Régimen Tributario:
Resumen 1er Parcial
Índice
Unidad 1: Sistema Tributario, Economía del Sector Público y
Presupuesto
1. Esquema introductorio al Sistema Tributario
1. Áreas del Sistema
Tributario
a.
Gobierno nacional:
i.
IIGG
ii.
IVA
iii.
Bienes Personales
iv.
Ganancia mínima presunta
v.
Comercio Exterior
vi.
Combustibles
vii.
Transferencias de inmuebles
b.
Estados provinciales: Deben abstenerse de aplicar impuestos análogos a los federales
(como pena el estado podría dejar de drenarle la coparticipación).
i.
Ingresos Brutos
ii.
Patente automotor
iii.
Sellos
iv.
Impuesto inmobiliario
c.
Estados Municipales: Pueden percibir tasas retributivas de sus servicios.
i.
Tasa de seguridad e higiene
2.
Administración tributaria:
a.
Su objetivo es proveer de
fondos al estado para cumplir con distintos fines.
3. Presión Tributaria
a.
Los recursos tributarios
implican una detracción de parte de la riqueza de los
particulares/contribuyentes a favor del patrimonio del estado. Es una traslación
de ingresos del sector privado al sector público.
b.
La presión tributaria es la
relación que existe entre la cantidad de tributos recaudados por el estado y la
cantidad total de bienes y servicios producidos en ese mismo estado durante el
mismo período de tiempo. Se divide recaudación tributaria/producto bruto.
c.
Tiene por objetivo medir cuál
es el grado de detracción de las riquezas de los particulares.
4.
Sistemas de retención y percepción de impuestos en la fuente: Estos sistemas significan:
a.
Retención: Detraer parte del monto que se paga al beneficiario para ser
ingresada esa retención al fisco como un pago a cuenta del beneficiario (sujeto
retenido) del respectivo impuesto. Un agente de retención es aquel que
está obligado a retener un determinado impuesto (IVA, Ing. brutos, ganancias,
etc) al momento de realizar un pago. Ejemplo: A le vende a B por $5000, como B
es agente de retención de Iva en vez de pagarle $5000 le paga $4500, los $500
de diferencia es la retención que A va a computar en su declaración jurada como
un crédito. Mientras que B está a obligado a depositar al fisco esos $500.
i.
Agente de Reteción à Retiene cuando realiza el cobro. Contribuyente à Le retienen cuando cobra.
b.
Percepción: Adicionar al momento de cobrar un determinado monto que se ingresa
al fisco y que también se considera un pago a cuenta del sujeto percibido. Un
agente de percepción es aquel que retiene el impuesto al momento de cobrar.
Ejemplo: A le vende a B por $5000. Pero como A es agente de percepción, en vez
de cobrarle $5000 le debe cobrar $5500, entonces B toma en su declaración
jurada los $500 de credito, y A está obligado a depositar al fisco los $500.
i.
Agente de Percepción à Retiene cuando realiza el pago. Contribuyente à Le retienen cuando cobra. !!!
c.
Sirven como fuentes de
información: Proveen información al fisco para
cruzar declaraciones, ya que ambos agentes (de retención o percepción)
informaran al fisco a quién le retuvieron/percibieron, la fecha, CUIT y el
concepto por el cual se retuvo o percibió. Esto permite al fisco fiscalizar con
mayor precisión y eficiencia. Principales fuentes de información:
i.
Bancos, escribanos, agentes de
bolsa.
d.
Sirven para adelantar el pago del impuesto: Se paga “con anestesia”, en “tiempo real”. Pay as you earn.
e.
Sirven para prevenir la evasión: Estos
sistemas generan una menor propensión a ocultar la operación ya que la conoce
el ente recaudador.
2. Economía del Sector Público
1. Estado: Concepción, medios
y fines
a.
Para cumplir sus funciones, el
estado debe producir bienes y servicios que generen bienestar a los individuos,
como también implica la obtención de recursos para llevar a cabio dicha
producción. Ej: Salud, educación, asistencia social, transportes, justifica,
defensa, seguridad, etc. Muchas de estas necesidades de interés público no
pueden ser satisfechas por los propios individuos, por lo que es necesaria la
intervención del estado.
2. Provisión de bienes
públicos y privados
a.
Servicios Públicos
Divisibles: Beneficios que derivan a cada
persona en particular y pueden ser determinados o medidos. Satisfacen al mismo
tiempo necesidades públicas e individuales. Ej: educación primaria básica.
b.
Servicios Públicos
Indivisibles: Son prestados a todos los
miembros de la comunidad en forma indiscriminada y no puede medirse el nivel de
ventaja que representa para cada persona. Ej: defensa exterior o seguridad
interior.
c.
Bienes públicos: No admiten el principio de exclusión[1],
por lo que generan beneficios indivisibles ente los bienes integrantes de la
comunidad. No es posible dividir el beneficio que tienen para cada individuo,
ni son susceptibles de una demanda individual. Tienen dos características:
i.
No es viable racionar su uso.
ii.
Los bienes privados admiten el
principio de exclusión y generan beneficios particulares en las personas (que
los poseen y consumen), que se pueden determinar.
3.
Bienes Preferentes: Existen necesidades que no respetan las preferencias individuales y
en las cuales el estado debe intervenir ya que los individuos no han elegido lo
que más les conviene. Ej: medidas para disuadir el consumo de tabaco, alcohol,
etc.
4.
Externalidades: Influencia que existe entre distintas unidades económicas
(productores y consumidores) de forma que la conducta de uno afecta al otro,
impidiendo la correcta asignación de recursos. Ante la ausencia de
externalidades, se justifica la intervención del estado.
a.
Ejemplo 1: Que una empresa realice una
actividad contaminante, lo que implica una externalidad
negativa.
b.
Ejemplo 2: Que una empresa pavimente el
acceso al pueblo para los habitantes del mismo, lo que implica una externalidad positiva.
5.
Financiamiento. Tarifas y Tributos. Otras fuentes: Los recursos públicos se clasifican en:
a. Recursos Patrimoniales: Son aquellos
obtenidos por el estado mediante el aprovechamiento de bienes públicos o
privados. Son inalienables e imprescriptibles. Ej: mares, ríos, lagos, islas,
calles, plazas, ruinas, bienes de dominio privado del estado que satisfagan
necesidades individuales o colectivas (muros, plazas, minas, embarcaciones).
b. Recursos de las empresas estatales: Las
empresas estatales son unidades descentralizadas que actúan con independencia
de funciones, fijando precios y tarifas. Son precios privados cuando son
fijados por la oferta y la demanda. Son precios públicos cuando son fijados
para cubrir los costos del servicios y precios políticos cuando están
subvencionados.
c. Recursos tributarios: Los tributos
son definitivos y obligatorios. Es decir, no hay devolución por parte del
estado hacia el contribuyente y se hacen a partir de una ley. La recaudación
tiene dos objetivos: Fiscal, para cubrir los gastos que demanda la prestación
de servicios; y Extra fiscal, que consiste en la tributación para de objetivos
económicos o sociales. Clasificación:
i.
Impuestos: Son obligaciones
establecidas por el estado sobre los contribuyentes, sin contraprestación
directa respecto de los beneficios ya que benefician a toda la comunidad en su
conjunto.
ii.
Tasas: Obligación tributaria
que en el caso que el estado brinde a un contribuyente un servicio determinado.
iii.
Contribuciones Especiales: Se
establecen en relación a beneficios diferenciales, existiendo un nexo entre lo
pagado y el beneficio recibido.
d. Recursos Monetarios: Potestad del
estado de emitir moneda.
e. Recursos del crédito público: Confianza
que genera el estado a los prestamistas mediante deuda pública.
f.
Otros Recursos: Donaciones, legados, multas, sanciones.
6.
Actividad Financiera del Estado. Su naturaleza: El estado para obtener los medios para financiar las erogaciones
debe abastecerse de factores productivos, de dos formas posibles: De manera
directa, donde utiliza su poder de forma coactiva y obligatoria. De forma
indirecta, donde el estado paga una retribución por el uso de bienes o
servicios. Esta es la actividad
financiera del estado.
7.
Los fines de la política fiscal y finanzas públicas. Las finanzas públicas son una rama de la economía que se ocupa de
estudiar la forma en que el estado obtiene sus ingresos y el destino que les
otorga. La forma que el estado adopta para determinar la magnitud del gasto y
los recursos públicos constituye la política fiscal. Fines: Satisfacción de
necesidades sociales, optimización en la asignación de recursos, redistribución
del ingreso, estabilización de la economía.
3. Presupuesto
1. Concepto. Documento que contiene el detalle de gastos a realizar y el ingreso
para financiarlos. Es un instrumento de programación económica y social.
Evidencia un plan de gobierno.
2. Principios
Presupuestarios. Qué debe cumplir el presupuesto.
a.
Programación: Debe contener la forma de programación. Todos los elementos que
conforman la programación presupuestaria deben estar disponibles. Se deben
señalar los objetivos establecidos, acciones necesarias para lograrlos,
recursos humanos, materiales y servicios de terceros, como también los recursos
financieros.
b.
Universalidad: Todo lo referido al presupuesto debe estar contenido en él. Se
prohíbe la existencia de gastos o recursos extrapresupuestarios.
c.
Exclusividad: Exige que no se incluyan en la ley anual asuntos que no sean
inherentes a esta materia.
d.
Factibilidad: Debe programarse lo que es factible ejecutar, asignando primeramente
lo de máxima prioridad.
e.
Claridad: Debe expresarse en forma ordenada y clara.
f.
Especificación: Para los ingresos, debe señalarse con precisión las fuentes que los
originan y para los gastos, las características de los bienes y servicios que
deben adquirirse.
g.
Periodicidad: Presupuesto de duración anual.
h.
Continuidad: Todos los elementos del presupuesto deben tener en cuenta los
resultados de ejercicios anteriores y deben tener en cuenta las expectativas de
los ejercicios futuros.
i.
Flexibilidad: No debe ser rígido, al punto de impedir la función a la
administración, gobierno y programación económica y social.
3. Ciclo Presupuestario. El
presupuesto es un proceso continuo mediante el cual se elabora, expresa,
aprueba, ejecuta y evalúa la producción de bienes y servicios a cargo de las
instituciones públicas, así como de los insumos reales y financieros que la
misma requiere. Etapas:
a.
Formulación del
Presupuesto. Implica elaborar el presupuesto,
en función de los objetivos contemplados en los programas del gobierno.
i.
Tareas:
1. Examinar políticas y objetivos.
2. Definir y cuantificar la producción de bienes y/o prestaciones de
servicios.
3. Definir la cantidad y calidad de los bienes y servicios intermedios
requeridos para obtener la producción final de los mismos.
4. Determinar los recursos financieros y establecer los créditos
presupuestarios.
5. Determinación de los subsidios y préstamos que se otorgarán a las jurisdicciones
o entidades de los sectores públicos y privados.
ii.
Intervienen:
1. Presidencia de la Nación,
Jefe de Gabinete de Ministros.
2. Subsecretaría de
Presupuesto.
3. Unidades ejecutoras de los
organismos.
iii.
Fases:
1. Fijación de política presupuestaria precia y definición de programas
y proyectos prioritarios.
2. Elaboración del ante proyecto de presupuesto por cada jurisdicción o
entidad.
3. Formulación del proyecto de ley de presupuesto.
b.
Fase de discusión y aprobación parlamentaria. Una vez elaborado el presupuesto, es enviado al Congreso de la
Nación para su aprobación. La Cámara de Diputados es la encargada del estudio
del proyecto. Realiza revisiones y debate. Luego se emite un dictamen de
comisión para ser tratada como una ley general en el recinto. El proyecto
aprobado para al Senado. Sancionada la ley, esta pasa al poder ejecutivo y, de
no mediar veto, se promulga ley.
c.
Fase de Ejecución: Tiene dos etapas, que están a cargo del poder ejecutivo.
i.
La producción de bienes y
servicios que comprende la puesta en marcha de los procesos necesarios para
lograr la producción.
ii.
El aspecto financiero, donde el
poder ejecutivo utiliza las asignaciones presupuestarias (ingresos) y obtiene
los medios de medios de financiamiento (gastos).
d.
Fase de Control: Se verifica el control de legalidad respecto de los actos de gestión
y el manejo de las cuentas públicas. Reviste tres formas:
i.
Control Interno: a cargo de la
SIGEN. Dicta normas de control interno, efectúa auditorías externas, debe poner
en conocimiento del presidente.
ii.
Control Externo: a cargo de la
Auditoría General de la Nación. Asiste técnicamente al congreso. Ejerce el
control de legalidad, gestión y auditoría.
iii.
Control Parlamentario: a cargo
de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas. Integrada por 6 diputados
y 6 senadores.
4. Aprobación de los Gastos.
Efectos del gasto público. Los gastos públicos
constituyen las transacciones financieras que realizan las jurisdicciones y
entidades públicas para adquirir los bienes y servicios en un período
determinado. El gasto genera efectos extra fiscales ya que persigue fines
sociales, políticos, económicos, etc. Los gastos públicos se clasifican en por
distintos enfoques:
a. Por su carácter económico: Indica si
el gasto tiene fines corrientes, de capital (inversión) o aplicaciones
financieras (transferencias). Gastos Corrientes: Carácter repetitivo. Para
incorporar bienes o servicios que se agotan en su primer uso. Pueden ser de
consumo o transferencia. Gastos Capital: Incorporan bienes que no se agotan en
su primer uso.
b.
Por objeto: Se clasifica en función al tipo de bien o servicio que se está
erogando. Ej: gastos de personal, bienes, servicios, bienes de uso,
transferencias, etc.
c.
Por finalidades y funciones:
Clasifica según la naturaleza de los servicios
que las instituciones públicas brindan. Ej: ministerio de defensa, de economía,
de salud. Institución à Función à Actividad à Obra/Programa
d.
Por categorías
programáticas: Programa à SubPrograma à Proyecto à Actividad à Obra
e. Por fuentes de financiamiento: Si
son tributarios, no tributarios, de deuda pública.
f.
Por ubicación geográfica: En función a la división política (nacional, provincial, municipal).
5. Asignación de Recursos.
Recursos Originarios. Recursos Derivados.
a.
Clasificación de los
Recursos Públicos:
i.
Originarios: No provienen del
sector privado, sino que el estado los obtiene directamente el patrimonio que
posee.
ii.
Derivados: Provienen del sector
privado. Pueden ser: tributarios, sanciones fiscales, crédito público y emisión
de moneda.
Unidad 2: Los Recursos Tributarios
1. Los Tributos
1. Tributos. Son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de
su poder, en virtud de una ley y para cubrir gastos que le demanda el
cumplimiento de sus fines. Son impuestos, tasas y contribuciones especiales.
a. Materia Imponible. Es un hecho, que en caso de ocurrir genera la obligación del pago de
un tributo.
b. Aspectos del Hecho Imponible. Ver capítulo de Hecho Imponible.
2. Sus especies: Impuestos, Tasas, Contribuciones.
Los recursos parafiscales. Diferencia entre tasa y precios.
a.
Impuestos: Es una prestación coactiva, habitualmente pecuniaria, que un ente
público tiene derecho a exigir a personas llamadas por la ley a satisfacerla,
cuando realizan determinados presupuestos reveladores de capacidad económica
para contribuir al sostenimiento del gasto público. Contraprestación indirecta.
i.
Ej: IIGG, Bienes Personales, IVA.
b.
Tasas: Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización o
actividad dada por un servicio público que afecte o beneficie al sujeto pasivo.
No es necesaria la real prestación del servicio, sino potencialidad.
Contraprestación directa.
i.
Ej: ABL, Seguridad e Higiene, Tasa de Habilitación de Comercio.
c.
Precio Público: Es la contraprestación satisfecha por la utilización o
aprovechamiento del dominio público, así como la prestación de servicios o
realización de actividades.
d.
Contribuciones Especiales: Son aquellos tributos cuyos hechos imponibles consisten en la
obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o amento de valor de sus bienes.
Esa quita de dinero está relacionada con una ventaja. Son derivados de obra
pública. Contraprestación directa o indirecta.
i.
Ej: Peaje, estación de subte, asfaltado.
e.
Recursos Parafiscales: Son exacciones de dinero recaudadas por ciertos entes públicos para
asegurarse su funcionamiento autónomo. No se apoyan en una ley.
3. Impuestos del mercado
interno y al comercio exterior
a.
Impuestos al mercado
interno: Gravan los hechos que se producen y
perciben dentro de los límites del país.
b.
Impuestos al comercio
exterior: Afectan a exportaciones, fletes,
seguros, que se trasladan al costo de los bienes y servicios.
4. Impuestos internos:
a.
Fijos: Se establecen en una suma invariable, cualquiera fuera el monto de
la riqueza involucrada. No se utiliza.
b.
Graduales: Son los impuestos que varían en
relación con una graduación de la base imponible.
c.
Impuestos Proporcionales: Utiliza alícuotas proporcionales y constantes sobre la base
imponible (IVA).
d.
Impuestos Progresivos: Se establecen con una alícuota creciente sobre el monto imponible. A
medida que se manifiesta mayor capacidad contributiva, mayor es la alícuota a
aplicar sobre la base. Recae sobre las personas que se ubican en los tramos
superiores de la renta. Tipos de progresividad:
i.
Por categorías o clases: Agrupa
a los contribuyentes según el monto de la base imponible y les aplica una
alícuota.
ii.
Por grados o escalones: Se
dividen los montos en partes y por cada una se aplica la alícuota.
iii.
Por deducción de la base: Se realiza
una deducción del monto imponible por una suma fija (mínimo no imponible) y
luego se aplica la alícuota sobre el remanente (mínimo – base).
Excepción: Debe distinguirse la
progresión, como forma técnica de determinar la cuantía de un impuesto, de la eficacia
progresiva de ese impuesto en relación con la distribución de la Renta Nacional
entre diferentes grupos de contribuyentes. Por ejemplo, si bien el IVA es un
impuesto proporcional resulta Regresivo ya que disminuye su impacto a medida
que existe mayor riqueza, afectando en mayor medida a las clases de menores
ingresos.
e.
Impuestos Regresivos: Son aquellos cuya alícuota es decreciente a medida que crece el
monto imponible. La carga de la imposición alcanza en mayor proporción a los
sectores de más bajos ingresos.
f.
Mínimo Exento: Monto mínimo que se considera para la subsistencia y no se considera
contributiva. Si el nivel de riqueza lo sobrepasa, se tributa por el monto
total (Ej: Bs. Personales).
g.
Mínimo No Imponible: Es un reconocimiento a los gastos que una familia tiene para
obtener la renta o capacidad contributiva. Una vez superado se tributa por el
remanente.
5. Impuestos específicos y ad
valorem. Su eficacia recaudatoria
a.
Impuestos específicos: Se miden por unidad de medida (kilo, litro, metro).
b.
Impuestos Ad Valorem: Su base de medición es el valor del bien aplicando sobre el mismo
una alícuota porcentual.
6. Impuestos instantáneos y
de ejercicios.
a.
Impuestos instantáneos: Se producen en un momento específico y único del tiempo.
b.
Impuestos de ejercicio: Impuestos periódicos.
7. Impuestos generales y
selectivos.
a.
Impuestos generales: Gravan todas las manifestaciones de riquezas de una determinada
naturaleza, sea personal o real.
b.
Impuestos selectivos: Son los que gravan sólo una determinada manifestación de riqueza
(telefonía, tabaco, seguros).
8. Impuestos directos e
indirectos.
a.
Impuestos Directos: Se recaudan periódicamente. Soportados efectivamente por los
contribuyentes. Gravan manifestaciones de la capacidad contributiva.
b.
Impuestos Indirectos: Se recaudan accidentalmente. Se trasladan a sujetos distintos del
contribuyente. Gravan manifestaciones indirectas como: consumo, transferencia
de bienes, etc.
2. Efectos Económicos de los Impuestos
1. Formas. Sujeto de Derecho es sobre quién recae el pago del impuesto, Sujeto
de Hecho es sobre quién recae efectivamente el impuesto.
a.
Traslación: Es la transferencia de la carga impositiva (muchas veces previstas,
pero otras no) desde el sujeto de derecho al de hecho, generalmente generado
vía precios. Ej: IVA, existe traslación en la primera etapa. No existe
traslación si el sujeto de hecho y derecho es el mismo. Tipos:
i.
Hacia adelante: sigue
la corriente de los bienes mediante el aumento de precios. Sobre quien paga.
ii.
Hacia atrás: el efecto
recae sobre quien cobra. Ej: proveedor.
iii.
Oblicua: El
contribuyente logra trasladar el impuesto al proveedor y al comprador. Ej:
entre dos productos de una misma empresa.
b.
Percusión: El sujeto afectado por una traslación busca trasladarlo nuevamente.
c.
Incidencia: El sujeto afectado no puede volver a trasladarlo.
d.
Noticia: El contribuyente fue notificado de un probable impuesto, por lo que
se anticipa incorporando su precio en el mismo.
e.
Amortización: Nuevo o incremento de impuesto que no es posible trasladar,
generando pérdida de rentabilidad.
f.
Capitalización: Derogación o baja de impuesto que aumenta rentabilidad.
g.
Piramidación: Es el caso de IIBB, donde el impuesto se convierte en la base de
otro impuesto, generando que el incremento sobre los márgenes que incluyen al
costo sean superiores al impuesto aplicado. Se amplifica el impuesto.
Unidad 3: Federalismo Fiscal
1. Federalismo Fiscal
1. Introducción. Se denomina federalismo fiscal a la planificación, distribución y
coordinación de las potestades tributarias entre los distintos niveles de
gobierno. Existirá federalismo fiscal cuando efectivamente el sistema
proporcione a las administraciones subnacionales los recursos necesarios para
llevar a cabo las funciones concebidas en el reparto de las competencias
acordadas. Implica una descentralización de poder fiscal.
2. Descentralización
a.
Principio del Beneficio: Aquellos bienes y servicios públicos que tienen alcance nacional,
deben ser suministrados a nivel nacional por razones de eficiencia. Los que
tengan alcance local deberán ser suministrados por los gobiernos locales,
siendo esto más eficiente ya que estos se encuentran más cerca de las personas.
Presenta inconvenientes:
i.
Si no existe uniformidad
relativa entre los gobiernos locales se pueden producir desequilibrios
fiscales.
ii.
Externalidades: Que las
jurisdicciones beneficiadas no compensen las jurisdicciones beneficiadas,
provocando desequilibrios.
b.
Movilidad de las Bases: Dependiendo la base (capacidad contributiva, renta, consumo y
patrimonio) se pueden distribuir entre los distintos niveles de gobiernos. Los
impuestos al patrimonio se adaptan mejor al campo municipal o provincial. Los
impuestos al consumo se adaptan mejor a gobiernos provinciales.
c.
El principio de la
capacidad administrativa: Se debe contar con
capacidad administrativa para aumentar el reparto de las competencias fiscales.
d.
Ventajas e Inconvenientes:
i.
Favorece la responsabilidad
fiscal y permite mayor acercamiento a las personas.
ii.
Propicia la correspondencia
fiscal, donde las decisiones de gastar y recaudar van de la mano.
iii.
El sistema pretende
autofinanciamiento de los gobiernos locales, evitando el desvío de fondos
públicos.
iv.
Se abre la competencia entre
los gobiernos locales, aunque se pueden llegar a producir guerras fiscales.
v.
Se deben monitorear el
cumplimiento de los objetivos para evitar desigualdades.
e.
Objetivos:
i.
Lograr autonomía fiscal
ii.
Mejorar responsabilidad y
correspondencia fiscal
iii.
Reducir costos de recaudación
iv.
Alcanzar el equilibrio de
reparto de competencias y recursos entre los gobiernos locales y nacional
(horizontal y vertical).
3. Mecanismos de distribución
de recursos entre los distintos niveles de gobierno.
a.
Sistema de Concurrencia de
Fuentes: Cada nivel de gobierno (nacional,
provincial, municipal) fijará la legislación que asegure la utilización de
determinadas fuentes de financiamiento. Características:
i.
Falta de coordinación
ii.
Sub-sobre explotación de
fuentes financieras
iii.
Máxima autonomía fiscal para
gobiernos sub-nacionales
iv.
Conspira contra la armonización
de la política fiscal nacional.
v.
Desequilibrios regionales.
b.
Sistema de Separación de
Fuentes: Cada nivel de gobierno accede a
fuentes de recursos financieros de forma exclusiva y determinada previamente.
Cada nivel goza de independencia sobre sus recursos para su utilización.
i.
Falta de flexibilidad
ii.
Desequilibrio entre recursos y
gastos
iii.
Problema en la localización de
bases imponibles
iv.
Disminuye costos
administrativos
c.
Sistema de Participación: Unificación de la recaudación de uno o varios tributos por parte del
gobierno nacional y su transferencia automática a favor de los gobiernos
locales, en base a parámetros previamente acordados. Modalidades:
i.
Repartir la recaudación
impuesto por impuesto en forma independiente.
ii.
Repartir la recaudación de una
sumatoria de impuestos, fijando previamente porcentajes de distribución.
Características:
i.
Avanza sobre la
autonomía fiscal de los gobiernos locales.
ii.
Promueve la expansión
del gasto público a nivel local.
iii.
Parámetros de
distribución difíciles de establecer.
iv.
Reduce costos administrativos.
Impuestos Coparticipables:
i.
Ganancias, IVA, internos,
transferencia de inmuebles, impuesto a los premios.
Impuestos no
coparticipables:
i.
Derechos de importación y
exportación.
ii.
Regímenes de asignación
específica: Bienes personales, impuesto a los combustibles, impuestos al
crédito y débitos, cigarrillos.
h.
Sistema de las Cuotas
Adicionales: Cada nivel de gobierno accede a
las fuentes tributarias en su totalidad, pero cuando un nivel de gobierno
accede a una fuente ya creada en otro nivel, lo hace en un determinado
porcentaje suplementario al tributo ya creado.
i.
Se reducen costos
administrativos.
ii.
Los gobiernos locales
tienen acceso a todas las fuentes tributarias.
i.
Sistema de las
Asignaciones: Transferencias de fondos entre
distintos niveles de gobierno. Puede ser en todos los sentidos. Asignaciones
globales: no exige al nivel de gobierno receptor una compensación o que los
fondos sean destinados a un fin específico. Asignaciones condicionadas: se
destinan a satisfacer gastos públicos concretos.
i.
Se reducen costos
administrativos
ii.
El gobierno nacional es
más eficiente para recaudar ciertos tipos de gravámenes.
4. Sistema rentístico de la
CN. Existen cláusulas constitucionales que regulan
el funcionamiento de los niveles nacional y provincial.
a.
Reparto de Potestades entre
Nación y Provincias.
i.
La nación tiene potestad
exclusiva sobre los derechos de importación y exportación.
ii.
Corresponde a las provincias
los impuestos directos y a la nación los indirectos.
iii.
Corresponden a los municipios
todas las potestades que les otorguen las provincias.
b.
Doble imposición interna: Sucede cuando un mismo o semejante impuesto es percibido por varias
jurisdicciones federales al mismo tiempo, a un mismo sujeto.
c.
Doble imposición
internacional: Superposición de potestades
tributarias de distintos estados sobre la renta obtenida por un sujeto. Un
sujeto se ve sometido a la tributación en más de un país. Métodos para
evitarla:
i.
Medidas unilaterales:
contenidas en la propia legislación de cada país. Ver detalle en libro.
ii.
Medidas Bilaterales: Convenios
entre dos países (OCDE).
iii.
Multilaterales: Convenios entre
un conjuntos de países.
d.
Principios Constitucionales.
i.
Legalidad: Todo impuesto está basado en una ley.
ii.
Certeza: El contribuyente tiene que tener certeza del impuesto.
iii.
No confiscatoriedad: El impuesto no puede ser confiscatorio. Ej: que pague más de lo que
gano.
iv.
Igualdad: todos somos iguales ante la ley. Excepciones: jueces no pagan IIGG
+ otras exenciones.
v.
Proporcionalidad: Impuesto justo en función al nivel de riqueza de cada contribuyente
(o capacidad contributiva). Hay 3 formas de medir la capacidad contributiva:
renta, patrimonio y consumo.
vi.
Generalidad: Los tributos deben abarcar las distintas formas de exteriorizar la
capacidad contributiva. Deben abarcar íntegramente a las distintas personas y a
los diferentes bienes. Seguridad Jurídica.
vii.
Retroactividad: Los impuestos no pueden ser retroactivos.
Unidad 5: Derecho Tributario Sustantivo
1. El Hecho Imponible
1. Concepto. Situación de hecho prevista por la ley como determinante del
gravamen, en la que confluyen la configuración del hecho, su conexión con
alguien y su consumación en un momento y lugar determinado.
2. Elementos.
a.
Espacial: Lugar.
b.
Temporal: Momento.
c.
Personal: Contribuyente.
d.
Material: Acción que habrá de realizarse
para hacer nacer el gravamen (hacer, dar entregar, recibir).
3. Base y Alícuota. La base responde a la necesidad de cuantificar el hecho, con el fin
de aplicar un porcentaje o escala que dará como resultado el importe del
impuesto.
4. Hecho imponible y
obligación tributaria. EL acto de determinación no
hace nacer a la obligación, sino que es meramente declarativo de una situación
jurídica consolidada y prexistente.
5. Hechos imponibles
instantáneos y de ejercicio.
a.
Instantáneos: Se originan en un solo y determinado momento. Ninguna ley posterior
a al momento de ese hecho podrá aplicarse para modificar la obligación
tributaria.
b.
De ejercicio: Se configuran como resultado de la sumatoria de un conjunto de
actos jurídicos desarrollados en un período dado y cuyo perfeccionamiento se
produce al cierre del mismo.
Unidad 10: Imposición a los Beneficios (Impuesto a las Ganancias)
1. Objetos y Sujetos
1. Antecedentes. El hecho imponible es la obtención de renta – renta gravable.
2. Concepto de renta normal
gravable. Teorías.
a.
Teoría de la Fuente: Sólo están gravadas las ganancias de la actividad habitual,
deducidos los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar dicho
rédito. Esta teoría se aplica a las personas física y a las sucesiones
indivisas.
b.
Teoría de la Empresa Fuente:
Están gravadas las ganancias así provengan o no
de una actividad habitual.
c.
Teoría del Incremento
Patrimonial (+ Consumo): Se toma como renta
gravable al incremento patrimonial neto sumado al consumo.
d.
Teoría de Irving Fisher: Se mide por el uso y goce de los bienes.
3. Sistemas de Imposición. Indican de qué forma se liquidará el impuesto.
a.
Sistema Cedular:
i.
Dividir en actividades
y por cada actividad aplicar una alícuota.
ii.
No admitirá deducciones
por carga de familia o gastos médicos.
iii.
De fácil
administración.
iv.
Alícuota única. No se
permite alícuotas progresivas, ni mínimo no imponible.
b.
Sistema Unitario:
i.
Junta todas las
actividades y determina el impuesto sobre el conjunto de las ganancias
ii.
Admite deducciones de
carga de familia, gastos médicos y mínimo no imponible.
iii.
No es de fácil
administración.
iv.
Admite cuotas
progresivas.
v.
Grava la utilidad en el
país y el exterior.
c.
Sistema Mixto:
i.
Coexiste un impuesto
personal, global y progresivo.
ii.
Grava los réditos
periódicos y varios impuestos cedulares que gravan réditos eventuales.
iii.
Es el caso de
Argentina.
2. Ley – Introducción al Impuesto
1. Sujeto y Objeto del
Impuesto. Alcanza todas las ganancias obtenidas por
personas de existencia visible o ideal.
a. Residentes: Tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o
en el exterior. Se considera residente al nacido o al declarado residente. En
caso de doble nacionalidad prevalece donde nació o bien donde vivió más tiempo.
Ver caso grossing up (Alícuota 35%).
b. No residentes: Tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina.
c. Sucesiones indivisas: Son contribuyentes por las ganancias que obtengan hasta la fecha
que se dicte declaratoria de herederos o se haya declarado válido el testamento
que cumpla la misma finalidad.
i.
Una vez ocurrido e informado el
fallecimiento del contribuyente, se abre la Sucesión Indivisa, la cual continúa
abonando los impuestos correspondientes (IIGG, IVA, IIBB) a nombre de la
persona “Sucesión Indivisa”, si es que continuara ejecutándose la actividad a
cargo de los herederos responsables. Una vez presentada la declaratoria de
herederos cambia la titularidad de los bienes y comienzan a pagar impuesto por
ellos y sus réditos los herederos. De continuar la actividad, entonces se
pagarán por los impuestos adeudados y se produce el cierre de la misma.
d. Sociedad Conyugal: Se denominan bienes gananciales a los adquiridos por la sociedad
conyugal. Las ganancias son atribuibles a cada cónyuge y no a la sociedad en sí
misma. Por ejemplo, el valor de los bienes inmuebles se divide en 2.
Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:
i.
Actividades personales
ii.
Bienes propios
iii.
Bienes adquiridos con el
producto del ejercicio de su profesión.
Corresponde atribuir al marido todos los beneficios de
los bienes gananciales, salvo que:
iv.
Se trate de bienes adquiridos
por el ejercicio de la profesión de la mujer.
v.
Que exista separación judicial
de bienes (marido preso)
vi.
Que exista una resolución
judicial que diga que la mujer tenga la administración de los bienes
gananciales.
e. Ganancias de menores de
edad: deben ser declaradas por la persona que tenga
el usufructo de las mismas. Mayoría de edad = 18 años.
2. Ganancias Susceptibles de
gravamen:
a. Rentas cuya periodicidad indique la permanencia de la fuente que la
produce (actividad habitual). à Teoría de la Fuente
b. Rentas no habituales obtenidas por los sujetos descriptos en el
artículo 69 (personas jurídicas/sociedades) à
Teoría de la empresa fuente, debiendo tributar por el total de los ingresos,
sean o no producto de la actividad habitual de la sociedad.
c. Todas las transacciones deberán contar con documentación
respaldatoria (factura, boleto de compra/venta, etc.).
d. Caso: Sujeto que ejerce actividad profesional y comercial en simultáneo y
que ambas se complementen por los conocimientos (Ej: veterinario que vende
alimento balanceado), tributará por ambas actividades tomando como base la
teoría de la empresa fuente. En caso de que las actividades no sean
complementarias (Ej: abogado que tiene un supermercado) entonces tributará las
rentas de forma separada. En efecto, los tipos de gastos deducibles para cada
caso serán distintos ya que cada categoría es particular en este sentido.
e. Caso: Si un particular enajenara (vendiera, permutara, cambiara) un bien
mueble no debería pagar ganancias ya que no es habitual. En el caso de que
fuera profesional debería pagar ganancias por la teoría de la empresa fuente, a
pesar de que no fuera parte de su actividad habitual.
3. Valuación de bienes: La valuación se realiza en función a la fecha que el bien ingresó al
patrimonio, considerándose como valor de adquisición el valor impositivo que
tales bienes tuvieran para su antecesor a la fecha de ingreso al patrimonio de
aquéllos y como fecha de adquisición esta última.
4. Categorías de Ganancias:
a. Rentas del Suelo (1ra Categoría) à Tributa por lo Devengado
b.
Rentas de Capitales (2da
Categoría) à Tributa por lo Percibido
c.
Rentas Empresariales (3ra
Categoría) à Tributa por lo Devengado
d.
Trabajo Personal (4ta
Categoría) à Tributa por lo Percibido
5. Fuente Argentina: Son ganancias de fuente argentina aquellas que provienen de bienes
situados, colocados o utilizados económicamente en la República, sin tener en
cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que
intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.
Luego de determinada la fuente, en función al sujeto se determina el pago del
impuesto:
a.
Si es Argentino pagará
por las ganancias argentinas y del exterior.
b.
Si es extranjero pagará
por lo generado en argentina, salvo acuerdos de doble imposición.
c.
Caso: Grossing up. Un extranjero viene a
trabajar a la Argentina eventualmente (no residente). No tributa por la renta
generada, sino que tributa quien lo contrató ajustando al precio a pagar el
impuesto a abonar al fisco. Ej: cantante quiere 100 en mano, el impuesto es de
10. Entonces se le factura 110 y a ese monto se le deducen los impuestos para
que resulte 100 el pago efectivo.
6. Ganancias Devengadas y
Percibidas: Los contribuyentes imputarán sus
ganancias al año fiscal, de acuerdo con las siguientes normas, comenzando el
año fiscal el 1/1 y terminando el 31/12.
a.
Las ganancias obtenidas
por dueños o socios de empresas comerciales, industriales, etc. se imputarán al
año fiscal en que termine el ejercicio anual correspondiente (Devengado).
Artículo 49. Devengado exigible: en el caso de las ventas a plazo de más de
10 meses, se aplica el criterio de devengado exigible, donde se podrán imputar
las ganancias percibidas (independientemente de si el pago se hubiera
realizado, se presupone que si) al momento del cierre del período fiscal.
Pagando el remanente de las cuotas el próximo período fiscal.
b.
Quien pague por
devengado sólo deducirá los gastos devengados.
c.
Percibido especial: Para el caso del cobro de los honorarios de un administrador que los
cobra el año posterior al que se ejerció la actividad, el hecho imponible nace
cuando le asignan el pago de forma fehaciente, independiente de si efectuaran o
no el mismo.
3. Ganancias de 1er Categoría – Rentas del Suelo
1. Ganancias gravables: deben ser declaradas por el propietario de los bienes raíces
respectivos:
a.
El producido en dinero o en
especie de la locación de inmuebles urbanos y rurales.
b.
Cualquier contraprestación
producto de derechos reales (hipoteca).
c.
El valor de mejoras realizadas
en un inmueble, realizadas por los inquilinos, que constituyan un beneficio
para el propietario y por las cuales el mismo no indemnizara a los inquilinos
por su realización.
d.
Aquellos gravámenes que los inquilinos
hubieran tomado a su cargo y que constituyan un ahorro por parte del
propietario.
e.
Importe de inquilinos por el
uso de muebles, accesorios o servicios.
f.
Valor locativo computable de
inmuebles utilizados para recreo, veraneo u otros fines, o cedidos
gratuitamente o a precio indeterminado (que resulten adicionales al inmueble
comprendido para la vivienda). Renta psíquica: Por más que no se haga uso o
goce de ese inmueble, se presume la existencia de renta por todo el período
fiscal.
4. Ganancias de 2da Categoría – Renta de Capitales
1. Ganancias Gravables:
a.
Renta de títulos, bonos,
acciones.
b.
Dividendos y utilidades que se
distribuyan a los accionistas y socios de las sociedades comprendidas en el
artículo 69. Siempre primero la sociedad paga IIGG, después se realiza la
distribución de dividendos y los accionistas vuelven a pagar IIGG por las sumas
percibidas. La sociedades retiene un 10% en concepto de IIGG al momento de la
distribución.
5. Ganancias de 3ra Categorías – Beneficios de las empresas
1. Ganancias Gravables:
a.
Las obtenidas por los
responsables del artículo 69 (sociedades)
b.
Todas las que deriven de otras
sociedades o empresas unipersonales ubicadas en el país.
c.
Las obtenidas por
comisionistas, rematadores. No se incluye como renta personal, a pesar de que
recae en una persona física.
d.
Las derivadas de loteos,
construcción y enajenación de inmuebles. Realizadas por profesionales o
empresas.
e.
Las demás ganancias no
incluidas en otras categorías.
2. Empresas de Construcción: En el caso de construcciones, reconstrucciones y reparaciones de
cualquier naturaleza para terceros, en que las operaciones generadoras del
beneficio afecten a más de un período fiscal, el resultado bruto de las mismas
deberá ser declarado de acuerdo con alguno de los siguientes métodos, a opción
del contribuyente (que mantendrá por 5 años):
a.
Sobre importes cobrados
aplicando a cada período el beneficio bruto percibido. Se calcula con el avance
de obra.
b.
Sobre los importes a cobrar.
6. Ganancias de 4ta Categoría – Ingresos del trabajo personal en
relación de dependencia
1. Ganancias Gravables:
a.
Las del desempeño de cargos
públicos. Con excepción de jueces que están gravados pero luego exentos.
b.
Del trabajo personal en
relación de dependencia.
c.
Del pago de jubilaciones.
d.
De los servicios personales
prestados por los socios de las sociedades cooperativas.
e.
Del ejercicio de la profesión.
Síndico en quiebra o de una sociedad, gerenciador de una sucesión (albacea),
administradores de empresas, directores.
7. Deducciones
1. Concepto: Las deducciones permitidas son aquellas que están relacionadas en
forma directa o indirecta con la actividad gravada. Se restan dichos gastos de
las ganancias brutas. Igualmente existen excepciones como ser: gastos
personales, intereses de capitales invertidos por dueño o socio, el impuesto de
esta ley, las sumas invertidas en adquisición o mejoras de bienes de carácter permanente, amortizaciones de
llave.
2. Deducciones en general:
a. Intereses de deuda por compra de mercadería, préstamos de dinero.
Siempre que se utilice dicha deuda para la actividad. Si fuera por intereses de
un inmueble existe un tope de deducción (para las personas físicas).
b. Los pagos que se realicen por
seguros de vida (sólo la parte de la prima).
c. Donaciones al estado, partidos políticos, investigación científica.
d. Las contribuciones para fondos jubilatorios siempre que se destinen
a cajas provinciales o municipales.
e. Amortización de bienes inmateriales (marcas).
f.
Pagos de obra social, con
un tope.
g. Otros gastos médicos, con tope.
h. Gastos de sepelio originados por el fallecimiento del contribuyente,
con tope.
3. Deducciones para las
categorías primera, segunda, tercera y cuarta:
a. Impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que producen
ganancias.
b. Primas de seguros de bienes que producen ganancias
c. Pérdidas por incendio, robo de bienes relacionados con la actividad
a menos que hayan sido asegurados.
d. Las pérdidas originadas por delitos. Deben estar denunciados y
sentenciados penalmente.
e. Los gastos de movilidad y viáticos.
f.
Las amortizaciones de
bienes de uso.
4. Amortización de Inmuebles: Deducción de amortización de edificios y demás construcciones
afectados a actividades o inversiones, excepto bienes de cambio, se admitirá el
2% anual sobre el costo del edifico o construcción. Se aplica sobe lo edificado
y no por el valor del terreno. En función a la fecha de afectación del bien, se
divide el año en trimestres (correspondiéndole a cada trimestre 0,5%) y se
puede atribuir el porcentaje correspondiente al trimestre que haya sido afectado.
Ej: si se incorpora durante el primer trimestre se puede deducir el 2%, 2do
1,5%, 3ro 1% y 4to 0,5%. La amortización es de 50 años desde la afectación del
bien (más allá de que no sea nuevo). Si se llegara a vender antes de los 50
años, se lo podrá deducir con el porcentaje acumulado correspondiente al
anterior trimestre antes de vendido. Ej: vendo en el 2do trimestre, sólo puedo
deducir 0,5% correspondiente al primero.
5. Amortización de Bienes Muebles: En concepto de amortización
impositiva anual para compensar el desgaste de los bienes -excepto inmuebles-
empleados por el contribuyente para producir ganancias gravadas. La
amortización corresponde al tipo de bien, aunque se la puede acelerar si está
justificado (Ej: maquinaria que se desgasta por uso no por tiempo). Se puede
deducir a partir de la fecha de afectación, proporcional en días.
6. Deducciones especiales de
la 1ra Categoría:
a.
Gasto Inmobiliarios: De los beneficios
incluidos en la primera categoría se podrán deducir también los gastos de mantenimiento
del inmueble. A este fin los contribuyentes deberán optar -para los inmuebles
urbanos- por alguno de los siguientes procedimientos, de los cuales una vez
elegido alguno de ellos se deberá mantener por 5 años.
i.
Deducción de gastos reales en
base a comprobantes.
ii.
Deducción de los gastos
presuntos que resulten de aplicar el coeficiente del CINCO POR CIENTO (5 %)
sobre la renta bruta del inmueble, porcentaje que involucra los gastos de
mantenimiento por todo concepto (reparaciones, gastos de administración, primas
de seguro, etc.).
b.
Ganancias no imponibles y cargas de familia:
i.
Mínimo no imponible
ii.
Cargas de familia (que no
tengan ingresos mayores a un tope), por cónyuge y/o hijos.
iii.
Deducción especial para
aquellos que se dedican personalmente a una actividad. Debe estar al día con la
jubilación y estar en 3ra o 4ta categoría.
7. Deducciones especiales de
la 3ra Categoría: De las ganancias de la tercera
categoría y con las limitaciones de esta ley también se podrá deducir:
a.
Gastos propios del giro del negocio.
b.
Previsiones por deudores
incobrables, siempre que esté justificado.
c.
Gastos de organización,
utilizados para el futuro de la empresa. Pudiendo tomarlos en amortizaciones a
5 años o bien en el primer ejercicio de efectuados los gastos. Opcional para el
contribuyente.
d.
Sumas que empresas de seguro y
de capitalización usen para reservas.
e.
Comisiones y gastos en el extranjero,
siempre que sean justo y razonables.
f.
Gastos de asistencia a los
empleados. Gratificaciones, aguinaldos.
g.
Las sumas que se destinen al pago
de honorarios a directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y las
acordadas a los socios administradores.
8. Deducciones no admitidas: Sin distinción de categoría.
a.
Gastos personales o de sustento
de su familia.
b.
Intereses de capital propio.
c.
La remuneración o sueldo del
cónyuge o pariente del contribuyente. Ej: PYME.
d.
Las sumas invertidas en la
adquisición de bienes y en mejoras de carácter permanente (para eso ya existen
las amortizaciones).
e.
Las utilidades de ejercicio que
se recapitalicen.
f.
Los beneficios que deben
separar las sociedades para constituir el fondo de reserva legal.
8. Exenciones
1. Pueden ser Objetivas (referidas a la actividad) o subjetivas
(referidas a la entidad).
2. Para estar exento hay que estar previamente gravado. Si no se lo
considera no gravado o gravado según corresponda.
3. Están exentos de gravamen:
a.
Las ganancias de la
administración pública.
b.
Entidades exentas por leyes
nacionales.
c.
Las ganancias de organizaciones
sin fines de lucro. Para ello deben reinvertir las ganancias y presentar la
documentación correspondiente.
d.
Los intereses generados por
caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro y plazo fijo. En el caso de
empresas deben pagarlo igual debido a la teoría de la empresa fuente.
e.
Las ganancias de asociaciones
deportivas, siempre que no tengan fines de lucro.
Unidad 11: Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
1. Concepto: Busca castigar el capital improductivo de las empresas. Aplica a
Personas Jurídicas salvo una excepción.
2. Base Imponible: Es aplicable en todo el territorio de la Nación, que se determinará
sobre la base de los activos, valuados de acuerdo con las disposiciones de la
presente ley. Si la valuación de los activos computables es menor a 200 mil
pesos no se paga impuesto (mínimo exento). Normas:
3. Normas de Valuación:
a.
Bienes muebles amortizables.
i.
Bienes adquiridos: costo de
adquisición o valor a la fecha[2]
del ingreso al patrimonio.
ii.
Bienes elaborados: costo de
elaboración + índice de actualización.
b.
Inmuebles, salvo bienes de
cambio.
i.
Adquiridos: ídem.
ii.
Construidos: valor del terreno
+ costo construcción + índice de actualización.
iii.
En caso de ser rural, se reduce
un 25% el valor fiscal o bien 200 mil pesos. Lo que sea mayor.
c.
Bienes de cambio.
d.
Depósitos en moneda extranjera
por tipo de cambio del Banco Nación.
e.
Títulos Públicos a último valor
de cotización al cierre del ejercicio.
f.
Demás bienes por costo de
adquisición, construcción o valor al momento de la incorporación al patrimonio.
4. Sujetos:
a.
Sociedades domiciliadas en el
país.
b.
Asociaciones civiles y
fundaciones domiciliadas en el país.
c.
Empresas o explotaciones
unipersonales.
d.
Las personas físicas y
sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos
inmuebles. Determinado como rural mediante registro de catastro del municipio
donde se ubicara.
e.
Los establecimientos estables
domiciliados o, en su caso, ubicados en el país, para él o en virtud del
desarrollo de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas,
forestales, mineras o cualesquiera otras: sucursal, empresa, fábrica, taller,
etc.
5. Exenciones:
a.
Bienes situados en territorios
fiscales como Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
b.
Los bienes pertenecientes a los
sujetos alcanzados por el régimen de inversiones para la actividad minera.
c.
Los bienes pertenecientes a entidades
reconocidas como exentas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
d.
Los bienes beneficiados por una
exención del impuesto, subjetiva u objetiva, en virtud de leyes nacionales o
convenios internacionales aprobados.
e.
Las cuotas partes de fondos
comunes de inversión.
6. Tasa: El impuesto a ingresar surgirá de la aplicación de la alícuota del
uno por ciento (1%) sobre la base imponible del gravamen determinado de acuerdo
con las disposiciones de la presente ley. Si el monto a pagar de impuesto a las
ganancias fuera superior al que se paga por este impuesto, entonces se lo toma
como pago a cuenta (no hay que pagarlo). No genera saldo a favor del
contribuyente.
7. Bienes no computables:
a.
Bienes muebles en el año de
adquisición y el siguiente, salvo automotores (y utilitarios).
b.
Construcción de edificios o
mejoras en el año de inversión inicial y el siguiente.
Unidad 11: Bienes Personales
1. Hecho Imponible: 31 de diciembre del año. Aplica sobre bienes existentes situados en
el país y en el exterior.
2. Sujetos:
a.
Las personas físicas
domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por
los bienes situados en el país y en el exterior.
b.
Las personas físicas
domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo,
por los bienes situados en el país.
c.
En ambos casos, salvando
convenios de doble imposición.
3. Bien Ganancial: En el caso de patrimonios pertenecientes a los componentes de la
sociedad conyugal, corresponderá atribuir al marido además de los bienes
propios, la totalidad de los que revisten el carácter de gananciales excepto
bienes adquiridos por la mujer producto de su oficio, bienes en separación
judicial.
4. Bienes Situados en el
país:
a.
Los inmuebles ubicados en su
territorio.
b.
Los derechos reales
constituidos sobre bienes situados en él (hipoteca)
c.
Las naves y aeronaves de
matrícula nacional.
d.
Los automotores patentados o
registrados en su territorio.
e.
Los bienes muebles registrados
en él.
f.
Los bienes muebles del hogar o
de residencias transitorias cuando el hogar o residencia estuvieran situados en
su territorio. Todas las casas que tenga el contribuyente.
g.
Los bienes personales del
contribuyente, cuando éste tuviera su domicilio en él, o se encontrara en él.
h.
Los demás bienes muebles y
semovientes que se encontraren en su territorio al 31 de diciembre de cada año,
aunque su situación no revistiera carácter permanente, siempre que por este
artículo no correspondiere otro tratamiento.
i.
El dinero y los depósitos en
dinero que se hallaren en su territorio al 31 de diciembre de cada año.
j.
Los títulos, las acciones,
cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de
capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando
éstos tuvieran domicilio en él.
k.
Los patrimonios de empresas o
explotaciones unipersonales ubicadas en él.
l.
Los créditos, incluidas las
obligaciones negociables previstas en la Ley 23.576 y los debentures —con
excepción de los que cuenten con garantía real, en cuyo caso estará a lo
dispuesto en el inciso b)— cuando el domicilio real del deudor esté ubicado en
su territorio.
m.
Los derechos de propiedad
científica, literaria o artística. Intelectual.
5. Bienes situados en el
exterior:
a.
Los bienes inmuebles situados
fuera del territorio del país.
b.
Los derechos reales constituidos
sobre bienes situados en el exterior.
c.
Las naves y aeronaves de
matrícula extranjera.
d.
Los automotores patentados o
registrados en el exterior.
e.
Los depósitos en instituciones
bancarias del exterior. Se declaran en pesos.
6. Exenciones:
a.
Los bienes pertenecientes a
diplomáticos.
b.
Bienes inmateriales
c.
Bienes en territorios no
fiscales.
d.
Títulos, bonos y demás valores.
e.
Depósitos en moneda argentina
depositado en caja de ahorro o plazo fijo (Cuenta corriente si paga).
7. Valuación de Bienes
Situados en el País:
a.
Inmuebles: Si un inmueble estuviera
totalmente amortizado pagará por su valor fiscal. Si no lo estuviera, pero su
valor residual fuera menor al valor fiscal pagará por este último.
i.
Inmuebles adquiridos: al costo
de adquisición, aplicando índice de actualización y sumando los gastos
necesarios para su inscripción (gastos de escritura, honorarios de escribano) o
bien valuación fiscal. De ambos se declara el mayor.
ii.
Inmuebles construidos: Valor
del terreno + costos de inscripción + costo de mano de obra + costo de
materiales. Nuevamente se compara con su valuación fiscal y se declara la
mayor.
iii.
Obras en construcción: Valor
del terreno + costos de construcción al 31/12.
b. Automotores, aeronaves y
similares se valúa por corto de adquisición o valor
fiscal. El que sea mayor. Los autos son amortizables a 5 años. Una vez agotados
se valúan a $0.
c.
Moneda extranjera de acuerdo al último
tipo de cambio del Banco Nación al 31/12.
d.
Objetos de Arte o colección según
nomenclatura aduanera.
e.
Objetos personales su valor no podrá ser
inferior al 5% de la suma total de los bienes gravados en el país y valor de
los inmuebles en el exterior.
8. Valuación de los bienes
situados en el exterior:
a.
Inmuebles, automotores,
aeronaves, naves, yates y similares, bienes inmateriales y los demás bienes no
incluidos en los incisos siguientes: a su valor de plaza en el exterior al 31
de diciembre de cada año. Multiplicando el tipo de cambio del Banco Nación.
b.
Ídem moneda y títulos.
9. Mínimo Exento: Se aplica este criterio. Actualmente está fijado en $950.000
10. Alícuotas: Sobre los bienes gravados se aplica al día de hoy un 0,5%.
11. Caso: Las empresas hacen pagan por los responsables bienes personales por
la tenencia de acciones por un 0,5%. No es un gasto de la empresa sino de los
socios por lo que no es deducible para ganancias.
12. Usufructo: Si es usufructo gratuito (hijo) el inmueble es gravado declara el
usufructuario y paga el impuesto. Si es oneroso pagan la mitad cada uno.
13. Bienes en el país de
sujetos radicados en el exterior: deberán ingresar
con carácter de pago único y definitivo calculado sobre el valor de dichos
bienes —determinado con arreglo a las normas de la presente ley— al 31 de
diciembre de cada año.
Casos Prácticos y Preguntas
Específicas
1. Enajenación de Inmueble
2. Honorarios de Administradores
y pago de honorarios:
a.
Períodos: La empresa pagará ganancias
por lo devengado y los administradores por lo percibido: La empresa podrá
deducir el pago de los honorarios previo a la asignación efectiva de los
mismos, presentando la declaración jurada. Los administradores pagarán
ganancias al momento que les asignen efectivamente los honorarios en acta de
asamblea con nombre, apellido y monto (independientemente de que se los hayan
pagado; llamado percibido especial). Si la asignación de los honorarios de
administradores constara de forma global, no nace el hecho imponible para los
administradores. De esta manera, el administrador podría percibir en 2017 los
honorarios de 2016 debiendo computar esas ganancias al 2017.
b.
Cálculo de Deducciones de la empresa: Las
sumas a deducir en concepto de honorarios de directores y miembros de consejos
de vigilancia y de retribuciones a los socios administradores por su desempeño
como tales, no podrán exceder el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de las
utilidades contables del ejercicio, o hasta la que resulte de computar DOCE MIL
QUINIENTOS PESOS ($ 12.500) por cada uno de los perceptores de dichos
conceptos, la que resulte mayor, siempre que se asignen dentro del plazo
previsto para la presentación de la declaración jurada anual del año fiscal por
el cual se paguen.
c.
Cálculo de gravamen para administradores:
i.
Caso 1: Los administradores,
individualmente, considerarán como ingresos gravados a aquellos honorarios
deducibles por la empresa (divididos en la proporción que le correspondiera a
cada uno), sólo en el caso de que el impuesto determinado de la empresa sea
superior al 35% del excedente no computable de los honorarios pagados. Se
entiende en este caso que el impuesto determinado cubre el monto que se debería
pagar por el excedente. Importante:
A pesar de pagar impuesto sólo por los honorarios deducibles, deberá declarar
los ingresos en su totalidad para demostrar el aumento del patrimonio.
ii.
Caso 2: En caso de que el impuesto
determinado no superara el 35% del excedente no computable, entonces los
administradores deberán considerar como ingresos gravados a la suma de (en
proporción a cada uno): los honorarios deducibles y el excedente computable
(que se obtiene de la resta entre el excedente y el excedente no computable).
Se entiende en este caso que el impuesto determinado no alcanza a pagar las
ganancias que se deberían pagar por el excedente, teniendo que hacerse cargo
los administradores del pago de dicho impuesto. En ambos casos, luego de
determinado el ingreso gravado del administrador se le deben restar las
deducciones y retenciones aplicadas para determinar la base imponible.
iii.
Ejemplo 1: Administradores gravan sólo ingresos deducibles.
iv.
Ejemplo 2: Los administradores pagan por los ingresos deducidos y el excedente
computable (que se calcula restando la base imponible con el excedente no
computable).
3. Persona que ejerce
actividad: si es comercial tributa por la teoría de
la empresa fuente y paga por la 3ra categoría. Si no es una actividad comercial
(alquiler de departamento) paga por la 1ra. En ambos casos por lo devengado.
[1] Exclusión: se refiere a que se puede dejar a algún usuario de un
servicio sin la provisión de este. Si ello ocurre, es un bien privado puro.
[2] Valor fiscal
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