Capítulo I
Orígen y evolución del Régimen Constitucional
Podemos definir a una Constitución como una “ley suprema”,
la ley superior del ordenamiento jurídico del estado, como un instrumento que
sirve para limitar al poder que ejercen los gobernantes y como un instrumento
que concede derecho subjetivos a los habitantes y garantías para poder
ejercerlos libremente.
La constitución tiene sus antecedentes en Inglaterra cuando
la carta magna de 1215, otorgadas por el rey Juan Sin Tierra, fue considerada
como el fundamento de las libertades inglesas.
Nuestra constitución está compuesta por un Preámbulo, un
capítulo (“Declaraciones Derechos y Garantías” y “Nuevos derechos y garantías”)
donde reúne las disposiciones más trascendentes, en cuanto a los derechos y la
libertad de las personas y los principios del gobierno que se basan en respetar
esos derechos y libertades. La segunda parte refiere a las “Autoridades de la
Nación”, está segunda parte indica las responsabilidades que debe cumplir los
diferentes organismos de poder y sus respectivas limitaciones.
Declaraciones:
enunciado fundamental sobre los que se va a organizar políticamente al Estado
Derechos:
facultades que la Constitución Nacional concede a todas las personas que habiten
el suelo argentino para vivir con dignidad y respeto.
Garantías: son
protecciones que establece la Constitución Nacional para asegurar el
cumplimiento de los derechos.
Preámbulo
El preámbulo reúne los fines de la Nación y los valores
sobres los cuales se cimienta. Además, nos ayuda a comprender e interpretar la
Constitución Nacional.
“Nos los
representantes del pueblo de la Nación Argentina” el pueblo tiene la
facultad de dictar la organización del Estado argentino, mediante
representantes que hagan cumplir los derechos de la población.
“Reunidos en Congreso
General Constituyente por voluntad
elección de las provincias” fue la asamblea donde se reunieron los
representantes, el 1ero de Mayo de 1853 en Santa Fe, de todas las provincias a excepción de Buenos
Aires . Según el art. 45 los
Diputados están compuestos por los representantes elegidos por el pueblo de las
provincias y se nombran en proporción por cada provincia según lo establecido
por el artículo 46. Los Senadores también son representantes de cada provincia
y se nombran tres por cada una de ellas según el art. 54 de la CN.
“En cumplimiento de
pactos preexistentes” son pactos
anteriores a 1853 donde se regularon relaciones interprovinciales y sentaron de
alguna forma las futuras bases de la constitución. Entre esos pactos podemos
mencionar, el pacto de Pilar en 1820, el pacto Federal de 1831, el protocolo de
Palermo de 1852 y el acuerdo de San Nicolás de los Arroyos en 1852.
“Con el objetivo de
constituir la Unión Nacional” es decir de superar la separación que había
entre las provincias desde la caída del Directorio en 1820. Podemos aludir
entonces, al art. 1º, donde se menciona que la Argentina adopta para su
gobierno la forma representativa, republicana y federal. Este último quiere
decir que coexisten (es decir, hay una unión nacional) un Estado central y varios Estados locales
autónomos (las provincias) que estos según el art. 5 están obligados a respetar el principio de
supremacía constitucional establecido en el art. 31.
“Afianzar
la justicia” la finalidad afianzar la justicia integra la ideología
política y social de nuestra constitución. Podemos mencionar el art. 5 donde expresa que es obligación
de las provincias asegurar la administración de justicia. El art. 24 indica que el Congreso promoverá una establecimiento de
juicio por jurados (es decir que para dictar una sentencia hay que esperar al
veredicto del jurado y el juez tiene que determinar respecto a eso si es
inocente o culpable) al igual que se promueve y utiliza en Estados Unidos. El
congreso no le puede conceder al poder Ejecutivo, ni a los gobernantes
provinciales, facultades extraordinarias ni poder para el ejercicio de
funciones judiciales (art. 29 y 109).
“Consolidar la paz
interior” se habla de “consolidación” ya que al momento de crearla en 1853,
las provincias recién se formaban y se
unían como nación. Para consolidar la paz, es el gobierno federal el que
debe intervenir en las provincias si es que éstas se encuentran invadidas por
otras o por otro país (interviene en algunos casos solamente a requisición,
solamente si las provincias lo piden) (art.
6). La constitución no pretende que
se llegue al uso de la fuerza para dirimir conflictos interprovinciales, es por
eso que el art. 127, aclara que primero
esos conflictos deben ser sometidos a la Corte Suprema de Justicia y dirimidos
por ella.
“Proveer a la defensa
común” todos los ciudadanos según lo
expresado en el art. 21 esta obligado a armarse en defensa de la Patria y de la
Constitución conforme lo dicte del Congreso y el Poder Ejecutivo. El congreso
es el encargado de promover la defensa común y la defensa de las fronteras (
art. 75 inc 16), también tiene que autorizar al Poder Ejecutivo declarar la
guerra o Paz (art. 75 inc. 25), ordenar represalias (art. 75 inc. 26), fijar
las fuerzas armadas, decir cuáles son e implementar normas (art. 75 inc 27) mientras que corresponde al
Poder Ejecutivo distribuir esta fuerzas y organizarlas. (art.99 inc 14) . El
Presidente, es el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas (art. 99 inc.12) y
el encargado de nombrar, con acuerdo del Senado, los grados oficiales
superiores (ya que son los que mas poderes tienen y pueden ser capaces
militarmente de derrocar a un gobierno).
“Promover el bienestar
general” es el Congreso (art. 75 inc. 18 y 19) el que tiene que acaparar
las necesidades de todos los ciudadanos de
nuestro Estado para que vivan en bienestar general y promover su
desarrollo, como por ejemplo proveer de bienestar a todas las provincias, promover
la industria, la inmigración ( el art.25 promueve la inmigración para todo
inmigrante que venga con el objeto de labrar la tierra, mejorar las industrias,
instruir en ciencia y artes), la colonización de tierras de propiedad nacional,
importar capitales extranjeros , proveer al crecimiento armónico de la Nación y
sancionar leyes que consoliden la unidad nacional.
“Asegurar los
beneficios de la libertad” la libertad está dada en principio con la
abolición de la esclavitud de la época colonial en el art. 15 de nuestra
Constitución. Los esclavos que quedaban en 1853, a partir de la jura de la CN
son libres, y los que esclavos que pisen suelo argentino también quedan libres.
Los extranjeros gozan, de todos los derechos civiles y de los ciudadanos,
también de derechos comerciales y obtienen la nacionalización residiendo dos
años continuos en la Nación, a menos que se acorte este plazo brindando
servicios a la República (art. 20). Además el art 16 indica que no hay
prerrogativas de sangre ni de nacimiento, es decir no existen títulos de
Nobleza, y todos somos iguales ante la ley como la CN lo indica, aunque haya
ciudadanos aforados (sometidos a un tribunal distinto por su profesión).
“Para todos los
hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino” la CN fue dictada
para todas las generaciones, para las presentes y para las futuras. Esta
fórmula es inexistente en la Constitución de los Estados Unidos, los congresales constituyentes invocan a
todos los hombres del mundo a habitar y gozar de las libertades y beneficios
que indica la Constitución.
“Invocando la
protección de Dios, fuente de toda razón y justica” los constituyentes se
ponen a favor de un poder divino, trascendental que es la base de la razón y
justicia, un poder que está por encima de la voluntad general.
“Ordenamos,
decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina” con esta expresión los constituyentes dan
cierre al acto para el que fueron convocados.
CAPITULO II
El Estado y sus elementos
Para entender el concepto de
Estado, hay que entender el concepto de Nación. La Nación es un
conjunto de personas que viviendo dentro de un mismo territorio persiguen un
mismo destino y forman parte de un todo. Este es un concepto sociológico, que al politizarse e institucionalizarse,
es decir regirse bajo un orden y
organización, se convierte en Estado.
( latín Status, significa orden). Se organiza jurídica y políticamente
designando autoridades a los que dota
del poder necesario para que elaboren normas de convivencia.
Los elementos del Estado son población
y territorio (Nación)y; gobierno, poder y
derecho (Nación organizada
política y jurídicamente)
Población:
es el conjunto de habitantes que vive en un determinado territorio. Incluye a
todos los habitantes (nacionales, extranjeros, mayores, menores, etc.). A
diferencia del Pueblo, que son solamente aquellos habitantes que tienen
derechos políticos.
Territorio: es el lugar geográfico en que habita una
población determinada. Esta población esta sometida al poder del Estado al cual
pertenece ese territorio.
Gobierno: ver capítulo V
Poder: es
la capacidad de mando que es ejercida por los gobernantes de una Nacion en
representación de la población. Existe una sola capacidad de mando, es decir,
el poder es indivisible lo que se divide son las funciones de gobierno
(legislativo, ejecutivo y judicial). Una cualidad del poder es la soberanía,
que permite no reconocer algún otro poder sobre el. Es decir, en un país cuyo gobierno esta descentralizado
(gobierno federalista) existe un estado central y estados federativos, estos
últimos son estados no soberanos ya que responden a un poder superior que es el
estado central. A su vez, este Estado central puede carecer de soberanía si es
un Estado colonizado o si no es absolutamente independiente.
Derecho: desde
un punto de vista subjetivo se puede decir que el derecho es la manifestación
de la organización jurídica de la Nación. Se lo puede considerar objetivo o
subjetivo. Objetivamente, son un conjunto de normas para regular la relación
entre los hombres y sociedad. Si hablamos de cada derecho o norma jurídica en particular, es decir de
cada facultad o atribución que se le asigna a cada persona estamos hablando de
derecho subjetivo.
A su vez, los derechos son naturales, cuando los mismos no
son escritos por el hombre y son universalmente aceptados como el derecho a la
vida, a la igualdad o a la libertad. Los
derechos son positivos cuando son
creados y escritos por el hombre y son consuetudinarios cuando los mismos son
creados por el hombre pero existen por costumbre sin ser escritos, como por
ejemplo, la ley suprema exige que un senador
acredite el monto de su renta anual aunque este derecho no esté escrito.
También podemos mencionar una diferencia entre derecho
público y privado. Si bien estos dos tipos de derechos están íntimamente
relacionados se dividen según las personas vinculadas, el primero tiende a regir las relaciones en las que al menos una de sus
partes es el Estado. Por ejemplo
el derecho Penal, Administrativo ( servicio que presta el estado mediante
concesiones por ejemplo), Constitucional ( estudia las relaciones entre los órganos
de poder y entre el poder público y los ciudadanos). El privado regula las relaciones entre los ciudadanos
particulares como el derecho Civil, Comercial
y Laboral.
La finalidad del Estado es obtener el bien común de la
sociedad que lo integra. Las funciones del Estado son la legislativa, la
ejecutivo-administrativa y la judicial.
Función
Legislativa
Este órgano del gobierno cumple la función de legislar, de
hacer leyes. Una ley es toda norma que emana del Congreso. El poder Ejecutivo
puede dictar un decreto. El órgano judicial también puede dictar normas
generales llamados Acordadas (como cuando se dispone que los escritos
judiciales tengan determinadas características). Si bien estos dos últimos
poderes pueden legislar materialmente hablando ninguno puede dictar una ley en
sentido formal, ya que esa función le corresponde al Congreso. Una ley no
general, es infrecuente, pero sería por ejemplo la disposición de cobrar una
jubilación anticipada para determinadas personas.
La actividad del poder legislativo ( a diferencia del poder
judicial) es abstracta, para el futuro, ya que regula hechos que aún no han
ocurrido para que cuando suceda se sepa como proceder.
Art. 75 de la CN
Función Ejecutiva
Este órgano de gobierno se encarga de poner en ejecución a
las leyes en hacerlas cumplir y de la administración general de la Nación.
Art 99 de la CN
Función Judicial
El órgano Judicial de gobierno se encarga de administrar
justicia y esta integrado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los
tribunales inferiores.
Su función es judicial, cuando no consiste solamente en
resolver un conflicto entre partes sino en resolver cuestiones no
controvertidas como por ejemplo dictar sentencia en un divorcio donde los
cónyuges están de acuerdo o conceder una autorización.
Su función es jurisdiccional cuando los jueces deben
resolver una temática en cuestión en donde no hay un acuerdo entre las partes.
Mediante el dictado de una sentencia, el juez concede la razón a uno de ellos.
Formas de Gobierno
Autocracia: El ejercicio del poder recae en una persona o pocas, lo
utilizan a voluntad o conforme a normas que ellos mismos han elaborado. Entre
las autocracias existen las monarquías o gobiernos de reyes (quienes se
consideran dueños del poder por delegación divina) las aristocracias (se
consideran que ejercen el poder por ser sabios o por estar mejor preparados) y
las dictaduras y tiranías. En esta forma de gobierno el pueblo no participa en
la toma de decisiones.
Democracia
El pueblo es titular del poder.
Directa
Es un tipo de democracia utilizado en la Grecia antigua en
donde el pueblo además de ser titular del poder (características de la
democracia) lo ejercía directamente. Hoy en día no se puede pensar en que todo
el pueblo permanezca constantemente reunido en asamblea para tomar decisiones y
resolver asuntos públicos, a diferencia de la Grecia de Pericles del siglo V a.c.
en donde el pueblo era mucho menor en cantidad.
Democracia Indirecta (o representativa)
El pueblo es titular del poder, delegando el poder a autoridades
o gobernantes que elige para que hagan lo que ellos todos juntos no podrían
hacer. Esta forma de democracia también se denomina representativa ya que quien
resulta ser elegido para gobernar representa a la población.
Democracia semidirecta
Es un mecanismo de representación por el cual el pueblo
participa en la elaboración de actos de gobiernos mediante la consulta popular
o iniciativa popular.
Iniciativa
popular: es un mecanismo por el cual un conjunto de ciudadanos proponen
por propia iniciativa la sanción de un proyecto de ley a
través de una determinada cantidad de firmas. La iniciativa popular esta regulada
por el artículo 39 de la CN y por la
ley dictada por el Congreso número 24.747. Teniendo en cuenta el Padrón
electoral de 20 millones de ciudadanos, no puede exigir mas del 3% del padrón ( es decir 600.000 firmas) y no
menos del 1.5% (es decir 300.000 firmas). No son objetos de iniciativa popular
los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales,
tributos, presupuesto y materia penal.
Consulta popular:
Es un mecanismo de participación popular, del cual las
autoridades someten a consideración del pueblo
diferentes cuestiones. El artículo 40 de la CN invoca a este tipo de consulta y
está regulado por la ley número 25.432.
Existe diferencia entre proyecto de ley y ley de
convocatoria. Según el art 40 el
congreso convoca a la consulta popular mediante una ley
de convocatoria para que voten sobre un determinado proyecto de ley, el voto afirmativo del pueblo no
puede ser vetado y por lo tanto el proyecto debe llevarse a cabo, ya sea con el apoyo de los gobernantes o no. El segundo párrafo del artículo al que
hicimos referencia esclarece que la consulta popular puede ser no vinculante en determinados casos que lo mencione el
Congreso o el Presidente de la Nación. Esto quiere decir que sea cual fuese el
resultado de los votos, afirmativo o no afirmativo, el juez tiene el último
poder de decisión sobre ese proyecto de ley.
Referendum:
está destinado a consultar a la ciudadanía a efectos de convalidar determinados
actos de gobierno (fundamentalmente actos legislativos).
Plebiscito:
es un proceso consultivo a igual que el Referendum, a diferencia que el primero
trata o versa sobre temas políticos importantes o trascendentales para la
Nación pero no trata sobre actos legislativos, es decir normas o leyes. Podemos
mencionar como un ejemplo de Plebiscito el inconveniente en el año 1984 donde el gobierno de Raúl
Alfonsín convocó consulta popular, por la disputa del Canal de Beagle con
Chile.
La forma de Gobierno representativa que figura en la carta
magna se refiere a la democracia representativa indirecta que anteriormente
explicamos
La forma de Gobierno Republicana se refiere a un estilo de
gobierno basado en:
·
la división de funciones
·
, a los cargos electivos mediante el sufragio;
·
a la
periodicidad de los cargos de gobierno ( es decir los números de años en el
poder); a la publicidad de los actos de
gobierno ( esto quiere decir que tenemos derecho a saber los que nuestros
gobernantes hacen; a nivel legislativo,
mediante un boletín oficial o asistiendo
a las sesiones ; a nivel judicial al acceso a los expedientes judiciales
públicos y a asistir a los juicios
políticos);
·
a la responsabilidad política ( ante un delito
el gobernante se ve expuesto a perder popularidad antes el pueblo), Civil (ante
un delito el gobernante debe indemnizar) y
Penal (refiere si el gobernante debe ir preso o no)de los funcionarios
públicos.
·
La igualdad ante la ley, tanto los funcionarios
públicos, como los ciudadanos que no se desempeñan en ningún cargo del Estado,
tienen las mismas leyes.
·
Capítulo IV
Supralegalidad Constitucional
La constitución, llamada también
“Superley” o “Ley de leyes”, es el nivel máximo dentro del derecho nacional.
Las normas son derivaciones inmediatas de otra superior a la que deben
ajustarse, siendo la última fuente de legitimidad la Constitución Nacional.
Según Hans Kelsen, el orden jurídico tiene una estructura jerárquica, lo que da
una idea de “pirámide jurídica” donde la Constitución y los tratados de
Derechos Humanos se encuentran en el nivel superior.
Es así
que una norma o acto contrario a la Constitución carece de validez o es nula.
Hay que tener en cuenta que si los actos emanados de dichos poderes tuvieran la
misma jerarquía jurídica que las normas de la constitución, ésta podría ser
dejada sin efecto.
Unos de
los antecedentes de la supremacía constitucional más importante se elabora en
los Estados Unidos, en el año 1803 donde en el caso Marbury vs. Madison, la
Corte Suprema dejó las bases asentadas de este principio.
Sanchez
Viamonte fue quien afirmó que el orden jurídico se nos presenta en forma de
círculos concéntricos, donde las demás normas están dentro del cerco
constitucional, y si alguna de ellas lo traspasa, pierde validez o vigencia. En
cuanto a nuestra Constitución, esta idea se presenta claramente en los arts. 5, 31 y 72 inc. 22.
El art. 5 declara que cada provincia va a dictar para sí una
Constitución pero, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de
la Constitución Nacional. No solamente estamos hablando de la supremacía de la
Constitución respecto a la legislación nacional, sino también del derecho
federal sobre el provincial (este derecho federal es tomado de la constitución de los Estados Unidos).
Si bien las provincias están obligadas a someterse a la voluntad constituyente
del pueblo de la Nación y existe una supremacía del orden jurídico nacional
sobre el provincial, estas últimas según el art. 122 y 123 tienen sus propias instituciones y se rigen por
ellas, y dictan sus propias constituciones pero siempre conforme al art 5
anteriormente mencionado.
Esta supremacía de la
constitución se encuentra en el art. 31 donde menciona que la misma es la
Ley Suprema de la Nación y las autoridades de cada provincia están obligadas a
regirse por ella.
Volviendo a la idea del círculo concéntrico
de Sanchez Viamonte incluimos, luego de la reforma de 1994, dentro de la misma
jerarquía y esquema que la Constitución, a aquellos tratados sobre Derechos
Humanos que se mencionan el en art. 72
inc 22 (segundo párrafo) de la CN. Estos tratados (siguiendo el criterio de
la Constitución peruana) son diferentes al resto de los tratados por sus
matices, ya que su objetivo es la protección de los derechos fundamentales de
los seres humanos. Hay que tener en
cuenta también que tanto la supremacía de la Constitución y los tratados sobre
Derechos Humanos no derogan o dejan sin efecto a los tratados y concordatos internacionales
como bien se menciona en el art 75 inc.
22 (primer párrafo), que se encontrarían dentro del 2do círculo en el
esquema jurídico.
Dentro
del 3er círculo concéntricos tendríamos a las leyes del Congreso, como bien lo
indica el art. 31, las leyes de la Nación dictadas por el Congreso son la Ley
Suprema y las provincias tienen que ajustarse a ella. Estas leyes, según el art. 28, no pueden modificar un derecho
constitucional.
El
último círculo lo conforman los decretos del Poder Ejecutivo Nacional pero como
lo menciona en el art. 99 inc 2
estos decretos para ejecutar leyes, no deben alterar la supremacía
constitucional.
Capítulo v
La representación política
El sufragio es el medio o
mecanismo por el cual los ciudadanos ( que está en condiciones de votar) elige
a sus representantes o toma una decisión política al ser compulsado por una
consulta popular. Según Juan Bautista Alberdi, el derecho electoral es la más
importante de las libertades.
Es un derecho
que cada individuo tiene por el simple hecho de vivir en un sistema democrático
indirecto, caracterizado por la elección periódica y rotación de funcionarios.
Distintas clases de derechos:
Derecho civil:
es un derecho que gozan todos los habitantes argentinos por el hecho de serlo
(extranjeros también). Estos derechos se encuentran en los art.
14 y 20 de la CN y son por
ejemplo, el derecho a navegar y comercia, de entrar, permanecer, transitar y
salir del territorio, entre otros.
Derecho social:
son derechos que gozan los habitantes argentinos de vivir en una comunidad
social y económicamente justa. El art.
14 bis contempla estos derechos y son por ejemplo, gozar de condiciones
dignas y equitativas de valor, labor jornada limitada, descanso y vacaciones
pagas entro otros.
Derecho político:
existen dos puntos de vista, Amplios y Restringidos. Los primeros son los
mismos derechos civiles pero ejercidos con voluntad política, como por ejemplo
un grupo de personas que deciden agruparse a un partido político. Los segundos,
son los que tienen un radio de acción más reducido por ejemplo aquellos que
tiene cada habitante para votar y ser votado. No todos los habitantes pueden
votar, por lo que los derechos políticos reducidos son equivalentes a los
derechos electorales.
Entonces el sufragio
es un derecho político restringido ya que no todos tienen ese derecho en la
comunidad.
Es un deber, desde
1912 con la Ley Saenz Peña, el voto es obligatorio
Es una función pública
Constitucional porque representa una función institucional
Con la
anteriormente mencionada Ley Sanez Peña se dispuso que el voto sería universal,
igual, secreto y obligatorio como se dispone en el art. 37 de la CN.
Universal: que se
les concede a los ciudadanos sin distinción alguna. ( A excepción de los
dementes, sordomudos que nos dan a entender por escrito, eclesiásticos
regulares e integrantes de las fuerzas de seguridad)
Igual: todos
votan una vez y tiene el mismo valor para todos
Secreto: cada ciudadano
tiene derecho a no revelar su voto a terceros, decir a quién votará o a quién
ha votado. Es una imposición legal cuando se lleva a cabo el escrutinio para
evitar cualquier influencia sobre otros votantes que pueden estar indecisos.
Obligatorio: como
mencionamos anteriormente, es un deber. La no asistencia a votar es un ilícito
que está sancionado con multas y hasta inhabilitación para ocupar cargos
públicos.
Partidos Políticos
Son un grupo de personas que teniendo una misma ideología,
se unen en forma organizada con el objetivo de llegar al gobierno. Según el art. 38 de la CN son instituciones
fundamentales del sistema democrático. Este sistema es próspero para el
desarrollo de estos partidos ya que la democracia supone una diversidad de
ideas, de criterios, de métodos lo que hace que la sociedad se vaya agrupando
en torno a estos. Además, sirven para preparar y seleccionar a los futuros
gobernantes, para instruirlos cívicamente y para incentivar a la
población a que participe activamente de la vida política fortaleciendo así la
democracia.
Siguiendo analizando el art.38, menciona que son de libre
ejercicio siempre y cuando respeten la constitución, es decir, que no será
reconocido un partido que sostenga el NO acatamiento o acatamiento PARCIAL de
la constitución. También menciona una serie de garantías de la CN como
brindarle la posibilidad de la postulación de candidatos para ocupar cargos
públicos. Solo los partidos políticos
tienen la facultad de postular candidatos a Senadores, no puede ocupar una
banca en el Senado de la Nación (compuesto de 3 senadores por provincia y 3 por
CABA) un candidato no apoyado por alguna estructura partidaria.
El estado debe
contribuir al sostenimiento económico de los partidos y capacitar a sus
dirigentes. Sin embargo, la Constitución NO GARANTIZA el sostenimiento de los
partidos sino tan solo a una contribución financiera.
Capítulo VI
Tipología de las estructuras sociales
El art. 1 define claramente la forma de Estado y de gobierno
“La Nación adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y
federal”
Representativa: porque a los gobernantes los elige el
pueblo de forma directa o indirecta (en caso de los jueces)
Republicana: porque está asegurada la división de
poderes a nivel nacional, provincial y municipal. Según el sistema básico de
Montesquieu existen el Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Federal: las funciones del poder están distribuidas
en órganos regionales para cada provincia los cuales coexisten con el gobierno
central federal.
Diferentes formas de
Estado, confederado, unitario y federal
Confederado:
surge de un acuerdo o tratado entre diferentes unidades estaduales independientes
y no de una Constitución. Cada uno de los miembros son soberanos e
independientes, y tiene cada uno derecho internacional y ejerce poder directo
sobre la población. Poseen derecho de “nulificación”, es decir, que se pueden
negar a aplicar decisiones emanadas por el órgano confederal y además posee el
derecho de secesión, se pueden separar de la confederación si no se está de
acuerdo con sus decisiones. (La Confederación Suiza de 1848 tuvo intentos de
llevar a la práctica esta forma de Estado).
Unitario:
es el otro extremo de la Confederación, las regiones carecen de autonomía, por
lo que no pueden elaborar sus propias normas. Las regiones son meras divisiones
administrativas que tiene el Estado unitario para atender sus asuntos. (En
Argentina hubo intentos de organizarse bajo esta forma de Estado en 1819 y
1826).
Federalismo
Fue relevante para la organización de nuestro país la
Constitución de los Estados Unidos de 1787, esta fue la que mas aportó a la
organización federal de nuestro país. Al principio Estados Unidos era una
confederación de Estados independientes y soberanos que se juntaron para defenderse
de los ingleses, estaban unidos por un pacto y cada Estado tenía derecho de
nulificación y secesión hasta que luego crearon un órgano nacional con un poder
Ejecutivo. También pero en menor medida fueron tenidas en cuenta la de Cádiz
1812, Suiza 1848, Francia 1793 y otros países americanos anteriores a 1853.
A 1853 habían 14 provincias prexistentes, pero luego se
incorporaron 10 más gozando del mismo status jurídico y político. El art. 13 establece que pueden
admitirse nuevas provincias, pero no sobre
el territorio de otra, ni de varias formarse una, sin el consentimiento de la
legislatura de las provincias. Es el congreso quien tiene el poder para crear
nuevas provincias y fijar límites entre ellas según lo dispuesto en el art. 75 inc 15.
El gobierno federal es el órgano superior y central, su
poder se ejerce directamente sobre el territorio nacional. La soberanía es la
principal característica del gobierno federal a diferencia de los gobiernos
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que solo gozan de
autonomía. Como podemos observar en el art.
123 la autonomía de estos gobiernos significa que pueden dictar su propia
Constitución (conforme al art.5)
conteniendo así el orden institucional, político, administrativo, económico y
financiero.
Relacion
provincias-gob federeal
Suprasubordinación: el art. 128 impone que los
gobernadores de provincia son agentes del Gob federal y deben cumplir la
Constitución y las leyes de la Nación
El
art. 5 aclara que cada provincia va a dictar una Constitución bajo el sitema
republicano y de acuerdo a las declaraciones, derechos y garantías de la CN.
El art 31 dice que las leyes y tratados
que se dicten por el Congreso son ley suprema y las provincias deben adaptarse
a los mismos.
Participación:
cada provincia tiene el derecho de participar de la toma de decisiones del
gobierno federal, mediante la Cámara de Senadores. Hay tres representantes por
provincia.
Coordinación : refiere al reparto de competencias que
se menciona en el art. 121 , las provincias conservan una competencia residual,
es decir, se reservan las tareas que no hayan sido delegadas al gobierno
federal.
Intervención
federal
Como está escrito en el
art. 6 el gobierno federal puede intervenir en el territorio de las
provincias para garantir la forma republicana de gobierno, para repeler
invasiones exteriores y a requisición (a pedido) de cada una de ellas si hubiesen sido invadidas por otra
provincia.
Esta intervención federal puede llevarse a cabo por
“Motus Proprio”: es por propia iniciativa del gobierno
federal para garantir la forma republicana federal y para repeler invasiones
exteriores.
Requerida:
en caso de que las provincias lo pidan para sostener o restablecer las
autoridades que hayan sido depuestas ya sea, por motín o sedición o por invasión de otras provincias.
Si bien
el art. 6 no dice cuál o qué poder debe intervenir, solo dice gobierno
federal, se ha establecido luego de la
reforma de 1994 que es atribución del Congreso Nacional disponer la
intervención federal a una provincia o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
aprobar la intervención del Poder Ejecutivo Nacional en caso de receso del
mismo Congreso.
CABA
Capital Federal es donde residen las autoridades federales:
Poder Ejecutivo Nacional, Poder Legislativo Nacional y Poder Judicial
Nacional. Pero además tiene sus propios
poderes, según el art. 129 indica
que la ciudad de Buenos Aires tiene que tener un régimen autónomo donde su jefe
de gobierno será elegido por el pueblo de la ciudad.
Capítulo VII
Sistema económico rentístico de la Ciudad
El Estado tiene la facultad y el poder tributario de exigir
contribuciones respecto a personas o bienes bajo su jurisdicción. Porque además
como Estado , tiene la obligación de atender los requerimientos sociales como
la salud, educación, seguridad y para ellos necesita de prestaciones de dinero
por parte de los habitantes. (Estado o
fisco es sujeto activo y contribuyente pasivo).
Los ingresos que el Estado recibe para atender sus gastos,
son los recursos del tesoro nacional.
Es posible realiza una distinción entre los recursos de :
Recursos ordinarios:
son los que recibe regularmente el Estado para atender sus gastos normales como
derechos de importación y exportación, renta o locación de tierras nacionales,
renta de correos y demás contribuciones
indirectas.
Recursos
extraordinarios: son aquellos a los que excepcionalmente debería recurrir
el Estado federal para atender situaciones de emergencia como empréstitos,
créditos y contribuciones directas.
Recursos no tributarios: cuando no hay ejercicio del poder
tributario como la venta o locación de tierras o empréstitos.
Recursos tributarios: son los que cuya
creación implica el ejercicio de potestad tributaria del Estado, como atributo
de la soberanía que este posee. Como por ejemplo, los de importación y
exportación, renta de correos
Impuestos, tasas y contribuciones.
Los impuestos es cuando una persona paga un tributo pero no
se tiene una contraprestación inmediata o directa a cambio. Se clasifican en
directos e indirectos.
El impuesto directo, el
contribuyente es “de jure” (de derecho, obligado por la ley) y “de facto” (de
hecho, el que en definitiva lo paga) como por ejemplo el impuesto inmobiliario,
al patrimonio o a las ganacias. Estos
impuestos afectan directamente a la capacidad contributiva del afectado.
Impuestos indirectos, el contribuyente “de jure” le traslada el
impuesto a terceros que son los que lo pagan, “de facto”. A diferencia de los
impuestos directos, aquí el “de jure” y “de facto” son distintos. Como por ejemplo el impuesto interno o al
consumo, cuando una persona compra un
producto está contribuyendo a pagar ese impuesto pero el que en definitiva le
paga al Estado es la empresa que lo produjo. Estos a su vez se clasifican en
internos y externos (impuestos de importación o exportación)
Podemos mencionar que hay una
competencia impositiva entre las Provincias y Nación. Estas dos son concurrentes, es decir que las
primeras tienen la facultad de imponer impuestos directos y la Nación también pero solo excepcionalmente
cuando se traten de impuestos extraordinarios.
Una vez que una de las dos estableció un impuesto, la otra no puede
establecer otro impuesto sobre el mismo hecho imponible.
Recursos monetarios: el banco central puede emitir y
acuñar moneda a diferencia de los bancos provinciales
Recursos patrimoniales: el estado puede disponer del
uso y enajenación de tierras de propiedad nacional.
Empréstitos: puede el estado acudir a ellos en caso
de déficit presupuestario
Principio o bases
constitucionales de la tributación
Principio de
legalidad: no hay impuesto sin ley. Todo gravamen debe provenir de una
decisión del poder legislativo. El art.
17 informa que sólo el Congreso impone las contribuciones del art. 4 (venta
o locación de tierras, derechos de importación y exportación, renta de correos,
contribuciones y empréstitos). Es importante aclarar que el presidente no puede
emitir disposiciones legislativas respecto a los tributos. (art 99 inc 3).
De Igualdad Fiscal:
todos somos iguales ante la ley, según el art.16, esta es una igualdad
genérica. Pero hay otro tipo de igualdad, que es la tributaria, que es la base
del impuesto o las cargas públicas, el órgano parlamentario puede hacer
diferencias pero no pueden estar basadas en la arbitrariedad. Un fallo de la corte
indica que hay que asegurar el mismo tratamiento para los que se encuentran en
análogas situaciones de modo que permita la formación de distintas categorías
siempre que sean razonables y no sean hostiles contra alguna persona.
Tampoco se van a establecer privilegios o excepciones dentro
de los que se encuentren de iguales condiciones.
Podemos decir igual, que este principio falla en los
impuestos al consumo, al IVA, ya que tanto un rico como un pobre pagan el mismo
impuesto por un determinado bien.
Principio de no
confiscatoriedad: se vincula con la preservación del derecho de propiedad
(art. 14). Quiere decir que los tributos no pueden absorber una parte
sustancial de la propiedad o de la renta. Cuando absorbe más del 33% de la
propiedad ese impuesto es confiscatorio. (Confiscar es arrancar de manera
ilegítima el derecho de propiedad mientras que expropiar es apropiarse de algo
pagándolo)
Circulación
territorial y económica
La circulación territorial exige que los productos no sean
gravados por el simple hecho de circular por el territorio. (art. 9,10 y 11).
La circulación económica ya hace referencia cuando ese producto entra al
circuito económico de la provincia, con el objetivo de vender o hacer llegar
sus productos o servicios a los seres humanos de allí. Esta actividad si puede
ser gravada por las provincias.
Peaje
El peaje es un medio de financiación de una obra pública
vial y consiste en el pago que debe hacer el usuario por el solo hecho de
circular. Este gravamen no es inconstitucional siempre y cuando haya una vía
alternativa de circulación y esta no resulte antieconómica o degradante que
obligue circular por la vía principal con peaje.
Capítulo VIII
Poder Legislativo
El poder legislativo está compuesto por la Cámara de
Diputados y la de Senadores. Los legisladores cumplen sus funciones en
reuniones llamadas “Sesiones” que se dan en el
recinto de la legislatura. Éstas se dividen en 4 categorías:
Sesiones preparatorias:
son reuniones previas a las Ordinarias donde cada cámara es Juez de las
elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez (art. 64). Una vez que se aprueben los pliegos los diputados y senadores
deben prestar juramento. Estos deben presentar juramento ante el Presidente del Senado concluyendo con la
frase: “Si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demande”
Sesiones Ordinarias: tienen
inicio el 1º de marzo y terminan el 30 de noviembre. La apertura la realiza el
presidente de la Nación quien, ante la Asamblea Legislativa, debe dar cuenta de
las medidas que crea necesarias y convenientes para la Nación. En estas sesiones se tratan los proyectos y se decide qué se va a tratar en el Congreso.
Sesiones de prórroga: son aquellas sesiones ordinarias que son prorrogadas por el presidente de la
Nación (mediante un decreto) o por el propio Congreso en caso de “receso
legislativo” (período el cuál el Congreso no sesiona)
para terminar, por ejemplo, de dictar una ley. (art. 63)
Sesiones extraordinarias: el presidente de la Nación puede convocar a
sesiones extraordinarias solamente si algún tema
urgente o de grave interés lo requiera( declarar estado de sitio o
intervención general). Una vez que haya enviado el temario al Congreso el presidente
no puede sustraerlo ni impedir que la Legislatura aboque a su tratamiento. (art. 63).
El congreso está conformado por dos cámaras, es decir es
Bicameral. La cámara de Diputados ( art. 45 de la CN ) que representa al pueblo de la Nación y la de Senadores
(art. 54 de la CN ) que representa a las provincias y a
la ciudad de Buenos Aires. Algunas provincias al dictar sus propias
constituciones adoptaron el unicamarismo a diferencia del orden federal.
Diputados: art 45
de la CN. La elección se realiza a
pluralidad de sufragios y en forma directa por el
pueblo. Hay una determinada cantidad de representantes en función de la
cantidad de habitantes, hoy en día hay 1 cada 300.000. Al momento del pliego el
candidato a diputado tiene que ser: mayor de 25 años, cuatro años de
ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo eligió o tener dos
años de residencia inmediata en ella. Los diputados, según el art. 50 de la CN duran en su cargo 4
años y son relegibles y la cámara se debe renovar cada bienio por la mitad.
Senadores: art.
54 de la CN. Se compone por 3
senadores por provincia y 3 por la ciudad de buenos aires. Para garantizar el
pluralismo político de los 3 senadores , 2 corresponden a la mayoría y el
restante a la primera minoría. Antes de la reforma de 1994 la Constitución
elegía los Senadores de forma directa
mediante las legislaturas provinciales.
Los senadores deben presentar una renta anual para
que haya transparencia y no utilicen el cargo para su beneficio económico,
poseer 30 años de edad, haber sido ciudadano de la nación y ser natural de
la provincia que lo elija o poseer dos años de residencia inmediata en ella. El art 57 de la CN indica que el
presidente del Senado es el vicepresidente de la Nación y solo vota en caso de
empate, si este se ausenta el Senado nombrará a un presidente provisorio (ley
de acefalia)
Atribuciones comunes
Con sus dos
tercios pueden corregir a cualquiera de sus
miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones
Pueden remover a los legisladores por inhabilidad física o
moral
Excluir de su seno por algún hecho de suma
gravedad como la violación de secretos parlamentarios, venta de influencias o
escándalos públicos. En 1992 fue excluido Luque por desorden de conducta.
Tienen otras
atribuciones comunes como la elección de algunas fórmulas de juramento, la
inmunidad de opinión, juicio de desafuero, interpelación ministral.
De la formación y sanción de leyes
Según art. 77 tanto la cámara de Diputados y de
Senadores, como el Poder Ejecutivo tienen la posibilidad de iniciar una ley.
También lo pueden hacer los ciudadanos en casos de iniciativa popular.
En caso que la cámara
de origen apruebe un proyecto de ley, pasa a la cámara revisora dónde puede aprobarlo sin modificación y la ley
queda sancionada y pasa al Ejecutivo para su exámen.
El ejecutivo puede o promulgarla
expresamente o promulgarla tácitamente (dejar
transcurrir diez días la ley). También
puede vetarla totalmente y vuelve al congreso dónde la ley se promulga automáticamente si es que las dos cámaras insisten
y obtienen los dos tercios de sus miembros o queda sin efecto la ley si es que no insisten. Puede vetarla parcialemente, y
se promulgará la parte no vetada y lo demás volverá a revisión de ambas cámaras
como lo indica el art 99 inc. 3
La cámara revisora lo puede
rechazar totalmente y sea ley no podrá repetirse durante un año.
En caso que
la cámara revisora lo apruebe con modificaciones por
mayoría absoluta o 2/3 vuelve a la Cámara de origen donde ésta puede: aprobar las modificaciones de la cámara revisora y
pasarla al Ejecutivo, no igualar la mayoría que obtuvo
la Cámara revisora y queda sancionado (aprobada por ámbas cámaras con
las modificaciones) el proyecto con las modificaciones y pasa al Poder
Ejecutivo o, puede rechazar las modificaciones de la
cámara revisora con los 2/3 presentes. En este último caso, queda sancionado el proyecto de la Cámara de origen y
pasa al Ejecutivo.
El juicio político tiene como
finalidad la separación del cargo público del funcionario de su cargo y no la
sanción a diferencia del juicio penal. Según el art.53 son pasibles de juicio político el presidente y
vicepresidente de la Nación, el jefe de gabinete de ministros y miembros de la
Corte Suprema de Justicia.Las causas de juicio político pueden ser:
Mal
desempeño: este mal desempeño debe determinarlo la Cámara de Senadores y
dependerá de la valoración que efectúe en cada situación. También puede
provenir de causas ajenas a su voluntad como por ejemplo tener alguna
enfermedad que lo limite para ejercer sus funciones. (Ejemplo, la destitución
de Ibarra por el caso Cromañon)
Delito en
ejercicio de sus funciones y crímenes comunes: la Cámara de Diputados debe
declarar la formación de la causa de ese acusamiento (con la mayoría presenta)
y la Cámara de Senadores debe juzgarlos. El acusado puede ser declarado
absuelto o culpable (dónde se destituye al acusado de su cargo y se lo declara
incapaz de ocupar algún empleo de honor, confianza o a sueldo de la Nación). El
acusado debe estar en ejercicio de sus funciones, si renuncia, concluye el
juicio.
El juicio político debe ser
público, cuando el acusado sea el presidente el Senado tendrá que ser
encabezado por el presidente de la Corte Suprema para que el vicepresidente de
la Nación no influya en el juicio.
Capítulo X
Poder Judicial
La función judicial consiste en la aplicación de la ley a los
efectos de resolver controversias o conflictos de interés. Este poder es independiente y los jueces que lo integran
son inamovibles e intangibles. El art. 110 indica que los jueces de
la corte suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus
empleos mientras dure su buena conducta. Es decir que es una inamovilidad
relativa y no absoluta. El art. 110
en su segunda parte también indica que van a recibir una remuneración por los
importantes servicios que ellos brindan y que es intangible, no se puede
disminuir. Los jueces tratan temas importantes, por ejemplo deciden sobre la
tenencia de un hijo (jueces civiles), sobre los intereses de las grandes marcas
comerciales (jueces comerciales) y hasta por ejemplo, en EEUU, deciden sobre la
vida de una persona (jueces penales).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el máximo
tribunal de justicia del país y como tal el último intérprete de la Constitución
y las leyes. Sus decisiones son finales y ningún tribunal las puede revocar.
Los requisitos para ser juez de la Corte son ser abogado de la Nación con
ocho años de ejercicio y tener las calidades requeridas para ser Senador. La designación de estos jueces la dispone el
presidente de la Nación con acuerdo de las dos terceras partes del Senado en sesión pública convocada al efecto.
En nuestro país hay dos tipos de
jurisdicciones, la federal (con tribunales nacionales ) y la local (tribunales
provinciales).
Le corresponde a la justicia
Federal establecer en razón de la materia,
siempre que sea para la aplicación directa de una norma constitucional, una ley
nacional o un tratado internacional.
Le corresponde a la justicia
Federal entender las causas en razón de las
personas, es decir todas las posibilidades físicas o jurídicas que no
sean de la misma provincia ( sino le correspondería la jurisdicción local).
Le corresponde a la justicia Federal entender las causas según el territorio, ya que en ciertos
casos los delitos se cometen en aeronaves o en territorio marítimo que le
corresponde al territorio soberano de nuestro país.
En cada provincia coexisten la
justicia federal y la local porque de lo contrario todas las personas que
residen por ejemplo en la provincia de Mendoza tendrían que dirigirse a la
capital federal para demandar a una persona natural de otra provincia. Los
jueces federales teóricamente tendrían que ser imparciales ya que si bien
residen cada uno en una provincia, a la hora de hacer justicia no tienen que
tener ningún apego ya que representan al tribunal nacional. El juez federal
también tiene que tener como apoyo en cada provincia a la policía federal. En
CABA los tribunales civiles, penales y comerciales son los mismos que los nacionales,
a diferencia de lo que dice la CN.
Recurso de apelación: está destinado a que se produzca la
modificación total o parcial de una resolución judicial que no se encuentre firme.
Consejo de la Magistratura
Se incorporó
luego de la reforma constitucional de 1994 a efectos de acentuar la
independencia del Poder Judicial. Es el encargado según el art. 114 de administrar los recursos del Poder Judicial y
seleccionar a los magistrados. Sus atribuciones entonces son la intervención en la designación y remoción de los jueces,
las funciones disciplinarias, funciones administrativas y funciones
reglamentarias.
Designación
de jueces inferiores:
-El consejo
selecciona mediante concurso público a los aspirantes a las magistraturas.
-Eleva la
propuesta en terna al presidente de la Nación, y éste debe optar por un
candidato sin la opción de poder rechazar a los tres.
Remoción de
los jueces inferiores:
-La
constitución mantiene el procedimiento de juicio político para los miembros de
la Corte Suprema de Justicia.
- Para los
restantes jueces federales procede un órgano correspondiente al Consejo de la
Magistratura llamado Jurado de Enjuiciamiento.
Composición:
Está
integrado por veinte miembros (tienen que tener los requisitos para ser miembro
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación):
Presidente
de la Corte Suprema de Justicia, 4 jueces del Poder Judicial, 8 legisladores (
4 diputados y 4 senadores), 4 representantes de abogados, 2 representantes del
ámbito científico y académico y 1 representantes del poder ejecutivo.
Capítulo XII
Derechos y
libertades fundamentales
Derechos de la primera generación: corresponde a los derechos
personales donde hay un campo de acción sin interferencias del Estado.
Corresponde a los derechos civiles y comerciales, como el derecho a la
Privacidad, la libertad ambulatoria, la propiedad y de los papeles privados,
derecho al comercio, a la industria, asociación comercial, etc.
Derechos
de la segunda generación: aparecen en los fines del siglo XIX
y principios del siglo XX. Se advierte la necesidad de intervención del
Estado para gozar de las libertades fundamentales dando un mayor énfasis a la
función social del Estado. Derecho ala seguridad social, a la educación y
cultura, a la salud
Derechos
de la tercera generación: son los del siglo XXI que se encuentran en concepción. Hace referencia
a los derechos supraindividuales donde
están presentes la solidaridad, una calidad de vida digna, el bien común, la
preservación del medio ambiente y la protección del patrimonio cultural,
histórico y urbanístico.
Derecho a la vida
Implica el
derecho a la subsistencia, este derecho está protegido por ley. La Corte
Suprema lo reconoce al afirmar que es un derecho natural de la persona humana
prexistente a toda legislación. Se complementa con el derecho a la integridad
física, y psíquica, a la salud mental, a la nacionalidad, entre otros.
Eutanasia
Deriva del
griego y hace referencia a “buena muerte” y es la acción por la cual se priva
de vida a una persona sin sufrimiento físico y a su
requerimiento, en tanto se trate de un enfermo terminal o en grave
peligro de muerte. Tiene realción con el derecho a la intimidad, a la libertad
de conciencia y a disponer de su propio cuerpo.
Pena de muerte
En nuestra CN el art. 18 indica que quedan abolidos
para siempre la pena de muerte por causas políticas y toda especie de tormentos. El código de
Justicia Militar contempla la pena de muerte para quienes son miembros de las
Fuerzas Armadas en caso de traición, espionaje o rebelión militar. En el código
penal no está previsto este tipo de penas (a diferencia de EEUU)
Libertad religiosa
Es uno de
los presupuestos fundamentales de la libertad del hombre y comprende:
La
libertad de creencias,
es decir el derecho de cada uno para elegir en qué creer.
La
libertad de expresión, de
esa creencia y tener la capacidad para comunicar su creencias a los demás.
La
libertad de cultos, que
es el derecho de cada uno de practicar su religión mediante actos y ceremonias.
Una persona
puede creer en una religión que entre sus prácticas se encuentre los
sacrificios humanos, pero en cuanto la persona pretenda llevar a cabo su
religión, es deber de las autoridades impedir hechos delictuosos aún bajo el
pretexto de cumplir con los ritos de una religión.
Derecho de rectificación
Es el
derecho que tiene la persona afectada por informaciones agraviantes emitidas en
su perjuicio a través de medios de difusión a efectuar una respuesta por el
mismo medio dentro de los diez días corridos siguientes. Puede afectar la
dignidad, la honra y la reputación del agraviado. Si la información que se
rectifica no puede ser difundida dentro del plazo correspondiente deberá
difundirse en el número inmediato siguiente ya sea se tratase de un medio gráfico
radiofónico o televisivo.
Si la
persona afectada no solicita ante el medio la rectificación dentro de los 30 días corridos perderá el
derecho a hacerlo.
Derecho de propiedad
Los
artículos de la CN que hacen referencia al derecho de propiedad son el art. 14
prescribe “el derecho de usar y disponer
de la propiedad” el 17 que consagra “la propiedad es inviolable” y hace mención
a los derechos de propiedad intelectual y el art 20 en relación con los
extranjeros reconociéndoles el derecho de poseer bienes raíces. Son todos los
que constituyen el patrimonio de una persona, sean bienes materiales o
inmateriales, protege a la propiedad intelectual, industrial y comercial. Como por ejemplo, algún descubrimiento o algún
libro. O algún contrato que posea una persona que debe cobrar ante algún
despido. Cuando se invade este derecho uno puede ir a la disposición de un
juicio y una posterior sentencia. La expropiación es solo de utilidad pública y
debe ser indemnizado el daño.
Capítulo XIII
Las garantías
constitucionales
Las
garantías constituyen la seguridad que tiene cada individuo de que podrá
ejercer y gozar de todos y cada uno de los derechos que el ordenamiento
jurídico le concede. Es decir que los habitantes tienen la seguridad de que
están en condiciones de gozar de las facultades que el derecho le confiere.
El art. 18 de la CN afirma que
nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho de la
causa, es decir, que el acusado tiene que tener un defensor gratuito y un
proceso judicial antes de ser penado. Se deben completar las etapas de
acusación, defensa del acusado, prueba y sentencia. Ese juicio es el que se
conoce como “debido proceso”. En caso de duda el juez debe absolver (conocido
como “in dubio, pro reo”). El juicio
debe estar basado en una ley dictada con anterioridad acontecimiento delictivo.
Acción de amparo: es una acción que puede iniciar
cualquier individuo para pedirle a un juez protección de los derechos que tiene
asignado por orden jurídico. Hay alguien que demanda, el actor, ante el juez
para que este le informe al demando y se defienda. Podemos decir que es un
juicio el cual se caracteriza por que tiene que ser de rápida aplicación en 24
horas. Por ejemplo, cuando un abonado de una medicina prepaga inicia una acción
de amparo contra la institución médica porque ésta se niega a hacer una
operación de urgencia y a cubrirle la operación económicamente. El abono no
puede esperar mucho tiempo más ya que se encuentra en grave estado de salud.
En ese
juicio el demandado o actor puede pedir un recurso de reposición: pedir al juez
que cambie algún dato de la sentencia
Recurso de
apelación: modificación total o parcial de la resolución judicial siempre y
cuando ésta no se encuentre firme.
Habeas Corpus
Es una
virtud de la cual un individuo le solicita a un juez que de protección a su
libertad física cuando ésta haya sido lesionada o amenazada. Por ello se dice
que el Habeas Corpus es una garantía protectora de la libertad ambulatoria.
El origen de
esta acción se remonta a la Edad Media y
la Carta Magna del rey de Inglaterra Juan Sin Tierra. En la Argentina la
primera ley de Habeas Corpus fue en 1812.
Es
posible distinguir cuatro tipos de Habes Corpues:
Reparador: es aquel que tiene a proteger la
libertad física de los individuos cuando fue alterada.
Preventivo: protege a una libertad física
amenazada pero aún no vulnerada.
Correctivo: es interpuesto por un detenido
cuando se agravan las condiciones de detención a los que está expuesto por
cumplir alguna condena. Según el art. 18 de la CN dispone que las cárceles de
la Nación sean sanas y limpias para seguridad de los reos.
Especial: puede ser interpuesto en caso de
desaparición forzada de personas.
El art. 43 último párrafo impone que ésta
garantía puede ser interpuesta aún en estado de sitio.
De todas maneras, podemos
mencionar el caso “San Miguel” y “Siri” en 1950, que tenía una orden
administrativa impuesta ante la policía federal para clausurar un diario. Si
bien, el habeas corpus establece que es en caso de que su liberta física se
encuentre amenazada, en este caso no importó ya que se quebrantaban el derecho
de propiedad, libertad comercial a industria lícita, etc.
Otro ejemplo, es el caso KOT, al
año siguiente el estado le reboto la acción de amparo por no ser la causa (toma
de fábrica por los obreros) de utilidad pública.
Habeas data:
Es una
garantía que posee todo individuo para solicitarle a un juez que ordene a entes
públicos o privados que lo informen acerca de datos que posean de él, para que
impongan su tenencia, o que los obligue a modificarlos, eliminarlos o
actualizarlos si es que son falsos o están desactualizados. Un ejemplo de
institución que posee un banco de datos públicos es el Veraz que informa la
situación crediticia de cada persona.
Capítulo XIV
Estado de Sitio
El art. 23 de la CN hace referencia que en donde exista
la perturbación del orden quedan suspendidas todas las garantías
constitucionales (pero solamente aquellas que tengan que ver con las causas que
originaron el estado de sitio). Tiene como objetivo, resguardar la Constitución
y la paz interior, es decir, sofocar la conmoción.
Puede
declararse el estadio de sitio en casos de conmoción
interior (tumulto, levantamiento, alteración de una provincia o pueblo) y ataque exterior (toda agresión armada o no, por
parte de una nación extranjera, de un organismo internacional, grupo
subversivo, etc.).
Corresponde
al poder ejecutivo junto con acuerdo del senado declara estado de sitio.
Por último,
el último párrafo del art 23 de la CN
, indica que se puede arrestar o trasladar a las personas de un punto a otro de
la Nación, en caso de que estas personas no quien salir del territorio de la
Nación.
En el 2001, se declaró estado de
sitio en todo el país aunque la conmoción haya sido en Buenos Aires.
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