2016

Régimen Tributario Cátedra Melzi Flavia Prof Edecio Moyano Resumen Primer Parcial


Régimen Tributario: Resumen 1er Parcial

Índice




Unidad 1: Sistema Tributario, Economía del Sector Público y Presupuesto


1.      Esquema introductorio al Sistema Tributario


1.       Áreas del Sistema Tributario
a.       Gobierno nacional:
                                              i.       IIGG
                                            ii.      IVA
                                           iii.      Bienes Personales
                                           iv.      Ganancia mínima presunta
                                            v.       Comercio Exterior
                                           vi.      Combustibles
                                         vii.       Transferencias de inmuebles
b.       Estados provinciales: Deben abstenerse de aplicar impuestos análogos a los federales (como pena el estado podría dejar de drenarle la coparticipación).
                                              i.       Ingresos Brutos
                                            ii.      Patente automotor
                                           iii.      Sellos
                                           iv.      Impuesto inmobiliario
c.       Estados Municipales: Pueden percibir tasas retributivas de sus servicios.
                                              i.       Tasa de seguridad e higiene
2.       Administración tributaria:
a.       Su objetivo es proveer de fondos al estado para cumplir con distintos fines.
3.       Presión Tributaria
a.       Los recursos tributarios implican una detracción de parte de la riqueza de los particulares/contribuyentes a favor del patrimonio del estado. Es una traslación de ingresos del sector privado al sector público.
b.       La presión tributaria es la relación que existe entre la cantidad de tributos recaudados por el estado y la cantidad total de bienes y servicios producidos en ese mismo estado durante el mismo período de tiempo. Se divide recaudación tributaria/producto bruto.
c.       Tiene por objetivo medir cuál es el grado de detracción de las riquezas de los particulares.
4.       Sistemas de retención y percepción de impuestos en la fuente: Estos sistemas significan:
a.       Retención: Detraer parte del monto que se paga al beneficiario para ser ingresada esa retención al fisco como un pago a cuenta del beneficiario (sujeto retenido) del respectivo impuesto. Un agente de retención es aquel que está obligado a retener un determinado impuesto (IVA, Ing. brutos, ganancias, etc) al momento de realizar un pago. Ejemplo: A le vende a B por $5000, como B es agente de retención de Iva en vez de pagarle $5000 le paga $4500, los $500 de diferencia es la retención que A va a computar en su declaración jurada como un crédito. Mientras que B está a obligado a depositar al fisco esos $500.
                                              i.       Agente de Reteción à Retiene cuando realiza el cobro. Contribuyente à Le retienen cuando cobra.
b.       Percepción: Adicionar al momento de cobrar un determinado monto que se ingresa al fisco y que también se considera un pago a cuenta del sujeto percibido. Un agente de percepción es aquel que retiene el impuesto al momento de cobrar. Ejemplo: A le vende a B por $5000. Pero como A es agente de percepción, en vez de cobrarle $5000 le debe cobrar $5500, entonces B toma en su declaración jurada los $500 de credito, y A está obligado a depositar al fisco los $500.
                                              i.       Agente de Percepción à Retiene cuando realiza el pago. Contribuyente à Le retienen cuando cobra. !!!
c.       Sirven como fuentes de información: Proveen información al fisco para cruzar declaraciones, ya que ambos agentes (de retención o percepción) informaran al fisco a quién le retuvieron/percibieron, la fecha, CUIT y el concepto por el cual se retuvo o percibió. Esto permite al fisco fiscalizar con mayor precisión y eficiencia. Principales fuentes de información:
                                              i.       Bancos, escribanos, agentes de bolsa.
d.       Sirven para adelantar el pago del impuesto: Se paga “con anestesia”, en “tiempo real”. Pay as you earn.
e.       Sirven para prevenir la evasión: Estos sistemas generan una menor propensión a ocultar la operación ya que la conoce el ente recaudador.

2.      Economía del Sector Público


1.       Estado: Concepción, medios y fines
a.       Para cumplir sus funciones, el estado debe producir bienes y servicios que generen bienestar a los individuos, como también implica la obtención de recursos para llevar a cabio dicha producción. Ej: Salud, educación, asistencia social, transportes, justifica, defensa, seguridad, etc. Muchas de estas necesidades de interés público no pueden ser satisfechas por los propios individuos, por lo que es necesaria la intervención del estado.
2.       Provisión de bienes públicos y privados
a.       Servicios Públicos Divisibles: Beneficios que derivan a cada persona en particular y pueden ser determinados o medidos. Satisfacen al mismo tiempo necesidades públicas e individuales. Ej: educación primaria básica.
b.       Servicios Públicos Indivisibles: Son prestados a todos los miembros de la comunidad en forma indiscriminada y no puede medirse el nivel de ventaja que representa para cada persona. Ej: defensa exterior o seguridad interior.
c.       Bienes públicos: No admiten el principio de exclusión[1], por lo que generan beneficios indivisibles ente los bienes integrantes de la comunidad. No es posible dividir el beneficio que tienen para cada individuo, ni son susceptibles de una demanda individual. Tienen dos características:
                                                               i.      No es viable racionar su uso.
                                                             ii.      Los bienes privados admiten el principio de exclusión y generan beneficios particulares en las personas (que los poseen y consumen), que se pueden determinar.
3.       Bienes Preferentes: Existen necesidades que no respetan las preferencias individuales y en las cuales el estado debe intervenir ya que los individuos no han elegido lo que más les conviene. Ej: medidas para disuadir el consumo de tabaco, alcohol, etc.
4.        Externalidades: Influencia que existe entre distintas unidades económicas (productores y consumidores) de forma que la conducta de uno afecta al otro, impidiendo la correcta asignación de recursos. Ante la ausencia de externalidades, se justifica la intervención del estado.
a.       Ejemplo 1: Que una empresa realice una actividad contaminante, lo que implica una externalidad negativa.
b.       Ejemplo 2: Que una empresa pavimente el acceso al pueblo para los habitantes del mismo, lo que implica una externalidad positiva.
5.       Financiamiento. Tarifas y Tributos. Otras fuentes: Los recursos públicos se clasifican en:
a.       Recursos Patrimoniales: Son aquellos obtenidos por el estado mediante el aprovechamiento de bienes públicos o privados. Son inalienables e imprescriptibles. Ej: mares, ríos, lagos, islas, calles, plazas, ruinas, bienes de dominio privado del estado que satisfagan necesidades individuales o colectivas (muros, plazas, minas, embarcaciones).
b.       Recursos de las empresas estatales: Las empresas estatales son unidades descentralizadas que actúan con independencia de funciones, fijando precios y tarifas. Son precios privados cuando son fijados por la oferta y la demanda. Son precios públicos cuando son fijados para cubrir los costos del servicios y precios políticos cuando están subvencionados.
c.       Recursos tributarios: Los tributos son definitivos y obligatorios. Es decir, no hay devolución por parte del estado hacia el contribuyente y se hacen a partir de una ley. La recaudación tiene dos objetivos: Fiscal, para cubrir los gastos que demanda la prestación de servicios; y Extra fiscal, que consiste en la tributación para de objetivos económicos o sociales. Clasificación:
                                               i.      Impuestos: Son obligaciones establecidas por el estado sobre los contribuyentes, sin contraprestación directa respecto de los beneficios ya que benefician a toda la comunidad en su conjunto.
                                              ii.      Tasas: Obligación tributaria que en el caso que el estado brinde a un contribuyente un servicio determinado.
                                            iii.      Contribuciones Especiales: Se establecen en relación a beneficios diferenciales, existiendo un nexo entre lo pagado y el beneficio recibido.
d.       Recursos Monetarios: Potestad del estado de emitir moneda.
e.       Recursos del crédito público: Confianza que genera el estado a los prestamistas mediante deuda pública.
f.        Otros Recursos: Donaciones, legados, multas, sanciones.
6.       Actividad Financiera del Estado. Su naturaleza: El estado para obtener los medios para financiar las erogaciones debe abastecerse de factores productivos, de dos formas posibles: De manera directa, donde utiliza su poder de forma coactiva y obligatoria. De forma indirecta, donde el estado paga una retribución por el uso de bienes o servicios.  Esta es la actividad financiera del estado.
7.       Los fines de la política fiscal y finanzas públicas. Las finanzas públicas son una rama de la economía que se ocupa de estudiar la forma en que el estado obtiene sus ingresos y el destino que les otorga. La forma que el estado adopta para determinar la magnitud del gasto y los recursos públicos constituye la política fiscal. Fines: Satisfacción de necesidades sociales, optimización en la asignación de recursos, redistribución del ingreso, estabilización de la economía.


3.      Presupuesto


1.       Concepto. Documento que contiene el detalle de gastos a realizar y el ingreso para financiarlos. Es un instrumento de programación económica y social. Evidencia un plan de gobierno.
2.       Principios Presupuestarios. Qué debe cumplir el presupuesto.
a.      Programación: Debe contener la forma de programación. Todos los elementos que conforman la programación presupuestaria deben estar disponibles. Se deben señalar los objetivos establecidos, acciones necesarias para lograrlos, recursos humanos, materiales y servicios de terceros, como también los recursos financieros.
b.      Universalidad: Todo lo referido al presupuesto debe estar contenido en él. Se prohíbe la existencia de gastos o recursos extrapresupuestarios.
c.       Exclusividad: Exige que no se incluyan en la ley anual asuntos que no sean inherentes a esta materia.
d.      Factibilidad: Debe programarse lo que es factible ejecutar, asignando primeramente lo de máxima prioridad.
e.       Claridad: Debe expresarse en forma ordenada y clara.
f.        Especificación: Para los ingresos, debe señalarse con precisión las fuentes que los originan y para los gastos, las características de los bienes y servicios que deben adquirirse.
g.      Periodicidad: Presupuesto de duración anual.
h.      Continuidad: Todos los elementos del presupuesto deben tener en cuenta los resultados de ejercicios anteriores y deben tener en cuenta las expectativas de los ejercicios futuros.
i.        Flexibilidad: No debe ser rígido, al punto de impedir la función a la administración, gobierno y programación económica y social.
3.       Ciclo Presupuestario. El presupuesto es un proceso continuo mediante el cual se elabora, expresa, aprueba, ejecuta y evalúa la producción de bienes y servicios a cargo de las instituciones públicas, así como de los insumos reales y financieros que la misma requiere. Etapas:
a.      Formulación del Presupuesto. Implica elaborar el presupuesto, en función de los objetivos contemplados en los programas del gobierno.
                                                               i.      Tareas:
1.       Examinar políticas y objetivos.
2.       Definir y cuantificar la producción de bienes y/o prestaciones de servicios.
3.       Definir la cantidad y calidad de los bienes y servicios intermedios requeridos para obtener la producción final de los mismos.
4.       Determinar los recursos financieros y establecer los créditos presupuestarios.
5.       Determinación de los subsidios y préstamos que se otorgarán a las jurisdicciones o entidades de los sectores públicos y privados.
                                                             ii.      Intervienen:
1.       Presidencia de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros.
2.       Subsecretaría de Presupuesto.
3.       Unidades ejecutoras de los organismos.
                                                           iii.      Fases:
1.       Fijación de política presupuestaria precia y definición de programas y proyectos prioritarios.
2.       Elaboración del ante proyecto de presupuesto por cada jurisdicción o entidad.
3.       Formulación del proyecto de ley de presupuesto.
b.      Fase de discusión y aprobación parlamentaria. Una vez elaborado el presupuesto, es enviado al Congreso de la Nación para su aprobación. La Cámara de Diputados es la encargada del estudio del proyecto. Realiza revisiones y debate. Luego se emite un dictamen de comisión para ser tratada como una ley general en el recinto. El proyecto aprobado para al Senado. Sancionada la ley, esta pasa al poder ejecutivo y, de no mediar veto, se promulga ley.
c.       Fase de Ejecución: Tiene dos etapas, que están a cargo del poder ejecutivo.
                                                               i.      La producción de bienes y servicios que comprende la puesta en marcha de los procesos necesarios para lograr la producción.
                                                             ii.      El aspecto financiero, donde el poder ejecutivo utiliza las asignaciones presupuestarias (ingresos) y obtiene los medios de medios de financiamiento (gastos).
d.      Fase de Control: Se verifica el control de legalidad respecto de los actos de gestión y el manejo de las cuentas públicas. Reviste tres formas:
                                                               i.      Control Interno: a cargo de la SIGEN. Dicta normas de control interno, efectúa auditorías externas, debe poner en conocimiento del presidente.
                                                             ii.      Control Externo: a cargo de la Auditoría General de la Nación. Asiste técnicamente al congreso. Ejerce el control de legalidad, gestión y auditoría.
                                                           iii.      Control Parlamentario: a cargo de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas. Integrada por 6 diputados y 6 senadores.
4.       Aprobación de los Gastos. Efectos del gasto público. Los gastos públicos constituyen las transacciones financieras que realizan las jurisdicciones y entidades públicas para adquirir los bienes y servicios en un período determinado. El gasto genera efectos extra fiscales ya que persigue fines sociales, políticos, económicos, etc. Los gastos públicos se clasifican en por distintos enfoques:
a.       Por su carácter económico: Indica si el gasto tiene fines corrientes, de capital (inversión) o aplicaciones financieras (transferencias). Gastos Corrientes: Carácter repetitivo. Para incorporar bienes o servicios que se agotan en su primer uso. Pueden ser de consumo o transferencia. Gastos Capital: Incorporan bienes que no se agotan en su primer uso.
b.      Por objeto: Se clasifica en función al tipo de bien o servicio que se está erogando. Ej: gastos de personal, bienes, servicios, bienes de uso, transferencias, etc.
c.       Por finalidades y funciones: Clasifica según la naturaleza de los servicios que las instituciones públicas brindan. Ej: ministerio de defensa, de economía, de salud. Institución à Función à Actividad à Obra/Programa
d.      Por categorías programáticas:  Programa à SubPrograma à Proyecto à Actividad à Obra
e.       Por fuentes de financiamiento: Si son tributarios, no tributarios, de deuda pública.
f.        Por ubicación geográfica: En función a la división política (nacional, provincial, municipal).
5.       Asignación de Recursos. Recursos Originarios. Recursos Derivados.
a.      Clasificación de los Recursos Públicos:
                                                               i.      Originarios: No provienen del sector privado, sino que el estado los obtiene directamente el patrimonio que posee.
                                                             ii.      Derivados: Provienen del sector privado. Pueden ser: tributarios, sanciones fiscales, crédito público y emisión de moneda.



Unidad 2: Los Recursos Tributarios


1.      Los Tributos


1.       Tributos. Son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder, en virtud de una ley y para cubrir gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. Son impuestos, tasas y contribuciones especiales.
a.       Materia Imponible. Es un hecho, que en caso de ocurrir genera la obligación del pago de un tributo.
b.      Aspectos del Hecho Imponible. Ver capítulo de Hecho Imponible.
2.       Sus especies: Impuestos, Tasas, Contribuciones. Los recursos parafiscales. Diferencia entre tasa y precios.
a.      Impuestos: Es una prestación coactiva, habitualmente pecuniaria, que un ente público tiene derecho a exigir a personas llamadas por la ley a satisfacerla, cuando realizan determinados presupuestos reveladores de capacidad económica para contribuir al sostenimiento del gasto público. Contraprestación indirecta.
                                                               i.      Ej: IIGG, Bienes Personales, IVA.
b.      Tasas: Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización o actividad dada por un servicio público que afecte o beneficie al sujeto pasivo. No es necesaria la real prestación del servicio, sino potencialidad. Contraprestación directa.
                                                               i.      Ej: ABL, Seguridad e Higiene, Tasa de Habilitación de Comercio.
c.       Precio Público: Es la contraprestación satisfecha por la utilización o aprovechamiento del dominio público, así como la prestación de servicios o realización de actividades.
d.      Contribuciones Especiales: Son aquellos tributos cuyos hechos imponibles consisten en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o amento de valor de sus bienes. Esa quita de dinero está relacionada con una ventaja. Son derivados de obra pública. Contraprestación directa o indirecta.
                                                               i.      Ej: Peaje, estación de subte, asfaltado.
e.       Recursos Parafiscales: Son exacciones de dinero recaudadas por ciertos entes públicos para asegurarse su funcionamiento autónomo. No se apoyan en una ley.
3.       Impuestos del mercado interno y al comercio exterior
a.      Impuestos al mercado interno: Gravan los hechos que se producen y perciben dentro de los límites del país.
b.      Impuestos al comercio exterior: Afectan a exportaciones, fletes, seguros, que se trasladan al costo de los bienes y servicios.
4.       Impuestos internos:
a.      Fijos: Se establecen en una suma invariable, cualquiera fuera el monto de la riqueza involucrada. No se utiliza.
b.       Graduales: Son los impuestos que varían en relación con una graduación de la base imponible.
c.       Impuestos Proporcionales: Utiliza alícuotas proporcionales y constantes sobre la base imponible (IVA).
d.      Impuestos Progresivos: Se establecen con una alícuota creciente sobre el monto imponible. A medida que se manifiesta mayor capacidad contributiva, mayor es la alícuota a aplicar sobre la base. Recae sobre las personas que se ubican en los tramos superiores de la renta. Tipos de progresividad:
                                                               i.      Por categorías o clases: Agrupa a los contribuyentes según el monto de la base imponible y les aplica una alícuota.
                                                             ii.      Por grados o escalones: Se dividen los montos en partes y por cada una se aplica la alícuota.
                                                           iii.      Por deducción de la base: Se realiza una deducción del monto imponible por una suma fija (mínimo no imponible) y luego se aplica la alícuota sobre el remanente (mínimo – base).
Excepción: Debe distinguirse la progresión, como forma técnica de determinar la cuantía de un impuesto, de la eficacia progresiva de ese impuesto en relación con la distribución de la Renta Nacional entre diferentes grupos de contribuyentes. Por ejemplo, si bien el IVA es un impuesto proporcional resulta Regresivo ya que disminuye su impacto a medida que existe mayor riqueza, afectando en mayor medida a las clases de menores ingresos.
e.       Impuestos Regresivos: Son aquellos cuya alícuota es decreciente a medida que crece el monto imponible. La carga de la imposición alcanza en mayor proporción a los sectores de más bajos ingresos.
f.        Mínimo Exento: Monto mínimo que se considera para la subsistencia y no se considera contributiva. Si el nivel de riqueza lo sobrepasa, se tributa por el monto total (Ej: Bs. Personales).
g.      Mínimo No Imponible: Es un reconocimiento a los gastos que una familia tiene para obtener la renta o capacidad contributiva. Una vez superado se tributa por el remanente.
5.       Impuestos específicos y ad valorem. Su eficacia recaudatoria
a.      Impuestos específicos: Se miden por unidad de medida (kilo, litro, metro).
b.      Impuestos Ad Valorem: Su base de medición es el valor del bien aplicando sobre el mismo una alícuota porcentual.
6.       Impuestos instantáneos y de ejercicios.
a.      Impuestos instantáneos: Se producen en un momento específico y único del tiempo.
b.      Impuestos de ejercicio: Impuestos periódicos.
7.       Impuestos generales y selectivos.
a.      Impuestos generales: Gravan todas las manifestaciones de riquezas de una determinada naturaleza, sea personal o real.
b.      Impuestos selectivos: Son los que gravan sólo una determinada manifestación de riqueza (telefonía, tabaco, seguros).
8.       Impuestos directos e indirectos.
a.      Impuestos Directos: Se recaudan periódicamente. Soportados efectivamente por los contribuyentes. Gravan manifestaciones de la capacidad contributiva.
b.       Impuestos Indirectos: Se recaudan accidentalmente. Se trasladan a sujetos distintos del contribuyente. Gravan manifestaciones indirectas como: consumo, transferencia de bienes, etc.



2.      Efectos Económicos de los Impuestos


1.       Formas. Sujeto de Derecho es sobre quién recae el pago del impuesto, Sujeto de Hecho es sobre quién recae efectivamente el impuesto.
a.      Traslación: Es la transferencia de la carga impositiva (muchas veces previstas, pero otras no) desde el sujeto de derecho al de hecho, generalmente generado vía precios. Ej: IVA, existe traslación en la primera etapa. No existe traslación si el sujeto de hecho y derecho es el mismo. Tipos:
                                                              i.      Hacia adelante: sigue la corriente de los bienes mediante el aumento de precios. Sobre quien paga.
                                                             ii.      Hacia atrás: el efecto recae sobre quien cobra. Ej: proveedor.
                                                           iii.      Oblicua: El contribuyente logra trasladar el impuesto al proveedor y al comprador. Ej: entre dos productos de una misma empresa.
b.      Percusión: El sujeto afectado por una traslación busca trasladarlo nuevamente.
c.       Incidencia: El sujeto afectado no puede volver a trasladarlo.
d.      Noticia: El contribuyente fue notificado de un probable impuesto, por lo que se anticipa incorporando su precio en el mismo.
e.       Amortización: Nuevo o incremento de impuesto que no es posible trasladar, generando pérdida de rentabilidad.
f.        Capitalización: Derogación o baja de impuesto que aumenta rentabilidad.
g.      Piramidación: Es el caso de IIBB, donde el impuesto se convierte en la base de otro impuesto, generando que el incremento sobre los márgenes que incluyen al costo sean superiores al impuesto aplicado. Se amplifica el impuesto.

Unidad 3: Federalismo Fiscal


1.      Federalismo Fiscal


1.       Introducción. Se denomina federalismo fiscal a la planificación, distribución y coordinación de las potestades tributarias entre los distintos niveles de gobierno. Existirá federalismo fiscal cuando efectivamente el sistema proporcione a las administraciones subnacionales los recursos necesarios para llevar a cabo las funciones concebidas en el reparto de las competencias acordadas. Implica una descentralización de poder fiscal.
2.       Descentralización
a.      Principio del Beneficio: Aquellos bienes y servicios públicos que tienen alcance nacional, deben ser suministrados a nivel nacional por razones de eficiencia. Los que tengan alcance local deberán ser suministrados por los gobiernos locales, siendo esto más eficiente ya que estos se encuentran más cerca de las personas. Presenta inconvenientes:
                                                               i.      Si no existe uniformidad relativa entre los gobiernos locales se pueden producir desequilibrios fiscales.
                                                             ii.      Externalidades: Que las jurisdicciones beneficiadas no compensen las jurisdicciones beneficiadas, provocando desequilibrios.
b.      Movilidad de las Bases: Dependiendo la base (capacidad contributiva, renta, consumo y patrimonio) se pueden distribuir entre los distintos niveles de gobiernos. Los impuestos al patrimonio se adaptan mejor al campo municipal o provincial. Los impuestos al consumo se adaptan mejor a gobiernos provinciales.
c.       El principio de la capacidad administrativa: Se debe contar con capacidad administrativa para aumentar el reparto de las competencias fiscales.
d.      Ventajas e Inconvenientes:
                                                               i.      Favorece la responsabilidad fiscal y permite mayor acercamiento a las personas.
                                                             ii.      Propicia la correspondencia fiscal, donde las decisiones de gastar y recaudar van de la mano.
                                                           iii.      El sistema pretende autofinanciamiento de los gobiernos locales, evitando el desvío de fondos públicos.
                                                           iv.      Se abre la competencia entre los gobiernos locales, aunque se pueden llegar a producir guerras fiscales.
                                                             v.      Se deben monitorear el cumplimiento de los objetivos para evitar desigualdades.
e.       Objetivos:
                                                               i.      Lograr autonomía fiscal
                                                             ii.      Mejorar responsabilidad y correspondencia fiscal
                                                           iii.      Reducir costos de recaudación
                                                           iv.      Alcanzar el equilibrio de reparto de competencias y recursos entre los gobiernos locales y nacional (horizontal y vertical).


3.       Mecanismos de distribución de recursos entre los distintos niveles de gobierno.
a.      Sistema de Concurrencia de Fuentes: Cada nivel de gobierno (nacional, provincial, municipal) fijará la legislación que asegure la utilización de determinadas fuentes de financiamiento. Características:
                                                               i.      Falta de coordinación
                                                             ii.      Sub-sobre explotación de fuentes financieras
                                                           iii.      Máxima autonomía fiscal para gobiernos sub-nacionales
                                                           iv.      Conspira contra la armonización de la política fiscal nacional.
                                                             v.      Desequilibrios regionales.
b.      Sistema de Separación de Fuentes: Cada nivel de gobierno accede a fuentes de recursos financieros de forma exclusiva y determinada previamente. Cada nivel goza de independencia sobre sus recursos para su utilización.
                                                               i.      Falta de flexibilidad
                                                             ii.      Desequilibrio entre recursos y gastos
                                                           iii.      Problema en la localización de bases imponibles
                                                           iv.      Disminuye costos administrativos
c.       Sistema de Participación: Unificación de la recaudación de uno o varios tributos por parte del gobierno nacional y su transferencia automática a favor de los gobiernos locales, en base a parámetros previamente acordados. Modalidades:
                                                               i.      Repartir la recaudación impuesto por impuesto en forma independiente.
                                                             ii.      Repartir la recaudación de una sumatoria de impuestos, fijando previamente porcentajes de distribución.
Características:
                                                              i.      Avanza sobre la autonomía fiscal de los gobiernos locales.
                                                             ii.      Promueve la expansión del gasto público a nivel local.
                                                           iii.      Parámetros de distribución difíciles de establecer.
                                                           iv.      Reduce costos administrativos.
Impuestos Coparticipables:
                                                               i.      Ganancias, IVA, internos, transferencia de inmuebles, impuesto a los premios.
Impuestos no coparticipables:
                                                               i.      Derechos de importación y exportación.
                                                             ii.      Regímenes de asignación específica: Bienes personales, impuesto a los combustibles, impuestos al crédito y débitos, cigarrillos.
h.      Sistema de las Cuotas Adicionales: Cada nivel de gobierno accede a las fuentes tributarias en su totalidad, pero cuando un nivel de gobierno accede a una fuente ya creada en otro nivel, lo hace en un determinado porcentaje suplementario al tributo ya creado.
                                                              i.      Se reducen costos administrativos.
                                                             ii.      Los gobiernos locales tienen acceso a todas las fuentes tributarias.
i.        Sistema de las Asignaciones: Transferencias de fondos entre distintos niveles de gobierno. Puede ser en todos los sentidos. Asignaciones globales: no exige al nivel de gobierno receptor una compensación o que los fondos sean destinados a un fin específico. Asignaciones condicionadas: se destinan a satisfacer gastos públicos concretos.
                                                              i.      Se reducen costos administrativos
                                                             ii.      El gobierno nacional es más eficiente para recaudar ciertos tipos de gravámenes.
4.       Sistema rentístico de la CN. Existen cláusulas constitucionales que regulan el funcionamiento de los niveles nacional y provincial.
a.      Reparto de Potestades entre Nación y Provincias.
                                                               i.      La nación tiene potestad exclusiva sobre los derechos de importación y exportación.
                                                             ii.      Corresponde a las provincias los impuestos directos y a la nación los indirectos.
                                                           iii.      Corresponden a los municipios todas las potestades que les otorguen las provincias.
b.      Doble imposición interna: Sucede cuando un mismo o semejante impuesto es percibido por varias jurisdicciones federales al mismo tiempo, a un mismo sujeto.
c.       Doble imposición internacional: Superposición de potestades tributarias de distintos estados sobre la renta obtenida por un sujeto. Un sujeto se ve sometido a la tributación en más de un país. Métodos para evitarla:
                                                               i.      Medidas unilaterales: contenidas en la propia legislación de cada país. Ver detalle en libro.
                                                             ii.      Medidas Bilaterales: Convenios entre dos países (OCDE).
                                                           iii.      Multilaterales: Convenios entre un conjuntos de países.
d.       Principios Constitucionales.
                                                               i.      Legalidad: Todo impuesto está basado en una ley.
                                                             ii.      Certeza: El contribuyente tiene que tener certeza del impuesto.
                                                           iii.      No confiscatoriedad: El impuesto no puede ser confiscatorio. Ej: que pague más de lo que gano.
                                                           iv.      Igualdad: todos somos iguales ante la ley. Excepciones: jueces no pagan IIGG + otras exenciones.
                                                             v.      Proporcionalidad: Impuesto justo en función al nivel de riqueza de cada contribuyente (o capacidad contributiva). Hay 3 formas de medir la capacidad contributiva: renta, patrimonio y consumo.
                                                           vi.      Generalidad: Los tributos deben abarcar las distintas formas de exteriorizar la capacidad contributiva. Deben abarcar íntegramente a las distintas personas y a los diferentes bienes. Seguridad Jurídica.
                                                          vii.      Retroactividad: Los impuestos no pueden ser retroactivos.


Unidad 5: Derecho Tributario Sustantivo


1.      El Hecho Imponible


1.       Concepto. Situación de hecho prevista por la ley como determinante del gravamen, en la que confluyen la configuración del hecho, su conexión con alguien y su consumación en un momento y lugar determinado.
2.       Elementos.
a.      Espacial: Lugar.
b.      Temporal: Momento.
c.       Personal: Contribuyente.
d.      Material: Acción que habrá de realizarse para hacer nacer el gravamen (hacer, dar entregar, recibir).
3.       Base y Alícuota. La base responde a la necesidad de cuantificar el hecho, con el fin de aplicar un porcentaje o escala que dará como resultado el importe del impuesto.
4.       Hecho imponible y obligación tributaria. EL acto de determinación no hace nacer a la obligación, sino que es meramente declarativo de una situación jurídica consolidada y prexistente.
5.       Hechos imponibles instantáneos y de ejercicio.
a.      Instantáneos: Se originan en un solo y determinado momento. Ninguna ley posterior a al momento de ese hecho podrá aplicarse para modificar la obligación tributaria.
b.       De ejercicio: Se configuran como resultado de la sumatoria de un conjunto de actos jurídicos desarrollados en un período dado y cuyo perfeccionamiento se produce al cierre del mismo.


Unidad 10: Imposición a los Beneficios (Impuesto a las Ganancias)

 

1.      Objetos y Sujetos


1.       Antecedentes. El hecho imponible es la obtención de renta – renta gravable.
2.       Concepto de renta normal gravable. Teorías.
a.      Teoría de la Fuente: Sólo están gravadas las ganancias de la actividad habitual, deducidos los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar dicho rédito. Esta teoría se aplica a las personas física y a las sucesiones indivisas.
b.      Teoría de la Empresa Fuente: Están gravadas las ganancias así provengan o no de una actividad habitual.
c.       Teoría del Incremento Patrimonial (+ Consumo): Se toma como renta gravable al incremento patrimonial neto sumado al consumo.
d.      Teoría de Irving Fisher: Se mide por el uso y goce de los bienes.
3.       Sistemas de Imposición. Indican de qué forma se liquidará el impuesto.
a.      Sistema Cedular:
                                                              i.      Dividir en actividades y por cada actividad aplicar una alícuota.
                                                             ii.      No admitirá deducciones por carga de familia o gastos médicos.
                                                           iii.      De fácil administración.
                                                           iv.      Alícuota única. No se permite alícuotas progresivas, ni mínimo no imponible.
b.      Sistema Unitario:
                                                              i.      Junta todas las actividades y determina el impuesto sobre el conjunto de las ganancias
                                                             ii.      Admite deducciones de carga de familia, gastos médicos y mínimo no imponible.
                                                           iii.      No es de fácil administración.
                                                           iv.      Admite cuotas progresivas.
                                                             v.      Grava la utilidad en el país y el exterior.
c.       Sistema Mixto:
                                                              i.      Coexiste un impuesto personal, global y progresivo.
                                                             ii.      Grava los réditos periódicos y varios impuestos cedulares que gravan réditos eventuales.
                                                           iii.      Es el caso de Argentina.



2.      Ley – Introducción al Impuesto


1.       Sujeto y Objeto del Impuesto. Alcanza todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal.
a.       Residentes: Tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior. Se considera residente al nacido o al declarado residente. En caso de doble nacionalidad prevalece donde nació o bien donde vivió más tiempo. Ver caso grossing up (Alícuota 35%).
b.      No residentes: Tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina.
c.       Sucesiones indivisas: Son contribuyentes por las ganancias que obtengan hasta la fecha que se dicte declaratoria de herederos o se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.
                                                               i.      Una vez ocurrido e informado el fallecimiento del contribuyente, se abre la Sucesión Indivisa, la cual continúa abonando los impuestos correspondientes (IIGG, IVA, IIBB) a nombre de la persona “Sucesión Indivisa”, si es que continuara ejecutándose la actividad a cargo de los herederos responsables. Una vez presentada la declaratoria de herederos cambia la titularidad de los bienes y comienzan a pagar impuesto por ellos y sus réditos los herederos. De continuar la actividad, entonces se pagarán por los impuestos adeudados y se produce el cierre de la misma.
d.      Sociedad Conyugal: Se denominan bienes gananciales a los adquiridos por la sociedad conyugal. Las ganancias son atribuibles a cada cónyuge y no a la sociedad en sí misma. Por ejemplo, el valor de los bienes inmuebles se divide en 2. Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:
                                                               i.      Actividades personales
                                                             ii.      Bienes propios
                                                           iii.      Bienes adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión.
Corresponde atribuir al marido todos los beneficios de los bienes gananciales, salvo que:
                                                           iv.      Se trate de bienes adquiridos por el ejercicio de la profesión de la mujer.
                                                             v.      Que exista separación judicial de bienes (marido preso)
                                                           vi.      Que exista una resolución judicial que diga que la mujer tenga la administración de los bienes gananciales.
e.       Ganancias de menores de edad: deben ser declaradas por la persona que tenga el usufructo de las mismas. Mayoría de edad = 18 años.
2.       Ganancias Susceptibles de gravamen:
a.       Rentas cuya periodicidad indique la permanencia de la fuente que la produce (actividad habitual). à Teoría de la Fuente
b.      Rentas no habituales obtenidas por los sujetos descriptos en el artículo 69 (personas jurídicas/sociedades) à Teoría de la empresa fuente, debiendo tributar por el total de los ingresos, sean o no producto de la actividad habitual de la sociedad.
c.       Todas las transacciones deberán contar con documentación respaldatoria (factura, boleto de compra/venta, etc.).
d.      Caso: Sujeto que ejerce actividad profesional y comercial en simultáneo y que ambas se complementen por los conocimientos (Ej: veterinario que vende alimento balanceado), tributará por ambas actividades tomando como base la teoría de la empresa fuente. En caso de que las actividades no sean complementarias (Ej: abogado que tiene un supermercado) entonces tributará las rentas de forma separada. En efecto, los tipos de gastos deducibles para cada caso serán distintos ya que cada categoría es particular en este sentido.
e.       Caso: Si un particular enajenara (vendiera, permutara, cambiara) un bien mueble no debería pagar ganancias ya que no es habitual. En el caso de que fuera profesional debería pagar ganancias por la teoría de la empresa fuente, a pesar de que no fuera parte de su actividad habitual.
3.       Valuación de bienes: La valuación se realiza en función a la fecha que el bien ingresó al patrimonio, considerándose como valor de adquisición el valor impositivo que tales bienes tuvieran para su antecesor a la fecha de ingreso al patrimonio de aquéllos y como fecha de adquisición esta última.
4.       Categorías de Ganancias:
a.       Rentas del Suelo (1ra Categoría) à Tributa por lo Devengado
b.      Rentas de Capitales (2da Categoría) à Tributa por lo Percibido
c.       Rentas Empresariales (3ra Categoría) à Tributa por lo Devengado
d.      Trabajo Personal (4ta Categoría) à Tributa por lo Percibido
5.       Fuente Argentina: Son ganancias de fuente argentina aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos. Luego de determinada la fuente, en función al sujeto se determina el pago del impuesto:
a.      Si es Argentino pagará por las ganancias argentinas y del exterior.
b.      Si es extranjero pagará por lo generado en argentina, salvo acuerdos de doble imposición.
c.       Caso: Grossing up. Un extranjero viene a trabajar a la Argentina eventualmente (no residente). No tributa por la renta generada, sino que tributa quien lo contrató ajustando al precio a pagar el impuesto a abonar al fisco. Ej: cantante quiere 100 en mano, el impuesto es de 10. Entonces se le factura 110 y a ese monto se le deducen los impuestos para que resulte 100 el pago efectivo.
6.       Ganancias Devengadas y Percibidas: Los contribuyentes imputarán sus ganancias al año fiscal, de acuerdo con las siguientes normas, comenzando el año fiscal el 1/1 y terminando el 31/12.
a.      Las ganancias obtenidas por dueños o socios de empresas comerciales, industriales, etc. se imputarán al año fiscal en que termine el ejercicio anual correspondiente (Devengado). Artículo 49. Devengado exigible: en el caso de las ventas a plazo de más de 10 meses, se aplica el criterio de devengado exigible, donde se podrán imputar las ganancias percibidas (independientemente de si el pago se hubiera realizado, se presupone que si) al momento del cierre del período fiscal. Pagando el remanente de las cuotas el próximo período fiscal.
b.      Quien pague por devengado sólo deducirá los gastos devengados.
c.       Percibido especial: Para el caso del cobro de los honorarios de un administrador que los cobra el año posterior al que se ejerció la actividad, el hecho imponible nace cuando le asignan el pago de forma fehaciente, independiente de si efectuaran o no el mismo.

3.      Ganancias de 1er Categoría – Rentas del Suelo


1.       Ganancias gravables: deben ser declaradas por el propietario de los bienes raíces respectivos:
a.       El producido en dinero o en especie de la locación de inmuebles urbanos y rurales.
b.       Cualquier contraprestación producto de derechos reales (hipoteca).
c.       El valor de mejoras realizadas en un inmueble, realizadas por los inquilinos, que constituyan un beneficio para el propietario y por las cuales el mismo no indemnizara a los inquilinos por su realización.
d.       Aquellos gravámenes que los inquilinos hubieran tomado a su cargo y que constituyan un ahorro por parte del propietario.
e.       Importe de inquilinos por el uso de muebles, accesorios o servicios.
f.        Valor locativo computable de inmuebles utilizados para recreo, veraneo u otros fines, o cedidos gratuitamente o a precio indeterminado (que resulten adicionales al inmueble comprendido para la vivienda). Renta psíquica: Por más que no se haga uso o goce de ese inmueble, se presume la existencia de renta por todo el período fiscal.


4.      Ganancias de 2da Categoría – Renta de Capitales


1.       Ganancias Gravables:
a.       Renta de títulos, bonos, acciones.
b.       Dividendos y utilidades que se distribuyan a los accionistas y socios de las sociedades comprendidas en el artículo 69. Siempre primero la sociedad paga IIGG, después se realiza la distribución de dividendos y los accionistas vuelven a pagar IIGG por las sumas percibidas. La sociedades retiene un 10% en concepto de IIGG al momento de la distribución.

5.      Ganancias de 3ra Categorías – Beneficios de las empresas


1.       Ganancias Gravables:
a.       Las obtenidas por los responsables del artículo 69 (sociedades)
b.       Todas las que deriven de otras sociedades o empresas unipersonales ubicadas en el país.
c.       Las obtenidas por comisionistas, rematadores. No se incluye como renta personal, a pesar de que recae en una persona física.
d.       Las derivadas de loteos, construcción y enajenación de inmuebles. Realizadas por profesionales o empresas.
e.       Las demás ganancias no incluidas en otras categorías.
2.       Empresas de Construcción: En el caso de construcciones, reconstrucciones y reparaciones de cualquier naturaleza para terceros, en que las operaciones generadoras del beneficio afecten a más de un período fiscal, el resultado bruto de las mismas deberá ser declarado de acuerdo con alguno de los siguientes métodos, a opción del contribuyente (que mantendrá por 5 años):
a.       Sobre importes cobrados aplicando a cada período el beneficio bruto percibido. Se calcula con el avance de obra.
b.       Sobre los importes a cobrar.

 

6.      Ganancias de 4ta Categoría – Ingresos del trabajo personal en relación de dependencia


1.       Ganancias Gravables:
a.       Las del desempeño de cargos públicos. Con excepción de jueces que están gravados pero luego exentos.
b.       Del trabajo personal en relación de dependencia.
c.       Del pago de jubilaciones.
d.       De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas.
e.       Del ejercicio de la profesión. Síndico en quiebra o de una sociedad, gerenciador de una sucesión (albacea), administradores de empresas, directores.

7.      Deducciones


1.       Concepto: Las deducciones permitidas son aquellas que están relacionadas en forma directa o indirecta con la actividad gravada. Se restan dichos gastos de las ganancias brutas. Igualmente existen excepciones como ser: gastos personales, intereses de capitales invertidos por dueño o socio, el impuesto de esta ley, las sumas invertidas en adquisición o mejoras de bienes  de carácter permanente, amortizaciones de llave.
2.       Deducciones en general:
a.       Intereses de deuda por compra de mercadería, préstamos de dinero. Siempre que se utilice dicha deuda para la actividad. Si fuera por intereses de un inmueble existe un tope de deducción (para las personas físicas).
b.       Los pagos que se realicen por seguros de vida (sólo la parte de la prima).
c.       Donaciones al estado, partidos políticos, investigación científica.
d.      Las contribuciones para fondos jubilatorios siempre que se destinen a cajas provinciales o municipales.
e.       Amortización de bienes inmateriales (marcas).
f.        Pagos de obra social, con un tope.
g.       Otros gastos médicos, con tope.
h.      Gastos de sepelio originados por el fallecimiento del contribuyente, con tope.
3.       Deducciones para las categorías primera, segunda, tercera y cuarta:
a.       Impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que producen ganancias.
b.      Primas de seguros de bienes que producen ganancias
c.       Pérdidas por incendio, robo de bienes relacionados con la actividad a menos que hayan sido asegurados.
d.      Las pérdidas originadas por delitos. Deben estar denunciados y sentenciados penalmente.
e.       Los gastos de movilidad y viáticos.
f.        Las amortizaciones de bienes de uso.
4.       Amortización de Inmuebles: Deducción de amortización de edificios y demás construcciones afectados a actividades o inversiones, excepto bienes de cambio, se admitirá el 2% anual sobre el costo del edifico o construcción. Se aplica sobe lo edificado y no por el valor del terreno. En función a la fecha de afectación del bien, se divide el año en trimestres (correspondiéndole a cada trimestre 0,5%) y se puede atribuir el porcentaje correspondiente al trimestre que haya sido afectado. Ej: si se incorpora durante el primer trimestre se puede deducir el 2%, 2do 1,5%, 3ro 1% y 4to 0,5%. La amortización es de 50 años desde la afectación del bien (más allá de que no sea nuevo). Si se llegara a vender antes de los 50 años, se lo podrá deducir con el porcentaje acumulado correspondiente al anterior trimestre antes de vendido. Ej: vendo en el 2do trimestre, sólo puedo deducir 0,5% correspondiente al primero.
5.        Amortización de Bienes Muebles: En concepto de amortización impositiva anual para compensar el desgaste de los bienes -excepto inmuebles- empleados por el contribuyente para producir ganancias gravadas. La amortización corresponde al tipo de bien, aunque se la puede acelerar si está justificado (Ej: maquinaria que se desgasta por uso no por tiempo). Se puede deducir a partir de la fecha de afectación, proporcional en días.
6.       Deducciones especiales de la 1ra Categoría:
a.       Gasto Inmobiliarios: De los beneficios incluidos en la primera categoría se podrán deducir también los gastos de mantenimiento del inmueble. A este fin los contribuyentes deberán optar -para los inmuebles urbanos- por alguno de los siguientes procedimientos, de los cuales una vez elegido alguno de ellos se deberá mantener por 5 años.
                                                               i.      Deducción de gastos reales en base a comprobantes.
                                                             ii.      Deducción de los gastos presuntos que resulten de aplicar el coeficiente del CINCO POR CIENTO (5 %) sobre la renta bruta del inmueble, porcentaje que involucra los gastos de mantenimiento por todo concepto (reparaciones, gastos de administración, primas de seguro, etc.).
b.       Ganancias no imponibles y cargas de familia:
                                                               i.      Mínimo no imponible
                                                             ii.      Cargas de familia (que no tengan ingresos mayores a un tope), por cónyuge y/o hijos.
                                                           iii.      Deducción especial para aquellos que se dedican personalmente a una actividad. Debe estar al día con la jubilación y estar en 3ra o 4ta categoría.
7.       Deducciones especiales de la 3ra Categoría: De las ganancias de la tercera categoría y con las limitaciones de esta ley también se podrá deducir:
a.       Gastos propios del giro del negocio.
b.       Previsiones por deudores incobrables, siempre que esté justificado.
c.       Gastos de organización, utilizados para el futuro de la empresa. Pudiendo tomarlos en amortizaciones a 5 años o bien en el primer ejercicio de efectuados los gastos. Opcional para el contribuyente.
d.       Sumas que empresas de seguro y de capitalización usen para reservas.
e.       Comisiones y gastos en el extranjero, siempre que sean justo y razonables.
f.        Gastos de asistencia a los empleados. Gratificaciones, aguinaldos.
g.       Las sumas que se destinen al pago de honorarios a directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y las acordadas a los socios administradores.
8.       Deducciones no admitidas: Sin distinción de categoría.
a.       Gastos personales o de sustento de su familia.
b.       Intereses de capital propio.
c.       La remuneración o sueldo del cónyuge o pariente del contribuyente. Ej: PYME.
d.       Las sumas invertidas en la adquisición de bienes y en mejoras de carácter permanente (para eso ya existen las amortizaciones).
e.       Las utilidades de ejercicio que se recapitalicen.
f.        Los beneficios que deben separar las sociedades para constituir el fondo de reserva legal.



8.      Exenciones


1.       Pueden ser Objetivas (referidas a la actividad) o subjetivas (referidas a la entidad).
2.       Para estar exento hay que estar previamente gravado. Si no se lo considera no gravado o gravado según corresponda.
3.       Están exentos de gravamen:
a.       Las ganancias de la administración pública.
b.       Entidades exentas por leyes nacionales.
c.       Las ganancias de organizaciones sin fines de lucro. Para ello deben reinvertir las ganancias y presentar la documentación correspondiente.
d.       Los intereses generados por caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro y plazo fijo. En el caso de empresas deben pagarlo igual debido a la teoría de la empresa fuente.
e.       Las ganancias de asociaciones deportivas, siempre que no tengan fines de lucro.

Unidad 11: Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta


1.       Concepto: Busca castigar el capital improductivo de las empresas. Aplica a Personas Jurídicas salvo una excepción.
2.       Base Imponible: Es aplicable en todo el territorio de la Nación, que se determinará sobre la base de los activos, valuados de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. Si la valuación de los activos computables es menor a 200 mil pesos no se paga impuesto (mínimo exento). Normas:
3.       Normas de Valuación:
a.       Bienes muebles amortizables.
                                                               i.      Bienes adquiridos: costo de adquisición o valor a la fecha[2] del ingreso al patrimonio.
                                                             ii.      Bienes elaborados: costo de elaboración + índice de actualización.
b.       Inmuebles, salvo bienes de cambio.
                                                               i.      Adquiridos: ídem.
                                                             ii.      Construidos: valor del terreno + costo construcción + índice de actualización.
                                                           iii.      En caso de ser rural, se reduce un 25% el valor fiscal o bien 200 mil pesos. Lo que sea mayor.
c.       Bienes de cambio.
d.       Depósitos en moneda extranjera por tipo de cambio del Banco Nación.
e.       Títulos Públicos a último valor de cotización al cierre del ejercicio.
f.        Demás bienes por costo de adquisición, construcción o valor al momento de la incorporación al patrimonio.
4.       Sujetos:
a.       Sociedades domiciliadas en el país.
b.       Asociaciones civiles y fundaciones domiciliadas en el país.
c.       Empresas o explotaciones unipersonales.
d.       Las personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles. Determinado como rural mediante registro de catastro del municipio donde se ubicara.
e.       Los establecimientos estables domiciliados o, en su caso, ubicados en el país, para él o en virtud del desarrollo de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o cualesquiera otras: sucursal, empresa, fábrica, taller, etc.
5.       Exenciones:
a.       Bienes situados en territorios fiscales como Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
b.       Los bienes pertenecientes a los sujetos alcanzados por el régimen de inversiones para la actividad minera.
c.       Los bienes pertenecientes a entidades reconocidas como exentas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
d.       Los bienes beneficiados por una exención del impuesto, subjetiva u objetiva, en virtud de leyes nacionales o convenios internacionales aprobados.
e.       Las cuotas partes de fondos comunes de inversión.
6.       Tasa: El impuesto a ingresar surgirá de la aplicación de la alícuota del uno por ciento (1%) sobre la base imponible del gravamen determinado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. Si el monto a pagar de impuesto a las ganancias fuera superior al que se paga por este impuesto, entonces se lo toma como pago a cuenta (no hay que pagarlo). No genera saldo a favor del contribuyente.
7.       Bienes no computables:
a.       Bienes muebles en el año de adquisición y el siguiente, salvo automotores (y utilitarios).
b.       Construcción de edificios o mejoras en el año de inversión inicial y el siguiente.



Unidad 11: Bienes Personales


1.       Hecho Imponible: 31 de diciembre del año. Aplica sobre bienes existentes situados en el país y en el exterior.
2.       Sujetos:
a.       Las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior.
b.       Las personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.
c.       En ambos casos, salvando convenios de doble imposición.
3.       Bien Ganancial: En el caso de patrimonios pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, corresponderá atribuir al marido además de los bienes propios, la totalidad de los que revisten el carácter de gananciales excepto bienes adquiridos por la mujer producto de su oficio, bienes en separación judicial.
4.       Bienes Situados en el país:
a.       Los inmuebles ubicados en su territorio.
b.       Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en él (hipoteca)
c.       Las naves y aeronaves de matrícula nacional.
d.       Los automotores patentados o registrados en su territorio.
e.       Los bienes muebles registrados en él.
f.        Los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias cuando el hogar o residencia estuvieran situados en su territorio. Todas las casas que tenga el contribuyente.
g.       Los bienes personales del contribuyente, cuando éste tuviera su domicilio en él, o se encontrara en él.
h.       Los demás bienes muebles y semovientes que se encontraren en su territorio al 31 de diciembre de cada año, aunque su situación no revistiera carácter permanente, siempre que por este artículo no correspondiere otro tratamiento.
i.         El dinero y los depósitos en dinero que se hallaren en su territorio al 31 de diciembre de cada año.
j.         Los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en él.
k.       Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en él.
l.         Los créditos, incluidas las obligaciones negociables previstas en la Ley 23.576 y los debentures —con excepción de los que cuenten con garantía real, en cuyo caso estará a lo dispuesto en el inciso b)— cuando el domicilio real del deudor esté ubicado en su territorio.
m.     Los derechos de propiedad científica, literaria o artística. Intelectual.
5.       Bienes situados en el exterior:
a.       Los bienes inmuebles situados fuera del territorio del país.
b.       Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el exterior.
c.       Las naves y aeronaves de matrícula extranjera.
d.       Los automotores patentados o registrados en el exterior.
e.       Los depósitos en instituciones bancarias del exterior. Se declaran en pesos.
6.       Exenciones:
a.       Los bienes pertenecientes a diplomáticos.
b.       Bienes inmateriales
c.       Bienes en territorios no fiscales.
d.       Títulos, bonos y demás valores.
e.       Depósitos en moneda argentina depositado en caja de ahorro o plazo fijo (Cuenta corriente si paga).
7.       Valuación de Bienes Situados en el País:
a.       Inmuebles: Si un inmueble estuviera totalmente amortizado pagará por su valor fiscal. Si no lo estuviera, pero su valor residual fuera menor al valor fiscal pagará por este último.
                                                               i.      Inmuebles adquiridos: al costo de adquisición, aplicando índice de actualización y sumando los gastos necesarios para su inscripción (gastos de escritura, honorarios de escribano) o bien valuación fiscal. De ambos se declara el mayor.
                                                             ii.      Inmuebles construidos: Valor del terreno + costos de inscripción + costo de mano de obra + costo de materiales. Nuevamente se compara con su valuación fiscal y se declara la mayor.
                                                           iii.      Obras en construcción: Valor del terreno + costos de construcción al 31/12.
b.      Automotores, aeronaves y similares se valúa por corto de adquisición o valor fiscal. El que sea mayor. Los autos son amortizables a 5 años. Una vez agotados se valúan a $0.
c.       Moneda extranjera de acuerdo al último tipo de cambio del Banco Nación al 31/12.
d.       Objetos de Arte o colección según nomenclatura aduanera.
e.       Objetos personales su valor no podrá ser inferior al 5% de la suma total de los bienes gravados en el país y valor de los inmuebles en el exterior.
8.       Valuación de los bienes situados en el exterior:
a.       Inmuebles, automotores, aeronaves, naves, yates y similares, bienes inmateriales y los demás bienes no incluidos en los incisos siguientes: a su valor de plaza en el exterior al 31 de diciembre de cada año. Multiplicando el tipo de cambio del Banco Nación.
b.       Ídem moneda y títulos.
9.       Mínimo Exento: Se aplica este criterio. Actualmente está fijado en $950.000
10.   Alícuotas: Sobre los bienes gravados se aplica al día de hoy un 0,5%.
11.   Caso: Las empresas hacen pagan por los responsables bienes personales por la tenencia de acciones por un 0,5%. No es un gasto de la empresa sino de los socios por lo que no es deducible para ganancias.
12.   Usufructo: Si es usufructo gratuito (hijo) el inmueble es gravado declara el usufructuario y paga el impuesto. Si es oneroso pagan la mitad cada uno.
13.   Bienes en el país de sujetos radicados en el exterior: deberán ingresar con carácter de pago único y definitivo calculado sobre el valor de dichos bienes —determinado con arreglo a las normas de la presente ley— al 31 de diciembre de cada año.


Casos Prácticos y Preguntas Específicas


1.       Enajenación de Inmueble
2.       Honorarios de Administradores y pago de honorarios:
a.       Períodos: La empresa pagará ganancias por lo devengado y los administradores por lo percibido: La empresa podrá deducir el pago de los honorarios previo a la asignación efectiva de los mismos, presentando la declaración jurada. Los administradores pagarán ganancias al momento que les asignen efectivamente los honorarios en acta de asamblea con nombre, apellido y monto (independientemente de que se los hayan pagado; llamado percibido especial). Si la asignación de los honorarios de administradores constara de forma global, no nace el hecho imponible para los administradores. De esta manera, el administrador podría percibir en 2017 los honorarios de 2016 debiendo computar esas ganancias al 2017.
b.       Cálculo de Deducciones de la empresa: Las sumas a deducir en concepto de honorarios de directores y miembros de consejos de vigilancia y de retribuciones a los socios administradores por su desempeño como tales, no podrán exceder el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de las utilidades contables del ejercicio, o hasta la que resulte de computar DOCE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 12.500) por cada uno de los perceptores de dichos conceptos, la que resulte mayor, siempre que se asignen dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual del año fiscal por el cual se paguen.
c.       Cálculo de gravamen para administradores:
                                                               i.      Caso 1: Los administradores, individualmente, considerarán como ingresos gravados a aquellos honorarios deducibles por la empresa (divididos en la proporción que le correspondiera a cada uno), sólo en el caso de que el impuesto determinado de la empresa sea superior al 35% del excedente no computable de los honorarios pagados. Se entiende en este caso que el impuesto determinado cubre el monto que se debería pagar por el excedente. Importante: A pesar de pagar impuesto sólo por los honorarios deducibles, deberá declarar los ingresos en su totalidad para demostrar el aumento del patrimonio.
                                                             ii.      Caso 2: En caso de que el impuesto determinado no superara el 35% del excedente no computable, entonces los administradores deberán considerar como ingresos gravados a la suma de (en proporción a cada uno): los honorarios deducibles y el excedente computable (que se obtiene de la resta entre el excedente y el excedente no computable). Se entiende en este caso que el impuesto determinado no alcanza a pagar las ganancias que se deberían pagar por el excedente, teniendo que hacerse cargo los administradores del pago de dicho impuesto. En ambos casos, luego de determinado el ingreso gravado del administrador se le deben restar las deducciones y retenciones aplicadas para determinar la base imponible.


                                                           iii.      Ejemplo 1: Administradores gravan sólo ingresos deducibles.





                                                           iv.      Ejemplo 2: Los administradores pagan por los ingresos deducidos y el excedente computable (que se calcula restando la base imponible con el excedente no computable).

3.       Persona que ejerce actividad: si es comercial tributa por la teoría de la empresa fuente y paga por la 3ra categoría. Si no es una actividad comercial (alquiler de departamento) paga por la 1ra. En ambos casos por lo devengado.


[1] Exclusión: se refiere a que se puede dejar a algún usuario de un servicio sin la provisión de este. Si ello ocurre, es un bien privado puro.
[2] Valor fiscal

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