IVA
Técnicas de determinación:
Adiciónà
grava en cada etapa el valor agregado en forma acumulativa
Deducción o sustracción à
a)
sobre base efectiva o real, es la diferencia
entre las Ventas o Producción de un período y las Compras para adquirir los
insumos. Ej.: $100-$80 = $20. Los $20 van a ser mi base de aplicación para el
impuesto que se multiplicara por la alícuota del 21%
b)
Impuesto sobre impuesto: se calcula el precio
neto deduciendo el monto del impuesto de la factura en etapas anteriores. Por ejemplo:
1era Etapa Producción FC $500 à
Iva 21%: $105 à total iva: $105
2da etapa Mayorista FC $600à
Iva 21% : 126 à
Total paga : 126(Débito Fiscal)-105 (Crédito fiscal)= $21
3era Etapa minorista FC $1000 à
Iva 21% $210 à
Total paga : 210(DF)- 21(CF)-105(CF)= $84
Las 3 etapas juntas van a terminar pagando por el producto el 21% de
$1000.
Características del IVA
Es un Impuesto que grava al consumo
Es indirecto. No lo paga quien lo tributa. Efecto económico de traslación
General
Plurifásico
Ad valorem. I=Bi x Ali
No acumulativo de tasa
Proporcional. A cualquier base siempre la misma alícuota.
Es de carácter regresivo: Un
impuesto es de carácter regresivo cuando la carga de la imposición alcanza en
mayor proporción a los sectores de más bajos ingresos y de menor riqueza
acumulada en comparación con las clases de mayores ingresos.
Objeto del impuesto según art 1
a)
Venta de cosas muebles situadas en el territorio
del país
b)
Obras, locaciones y prestaciones de servicios.
No se consideran realizadas en el país, las prestaciones efectuadas en el país
cuya utilización o explotación se lleve a cabo en el exterior
c)
Importaciones definitivas de cosas mueble
d)
Prestaciones realizadas en el exterior cuya
utilización o explotación se lleve a cabo en el país.
Elemento Subjetivo del impuesto:
ARTICULO 4º — Son sujetos
pasivos del impuesto quienes:
Para la venta de cosa mueble: Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos de
comercio accidentales con las mismas o sean herederos o legatarios de
responsables inscriptos. El sujeto tiene que ser habitualista.
Realicen en nombre propio, pero por cuenta de
terceros, ventas o compras.
Para obras: los
trabajos realizados sobre inmueble ajeno y las obras sobre inmueble propio, y
tiene que ser una empresa constructora para reunir aspecto subjetivo.
Para
locación y prestaciones de servicios: los locadores. no se le exige condición de habitualidad. Ya
con prestar 1 servicio paga IVA.
Para importaciones
definitivas: los que importen definitivamente cosas muebles a su nombre, por su
cuenta o por cuenta de terceros.
Para importación de
servicios: el prestatario del servicio debe revestir calidad de responsable
inscripto.
Elemento territorial
Cosas muebles objetos del
impuesto deben estar situadas en el país al momento de la explotación
Elemento temporal
A efectos de la venta se toma el año
A efectos de la
importación se toma el mes calendario
A)
Venta de cosas muebles situadas en el territorio del país
La venta según art 2 es: toda
transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal,
sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la
transmisión del dominio de cosas muebles (venta, permuta, dación en pago,
adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, ventas y subastas
judiciales y cualquier otro acto que conduzca al mismo fin, excepto la
expropiación)
¿Cuándo se perfecciona el hecho imponible? Art 5
La venta se prefecciona con la entrega y factura o documente equivalente, o lo que ocurra primero.
Para que haya venta el bien debe Existir.
¿Qué queda alcanzado por IVA? Elemento Objetivo:
Dación en pago: es la acción de dar algo para saldar una
deuda. Está gravado por IVA
La adjudicación de bienes a socios en la disolución de una
sociedad está gravada
Los aportes de los socios a de bienes en especies (autos,
animales, o servicios) está gravado.
La subasta de bienes en la disolución de sociedades está gravada
Incorporación de bienes para la propia producción está gravado
con un 50% de iva (con el 10,5%)
Retiro de bienes por los socios cuando realicen actividades
gravadas
Ventas a nombre propio y por cuenta y orden de un tercero
consignatario.
Cualquier otro acto que tenga el mismo fin
¿Qué no es venta?
Venta de usados de las agencias de automotores
La expropiación judicial
La reorganización de empresas de acuerdo a art 70 de imp a
las ganancais
B) Obras, locaciones y prestaciones de servicios.
Elemento Objetivo:
Los trabajos realizados
directamente o a través de terceros sobre
inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier
naturaleza, las instalaciones —civiles, comerciales e industriales—, las
reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación. Ejemplo:
contratista que repara cañería en un edificio. La instalación de viviendas prefabricadas se
equipara a trabajos de construcción.
b) Las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio.
c) La elaboración,
construcción o fabricación de una cosa mueble —aun cuando adquiera el carácter
de inmueble por accesión— por encargo de un tercero. Ejemplo: le encargo a un
tercero que me confeccione los pantalones que uso para vender.
d) La obtención de bienes
de la naturaleza por encargo de un tercero. Ejemplo: extracción de minería
Quedan exentos:
Quedan exceptuadas las
efectuadas en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o
establecimientos de enseñanza —oficiales o privados reconocidos por el Estado—
¿Cuándo se
perfecciona el hecho imponible? Art 5
En el caso de prestación de
servicio: En el momento que se termina la ejecución o prestación del servicio o
cuando se perciba.
En el caso de obra sobre
inmueble propio: cuando existe escritura traslativa de dominio o boleto de
posesión.
En el caso de obra sobre
inmueble ajeno: con la aceptación del certificado de obra, total o parcial.
C)
Importación
definitiva de cosas muebles
Introducción
de mercadería al territorio nacional, la cual puedo utilizar cuando crea
necesario. La importación suspensiva o temporaria de insumos, debo usarlos en
el plazo de un año y no queda alcanzada por IVA.
D)
Prestaciones
realizadas en el exterior cuya utilización o explotación se lleve a cabo en el
país. Importaciones de servicios.
Por ejemplo: la importación de un software francés, para usarlo en
Argentina.
RESPONSABLES INSCRIPTOS OPERACIONES
CON OTROS RESPONSABLES INSCRIPTOS
Art 37. Los responsables
inscriptos que realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas
a otros responsables inscriptos, deberán discriminar el impuesto que recae
sobre la operación.
Además, deberán dejar constancia los números de inscripción
de los dos responsables inscriptos en la factura
RESPONSABLES INSCRIPTOS OPERACIONES CON
CONSUMIDORES FINALES
Art 39 . No deberán discriminar el gravamen que recae en la
operación cuando realicen ventas, locaciones o prestaciones a consumidores finales
RESPONSABLES INSCRIPTOS OPERACIONES CON
RESPONSABLE NO CATEGORIZADO
No categorizado
es quien no se identifica como consumidor final, monotributista o responsable
inscripto. En este caso el responsable inscripto deberá discriminar la
sobretasa.
Algunas exenciones
Art 7 y 8: Hechos alcanzados y luego eximidos: Billetes de lotería,
venta de oro, agua ordinaria natural, leche fluida, aeronaves comerciales,
escuelas públicas y servicios de enseñanza, servicios relativos al culto,
Asociaciones y fundaciones del ART 20 de Ganancias. Espectáculos teatrales,
asistencia médica, servicios funerarios, depósitos en efectivo en moneda
nacional o extranjera, intereses de los préstamos de empresas a empleados,
servicios domésticos, honorarios de director, locación de inmuebles con destino
casa o habitación, locación de inmuebles afectadas a actividades agropecuarias.
Art 10: liquidación
El PRECIO NETO GRAVADO significa lo mismo que PRECIO NETO
COMPUTABLE O BASE IMPONIBLE.
Si se genera un descuento sobre el precio del producto, por
ejemplo, un 20% sobre $100, la Base imponible para calcular el IVA será $800.
Aunque se facturen por separado y no estén gravados, los
gastos o servicios que se produzcan conjuntamente o como consecuencia del
producto gravado son integrantes del precio neto gravado. Por ejemplo, el
transporte por el despacho del producto desde la aduana hasta mi local, son
gastos incorporados al bien importado, como los son los de limpieza, embalaje y
otros similares.
Art 11: Debito
Fiscal
El débito fiscal es el impuesto que le carga el Responsable
Inscripto a su cliente. Es debito fiscal todas las operaciones gravadas del ART
1 y 3. Siendo la alícuota del impuesto según ART 28, de un 21%. La alícuota se
incrementará a un 27% para la venta de gas, energía eléctrica y aguas reguladas
por medidor.
Art 12: Crédito fiscal
Los responsables inscriptos cuando realizan compras se le
genera un crédito fiscal, que será restado al débito fiscal que se genera
cuando venden el producto o servicio. Si
existe que el crédito fiscal es mayor al débito fiscal, se llama SALDO TECNICO
A FAVOR, que podrá ser utilizado para ejercicios siguientes del mismo impuesto.
En cambio, el Saldo de Libre disponibilidad, se genera cuando existen
retenciones (en ventas) o percepciones (en compras) del IVA, lo que generará un
Saldo a favor para el sujeto pasivo que luego podrá ser utilizado para
compensar con otro impuesto, pedir la devolución al fisco, o trasladar a un
3ero.
El crédito fiscal se puede generar, por compras,
importaciones definitivas de bienes, prestaciones o locaciones de servicios.
¿Cuáles son las
condiciones para tomar Crédito Fiscal?
Que el IVA esté discriminado en la factura o documento
equivalente
Que el IVA no supere la alícuota establecida en art 28
Que la FC reúna los requisitos de la reglamentación
Que la operación esté efectivamente gravada
Que la FC no sea apócrifa
HOLDING SA
Laboratorio
La venta de medicamentos en el mercado interno está
alcanzada por IVA porque es venta de cosa mueble según explica el ART 1. El
perfeccionamiento del hecho imponible se da con la entrega de mercadería o
facturación, estando el producto disponible para el comprador.
Exportador:
las exportaciones están alcanzadas por IVA, pero exentas según el ART 8 INc d
Importación:
están alcanzadas de IVA pero exentas las importaciones de mercadería
definitivas relativas a despacho de equipaje de pasajeros, personas lisiadas,
inmigrantes, científicos argentinos, diplomáticos, instituciones religiosas, y
muestras de bienes. Como las importaciones del laboratorio son definitivas y no
comprende ninguna de las anteriores, ESTA alcanzado por IVA y son SUJETOS DEL
IMPUESTO. El HECHO IMPONIBLE se perfecciona con el despacho a plaza. Hay que tener en cuenta que las percepciones
de IVA del importador son saldo de libre disponibilidad.
Según art 25, la Aduana pose un CRITERIO DE VALORACION
ADUANERA, por la que puede aumentar el valor de la FC si considera que el
producto importado vale más.
Turismo Internacional
Es prestación de servicios, alcanzados por IVA en art 3: se encuentran alcanzas las obras,
locaciones y PRESTACIONES de servicios. Más precisamente por el inciso e, 21b: Los
servicios de explotación de ferias y exposiciones y locación de espacios en las
mismas.
Según art 5, El hecho imponible se perfecciona con la
finalización de la prestación del servicio o cuando se perciba.
Si la empresa de Turismo, vende hospedajes a Valle la
Angostura (Fuera de ARG) es Exportación de servicio, que según el Art 43 está
alcanzada pero exenta de gravamen. Rige como exportación de servicio de cosa
mueble.
Empresa Constructora.
En el caso de obra
sobre inmueble propio -> el hecho imponible ser perfecciona con la
escritura traslativa de dominio o boleto de posesión.
Tengamos
en cuenta que si la venta es de terreno, está excluida o no alcanzada por IVA,
ya que graba la OBRA no el terreno.
En el caso de trabajo
sobre inmueble de tercero -> el hecho imponible se perfecciona con la
aceptación del certificado de obra, parcial o total. Art 5 inc. c.
Según
el Decreto 324 de la norma complementaria, si la obra es de una vivienda el IVA
será del 10,5%. Si la obra es destinada a departamentos comerciales, será de
21%.
Empresa Importadora
de tecnología alemana
Es prestación de servicio cuya explotación de servicio se
lleva a cabo en el país, Art 1 Inc. d.
El hecho imponible se perfecciona en el momento en que se
termina la prestación o en el momento del pago total o parcial del pago. En el
mes que se importa el servicio hay que depositar el IVA y al mes siguiente se
lo toma como cerdito fiscal.
Consignatarios de
ganados
Derecho Tributario
Regula
las Relaciones Juridicas Tributarias (RJT) que nacen de las leyes tributarias.
El objeto es el estudio de
·
RJT: Es la relación de derecho, personal,
obligacional que establece obligaciones de dar propias del Derecho Tributario
Sustantivo (ejemplo paga un impuesto), y obligaciones de hacer, no hacer y
soportar del Derecho Tributario Administrativo (ejemplo hacer una DDJJ)
·
El hecho imponible: Obligación tributaria
nace con el perfeccionamiento del hecho imponible(debe reunir 4 aspectos), éste
nace a partir de un hecho. Es un presupuesto legal, hipotético, Condicionante,
que de ocurrir en la realidad fáctica hace nacer la obligación tributaria de
paga un impuesto. Posee Hipótesis de
Incidencia que es cuando leo la ley.
Posee 4 aspectos :
Temporal
Espacial
Objetivo: se define cuál es la materia gravada y su
cuantificación o alícuota
Subjetivo: son los integrantes de la relación jurídica
tributaria. El sujeto Activo es el
Estado y el Pasivo es :
El responsable de
su propia deuda o contribuyente:
a) Personas de existencia visible (que presenten rasgos de
humanidad). El derecho tributario le exige capacidad contributiva y no
capacidad juridica
b) Las personas jurídicas del Codigo Civil, y ley 19550
(Soc. Comerciales de derecho)
c) Asociaciones y Sociedades de hecho. SAU. Soc Simples,
fideicomisos y uniones transitorias
d) Sucesiones indivisas (Según Ley 20628). Nacen a partir de
las 00hs del fallecimiento del causante y finaliza con la declaratoria de
herederos.
Responsables por Deuda Ajena:
Paga
el impuesto con los fondos ajenos que administra o percibe. Ej: padres,
tutores, curadores, síndicos
El responsable sustituto,
es el responsable desde el comienzo del pago, siendo el representante legal el que
está en el país el deudor, que puede estar en el exterior. Las sociedades
pueden ser responsables sustitutos del impuesto a bienes personales por las
acciones de los accionistas.
La
obligación tributaria se extingue cuando :
·
Pago:
Es el cumplimiento de la prestación que hace al
objeto de la obligación (sea de hacer o de dar). Es un acto liberatorio.
·
Novación: es
la transformación de una obligación en otra.
·
Compensación: se
da cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de deudor y
acreedor recíprocamente.
·
Confusión: se
da cuando, por sucesión universal o por cualquier otra causa, una misma persona
reúne la calidad de deudor y acreedor; o cuando una tercera persona es heredera
del deudor y el acreedor. El estado adquiere inmueble por Usucapión.
Hay
2 ramas del derecho tributario:
1)
Derecho tributario
Sustantivo, obligaciones de dar (ejemplo paga un impuesto) Son las
relaciones jurídicas sustantivas entre el Estado y particulares, que puede ser
reciproca
2)
Administativa
/ Formal, es la Ley 11683. Regular obligaciones de hacer, no hacer y
soportar. ejemplo hacer una DDJJ
Ley
11683 de procedimiento fiscal
DDJJ:
Tienen en impuestos Ad Valorem una Parte A y otra B. Parte A es el quantum o la
Base del HI. Entonces el fisco, le interesa la A. Parte B son los Impuestos.
Los deberes del contribuyente y facultadas
del fisco están en los art 33,34,35
Art33: se debe llevar registros de
las operaciones que se vincunlen con la materia gravada. Y determinados
comprobantes y formularios y libros fiscales que debe conservar por 10 años
Art 34: el fisco puede impugnar
créditos y gastos si no se utilizan determinados medios de pago, ya que el
sujeto tiene que demostrar el circuito del dinero
Art 35: La afip tiene facultades
discrecionales, puede elegir cualquier facultad pero no pude tener
arbitrariedad. Puede citar al sujeto o a terceros para consultarles por su
declaración jurada o no declaración
En relación a la DDJJ:
Habíamos mencionado sobre las facultades
discrecionales de la AFIP en el art 35. Estos pueden verificar en cualquier
momento, por intermedio de funcionarios y empleados el cumplimiento de las
leyes, reglamentos, etc. La AFIP puede:
1) Requerir el auxilio de la fuerza
pública cuando tengan inconvenientes en cumplir su desempeño
2) Exigir a los responsables la
presentación de comprobantes y justificativos sobre el precedente señalado
3) Citar al contribuyente para contestar o
informar sobre requerimientos sobre rentas, ingresos, egresos.
4)
Autorizar
a funcionarios AFIP para que actúen en ejercicio de sus facultades como
compradores y constaten el cumplimiento por parte de los vendedores la
obligación de emitir y entregar facturas. (Es cuando el agente trabaja como
encubierto).
5) Clausurar preventivamente un
establecimiento cuando exista un grave perjuicio o el responsable tenga antecedentes
en la misma infracción. Tiene que haber un Juez Judicial de la Nación.
6) Inspeccionar libros, documentos que
puedan registrar o comprobar las negociaciones vinculadas a las DDJJ
7) Recabar mediante orden de allanamiento.
Si los funcionarios de la AFIP consideran
que hay una inconsistencia, puede derivar en un REQUERIMIENTO que puede Archivarse o pasar a una ORDEN DE INTERVENCIÓN, donde se inicia
la fiscalización que determina los años fiscales e impuestos investigados. Los
inspectores indagan a los contribuyentes y estos pueden colaborar o no. Se
inicia la PRE-VISTA que es solo un
papel de los inspectores o funcionares, que sirve como mediación para corregir
y rectificar los errores de la DDJJ. En caso de no aceptar se inicia la vista o
acto de traslado, donde hay 15 días hábiles para presentar un descargo y
finaliza con la resolución del juez administrativo.
Además,
puede pueden ser sancionados con multa y clausura de entre 3 y 10 días quienes:
A.
El que no entregue o no emitan facturas o
comprobantes equivalentes.
B.
No lleven registros o anotaciones de las
adquisiciones y venta, e incumplan las normas de AFIP
C.
Que transporten mercaderías, anquen no sean de
su propiedad sin documentos.
D.
No sean inscriptos como contribuyentes cuando
están obligados a estarlo
E.
Si no conservan facturas o comprobantes sobre
sus bienes y servicios necesarios para hacer la Actividad.
F.
Si no tuvieran los elementos necesarios para el
control dispuesto por ley.
Art. 100: Formas de Notificación: Es la
manera en que el Fisco se comunica con el contribuyente, puede ser:
- Carta
Certificado con aviso de retorno
- Personalmente:
un funcionario de la AFIP labra un acta, que establece cuando se presentó.
Si se niega o no se encuentra debe dejar una constancia y luego volver.
Pero deben volver 2 funcionarios y dejarle una citación a cualquiera que
esté en el lugar. Si nuevamente no hay nadie se pega en la puerta.
- Nota con firma de
funcionario y aviso de retorno
- Por tarjeta o
volante de liquidación / intimación de pago
- Por cedula
- Telegrama
Colocionado / Carta documento: si no encuentra a la persona. Le va a
avisar que el correo tiene algo para entregarle.
- Comunicación
informática del acto administrativo
·
Según art
11 la presentación de la DDJJ puede ser:
·
Declaraciones
declarativas (declara los hechos Imponibles). La hace el contribuyente,
cumpliendo con los requisitos. De estas declaraciones salen las recaudaciones
de gravámenes (por eso es determinativa). Para que haya recaudación, el sujeto
debe declarar, después se verifica el pago, según los hechos imponibles se
calcula el impuesto.
·
Declaraciones
informativas, hechas por terceros, solo para informar, no es hecho
imponible. (Ej. Escribano debe informar escrituras hechas).
La DDJJ esta sujeta a verificación por, no se
puede mentir ya que es un Juramento. Si se encuentra que está mal, después del
tiempo de prescripción ya NO se puede reclamar el pago. Si se reclama después
de ese tiempo, el contribuyente debe avisar que prescribió.
PRESCRIPCIÓN
Es
la sanción por la inacción al acreedor por lo que decae las facultades para
determinar y exigir el tributo de parte del fisco. Esto no implica que la deuda
se haya extinguido, sino que por el contrario, la deuda sigue existiendo pero
el acreedor no está en condiciones de exigir el cumplimiento de la misma.
Está
referida a impuestos (cuando es una obligación de hacer) y multas accesorias al
impuesto (cuando es una obligación de dar).
·
Si son INSCRIPTOS o no obligados, la
prescripción es de 5 años
·
Si NO ESTÁN INSCRIPTOS u obligados es de 10
años. Si obligados regularizan, 5 años.
Art. 57- PRESCRIPCIÓN DE LOS IMPUESTOS: Comenzará a correr desde el 1/1 del año
siguiente en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la
presentación de las DDJJ
Facultad
para exigir: una vez realizada la determinación, se produce la facultad para
exigir.
31/12/2012
= cierra balance
31/05/2013
= obligación de pago.
01/01/2014
= Comienza prescripción para impuestos.
Art 58- PRESCRIPCIÓN DE MULTAS: Para
multas, 1/1 del año siguiente de cometida la infracción. No hay declaración
jurada, lo importante es cuando ocurrió la infracción. Se toma a partir del 1
de enero del año siguiente la obligación del deber por 5 años. Si es por
multas, primero de enero del año siguiente de la violación del deber.
Las
multas firmes (es decir con sentencia que no se pueden discutir mas), se cuenta
la prescripción a partir de año siguiente de la fecha que quedó firme la multa
La
prescripción de la multa y el impuesto son independientes. Que prescriba una,
no quiere decir que prescriba la otra
SUSPENSIÓN
DE LA PRESCRIPCIÓN
Es abrir un lapso de tiempo paréntesis en
el cual no se cuenta el tiempo que ocurre dentro de ese paréntesis, luego del
mismo se sigue contando. Se suspende por un año. Si se presenta recurso ante el
Tribunal Fiscal, se suele “estirar” el plazo. El plazo de suspensión se
extiende hasta 90 días después de la sentencia del tribunal fiscal (puede ser
mucho más de un año). Se genera por la intimación administrativa de pago.
INTERRUPCIÓN
DE LA PRESCRIPCIÓN
Perdida
de la prescripción corrida, Interrupción, el plazo se pierde, y se empieza a
contar de nuevo.
Causales
de interrupción:
a) Reconocimiento tácito o expreso de la
obligación. Expreso es cuando se presenta una DDJJ rectificada, implica un
reconocimiento. Tácito es si, el sujeto paga solo los intereses (sin
rectificatoria) Si hay accesorio, hay obligación principal.
b) Por renuncia al termino corrido de la
prescripción en curso, esto puede ser por planes de pago, en ese caso se
renuncia a la prescripción.
c) Por Juicio de ejecución fiscal iniciado
contra el contribuyente o responsable.
Si el sujeto presenta DDJJ declarativa
correcta no hay problema, pero, cuando la declaración no sea hecha o la hecha
sea impugnable, el fisco pasa a realizar la determinación del Impuesto ==> Procedimiento determinación de Oficio (Art.
16 y 17).
Entonces
Según el Código Civil, la ley se presume conocida, por lo
que si resulta impugnable, la imputación es por responsabilidad solidaria(Art.
8)
Es decir que los supuestos para comenzar un procedimiento de
determinación de oficios son 3:
*No está presentada DDJJ
*Responsabilidad solidaria (por mal procedimiento)
*DDJJ es impugnada
El
procedimiento de determinación de oficio comienza con la Vista , que es un
acto de traslado que comunica y a la vez
exige una pretensión. La inicia un juez administrativo donde hay una pretensión
que le da 15 días hábiles administrativos al contribuyente para que responda
esa pretensión. Por ejemplo, el procedimiento puede generarse porque el
contribuyente puede haber declarado un Pasivo que no existe, o no haber pagado
ganancias.
También puede pasar por ejemplo que el
fisco impugne la DDJJ porque el contribuyente colocó algo exento cuando en
realidad está gravado. Esto se resuelve rápidamente porque es una Cuestión de
Derecho que nace de la norma jurídica.
Pero si el fisco impugna porque un gasto o
préstamo no ocurrió, es una Cuestión de Hecho, se necesita Actividad
probatoria, tarda más.
Contra la vista el contribuyente puede:
Realizar un descargo
Guardar silencio
El descargo del contribuyente menciona:
Su personería
Objeto: explica los hechos y menciona la
pretensión del fisco
Derecho aplicable: explica las normas en
las que se fundamenta
Prueba: solo si es cuestión de hecho hay
actividad probatoria
Petitorio
Las pruebas documentales son las que
acompañan al descargo:
Prueba preconstituida: se realiza en el
mismo momento del hecho y es la que vale ya que hay un fedatario (escribano) o
un tercero (ej el banco). El contribuyente puede probar que el cheque por el
que la AFIP quiere cobrarle fue rechazado
Prueba testimonial: tiene poco valor
Prueba confesional: autoincriminación del contribuyente,
no se utiliza
Prueba Pericial: si acompaña al documento
es prueba documental
Etapas de la determinación de Oficio
1)
Se inicia con la vista y finaliza con el
descargo o vencimiento de la vista. El sujeto tiene 15 dias para presentar
descargo, pero puede pedir una prórroga por 15 días más.
EL proceso administrativo según
ley 19549 debe cumplir con: impulsión de oficio, los trámites deben ser
rápido sencillo y económico, cumplir con el principio de informalismo, actuar
dentro de los días y horarios del órgano adm AFIP, y respetar los plazos.
El plazo para la respuesta es Perentorio,
es decir, que, si no cumple con el ejercicio del derecho ante del vencimiento
de la vista, pierde el derecho a responder la pretensión.
2)
Actividad probatoria: si hay cuestión de hecho y
actividad probatoria, y el contribuyente no presento todavía las pruebas con el
descargo, el fisco otorga 30 días más para presentar pruebas. Cierre de la
etapa probatoria
3)
Resolución del Juez administrativo: el
responsable puede pedir pronto despacho para apurar el procedimiento luego de
90 días hábiles desde que presentó el descargo. Entonces, el juez tendrá 30
días hábiles para dictar la resolución.
Esta etapa concluye con el cierre del Acto Administrativo tal cual lo
regula el ART 7 de la ley 19549. Requisitos esenciales del acto administrativo:
a)
Competencia: debe ser dictado por una autoridad
competente con aptitud para ejercer jurisdicción ( es una
facultad/ función que tiene un órgano del estado para establecer cuál
es el derecho aplicable a un caso determinado). La competencia puede
ser por el territorio, monto, o materia, grado, turno.
b)
Causa: se debe sustentar en los hechos y
antecedentes que se encuentran en el expediente
c)
Objeto: objeto cierto, física y jurídicamente
posible
d)
Procedimiento: deben respetarse las etapas
e)
Motivación: deben EXPRESARSE las razones del
acto
f)
Finalidad: no se pueden perseguir otros fines de
forma encubierta.
Una vez que el acto Administrativo
concluye y el juez administrativo emite su resolución, el contribuyente tiene
15 días hábiles para pagar ya que el FISCO emite una BOLETA DE DEUDA y comienza
juicio de ejecución fiscal con título suficiente en el juzgado FUERO TRIBUTARIO
específico según ART 92 DE LEY 11683 de procedimientos fiscales. Entonces se
designan abogados, uno por el Fisco y otro por el contribuyente y probablemente
haya un pedido de traba de embargo sobre la cuenta bancaria de contribuyente
para garantizarse el fisco recursos. En el juicio se disputará como pagar la Deuda.
De todas formas, los responsables pueden presentar los siguientes
recursos, que son mutuamente excluyentes, y deben ser presentados dentro de
los 15 días de notificados. Los siguientes recursos son:
·
Recurso
de reconsideración para ante el superior. (NO ES
SUSPENSIVO). La presentación debe ser escrita y se pueden discutir tributos o
accesorios.
·
Recurso
de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. (ES SUSPENSIVO).
·
Excepciones
dentro de los 5 días hábiles que indican que el contribuyente ya cumplió :
PAGO: el sujeto dice que ya cumplío
el pago completo. Si se comprubea cierto, la AFIP paga costas de abogados
Espera documentada: el sujeto hizo
un plan de pago antes de que inice el juicio
Prescripción: Es la sanción por la inacción al acreedor por
lo que decae las facultades para determinar y exigir el tributo de parte del
fisco. No se extingue la obligación, pero el fisco no está en condiciones de
exigir el cumplimiento.
Inhabilidad de títulos:
Incompetencia: el juez no es
competente
Litis Prudencia: la causa se está
determinando en otro tribunal, el recurso de reconsideración o recurso de
apelación no se resolvió
Falta de legitimación: activa: el
fisco no es el acreedor (solo pasa en dcho privado porque el fisco es único
acreedor). PASIVA: se confunden los sujetos.
Puede haber etapa probatoria, tanto como
para probar el pago como para la espera documentada. La decisión del juez no es
apelable.
DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO: es
el conjunto de normas que estudian relaciones jurídicas que se establecen en el
proceso y buscan dirimir los intereses. Es una rama
del derecho procesal. Se utiliza cuando no está de acuerdo con la
determinación de oficio (art.17), que es el causal del conflicto, y ahí se usa
el derecho procesal tributario para que un juez de la resolución/sentencia.
¿Cómo se
generan las multas?
Art 45- Omisión de DDJJ culposa. Es cuando
no se presenta DDJJ o la omitió culposamente, será sancionado por una multa de
hasta el 100% (en sociedades hasta el 400%) del gravamen dejado de pagar,
retener o percibir oportunamente. Esta sanción incluye a agentes de retención y
percepción.
Art 46- Omisión de DDJJ dolosa: El que
mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa (dolo), sea por acción
u omisión, defraudare al Fisco, será reprimido con una multa que va de entre 2
y 10 veces el importe del tributo evadido.
ART 38. MULTA POR NO PRESENTACIÓN DE DDJJ
DECLARATIVA
Si
estás obligado a presentar la DDJJ, de no presentarla se comete omisión. De
esta manera, el fisco no puede analizar la actividad.
La
omisión de presentación de DDJJ será sancionada, sin necesidad de requerimiento
previo, con una multa.
La
multa puede ser emitida por un sistema de computación. Si el contribuyente
abona la misma dentro de los 15 días, dicha multa se reducirá a la mitad y la infracción no se considerará como un
antecedente en su contra.
ART 38.1 MULTA POR NO PRESENTACIÓN DE DDJJ
INFORMATIVA: También se sanciona con una multa la no presentación de DDJJ
INFORMATIVAS, propias o de terceros.
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