200
Aparece el Estado interventor en la
economía. Tiene que hacer obra pública donde se contrate gente y se le pague. El
efecto multiplicador y el efecto acelerador de la economía son los medios por
los cuales se salía de la crisis y se pasaba al auge.
SECTOR PUBLICO
El Estado
es la nación jurídicamente organizada compuesta por Población, Poder, Territorio
y Gobierno.
DIFERENCIA
entre ESTADO y SECTOR PÚBLICO
El sector público existe dentro del Estado,
pero no al revés. El sector público son un conjunto de organismos con los
cuales el Estado hace valer sus políticas. Son empresas (financieras o no financieras),
administración pública (conjunto de organismos centralizados y descentralizados
que tienen a cargo la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos) y
administración de justicia.
El SECTOR PÚBLICO hace a la esencia del Estado y tienen como objetivo satisfacer las necesidades públicas.
Algunas necesidades son propias de los
particulares por su condición de hombre como la alimentación, vestimenta,
vivienda.
Hay otras que surgen de la vida en sociedad
del hombre como la salud, la educación, los transportes, etc.
Por otro lado, están las NECESIDADES DE
INTERÉS PÚBLICO que relaciona los
derechos del hombre con los de la comunidad (justicia, defensa, seguridad). Es
el Estado quien define qué es necesidad pública.
NECESIDADES
PUBLICAS
Nacen de la vida colectiva y se satisfacen
mediante la actuación del Estado. Son necesidades que deben ser satisfechas a
toda la población en su conjunto. El estado es quien define qué es necesidad
pública.
Algunos ejemplos son los de defensa,
seguridad y justicia.
Existen dos tipos de necesidades públicas:
1.
ABSOLUTAS à Son de imposible satisfacción aisladamente por lo que solo el
Estado las puede satisfacer.
2.
RELATIVAS à Las satisface el ámbito privado y el Estado. Están vinculadas al
progreso y bienestar social, metas por las cuales el Estado debe velar por más
que el privado se ocupe de ellas también.
El sector Público se rige por la la ley 19549, que es la ley de Procedimiento
Administrativo. Donde la política Económica está a cargo del poder ejecutivo
y la política fiscal y tributaria a cargo de la AFIP.
Entre las actividades del sector público
están:
- Cumplir el plan: el sector público debe
ejecutar el Presupuesto Nacional que es un mandato de gastos y una estimación
de recursos
- Garantizar el acceso a los servicios
públicos
- Mejorar el nivel de vida: existen
indicadores para medir esto
PBI
per cápita: un indicador macroeconómico de
productividad y desarrollo económico. Es la suma de todos los bienes y
servicios finales producidos por un país en un año, dividido por la población
estimada
Coeficiente
de Gini: es un índice que mide la desigualdad de los ingresos entre la población
de un país.
Indice
de desarrollo Humano: es un indicador
social estadístico compuesto por tres parámetros: vida larga y saludable,
educación y nivel de vida digno
-Seguridad
DEFICIT
FISCAL
Es
cuando el gasto público es mayor a los recursos públicos. El estado acude a dos
herramientas
Endeudamiento:
las consecuencias son que el estado pierde soberanía, poder de decisión en
determinadas políticas
Emisión
monetaria: al ser el dinero circulante
mayor a las reservas del BCRA se produce mayor inflación.
En
ambos se produce una caída del empleo y de la demanda
SUPERAVIT FISCAL
Los
recursos públicos son mayores al gasto publico
Esto
hace que al haber mayor financiación al sector privado caiga el empleo y por lo
tanto la demanda.
DIMENSION
Se puede medir como:
GASTO
PUBLICO/PBI
PLAN
Lo resuelve el ejecutivo. Está compuesto
por:
a-
POLÍTICA ECONÓMICA: contiene objetivos, metas e
instrumentos para lograr los objetivos de la constitución.
b-
POLÍTICA FISCAL: Que a
su vez contiene una política tributaria. Esta conforma un plan que se traduce
en el presupuesto
-
Destino del gasto: en
qué gasto.
-
Presion tributaria: recaudación esperada/PBI. Este elemento le interesa a las empresas
porque donde hay mayor presión tributaria, debería haber un estado muy
eficiente.
-
Volumen recursos: recursos patrimoniales provenientes de empresas del estado,
movimientos internos. Tienen que ser suficientes para cubrir los gastos. Tiene
que ver con la política tributaria.
c-
POLÍTICA TRIBUTARIA:
los problemas de la política fiscal lo resuelven la política tributaria a
través de diferentes instrumentos. Los instrumentos son los impuestos directos
o indirectos. Si suben los directos, las empresas se van porque son ellos quien
obtienen el ingreso y deben pagar y si aumento los indirectos, las empresas se
favorecen porque mediante el efecto de traslación lo trasladan a los clientes
(IVA)
SISTEMA TRIBUTARIO
Sistema
tributario: es un conjunto armónico (los impuestos no deben superponerse ni ser
distorsivos) de tributos implementado en un medio económico y social dado, que
respeta principios de legalidad y equidad. En contraposición, hay régimen tributario cuando el conjunto
de tributos no es armónico. Es decir, cuando las reglas se imponen o se siguen
en forma inorgánica, sin orden y sin investigación de causas, con el solo
propósito de lograr más fondos.
Tributo: es una acción pecuniaria (que saca una
suma de dinero), coercible (obligatorio por la ley). Es compulsivo (se debe
pagar) y se da en un medio económico social dado. También debe respetar principios de legalidad
y equidad. Los tributos son exigidos por una administración pública como consecuencia de la realización
del hecho imponible al
que la ley vincule en el deber de contribuir.
Los
tributos:
-
IMPUESTOS: obligaciones establecidas por el Estado (sujeto activo) sobre los
contribuyentes (sujeto pasivo). Estos impuestos financian servicios indivisibles respecto del sujeto pasivo, benefician a
toda la comunidad en su conjunto.
-
TASAS: Obligación tributaria que el Estado establece sobre el
contribuyente por un servicio determinado o actividad concreta. La tasa es divisible respecto al sujeto pasivo.
Ejemplo: ABL
-
CONTRIBUCIONES: Se establecen en relación a ciertos beneficios diferenciales a
aquellos que las pagan, existe un nexo entre el monto pagado y el beneficio
percibido. La actividad estatal hace que se produzca una ventaja patrimonial
del ciudadano y por eso se cobra la contribución.
Según el ART 17 CN, solo el Congreso impone
los tributos sobre los ciudadanos que se expresan en el ART 4 CN.
Los
IIBB producen piramidación en casacada : los ibb
gravan la actidivdad económica con propósitos de lucro , se calcula sobre las
ventas y generalmente no superan el 3 o 3,5 % . El efecto se produce cuando el
impuesto viaja adentro del precio y no por fuera como el IVA. El aumento del precio final por aplicación
del impuesto, es un valor mayor que
la suma que ingresa al fisco en concepto de impuesto. El impuesto se calcula
sobre un precio que ya tiene dentro los impuestos calculados de una etapa
anterior. Entonces, la cantidad de dinero recaudado para pagar impuestos será
mayor que la tasa aplicada. Es plurifásico al darse en cascadas.
REQUISITOS
DE UN SISTEMA TRIBUTARIO
Desde
un aspecto FISCAL,
es necesario originen un rendimiento suficiente, tanto en épocas normales como
anormales.
Desde
el punto de vista ECONÓMICO es necesario que el sistema tenga la
flexibilidad funcional suficiente para convertirla fiscalidad en un instrumento
de promoción económica, y no, por el contrario, que trabe la producción
nacional. Se advierte con razón que la acción de la tributación debe evitar
distorsiones arbitrarias en la economía, debiendo evitarse efectos que por su
carácter pernicioso no son los conscientemente buscados por el legislador.
Según
el aspecto
SOCIAL, los tributos deben ocasionar un sacrificio mínimo al
contribuyente y distribuirse equitativamente entre los ciudadanos según su
aptitud de prestación patrimonial.
Desde
el aspecto ADMINISTRATIVO,
es necesario que el sistema sea lo más simple posible, de manera que produzca
certeza.
Desde el lado PÚBLICO, se le exige que sean
autosuficiente.
Estos requisitos no suelen cumplirse dada
la dificultad de conciliarlas a todas.
ÁREAS
Política fiscal
Tener un SISTEMA FEDERAL significa la existencia de tres niveles de
gobierno:
A. NACIONALà Siendo los principales impuestos recaudados:
-
Ganancias
-
IVA
-
Impuestos internos
-
Bienes personales
-
Ganancia mínima presunta
-
Combustibles
-
Transferencia de inmuebles
-
Comercio exterior.
B. PROVINCIALà Siendo los principales impuestos recaudados:
-
Ingresos brutos
-
Patente automotor
-
Sellos
-
Impuesto inmobiliario.
C. MUNICIPALà Pueden percibir tasas retributivas de sus servicios. La más
importante es la tasa de seguridad e higiene.
Al existir COPARTICIPACION, ni las
provincias ni los municipios pueden recaudar por impuestos que reciban por
coparticipación.
Por otro lado, implica la existencia de un SISTEMA
JURISDICCIONAL. Esto comprende
jurisdicciones federales que
intervienen en los asuntos de materia federal
que ocurran en cada una. En nuestro país existen 17.
Política tributaria
Comprende los instrumentos y el nivel de
presión tributaria.
La
presión tributaria es la relación existente entre la exacción fiscal soportada
por una persona física,
un
grupo de personas o una colectividad territorial, y la renta de que dispone esa
persona, grupo o colectividad.
Es la
relación existente entre la cantidad de tributos recaudados por cada nivel de
estado y la cantidad total de bienes y servicios producidos en ese mismo estado
durante el mismo periodo de tiempo.
TOTAL
RECAUDACION/MONTO DEL PRODUCTO BRUTO
Derecho tributario
Es el conjunto de leyes tributarias.
Administración tributaria
Lograr que se produzca la transferencia de
los tributos al sector público. Es decir, hace aplicable el DCHO tributario. En
argentina, la Administración tributaria está a cargo de la AFIP.
CUADRO DE AREAS
PRINCIPIOS
TRIBUTARIOS
Principios constitucionales:
1)
Equidad :
a.
Horizontal: los que están en misma
situación económica deben tributar igual
b.
Vertical: Los que tienen más
ingresos deben pagar más (progresividad)
2)
Proporción: deben ser proporcionales
al consumo, renta y patrimonio
3) Legalidad: tiene que haber
a. Reserva de ley: debe haber
una ley que defienda los aspectos subjetivos, objetivo espaciales y temporales
(lapso de tiempo, año fiscal) del impuesto. El aspecto subjetivo (indica quiénes
son sujeto pasivo puede ser persona humana o jurídica, sucesiones indivisas),
objetivo(qué impuesto se cobra, ganancias, iva, etc) y espacial (territorio
donde se fija el impuesto) forman parte del hecho imponible que va a determinar la tributación o no del
impuesto.
b. Juridicidad: la ley se
debe insertar en el orden jurídico pacíficamente y no colisionar con otras
leyes
4)
No confiscatoriedad:
ART17CN
5)
Capacidad contributiva: es innominado, no está
vinculado expresamente con el sujeto pasivo. La contribución de todas formas,
es una valoración política del grado
de riqueza del sujeto
6) Uniformidad: Art 9“En todo el territorio no habrá
más aduana que las Nacionales” es decir que no hay aduanas provinciales, y las
aduanas pagan el mismo tributo que impone el Congreso
7) Razonabilidad: Art 28. Los principios garantías y
derechos de la CN no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su
ejercicio. Es decir, las leyes tributarias tienen que ser escritas de forma
razonable y en virtud de lo que dice la CN.
ART4 CN: “El gobierno federal provee a los gastos de la nación con [..] de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la
población imponga el Congreso General” Principio de equidad y proporcion
Art16CN : Todos sus habitantes son iguales
ante la ley. La igualdad es la
base del impuesto de las cargas públicas. Principio de equidad horizontal
Art. 17CN : La confiscación de
bienes queda borrada para siempre del código penal argentino. Principio de no confiscatoriedad
Art
52CN: A la cámara de diputados le corresponde exclusivamente la iniciativa de
las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.
Principios doctrinales
8)
CERTEZA Y SIMPLICIDADàSe
refiere a la certeza de la deuda tributaria individual, como a la simplicidad o
claridad que deben tener las normas jurídicas tributarias.
La
certidumbre de lo que cada individuo deberá pagar es, en lo que respecta a los
impuestos, una cuestión de extrema importancia
Para
cumplir con el postulado de la "trasparencia tributaría'', la ley fiscal
debe determinar con precisión los siguientes datos: sujetos pasivos, hecho imponible, base imponible, alícuota, fecha,
plazos y modalidades de pago, exenciones y beneficios en general, infracciones
posibles, sanciones aplicables y recursos legales que proceden frente a una
actuación ilegal de la Administración.
9)
NEUTRALIDADà El
tributo no puede interferir en las decisiones empresariales.
10)
COMODIDADà En el
pago.
11)
NO AL INICIOà No
pagar al inicio de la actividad de la organización.
12)
EFICIENCIAàSistema
es ineficiente por tener cargado tributo que no se va a recaudar.
13)
ESTABILIDAD àEl
sistema tributario debe perdurar en el tiempo.
14)
ECONOMICO à Tiene que ser rentable para el Estado. Tiene que haber criterio
entre lo que se recauda y lo que se gasta para recaudar.
15)
PRODUCTIVIDAD à
16)
De renta ganada y no ganada: se
da en el impuesto a las ganancias y tiene 4 categorias
Rentas no ganadas: Son las rentas del sueldo
y las rentas de capitales: ganancias
generadas a partir de la colocación de capitales (acciones, bonos, etc)
Rentas ganadas: son las rentas del comercio y la industria:
organizaciones que realizan actividades comerciales. Y Rentas del trabajo profesional: trabajadores en relación de
dependencia e independientes
Nota:
las rentas ganadas son las que requieren de trabajo personal, mientras
no así las rentas no ganadas. A las que
requieren de trabajo personal habría que grabarlas con alícuotas menores para
cumplir con el principio de equidad del ART4CN. Pero en la realidad, esto no
sucede ya que muchas de las rentas no ganadas están EXCENTAS de pagar impuesto
a las ganancias según el art. 20 (exenciones) de la ley de impuesto a las
ganancias.
Recursos
Públicos
Los recursos públicos es toda renta
devengada hacia el Estado. Es todo lo que tiene el Estado para financiar el
gasto público. Estas erogaciones son
financiadas a través de:
A. Movimiento de fondos: ejemplo cauciones, Transferencia
entre sectores
B.
Crédito Publico: es la capacidad, la
fe que tiene la población sobre el gobierno. Ningún estado va a emitir
empréstito si no hay crédito público, es decir si los particulares no creen en
el Gobierno. Este concepto difiere del de EMPRÉSTITO. Es la operación crediticia concreta mediante la cual el Estado
obtiene dicho préstamo. Es la operación mediante la cual el Estado recurre al
mercado interno o externo en demanda de fondos, con la promesa de reembolsar el
capital en diferentes formas y términos, y de pagar determinado interés.
Puede
clasificarse en:
·
Voluntario: tiene opción de
comprarlo o no. cuando el Estado, sin coacción alguna, recurre al mercado de
capitales en demanda de fondos, con promesa de reembolso y pago de intereses.
·
Forzoso: Lo tiene que comprar sí o
sí. Tiene la particularidad que no se devuelva. los ciudadanos resultan
obligados a suscribir los títulos.
Deuda pública: es igual al
monto del Empréstito – Amortizaciones.
Puede
originarse en:
§ La emisión y colocación de letras del Tesoro cuyo vencimiento supere
el ejercicio financiero.
§ Emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de lago y
mediano plazo, constitutivos de un empréstito.
§ La contratación de préstamos con instituciones financieras.
§ Contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o
parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero
posterior al vigente.
§ El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento
supere el periodo del ejercicio financiero.
§ La consolidación, conversión y renegociación de otras deudas.
AMORTIZACIÓN
Es el
pago de la deuda. Puede ser:
i.
OBLIGATORIA: el
reembolso se efectúa en fecha de vencimiento.
ii.
VOLUNTARIA: el Estado
se reserva el derecho de amortizar o no el empréstito y de fijar las fechas en
que hará efectiva tal amortización.
iii.
INDIRECTA: Es el pago
de la deuda en moneda nacional.
CLASIFICACIÓN
A. INTERNA
Y EXTERNA
Es INTERNA cuando es contraída con
personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en Argentina y cuyo pago
es exigible dentro del territorio nacional.
Es EXTERNA cuando es contraída con otro
Estado u organismo internacional o con cualquier otra persona física o jurídica
sin residencia o domicilio en Argentina y cuyo pago puede ser exigible fuera de
su territorio.
B. CONSOLIDADA
Y FLOTANTE
Es CONSOLIDADA es aquella deuda pública
permanente atendida por un fondo que no requiere el voto anual de los recursos
correspondientes. Es a mediano y largo plazo.
Es FLOTANTE es la que el tesoro del Estado
contrae por breve período de tiempo, para proveer a momentáneas necesidades de
caja por gastos imprevistos o retraso en los ingresos ordinarios. Es deuda a
corto plazo.
C. AMORTIZABLE
Y PERPETUA
Es AMORTIZABLE el Estado se obliga al
reembolso y al pago de intereses, con diferencia en los términos de duración y
planes de amortización
Es PERPETUA el Estado asume con la sola
obligación del pago de intereses, sin compromiso de reembolso o con reserva de
reembolsar cuando quiera. Se trata de un procedimiento casi desconocido en
nuestro país.
EFECTOS
§ Produce el efecto contrario a la redistribución porque los intereses
van al que tiene plata y la deuda la pagan los que menos tienen.
§ Tiene un efecto tributario que es el IVA.
C. Emisión monetaria: Capacidad del Estado de emitir moneda.
El papel de la
emisión es fundamental, por cuanto la existencia de medios de pago debe estar
en correcta proporción al volumen de los bienes y servicios disponibles en una
economía nacional. Constituye un elemento de presión inflacionaria (sin que
ello signifique identificar emisión con inflación). Y en la medida en que la
emisión provoque inflación, produce los efectos de un tributo injusto para la
comunidad y perjudicial para el propio Estado. Lo primero, porque la medida
monetaria provocadora de inflación económica es una carga que soporta la
comunidad, pero inequitativamente distribuida
D. Recursos no deseados : compuesto por confiscaciones y default. La confiscación fue
prohibida en 1853. ART17 CN: la confiscación de bienes queda borrada del Código
Penal argentino.
E. Recursos propiamente
dichos del Estado:
Los recursos
propios del estado pueden ser obtenidos por ellos a través de Actividad estatal
o no
Sin actividad estatal (liberalidades): Son aquellos en los que el Estado no tiene una participación activa
e igualmente recibe recursos.
Donaciones y legados
(actos unilaterales)
Herencias vacantes:
es cuando el fallecido no tiene herederos, ni tampoco declaró a dónde van los
bienes
Prescripción adquisitiva o Usucapión: Si se pagan los impuestos por más de 20 años y se ejecutan actos
posesorios sobre un inmueble (vivir, dormir, construir o reparar, ocupar el
inmueble) existe animus dominis (tratar
al inmueble como si fuera propio). Por lo tanto, el Estado a través de la
usucapión puede vender el inmueble y obtener recursos monetarios. No confundir
con prescripción liberatoria, que es cuando se priva al acreedor del derecho de
exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación. Es Arg se
libera al deudor de la obligación de pagar luego de 5 años de inacción del
acreedor.
Con actividad estatal:
1-
ORIGINARIOS: Aquellos que el Estado
obtiene en forma directa del patrimonio que posee, es decir, aquellos ingresos
que no provienen del sector privado:
§ Venta de bienes: es el primer recurso público.
§ Empresas del estado: Las empresas públicas son unidades económicas de producción
pertenecientes al Estado, que a veces forman parte de la administración general
con cierta independencia funcional, o a veces están descentralizadas con
independencia funcional total, aunque con control estatal. Estas unidades
económicas producen bienes o servicios con destino al mercado interno o mercado
externo.
Producen precios. Puede ser público, político, cuasi
privado, etc. (monopolios fiscales, recursos por privatización de empresas
estatales, empresas nacionales, industriales y comerciales y empresas que
tienen a su cargo servicios públicos.)
2-
DERIVADOS: El estado utiliza su poder de
imperio: es decir su facultad permanente, abstracta, indelegable e
irrenunciable. Son obligaciones compulsivas. Se clasifican en:
§ Tributos: Componen los impuestos, tasas y contribuciones. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, entendida la aptitud
económica de los miembros de la comunidad para contribuir a la cobertura de los
gastos públicos. sea la capacidad contributiva de los miembros de la comunidad,
la magnitud sobre la cual se establezca la cuantía de los pagos impositivos.
Dicha cuantía debe ser fijada por el legislador mediante la ponderación de
todas aquellas circunstancias que tornen equitativa la participación de los
ciudadanos en la cobertura del gasto público.
§ Sanciones fiscales o
tributarias: Originadas por incumplimientos de
las obligaciones fiscales. Existirá multa por el no pago de tributo equivalente
a una suma de 2 a 10 veces el importe.
§ Parafiscalidad: las exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su
financiamiento autónomo. Es lo que está al lado de la fiscalidad. La diferencia
con tributo es que la recaudación tiene un fin.
CLASIFICACIÓN
DE IMPUESTOS
A. Fiscales
y de ordenamiento
Cumple con art 5 CN que
dice que cada provincia dictará para sí una constitución de acuerdo a la CN.
Cada provincia impone sus propios impuestos.
A la vez y de acuerdo al ordenamiento cada Municipio impone los suyos en
particular. Un sujeto pueden estar alcanzados por más de un nivel vertical
(Nacional y provincial, etc.)
B. Ordinarios
y extraordinarios
Ordinarios: son los
impuestos de aplicación permanente. Por ejemplo el IVA.
Extraordinarios: impuesto
de aplicación temporal. Por ejemplo, el impuesto a las ganancias se creó a
principios de la década del 30’ para hacer frente a la crisis económica de 1929,
es decir de forma extraordinaria y temporal. Sin embargo hoy sigue vigente.
C. Internos
y externos
Los
internos se aplican dentro del territorio y los externos son operaciones fuera
del territorio como las exportaciones.
D. INSTANTÁNEO
Y DE EJERCICIO
Es
INSTANTANEO cuando el hecho imponible se produce en un solo momento en el
tiempo (ejemplo IVA, se produce el impuesto con la venta, o Bienes personales
que se produce en un solo momento al año) Son de EJERCICIO cuando el hecho
imponible se imputa a un determinado periodo de tiempo, es decir es una
sumatoria de hechos imponibles (ejemplo, si bien Ganancias se declara una vez
al año, el hecho imponible se imputa a los 12 meses del año)
E. DIRECTO
E INDIRECTO
El
DIRECTO el sujeto de iure (sujeto designado por ley) coincide con el sujeto de
facto. Mide la capacidad contributiva del sujeto de Iure, a través de Ganancias
o Bienes personales. El INDIRECTO el sujeto designado lo traslada a otro. El
sujeto de Iure a través del efecto de traslación que tiene el IVA puede
trasladarlo al consumidor. Mide la capacidad contributiva del sujeto de facto.
F. PERSONALES
Y REALES
PERSONALES
son cuando en el hecho imponible el aspecto subjetivo es más importante que el
objetivo. (Ganancias*, bienes personales) y los REALES son cuando el impuesto o
aspecto objetivo es más importante(IVA). *En impuesto a las ganancias de
personas jurídicas se grava el 35%, por lo que sería Impuesto Real. En cuanto a
las salidas no documentadas, es decir
a las erogaciones de los gastos que no tengan documentación respaldatoria se
aplica también una alícuota del 35%.
G. PROGRESIVO
Y REGRESIVO
Es
PROGRESIVO cuando aumenta la base imponible y aumenta la alícuota. Es REGRESIVO
cuando aumenta la base imponible y disminuye la alícuota. Impuesto = base
imponible x alícuota.
H. FIJOS Y
PROPORCIONALES
En los
FIJOS se paga un monto no variable. Los PROPORCIONALES no tienen un monto fijo.
I.
MONOFÁSICOS Y PLURIFÁSICOS
MONOFASICOS
son cuando grava una sola etapa de productor-distribuidor-minorista-consumidor.
Son PLURIFASICOS cuando grava más de una etapa.
J.
GENERALES Y SELECTIVOS
GENERALES
son cuando se alcanza a todos los bienes y servicios y SELECTIVOS cuando
alcanza solo a algunos bienes y servicios.
K. ESPECÍFICOS
Y AD VALOREM
Son
ESPECIFICOS cuando el impuesto se determine por unidad de medida( ej, $10 por
lito o kg). AD VALOREM cuando su base de
medición es el valor del bien aplicando sobre el mismo una alícuota porcentual.
L. BASE
COMPLETA O BASE PARCIAL
COMPLETA grava el Patrimonio neto de las personas
humanas (bienes - deudas) o el capital y reservas de las personas jurídicas
(Activo-pasivo) . PARCIAL, grava el patrimonio aunque el mismo tenga deudas
asociadas
Clasificacion Persona
Humana y Jurídica
Derecho:
es el ordenamiento normativo racional que persigue el bien común. La norma
impide que se produzcan conductas no deseadas.
Derecho
natural: derecho del hombre fundado en la naturaleza humana
Derecho
consuetudinario: normas no escrita pero que se cumplen por los usos y
costumbres
Derecho
positivo: es toda norma jurídica que se encuentre escrita puede ser
Publico: regula las relaciones
jurídicas entre los entes del estado y ciudadanos. Por ejemplo, la relación
jurídica tributaria que tiene el estado por tener poder de imperio con el
sujeto pasivo
Privado: regula relaciones entre
personas humanas y jurídicas
Las relaciones jurídicas tributarias tienen :
obligaciones sustantivas: de dar
obligaciones formales: de hacer, no hacer y
soportar
Dentro
del derecho público existe el derecho financiero que regula las
relaciones jurídicas que se generan en el sector público y de allí el derecho presupuestario.
ORDENAMIENTO
NORMATIVO
A.
DERECHO OBJETIVO:
Norma escrita.
B.
DERECHO SUBJETIVO:
Facultad de un sujeto sobre otro en virtud de una norma.
RELACIÓN
JURÍDICA TRIBUTARIA
Nace por la ley y tiene tres elementos:
o
SUJETOà
Activo: Estado (poder de imperio). Pasivo: el que sufre el poder de imperio.
o
OBJETOà
Conjunto de derechos y obligaciones que genera la ley.
o
CAUSAà Hecho
o acto por el cual deriva la relación jurídica.
DERECHO FINANCIERO
DEFINICIÓN
Es una rama del derecho público que regula
relaciones jurídicas generadas entre los distintos organismos del estado y
entre este y los particulares.
Contiene dos ramas:
1)
TRIBUTARIA: conjunto
de leyes tributarias y la ley procedimental (11683)
2)
PRESUPUESTARIO:
regulaciones referidas al presupuesto nacional.
PRESUPUESTO
La ejecución de acciones que derivan en transacciones
económicas y financieras son volcadas oportuna y sistemáticamente en un
documento llamado PRESUPUESTO. Este contiene el detalle de los gastos a
realizar y de los ingresos para financiarlos. Es el plan económico del sector
público.
Es una herramienta financiera y constituye
un instrumento de programación económica y social.
También es una herramienta de gobierno y
administración porque formaliza las relaciones entre los distintos niveles de
gobierno y entre estos y los
administrados, evidencia un plan de gobierno, formula las soluciones adoptadas
para llevarlo a cabo, la forma de coordinar a las distintas jurisdicciones para
concretar las responsabilidades asumidas, minimizar la discrecionalidad y la
improvisación, etc.
DEPARTAMENTOS
o
Sistema Presupuestario.
o
Sistema de Crédito Público.
o
Sistema Tesorería.
o
Sistema Contabilizar.
o
Oficina Nacional de Crédito
Público.
o
Tesorería General.
o
Contaduría General.
PRINCIPIOS
PRESUPUESTARIOS
1)
SUSTANCIALES: Hacen a
la esencia del presupuesto.
o
EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO à Los gastos no pueden ser superiores a los recursos.
o
ANUALIDAD àEn la mayoría de los países se considera un año para el periodo
presupuestario. De todas formas puede ser plurianual.
o
PROGRAMACIÓN à Debe
tener contenido y la forma de programación.
o
EXCLUSIVIDAD à No se pueden
incluir en la ley anual de presupuesto asuntos que no sean inherentes a esta
materia.
o
FACTIBILIDAD àDebe programarse lo que es factible ejecutar, asignando primeramente
los de máxima prioridad.
o
CLARIDAD àDebe expresarse de forma ordenada y clara.
o
CONTINUIDAD à el presupuesto
debe tener en cuenta los resultados de ejercicios anteriores y tomen en cuenta
las expectativas de los ejercicios futuros.
o
FLEXIBILIDAD à No debe ser tan
rígido que le impida su función de instrumento de administración, de gobierno y
de programación económica y social.
2)
FORMALES: Hacen a la
estructura interna del presupuesto
o
UNIDAD à El presupuesto es uno solo.
o
UNIVERSALIDAD à Todo aquello que constituya material del presupuesto debe ser
incorporado en él. Además de la prohibición de la existencia de gastos o
recursos extra presupuestarios, que la producción de todos los bienes y
servicios, así como los recursos reales y las disponibilidades financieras que
requieren las instituciones públicas para producirlos, deben formar parte del
presupuesto.
o
NO AFECTACION DE RECURSOSà No se puede aprobar un recurso para efectuar un gasto (art 23 ley
24156)
o
ESPECIFICACIÓN DEL GASTO à no se pueden aprobar partidas generales
o
TECHO PRESUPUESTARIO
o
ESPECIFICACIÓN à Debe señalarse
con precisión las fuentes que originan los ingresos y las características de
los bienes y servicios que deben adquirirse para los gastos.
NORMAS
CONSTITUCIONALES RELATIVAS A LA ACTIVIDAD PRESUPUESTARIA
Artículo 52.- A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la
iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas
Artículo 75.- Atribuciones del
congreso.
Artículo 85.- Auditoria
general de la nación
Artículo 100.- El jefe de
gabinete de ministros y los demás ministros del Poder Ejecutivo
ETAPAS
PRESUPUESTARIAS
I.
FORMULACIÓN
Comienza en Marzo. Implica elaborar el
presupuesto, en función de los objetivos contemplados en los programas del
gobierno. Supone una serie de tareas esquemáticas y además La ley 24156
establece las siguientes fases:
1)
FIJACIÓN DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA PREVIA.
2)
ELABORACIÓN DEL ANTE PROYECTO DE PRESUPUESTO
POR CADA JURISDICCION, que comprende la elaboración
de presupuestos preliminares de mínima, media y máxima prioridad.
3)
FORMULACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO: llevado a cabo por la
oficina nacional de presupuestos, se procede a efectuar los análisis correspondientes de los
anteproyectos recibidos
El proceso de formulación
del proyecto de ley del presupuesto de
gastos termina con su incorporación, conjuntamente con el presupuesto de recursos, al proyecto de
ley de presupuesto general de la
administración pública nacional.
II.
DISCUSIÓN PARLAMENTARIA
Cuando el proyecto de ley ya se encuentra
elaborado, aprobado por el gabinete de ministros y el poder ejecutivo, el jefe
de gabinete debe enviarlo al congreso de la nación para su aprobación.
El
15 de Septiembre La comisión de presupuesto y hacienda de la cámara de diputados
es la encargada del estudio del proyecto, la formulación de consultas a las
áreas de gobierno, aclaraciones y revisiones y del debate acerca del curso de
acción encarado por el gobierno nacional para el ejercicio siguiente. Luego se
emite el dictamen de comisión para ser tratada como una ley general en el
recinto.
La ley se discute en general y si el
proyecto no es rechazado, se discute en particular (artículo x articulo) los
cuales, si no merecen objeción, se aprueban por mayoría simple.
El proyecto aprobado por parte de la cámara
de diputados pasa para su discusión al
senado, cámara revisora, con todas las enmiendas realizadas.
Sancionada la ley, esta pasa al poder ejecutivo de la nación y
se promulga antes del 31/12. Si no hay sanción rige el presupuesto del año
anterior.
III.
EJECUCIÓN
Se ejecuta a partir del 01 de Enero.
Comprende dos etapas:
1)
PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS: comprende la puesta en marcha de los procesos necesarios para
lograr dicha producción.
2)
ASPECTO FINANCIERO: Respecto de los gastos, la parte ejecutiva consiste en la
utilización de las asignaciones presupuestarias y en materia de ingresos, en la
obtención de los medios de financiamiento necesarios para atender la producción
de bienes y servicios y efectuar las transferencias corrientes y de capital
contemplada en el presupuesto de gastos.
IV.
CONTROL
Tiene como objetivo verificar el control de
legalidad respecto de los actos de gestión y el manejo de las cuentas públicas.
Existen tres formas:
1)
CONTROL INTERNOà a
cargo de la sindicatura general de la nación.
2)
CONTROL EXTERNO àa cargo de la auditoría general de la nación
3)
CONTROL PARLAMENTARIO à a cargo de la comisión parlamentaria mixta revisora de cuentas.
Efectos económicos de los impuestos
1-
Noticia à Es la reacción del contribuyente frente a la
noticia del impuesto
2- Percusión à El impuesto impacta o percute sobre el contribuyente
designado por ley. En los casos de impuestos directo. Repercute económicamente
sobre la riqueza del sujeto
3- Traslaciónà El sujeto de derecho o de Iure traslada el impuesto :
a. Hacia adelante: se
traslada al consumidor. Ej: imp a autos de alta gama hace que aumente el precio
de los autos, por lo tanto, cae la demanda
b. Hacia atrás: el impuesto
reduce el precio de compra de sus propios insumos
c. Oblicuo lateral: traslada
el impuesto hacia otro producto para que el producto principal afectado
mantenga su costo
4-
Incidenciaà Incide o afecta sobre el sujeto pasivo ya que este no puede
aumentar el precio del producto. Ejemplo, con los precios cuidados no se puede
subir el precio del producto aunque aumente el impuesto
5-
Difusiónà es cuando el Sujeto Incidido no puede trasladar el impuesto a
otro. Incide sobre los consumidores finales, lo que lleva al menor ahora y
consumo
6-
Amortizaciónà cuando se aplica el impuesto los bienes o inversiones sufren
una disminución de su valor , se descapitalizan
7-
Neutralidadà En un país exportador de capital se manifiesta cuando el
inversor soporta las mismas cargas fiscales que en su país de residencia con
independencia del origen de las rentas obtenidas
8- Smith Ustarizà es cuando hay un grupo de
empresas que realizan operaciones entre ella. El impuesto se acumula y se carga
al final
9-
Tinbergenà el impuesto produce un
efecto no deseado de la imposición indirecta sobre los productos que se
exportan. La distorsión existe cuando tanto el país exportador como el
importador gravan las operaciones de comercio internacional. Los IIBB no pueden
ser separado del precio del producto ya que viaja con él, y lo termina pagando
el país que compra.
10- Impuesto a la rentaà disminuye el rendimiento
luego del pago del impuesto
11- Regresión socialà los impuestos están
soportados por los asalariados
12- Remociónà es el cese de las actividades por no poder cubrir las cargas fiscales
ya sea por una Alícuota elevada, equivoca o dudosa política fiscal, o
Insuficiencia de capitales de inversión
GASTO PÚBLICO
DEFINICIÓN
Son
gastos públicos las erogaciones dinerarias que realiza el Estado en virtud de
ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de necesidades
públicas.
Constituyen
las transacciones financieras que realizan las jurisdicciones y entidades
públicas para adquirir los bienes y servicios en un periodo determinado.
La
función del gasto es activa. El gasto genera otros efectos extrafiscales además
de la simple provisión de bienes y servicios, ya que persigue fines sociales,
políticos, económicos.
Solo el
suministro de bienes y servicios a la comunidad producen efectos redistributivos.
El enfoque de las finanzas públicas le otorga un carácter movilizador de la
económica al gasto público, así como también un apel de estabilización de
precios, ya que el Estado puede influir en los mercados a través de su
actuación directa como oferente y demandante de bienes y servicios. El gasto
público también promueve el desarrollo, puede favorecer el pleno empleo y
acelera el ritmo económico.
CLAFISICACIÓN
1)
ECONÓMICA: Pueden
clasificarse en:
o
CORRIENTE à Aquellos con
carácter ordinario/repetitivo que se produce todos los años. Su objetivo es
incorporar bienes y servicios que se agotan con su primer uso.
o
NO CORRIENTE à Bienes que no se agotan con su primer uso. Constituyen inversiones,
obra pública. Acá se incluye el pago de la deuda externa (amortización de
capital y de intereses)
2)
POR OBJETO: Se ordenan
sistemáticamente el tipo de bien o servicio que está erogando el Estado, así
como las transferencias y las variaciones de activos y pasivos que el mismo aplica
en el desarrollo de sus actividades. Se clasifican en:
o
SERVICIOS prestados
pro terceros
o
BIENES gastos en
bienes adquiridos
o
EN PERSONAL gastos
en personal RRHH
Esta
clasificación hace posible el desarrollo de la contabilidad presupuestaria,
ejercer el control interno y externo y brinda información sobre la demanda de
bienes y servicios que realiza el Estado.
3)
POR FINALIDAD à Según la naturaleza de los servicios que las instituciones públicas
brindan. Estos permiten determinar los objetivos generales y los medios a
través de los cuales se estiman alcanzar estos, permiten la elaboración de
estadísticas del gasto, muestran la tendencia de los mismos hacia el aumento o
disminución, etc.
Se clasifican en:
o
EDUCACIÓN
o
SALUD
o
DEFENSA
4)
GEOGRÁFICA à Se
realiza tomando en cuenta la división política del país. Si objetivo es mostrar
el grado de centralización o descentralización de las acciones del Estado y es
soporte de información para establecer las relaciones fiscales entre el Estado
Nacional y las administraciones provinciales y municipales.
Se clasifican en:
o
JURISDICCIÓN es el
destino de realización del gasto
o
LUGAR DE ORIGEN DE LOS INSUMOS para dicha producción.
o
UBICACIÓN GEOGRAFICA DE LA UNIDAD EJECUTORA responsable del respectivo proceso.
LÍMITES
El límite se produce cuando el
impuesto excede la capacidad contributiva del contribuyente. Recordemos que
según el art 17CN “La confiscación está prohibida del código penal argentino”
El
gasto tiene un límite. Existen dos teorías:
A.
ESCUELA LIBERAL à Sostiene que el gasto del Estado debe ser el mínimo posible debido
a la poca intervención estatal (No al gasto extraordinario).
B.
Existe un nivel de Estado que
exige un mínimo nivel de empleo. El desempleo no puede superar los dos dígitos
por lo que va a gastar hasta ese punto, que tiene como máximo un 9%. Este es el
nivel de empleo que se considera tolerable.
AUMENTO
DEL GASTO
En
todos los países del mundo y desde tiempo inmemorial los gastos del Estado han
tendido a incrementarse. En períodos cortos se puede observar estabilizaciones
o descensos, pero considerándolos en períodos largos, las observaciones
pertinentes demuestran que la curva es siempre ascendente.
Existen tres formas:
1-
APARENTE à Cuando el gasto aumenta por depreciación de la moneda (inflación) y
aparentemente se incrementa, pero en realidad es el mismo que el año anterior.
2-
RELATIVO à
Cuando crece la población, es necesario un mayor gasto para cubrir las
necesidades de estos ciudadanos incorporados. El gasto sube proporcionalmente a
lo que aumente la gente.
3- ABSOLUTO àCuando se presta un nuevo servicio que antes no estaba (asignación
universal)
EFECTOS
o
FISCAL: Satisfacer
necesidades jurídicas. Sencillamente es Incurrir en gastos que demandan los
bienes y servicios a proveer
o
El gasto publico genera efectos EXTRAFISCALES:
-
Efecto Redistribución: La
financiación del gasto exige que sea con impuestos progresivos. El que más
tiene más debe pagar. Si se hace con un impuesto proporcional no se
redistribuye. Se vincula el tipo de recurso tributario con el gasto.
-
Estabilidad de precios: se genera
gasto público al querer generar una estabilidad en los precios
-
Efectos en el Empleo: El estado al
gastar traslada recursos del sector público al privado por lo que este último
tiene más plata para demandar productos y servicios y en consecuencia puede
producir más, generando mayor empleo.
o
SOBRE EL AHORRO DE LOS PARTICULARES: Cuanto mayor sea el interés, menos se ahorra.
o
SOBRE LA INVERSIÓN PRIVADA: El estado por medio del tributo va a financiar el gasto público. A
mayor presión tributaria, menos se va a tener para invertir. Si no tuviera que
pagar impuestos a las ganancias, la empresa podría renovar maquinarias, por
ejemplo. La inversión privada es atacada por presión tributaria. Estos son
efectos negativos.
o
EN LA INFLACIÓN: Si el
Estado gasta se genera mayor dinero circulante en la economía que las reservas
del BCRA, los particulares tienen más plata y como aumenta la demanda, pero las
cantidades de bienes y servicios no es suficiente para cubrirla, aumentan los
precios, generando inflación.
o
MULTIPLICADOR: Si sube
el gasto, tiene efecto de multiplicador del consumo. Propensión marginal del
consumidor. Efecto Multiplicadorà 1/1-C. Este
efecto multiplicador que es que la renta de una economía experimenta una
variación más que proporcional al verse influenciada por una variable exógena
como lo es el gasto público, genera al
haber mayor demanda y producción un efecto acelerador en la economía.
Acelerador: Al requerirse mayor
tecnología para producir mayor cantidad de bienes y servicios se necesita
acelarar la económica.
o
RESPONSABILIDAD FISCAL EN LAS PROVINCIAS: el gasto en las Provincias tiene una limitación definida por
política fiscal para que no se endeuden.
GASTO
FISCAL
Cuando la empresa tiene quebranto, tributa
el 1% del capital por ganancia mínima presunta.
Comprende las exenciones, desgravaciones y
deducciones (amortizaciones, gastos de representación, etc).
IMPUESTOS A LA RENTA
A.
IMPUESTOS CEDULARES
Gravan
una sola renta como ser el ITI, impuesto transferencia de inmuebles o Impuesto
a determinados juegos. No tributa ganancias porque no es ganancias, sino que
solo pasa una vez.
B.
IMPUESTOS GLOBALES
El
impuesto clásico en nuestro país, es el impuesto
a las ganancias, que surge en 1932, como un impuesto de emergencia a lo
rendido.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Es un
impuesto que grava la obtención de rendimientos, rentas o enriquecimientos,
beneficios, ganancias o utilidades.
La
materia gravada en este impuesto es la RENTA GRAVABLE. Por ella se entiende el
flujo de riqueza hacia una persona, sea por ingresos monetarios como por
ingresos en especie.
Sus
características son:
o
De emergencia.
o
Directo.
o
Personal.
o
Periódico
ASPECTO
SUBJETIVO
Quedan
alcanzadas:
·
PERSONA DE EXISTENCIA VISIBLEà No va
más. Se cambió a persona humana que comprende:
-
Persona sin actividad económica
-
Personas con actividad
económica: comerciante, empresario (accionista, director, gerente y al socio),
prestadores de servicios no comerciantes (profesiones liberales)
Es un impuesto personal.
Teoría de la fuente: es un rédito neto susceptible de periodicidad
que genera una fuente permanente habilitada. ES decir, tiene que generar
réditos susceptibles periódicos para ser alcanzado por el gravamen. Por
ejemplo, si cobra un alquilar todos los meses la FUENTE permanente es el
Departamento en alquiler.
·
SUCESION INDIVISA à Derecho procesal: acto para conocer herederos es distinto en el
derecho público que se refiere al contribuyente. La sucesión indivisa es un
sujeto pasivo contribuyente, un deudor tributario, que nace con el
fallecimiento del causante a las 00 hs. Del día siguiente de su muerte.
Esta sucesión, finaliza con
-
Decisión judicial: el juez
decide.
-
Acto judicial: es valido el
testamento-
Art. 33
- Las sucesiones indivisas son contribuyentes por las ganancias que
obtengan hasta la fecha que se dicte declaratoria de herederos o se haya
declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad, estando sujetas
al pago del impuesto, previo cómputo de las deducciones a que hubiere tenido
derecho el causante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 y con las
limitaciones impuestas por el mismo.
·
PERSONA DE EXISTENCIA IDEAL à Persona jurídica: tiene personería. Adopta un tipo societario y lo
inscribe por todas las actividades que realiza.
Estas pueden ser:
-
Publicas: Estado Nacional,
provincial, municipal, iglesia y cualquier otra que la ley designe.
-
Privadas: SA, SRL, Otras
iglesias, fundaciones, cooperativas, etc.
Es un impuesto real ya que grava el 35% del resultado. El elemento
objetivo es más importante que el subjetivo a diferencia del impuesto personal
Teoría del Balance: dice que es ganancia gravable todas las
ganancias del balance. Son gravadas a diferencia de la teoría de la fuente, sin
importar si son réditos periódicos o no.
Artículo 1° - Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia
visible o ideal quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta
ley.
·
ESTABLECIMIENTO ESTABLE à lugar fijo de negocios en la ARG que pertenece a un no residente
Impuesto a la salida no documentada: si la empresa no tiene la documentación respaldatoria de la salida
de un GASTO, es decir, no se
identifica al beneficiario del pago, la empresa deberá pagar como máximo el 35%
del monto de ese pago. Puede tener un Documento imperfecto, con el
documento imperfecto como puede ser un recibo en vez de una factura A, B O C,
NO QUEDA GRAVADO con el 35%, pero tampoco puede deducir ese gasto.
Hecho punible
diferencia con hecho imponible
El
hecho punible, es parte del derecho penal el Imponible del derecho tributario.
Si hay un hecho imponible a pagar un impuesto no puede haber sanción o hecho
punible al mismo tiempo. Si se comprueba que el hecho imponible o impuesto no
se cumplió recién ahí se puede aplicar la sanción.
¿Las PH deben tributar por ganancias de
capital?
Las
ganancias de plazo fijo están alcanzadas por la ley de ganancias, pero según el
art 20 inc H, quedan exentas del impuesto
Las
ganancias de capital son las que al vender el bien el rédito desaparece, y las
PH y P Juridicas están alcanzadas por
esta ganancia taxativa. Esto es absorbido por la teoría del balance, pero se
contrapone a la teoría de la fuente de las Personas Humanas. que indica que,
para ser gravado, el bien debe obtener réditos susceptibles de periodicidad.
RESIDENTES
Los
argentinos nativos o naturalizados son residentes. Si viajan fuera del país SIN
ANIMOS DE REGRESAR pierden la residencia. Los diplomáticos y los que van a
estudiar al exterior son residentes.
Diferencia entre RESIDENTE Y NO RESIDENTE
·
El residente se debe inscribir,
presentar declaración jurada y la base del impuesto es REAL IMPUESTO= BASE
IMPONIBLE X ALICUTOA
·
El no residente no se inscribe,
no presenta declaración jurada, y tributa sobre Base presunta (ver art 93)
Art 1-
Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior residentes en el país,
tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el
exterior, es decir, que los residentes
tributan sobre los réditos de fuente argentina más réditos de fuente
extranjera.
Art.
119 - A efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1º, se
consideran residentes en el país:
a) Las personas de existencia visible de nacionalidad argentina,
nativas o naturalizadas,
b) Extranjeros que residen en el país durante un periodo de más de
12 meses con ánimo de permanecer y si la perdió en su país.
c) Sucesiones indivisas en los casos de que el causante, al
fallecimiento, era residente.
d) Sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 69.
e) Empresas constituidas en el país.
f) Establecimientos del art 69
g) Fideicomisos.
Doble residencia
Art.
125 – En los casos en que las personas de existencia visible, que habiendo
obtenido la residencia permanente en un Estado extranjero o habiendo perdido la
condición de residentes en la República Argentina fueran considerados
residentes por otro país a los efectos tributarios.
Los
elementos para definir esto son:
1)
Donde tiene una vivienda
disponible a su disposición.
2)
Centro de intereses vitales
(donde está su núcleo familiar)
3)
En que territorio estuvo más de
180 días.
4)
Nacionalidad.
Si
con estos elementos, no se puede determinar la nacionalidad, las autoridades
correspondientes se reunirán y determinarán la situación.
Gastos deducibles
¿Qué
es la deducción de impuestos? La deducción de impuestos se define como las
concesiones que nos da el gobierno para restar de nuestros ingresos ciertos
gastos, de tal forma que la base de tributación sea mucho menor
Gastos deducibles: para que un gasto sea deducible, tuvo que
haber sido necesario para obtener, mantener y conservar la ganancia gravada.
Cuando hay deducción significa que disminuye la base imponible y no hay
erogación de fondos. El art 17 del impuesto
a las ganancias indica los gastos deducibles.
Art. 17 - Para
establecer la ganancia neta se restarán de la ganancia bruta los gastos
necesarios para obtenerla o, en su caso, mantener y conservar la fuente, cuya
deducción admita esta ley, en la forma que la misma disponga.
NO RESIDENTES
Art. 1: Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina.
Art. 91 - Cuando se paguen beneficios netos de cualquier categoría a
sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior carácter de
pago único y definitivo, el treinta y cinco por ciento (35%) de tales
beneficios
Si
hay un beneficiario del exterior que recibiera parte del resultado de una
sociedad, deberá sufrir una retención del 35%. Tiene que haber pago de esos
resultados, si no, no se considera el hecho imponible.
Para
el concepto de pago, toma el art. 18 (base real)
Art. 93 – La retención se hace sobre base presunta, que consiste en descontarle los gastos deducibles,
es decir, un porcentaje de lo que recibió.
%
ganancia neta de fuente argentina X 35% = TASA EFECTIVA
b) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de los importes pagados cuando se trate
de la explotación en el país de derechos de autor, siempre que las respectivas
obras sean debidamente inscriptas en la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
y que los beneficios se originen en los supuestos previstos por el inciso j)
del artículo 20 y se cumplimenten los requisitos previstos en el mismo; igual
presunción regirá en el caso de las sumas pagadas a artistas residentes en el
extranjero contratados por el Estado Nacional, provincial o municipal, o por
las instituciones comprendidas en los incisos e), f) y g) del citado artículo
20 para actuar en el país por un período de hasta DOS (2) meses en el año
fiscal.
d) El SETENTA POR CIENTO (70 %) de las sumas pagadas por sueldos, honorarios y otras retribuciones
a personas que actúen transitoriamente en el país, como intelectuales,
técnicos, profesionales, artistas no comprendidos en el inciso b), deportistas
y otras actividades personales, cuando para cumplir sus funciones no
permanezcan en el país por un período superior a SEIS (6) meses en el año
fiscal.
e) El CUARENTA POR CIENTO (40 %) de las sumas pagadas por la locación de cosas muebles efectuada por
locadores residentes en el extranjero.
f) El SESENTA POR CIENTO (60 %) de las sumas pagadas en concepto de alquileres o arrendamientos de
inmuebles ubicados en el país.
g) El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las sumas pagadas por la transferencia a título oneroso de
bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país,
pertenecientes a empresas o sociedades constituidas, radicadas o ubicadas en el
exterior.
h) El NOVENTA POR CIENTO (90 %) de las sumas pagadas por ganancias no previstas en los incisos
anteriores.
CONTRIBUYENTES
Se
inscribe, presenta declaración jurada y tributa sobre base real son:
-
Persona humana: Tienen tabla
para tributar según Art. 90.
-
Sucesión indivisa: Tienen tabla
para tributar según Art. 90.
Art.
90 - Las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas
-mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado válido que
cumpla la misma finalidad- abonarán sobre las ganancias netas sujetas a
impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:
Ganancia neta
Imponible acumulada
|
Pagarán
|
|||
Más de $
|
A $
|
$
|
Más el %
|
Sobre el excedente
de peso
|
0
|
10.000
|
-
|
9
|
0
|
10.000
|
20.000
|
900
|
14
|
10.000
|
20.000
|
30.000
|
2300
|
19
|
20.000
|
30.000
|
60.000
|
4200
|
23
|
30.000
|
60.000
|
90.000
|
11.100
|
27
|
60.000
|
90.000
|
120.000
|
19.200
|
31
|
90.000
|
120.000
|
en adelante
|
28.500
|
35
|
120.000
|
Sujetos
del Art. 69
Art. 69 - Las sociedades de capital, por sus ganancias netas
imponibles, quedan sujetas a las siguientes tasas:
a) Al treinta y cinco por ciento (35%):
1. Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por
acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, constituidas
en el país.
2. Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en
comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las
sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de
sociedades constituidas en el país.
3. Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país en
cuanto no correspondan por esta ley otro tratamiento impositivo.
4. Las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades
no exentas del impuesto.
5. Las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1º de la
ley 22.016, no comprendidos en los apartados precedentes, en cuanto no
corresponda otro tratamiento impositivo en virtud de lo establecido por el
artículo 6º de dicha ley.
6. Los fideicomisos constituidos en el país conforme a las
disposiciones de la ley 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea
la calidad de beneficiario. La excepción dispuesta en el presente párrafo no
será de aplicación en los casos de fideicomisos financieros o cuando el
fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el título V.
7. Los fondos comunes de inversión constituidos en el país, no
comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la ley 24.083 y sus
modificaciones.
Los sujetos mencionados en los apartados precedentes quedan
comprendidos en este inciso desde la fecha del acta fundacional o de
celebración del respectivo contrato, según corresponda.
A efectos de lo previsto en los apartados 6 y 7 de este inciso, las
personas físicas o jurídicas que asuman la calidad de fiduciarios y las
sociedades gerentes de los fondos comunes de inversión, respectivamente, quedan
comprendidas en el inciso e), del artículo 16, de la ley 11.683, texto ordenado
en 1978 y sus modificaciones.
b) Al treinta y cinco por ciento (35%):
Los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios,
mineros o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable,
pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, cualquiera sea su
naturaleza, constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el
exterior.
No están comprendidas en este inciso las sociedades constituidas en
el país, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del artículo 14,
sus correlativos y concordantes.
Persona que no esté en el artículo 69, tributa como persona humana.
SOCIEDAD CONYUGAL
A- CLASICO
Art. 28 - Las disposiciones del Código Civil sobre el carácter ganancial
de los beneficios de los cónyuges no rigen a los fines del impuesto a las
ganancias, siendo en cambio de aplicación las normas contenidas en los
artículos siguientes.
Bienes obtenidos después del matrimonio son gananciales.
Art. 29 - Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias
provenientes de:
a) Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio,
industria).
b) Bienes propios.
c) Bienes adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión,
oficio, empleo, comercio o industria.
Cada uno declara por sus bienes y ganancias.
Art. 30 - Corresponde atribuir totalmente al marido los beneficios de
bienes gananciales.
El marido declara ganancias por bienes propios, y ganancias de
bienes conyugales.
B- IGUALITARIO
·
No está regulado por un
articulo
·
Cada uno declara su parte.
·
Tomar la solución del clásico.
MENORES
·
Son menores de 18, emancipados.
·
El que realiza el hecho
imponible es el contribuyente, a pesar de tener un tutor.
·
Las ganancias son del menor.
·
Padre o tutor es responsable de
la deuda tributaria del hijo. Por eso tiene que adicionar a su declaración
jurada las ganancias del menor.
Art. 31 - Las ganancias de los menores de edad
deberán ser declaradas por la persona que tenga el usufructo de las mismas.
A tal efecto, las ganancias del menor se
adicionarán a las propias del usufructuario.
ASPECTO OBJETIVO
El aspecto objetivo del hecho imponible es la
obtención de renta.
Artículo
1° - Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o
ideal quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley.
Las
sucesiones indivisas son contribuyentes conforme lo establecido en el artículo 33.
CATEGORÍAS
Las personas físicas y las
sucesiones indivisas pueden obtener réditos de las cuatro categorías mientras
que las empresas solo pueden obtener réditos de la tercera categoría.
Ø PRIMERA
CATEGORIA
Son réditos que provienen de bienes inmuebles.
Se tributan por DEVENGADO. (se genera el derecho a percibir, no se
cobró ni pago.)
a) Locación: El producido en dinero o en especie de la locación de inmuebles
urbanos y rurales. Sujeto que realiza el contrato de alquiler tiene como gasto
deducible los del articulo 82
Art. 82
- De las ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta, y
con las limitaciones de esta ley, también se podrán deducir:
a) Los
impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias.
b) Las
primas de seguros que cubran riesgos sobre bienes que produzcan ganancias.
c) Las
pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los
bienes que producen ganancias, como incendios, tempestades u otros accidentes o
siniestros, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.
d) Las
pérdidas debidamente comprobadas, a juicio de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA,
originadas por delitos cometidos contra los bienes de explotación de los
contribuyentes, por empleados de los mismos, en cuanto no fuesen cubiertas por
seguros o indemnizaciones.
e) Los
gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas en la suma
reconocida por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
f) Las
amortizaciones por desgaste y agotamiento y las pérdidas por desuso, de acuerdo
con lo que establecen los artículos pertinentes, excepto las comprendidas en el
inciso l) del artículo 88.
b) Derechos reales sobre
locación: Producido de hipotecas. Derecho de uso de
algo.
c) Mejoras: El valor de las mejoras introducidas en los inmuebles, por los
arrendatarios o inquilinos, que constituyan un beneficio para el propietario y
en la parte que éste no esté obligado a indemnizar. Si uno hace mejoras (inversión
que supera el 20% del valor residual del bien) y la paga el inquilino, es un
redito para el que alquila, excepto que el locatario le devuelva la plata al
inquilino.
d) Impuestos: Gasto que el propietario tenía que pagar pero lo traslada al
inquilino (inquilino paga 1000 de alquiler+100 de impuestos, el propietario
tiene ganancia de 1100. Gana más porque lo tenía que pagar el propietario)
a) Uso de muebles: A veces la locación incluye muebles y va por criterio de devengado.
b) Valor locativo casa
veraneo del dueño: Los días que lo usan es ganancia
porque si no lo tuviera, tendría que pagar el alquiler.
c) Valor locativo de inmueble
cedidos gratuitamente: Es un alquiler presunto. No
hay ganancia solo si se alquila en forma ascendente o descendente por una
generación (horizontal no cuenta)
Ø SEGUNDA
CATEGORIA
Se tributan por PERCIBIDO. Son réditos provenientes de la colocación
de capitales.
a) Renta de títulos/bonos: Si lo cobré, es ganancia.
b) Locación de cosas muebles:
Los beneficios de la locación de cosas muebles y derechos,
las regalías y los subsidios periódicos
c)
Rentas vitalicias: Se aporta durante
varios años y en un momento se empieza a recibir una renta por lo que se
considera ganancia
d)
Objeto de no hacer: Las sumas percibidas
en pago de obligaciones de no hacer o por el abandono o no ejercicio de una
actividad. Sin embargo, estas ganancias serán consideradas como de la tercera o
cuarta categoría, según el caso, cuando la obligación sea de no ejercer un
comercio, industria, profesión, oficio o empleo.
e) Intereses de los socios de
cooperativa de consumo: Para ser socio de una
cooperativa tiene que tener acciones. Estas devengan intereses.
f)
Transferencia de llave patente: Los
ingresos que en forma de uno o más pagos se perciban por la transferencia
definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías y
similares, aun cuando no se efectúen habitualmente esta clase de operaciones.
g) Dividendos: Participación en una sociedad accionaria. Estas generan una utilidad
llamada dividendo (si el dividendo lo percibe otra sociedad es una ganancia de
3° categoría)
h) Instrumentos derivados: Compro algo a un valor y planeo devolverlo en cierto tiempo futuro
esperando ganar algo (después puede darse o no). Operaciones a futuro (dólar
futuro)
i)
Resolución de compra venta de acciones
Ø TERCERA
CATEGORIA
Se percibe por DEVENGADO. Son réditos provenientes del comercio y la
industria.
a) Sociedades art. 69
(sociedades de capital)
b) Loteo con fin de
urbanización: Venta de más de 50 lotes de un mismo
fraccionamiento.
c) Construcción y enajenación
L. 13512: Si sigue fines de lucro y era una
sociedad.
d) Fideicomiso: Sujeto tiene bienes y se los da a otro en administración
(fiduciaria). Si la ganancia de la administración vuelve al fiduciante, es
ganancia de 3° categoría.
Si el fideicomiso es
financiero, es decir que el banco es el fiduciario (administrador), el
fideicomiso es el contribuyente.
e) Réditos no incluidos en
otras categorías: Si no está expresado en otros
artículos, es del 49
f)
Actuación profesional + actividad comercial: Cuando se combina la actividad profesional junto a la actividad
comercial (diseño de una prótesis)
g)
Auxiliares de comercio que no sean corredor, viajante y despachante: ejemplo taxistas
Ø CUARTA
CATEGORIA
Se percibe por DEVENGADO. Son Réditos provenientes del trabajo
personal
a) Desempeño de cargos
públicos: Estado es el empleador
b) Trabajo de relación de
dependencia
c) Jubilaciones: Son como los sueldos.
d) Ejercicio de profesional
liberales/director/gerente: Director forma el
directorio de una SRL. Si además tiene la función de administrar, recibe
honorarios por cada profesión.
e) Corredor, viajante,
despachante
Por ejemplo, un empleado
que trabaja en una SA. Las ganancias de la SA, de la persona jurídica queda
alcanzada por la 3era categoría siempre por teoría del balance. El empleado
quedara alcanzado por la 4ta categoría (por su trabajo personal, honorarios,
sueldos), 2da categoría por ejemplo si tiene dividendos por participar en esa
sociedad accionaria, y 1era si tiene un inmueble en alquiler o casa de veraneo.
Todo corresponde a réditos netos susceptibles de periodicidad que genera una
fuente productora permanente.
TEORIA DE LA FUENTE
FUENTE ARGENTINA: Quedan alcanzadas las ganancias generadas dentro
del territorio argentino.
FUENTE EXTRANJERA: Obtenidas en el exterior. Sus características
son:
·
No están vinculadas con el
ejercicio de actividades desarrolladas en el país.
·
Las cosas negociadas no se
encuentran en el territorio.
Se debe distinguir entre redito neto susceptible de periodicidad y
redito no periódico.
Para esta teoría, el elemento revelador de la capacidad
contributiva, es el redito neto periódico de una fuente permanente, habilitada,
deducidos los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar dicho
redito. Excluye del concepto, en consecuencia, a los réditos eventuales.
La PERIODICIDAD guarda estrecha relación con la profesión habitual o
comercial.
Por FUENTE PRODUCTORA PERMANENTE, es aquella que luego de producir
la renta, debe subsistir. Si producido el redito la fuente desaparece, no es
permanente (si vende un inmueble, no hay fuente permanente)
Art. 2° - A los efectos de esta ley son ganancias, sin
perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aun cuando no se
indiquen en ellas:
1)Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una
periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su
habilitación.
3)Los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles
amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y
demás valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga.
GANANCIA NETA Y
GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTOS
Art. 17 - Para
establecer la ganancia neta se restarán de la ganancia bruta los gastos
necesarios para obtenerla o, en su caso, mantener y conservar la fuente, cuya
deducción admita esta ley, en la forma que la misma disponga.
Para establecer la ganancia neta sujeta a impuesto
se restarán del conjunto de las ganancias netas de la primera, segunda, tercera
y cuarta categorías las deducciones que autoriza el artículo 23.
En ningún caso serán deducibles los gastos
vinculados con ganancias exentas o no comprendidas en este impuesto.
Cuando el resultado neto de las inversiones de
lujo, recreos personales y similares, establecido conforme con las
disposiciones de esta ley, acuse pérdida, no se computará a los efectos del
impuesto.
A)
Impuesto
Bruto 1°C – Gastos Deducibles 1°C = Ganancia Neta 1°C
IB 2°C - GD 2°C = GN 2°C
IB 3°C - GD 3°C = GN 3°C
IB 4°C -
GD 4°C = GN 4°C
B) GN 1°C + GN 2°C + GN 3°C + GN 4°C =
CONSOLIDACION
C) CONSOLIDACION – DEDUCCIONES GENERALES (Art.
81) = GANANCIA FINAL
D) GANANCIA FINAL – MINIMO
NO IMPONIBLE = GANANCIA NETA SIJETA A IMPUESTO (Art.90)
TEORIA DEL BALANCE
Art. 2° - A los efectos de esta ley son
ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aun
cuando no se indiquen en ellas:
1)
Los rendimientos, rentas, beneficios o
enriquecimientos que cumplan o no las condiciones del apartado anterior,
obtenidos por los responsables incluidos en el artículo 69 y todos los que
deriven de las demás sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales,
salvo que, no tratándose de los contribuyentes comprendidos en el artículo 69,
se desarrollaran actividades indicadas en los incisos f) y g) del artículo 79 y
las mismas no se complementaran con una explotación comercial, en cuyo caso
será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.
Resultado
contable 100
+Aj que aumente
ganancia 50
-Ajuste que reduzca
ganancia -10
Resultado
impositivo = 140
+- Ajuste por
inflación impositiva 100
=Base impositiva
X 35% (alícuota)
DEDUCCIONES
Art. 80 - Los gastos cuya deducción admite
esta ley, con las restricciones expresas contenidas en la misma, son los
efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este
impuesto y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las
origina. Cuando los gastos se efectúen con el objeto de obtener, mantener y
conservar ganancias gravadas y no gravadas, generadas por distintas fuentes productoras,
la deducción se hará de las ganancias brutas que produce cada una de ellas en
la parte o proporción respectiva.
La ley establece cuatro clases de deducciones:
1.
DEDUCCIONES ESPECIALES PARA TODAS LAS CATEGORIAS
Art. 82 - De las ganancias de las categorías
primera, segunda, tercera y cuarta, y con las limitaciones de esta ley, también
se podrán deducir:
a) Los impuestos y
tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias.
b) Las primas de
seguros que cubran riesgos sobre bienes que produzcan ganancias.
c) Las pérdidas
extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes que
producen ganancias, como incendios, tempestades u otros accidentes o
siniestros, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.
d) Las pérdidas
debidamente comprobadas, a juicio de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA,
originadas por delitos cometidos contra los bienes de explotación de los
contribuyentes, por empleados de los mismos, en cuanto no fuesen cubiertas por
seguros o indemnizaciones.
e) Los gastos de
movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas en la suma reconocida por
la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
f) Las
amortizaciones por desgaste y agotamiento y las pérdidas por desuso, de acuerdo
con lo que establecen los artículos pertinentes, excepto las comprendidas en el
inciso l) del artículo 88.
En los casos de los
inciso c) y d), el decreto reglamentario fijará la incidencia que en el costo
del bien tendrán las deducciones efectuadas.
2.
DEDUCCIONES ESPECIALES DE CADA CATEGORIA EN ESPECIAL
DEDUCCIONES
ESPECIALES DE LA PRIMERA CATEGORIA
Art. 85 - De los beneficios incluidos en la
primera categoría se podrán deducir también los gastos de mantenimiento del
inmueble. A este fin los contribuyentes deberán optar -para los inmuebles urbanos-
por alguno de los siguientes procedimientos:
a) Deducción de gastos reales a base de
comprobantes.
b) Deducción de los gastos presuntos que resulten
de aplicar el coeficiente del CINCO POR CIENTO (5 %) sobre la renta bruta del
inmueble, porcentaje que involucra los gastos de mantenimiento por todo
concepto (reparaciones, gastos de administración, primas de seguro, etc.).
Adoptado un procedimiento, el mismo deberá
aplicarse a todos los inmuebles que posea el contribuyente y no podrá ser
variado por el término de CINCO (5) años, contados desde el período, inclusive,
en que se hubiere hecho la opción.
La opción a que se refiere este artículo no podrá
ser efectuada por aquellas personas que por su naturaleza deben llevar libros o
tienen administradores que deben rendirles cuenta de su gestión. En tales casos
deberán deducirse los gastos reales a base de comprobantes.
Para los inmuebles rurales la deducción se hará, en
todos los casos, por el procedimiento de gastos reales comprobados.
DEDUCCIONES
ESPECIALES DE LA SEGUNDA CATEGORIA
Art. 85 - De los beneficios incluidos en la
primera categoría se podrán deducir también los gastos de mantenimiento del
inmueble. A este fin los contribuyentes deberán optar -para los inmuebles
urbanos- por alguno de los siguientes procedimientos:
a) Deducción de gastos reales a base de
comprobantes.
b) Deducción de los gastos presuntos que resulten
de aplicar el coeficiente del CINCO POR CIENTO (5 %) sobre la renta bruta del
inmueble, porcentaje que involucra los gastos de mantenimiento por todo
concepto (reparaciones, gastos de administración, primas de seguro, etc.).
Adoptado un procedimiento, el mismo deberá
aplicarse a todos los inmuebles que posea el contribuyente y no podrá ser
variado por el término de CINCO (5) años, contados desde el período, inclusive,
en que se hubiere hecho la opción.
La opción a que se refiere este artículo no podrá
ser efectuada por aquellas personas que por su naturaleza deben llevar libros o
tienen administradores que deben rendirles cuenta de su gestión. En tales casos
deberán deducirse los gastos reales a base de comprobantes.
Para los inmuebles rurales la deducción se hará, en
todos los casos, por el procedimiento de gastos reales comprobados.
DEDUCCIONES
ESPECIALES DE LA TERCERA CATEGORIA
Art. 87 - De las ganancias de la tercera
categoría y con las limitaciones de esta ley también se podrá deducir:
a) Los gastos y demás erogaciones inherentes al
giro del negocio.
b) Los castigos y previsiones contra los malos
créditos en cantidades justificables de acuerdo con los usos y costumbres del
ramo. La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA podrá establecer normas respecto de la
forma de efectuar esos castigos.
c) Los gastos de organización. La DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA admitirá su afectación al primer ejercicio o su amortización en un
plazo no mayor de CINCO (5) años, a opción del contribuyente.
d) Las sumas que las compañías de seguro, de
capitalización y similares destinen a integrar las previsiones por reservas
matemáticas y reservas para riesgos en curso y similares, conforme con las
normas impuestas sobre el particular por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS u otra
dependencia oficial.
En todos los casos, las previsiones por reservas
técnicas correspondientes al ejercicio anterior, que no hubiesen sido
utilizadas para abonar siniestros, serán consideradas como ganancia y deberán
incluirse en la ganancia neta imponible del año.
e) Las comisiones y gastos incurridos en el
extranjero indicados en el artículo 8º, en cuanto sean justos y razonables.
3.
DEDUCCIONES
GENERALES APLICABLES A TODAS LAS CATEGORIAS
Art. 81 - De la ganancia del año fiscal,
cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas en
esta ley, se podrá deducir:
a) Los intereses de deudas, sus respectivas actualizaciones
y los gastos originados por la constitución, renovación y cancelación de las
mismas.
En el caso de personas físicas y sucesiones
indivisas la relación de causalidad que dispone el artículo 80 se establecerá
de acuerdo con el principio de afectación patrimonial. En tal virtud sólo
resultarán deducibles los conceptos a que se refiere el párrafo anterior,
cuando pueda demostrarse que los mismos se originen en deudas contraídas por la
adquisición de bienes o servicios que se afecten a la obtención, mantenimiento
o conservación de ganancias gravadas. No procederá deducción alguna cuando se
trate de ganancias gravadas que, conforme a las disposiciones de esta ley,
tributen el impuesto por vía de retención con carácter de pago único y
definitivo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior,
los sujetos indicados en el mismo podrán deducir el importe de los intereses
correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la
compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del
contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta la suma
de pesos veinte mil ($ 20.000) anuales. En el supuesto de inmuebles en
condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que
resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite
establecido precedentemente.
En el caso de sujetos comprendidos en el artículo
49, excluidas las entidades regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones, los
intereses de deudas —con excepción de los originados en los préstamos
comprendidos en el apartado 2 del inciso c) del artículo 93— contraídos con
personas no residentes que los controlen, según los criterios previstos en el
artículo incorporado a continuación del artículo 15 de la presente ley, no
serán deducibles del balance impositivo al que corresponda su imputación en la
proporción correspondiente al monto del pasivo que los origina, existente al
cierre del ejercicio, que exceda a dos (2) veces el importe del patrimonio neto
a la misma fecha, debiéndose considerar como tal lo que al respecto defina la
reglamentación.
Los intereses que de conformidad a lo establecido
en el párrafo anterior no resulten deducibles, tendrán el tratamiento previsto
en la presente ley para los dividendos.
La reglamentación podrá determinar la
inaplicabilidad de la limitación prevista en los dos párrafos anteriores cuando
el tipo de actividad que desarrolle el sujeto lo justifique.
Cuando los sujetos a que se refiere el cuarto
párrafo de este inciso, paguen intereses de deudas —incluidos los
correspondientes a obligaciones negociables emitidas conforme a las
disposiciones de la Ley 23.576 y sus modificaciones — cuyos beneficiarios sean
también sujetos comprendidos en dicha norma, deberán practicar sobre los
mismos, en la forma, plazo y condiciones que al respecto establezca la
Administración Federal de Ingresos. Públicos una retención del treinta y cinco
por ciento (35%), la que tendrá para los titulares de dicha renta el carácter
de pago a cuenta del impuesto de la presente ley.
b) Las sumas
que pagan los asegurados por seguros para casos de muerte; en los seguros
mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por
entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, sólo será deducible
la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte.
Fíjase como importe máximo a deducir por los
conceptos indicados en este inciso la suma de CUATRO CENTAVOS DE PESO ($ 0,04)
anuales, se trate o no de prima única.
Los excedentes del importe máximo mencionado
precedentemente serán deducibles en los años de vigencia del contrato de seguro
posteriores al del pago, hasta cubrir el total abonado por el asegurado,
teniendo en cuenta, para cada período fiscal, el referido límite máximo.
Los importes cuya deducción corresponda diferir
serán actualizados aplicando el índice de actualización mencionado en el
artículo 89, referido al mes de diciembre del período fiscal en que se realizó
el gasto, según la tabla elaborada por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para el
mes de diciembre del período fiscal en el cual corresponda practicar la
deducción.
c) Las donaciones a los fiscos nacional,
provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos
políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y a las
instituciones, comprendidas en el inciso e) del artículo 20, realizadas en las
condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del cinco por
ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio..
Lo dispuesto precedentemente también será de
aplicación para las instituciones comprendidas en el inciso f) del citado
artículo 20 cuyo objetivo principal sea:
1. La realización de obra médica asistencial de
beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y
protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.
2. La investigación científica y tecnológica, aun
cuando la misma esté destinada a la actividad académica o docente, y cuenten
con una certificación de calificación respecto de los programas de investigación,
de los investigadores y del personal de apoyo que participen en los
correspondientes programas, extendida por la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
dependiente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
3. La investigación científica sobre cuestiones económicas,
políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos
políticos.
4. La actividad educativa sistemática y de grado
para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACION, como asimismo la promoción de valores culturales, mediante
el auspicio, subvención, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos prestados
en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por los
Ministerios de Educación o similares, de las respectivas jurisdicciones.
d) Las contribuciones o descuentos para fondos de
jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a cajas
nacionales, provinciales o municipales.
e) (Inciso derogado por art. 17 de la Ley N° 26.425 B.O.
9/12/2008. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.)
f) Las amortizaciones de los bienes inmateriales
que por sus características tengan un plazo de duración limitado, como
patentes, concesiones y activos similares.
g) Los descuentos obligatorios efectuados para
aportes para obras sociales correspondientes al contribuyente y a las personas
que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.
Asimismo serán deducibles los importes abonados en
concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico
asistencial, correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan
para el mismo el carácter de cargas de familia. Dicha deducción no podrá
superar el porcentaje sobre la ganancia neta que al efecto establezca el Poder
Ejecutivo Nacional. (Inciso sustituido por Ley N° 25.239, Título I, art.1°,
inciso l). - Vigencia: A partir del 31/12/99 y surtirá efecto desde el
1/1/2000.)
h) Los honorarios correspondientes a los servicios
de asistencia sanitaria, médica y paramédica: a) de hospitalización en
clínicas, sanatorios y establecimientos similares; b) las prestaciones
accesorias de la hospitalización; c) los servicios prestados por los médicos en
todas sus especialidades; d) los servicios prestados por los bioquímicos,
odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; e) los que presten
los técnicos auxiliares de la medicina; f) todos los demás servicios
relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos
en ambulancias o vehículos especiales.
La deducción se admitirá siempre que se encuentre
efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio y hasta un
máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de la facturación del período
fiscal de que se trate y en la medida que el importe a deducir por estos
conceptos no supere el CINCO POR CIENTO (5,0% ) de la ganancia neta del
ejercicio.
4.
DEDUCCIONES PERSONALES APLICABLES A LAS PERSONAS FISICAS Y
SUCESIONES INDIVISAS
Art. 23 – Las personas de existencia
visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) en concepto de ganancias no imponibles, la suma
de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), siempre que sean
residentes en el país.
b) en concepto de cargas de familia, siempre que
las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del
contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a PESOS CUARENTA
Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), cualquiera sea su origen y estén o
no sujetas al impuesto:
1) PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 39.778) anuales por el cónyuge;
2) PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 19.889) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;
3) PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 19.889) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo.
1) PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 39.778) anuales por el cónyuge;
2) PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 19.889) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;
3) PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 19.889) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo.
QUEBRANTOS
Es cuando en un año
el resultado del ejercicio da perdida. Esta pérdida se puede compensar con la
ganancia de los cinco próximos ejercicios. Una vez pasado este tiempo y si
quedó un saldo pendiente del quebranto, NO SE PUEDE UTILIZAR.
Tipos de quebrantos
1)
QUEBRANTO
FUENTE EXTRANJERA: Solo se compensan
con bienes de la misma fuente extranjera.
2)
QUEBRANTO
POR VENTA DE ACCIONES: Tengo perdida por la venta de acciones. Esto solo
se compensa con ganancias del mismo tipo de operaciones.
3)
QUEBRANTOS
DE INSTRUMENTOS DERIVADOS: Entrego USD a $10 con el compromiso que en
Diciembre los devuelva a $11 pero termina en $15
INTERPRETACIÓN DE
NORMAS
Es establecer su sentido y su alcance. El
sentido es que quiso decir el legislador y el alcance en qué casos se aplica la
ley.
I.
MÉTODOS
1)
LITERALà Tal cual lo que
dijo el legislador. Surge de interpretar la lectura y tiene que haber relación
entre la intención jurídica y la económica. Si no fuera posible con este
método, utilizo todos los demás.
2)
LÓGICOàCuales son las razones que llevaron al legislador a dictar la ley.
Contiene dos principios:
-
Restrictivo: En caso de duda se
interpreta a favor del fisco.
-
Extensivo: En caso de duda se
interpreta a favor del contribuyente. Facilita el propósito que tuvo el
legislador.
3)
HISTÓRICOà Implica analizar
los antecedentes al momento que se gesta la norma. El mensaje del presidente al
querer sancionarla o la discusión parlamentaria.
4)
EVOLUTIVOàInterpretar la ley según la circunstancia social, política en que se
quiere aplicar la ley.
II.
PRINCIPIOS
o
REALIDADà la intención económica debe coincidir con la jurídica. Si no tiene
la exención impositiva se trata de S.A.
o
ANALOGÍAà Aplicar la ley
prevista para un caso a uno semejante. El problema está en ver si la analogía
se puede aplicar en materia tributaria.
No se puede aplicar la analogía en ninguno de los cuatro casos del derecho
imponible (objetivo, subjetivo, espacial y temporal).Se puede aplicar para el
derecho tributario FORMAL, obligaciones de hacer, no hacer y soportar.
El
art. 16 del Código Civil argentino dispone que si una cuestión no se la puede
resolver por las palabras o el espíritu de la ley, se acudirá a los principios
de leyes análogas, y si aún subsistieren dudas, a los principios generales del
derecho.
EXENCIONES
Para estar exentos los contribuyentes deben
presentar datos a la AFIP
El hecho imponible
tiene cuatro aspectos: objetivo, subjetivo, espacial y temporal. Todos ellos se
fundamentan en una ley tributaria por poder de imperio. Este poder puede
generar exenciones.
Existen tres clases
de exenciones (art. 20):
A.
OBJETIVAS:
u) Importa el objeto, es para impuestos
indirectos: Las donaciones, herencias, legados y los beneficios alcanzados
por la Ley de Impuesto a los Premios de Determinados Juegos y Concursos Deportivos.
B.
SUBJETIVAS
Importa el Sujeto,
es para impuestos directos y personales:
a) Las ganancias de
los fiscos Nacional, provinciales y municipales y las de las instituciones
pertenecientes a los mismos, excluidas las entidades y organismos comprendidos
en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016.
b) Las ganancias de
entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, en cuanto la exención que
éstas acuerdan comprenda el gravamen de esta ley y siempre que las ganancias
deriven directamente de la explotación o actividad principal que motivó la
exención a dichas entidades.
c) Las
remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por los
diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países
extranjeros en la República; las ganancias derivadas de edificios de propiedad
de países extranjeros destinados para oficina o casa habitación de su
representante y los intereses provenientes de depósitos fiscales de los mismos,
todo a condición de reciprocidad.
e) Las ganancias de
las instituciones religiosas.
o) El valor locativo
de la casa habitación, cuando sea ocupada por sus propietarios.
C. MIXTAS
Cuando no se puede
decir qué es lo que prima y lo más importante:
h) Los intereses
originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al
régimen legal de entidades financieras:
1. Caja de ahorro.
2. Cuentas
especiales de ahorro.
3. A plazo fijo
MATERIAL
IMPONIBLE
Es un hecho que aparece en la ley, que en
caso de ocurrir va a generar la obligación de pago de un tributo.
La ley no puede generar la obligación sin
la existencia en la vida real del hecho imponible concreto, que pueda
subsumirse en la definición legal del hecho imponible abstracto.
Aspectos
o
ASPECTO MATERIAL à es la situación de hecho que la ley ha tomado en consideración para
configurar el tributo. También se lo define como el objeto del hecho imponible.
o
ASPECTO ESPACIAL à Determina el lugar en el cual el destinatario legal realice el
hecho imponible. Deben estar delimitados territorialmente.
o
ASPECTO TEMPORAL à Momento en que se configura la descripción del hecho imponible
dentro del mismo.
o
ASPECTO SUBJETIVO à El sujeto pasivo obligado por excelencia es el contribuyente.
o
BASE DE MEDICION O BASE IMPONIBLE à Necesidad de cuantificar dicho presupuesto con el fin de determinar
el importe del impuesto.
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