2016

Instituciones de derecho público - Cátedra Walter Carnota - Prof. Daniel Ruiz. Resumen de la materia





Capítulo I
Orígen y evolución del Régimen Constitucional


Podemos definir a una Constitución como una “ley suprema”, la ley superior del ordenamiento jurídico del estado, como un instrumento que sirve para limitar al poder que ejercen los gobernantes y como un instrumento que concede derecho subjetivos a los habitantes y garantías para poder ejercerlos libremente.
La constitución tiene sus antecedentes en Inglaterra cuando la carta magna de 1215, otorgadas por el rey Juan Sin Tierra, fue considerada como el fundamento de las libertades inglesas.
Nuestra constitución está compuesta por un Preámbulo, un capítulo (“Declaraciones Derechos y Garantías” y “Nuevos derechos y garantías”) donde reúne las disposiciones más trascendentes, en cuanto a los derechos y la libertad de las personas y los principios del gobierno que se basan en respetar esos derechos y libertades. La segunda parte refiere a las “Autoridades de la Nación”, está segunda parte indica las responsabilidades que debe cumplir los diferentes organismos de poder y sus respectivas limitaciones.
Declaraciones: enunciado fundamental sobre los que se va a organizar políticamente al Estado
Derechos: facultades que la Constitución Nacional concede a todas las personas que habiten el suelo argentino para vivir con dignidad y respeto.
Garantías: son protecciones que establece la Constitución Nacional para asegurar el cumplimiento de los derechos.
Preámbulo
El preámbulo reúne los fines de la Nación y los valores sobres los cuales se cimienta. Además, nos ayuda a comprender e interpretar la Constitución Nacional.
“Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina” el pueblo tiene la facultad de dictar la organización del Estado argentino, mediante representantes que hagan cumplir los derechos de la población.
“Reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad  elección de las provincias” fue la asamblea donde se reunieron los representantes, el 1ero de Mayo de 1853 en Santa Fe, de  todas las provincias a excepción de Buenos Aires . Según el art. 45 los Diputados están compuestos por los representantes elegidos por el pueblo de las provincias y se nombran en proporción por cada provincia según lo establecido por el artículo 46. Los Senadores también son representantes de cada provincia y se nombran tres por cada una de ellas según el art. 54 de la CN.
En cumplimiento de pactos preexistentes  son pactos anteriores a 1853 donde se regularon relaciones interprovinciales y sentaron de alguna forma las futuras bases de la constitución. Entre esos pactos podemos mencionar, el pacto de Pilar en 1820, el pacto Federal de 1831, el protocolo de Palermo de 1852 y el acuerdo de San Nicolás de los Arroyos en 1852.
“Con el objetivo de constituir la Unión Nacional” es decir de superar la separación que había entre las provincias desde la caída del Directorio en 1820. Podemos aludir entonces, al art. 1º, donde se menciona que la Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal. Este último quiere decir que coexisten (es decir, hay una unión nacional)  un Estado central y varios Estados locales autónomos (las provincias) que estos según el art. 5  están obligados a respetar el principio de supremacía constitucional establecido en el art. 31.
  “Afianzar la justicia” la finalidad afianzar la justicia integra la ideología política y social de nuestra constitución. Podemos mencionar el art. 5 donde expresa que es obligación de las provincias asegurar la administración de justicia. El art. 24 indica que el Congreso promoverá una establecimiento de juicio por jurados (es decir que para dictar una sentencia hay que esperar al veredicto del jurado y el juez tiene que determinar respecto a eso si es inocente o culpable) al igual que se promueve y utiliza en Estados Unidos. El congreso no le puede conceder al poder Ejecutivo, ni a los gobernantes provinciales, facultades extraordinarias ni poder para el ejercicio de funciones judiciales (art. 29 y 109).
“Consolidar la paz interior” se habla de “consolidación” ya que al momento de crearla en 1853, las provincias recién se formaban y se  unían como nación. Para consolidar la paz, es el gobierno federal el que debe intervenir en las provincias si es que éstas se encuentran invadidas por otras o por otro país (interviene en algunos casos solamente a requisición, solamente si las provincias lo piden) (art. 6).  La constitución no pretende que se llegue al uso de la fuerza para dirimir conflictos interprovinciales, es por eso que el art. 127, aclara que primero esos conflictos deben ser sometidos a la Corte Suprema de Justicia y dirimidos por ella.
Proveer a la defensa común  todos los ciudadanos según lo expresado en el art. 21 esta obligado a armarse en defensa de la Patria y de la Constitución conforme lo dicte del Congreso y el Poder Ejecutivo. El congreso es el encargado de promover la defensa común y la defensa de las fronteras ( art. 75 inc 16), también tiene que autorizar al Poder Ejecutivo declarar la guerra o Paz (art. 75 inc. 25), ordenar represalias (art. 75 inc. 26), fijar las fuerzas armadas, decir cuáles son e implementar normas  (art. 75 inc 27) mientras que corresponde al Poder Ejecutivo distribuir esta fuerzas y organizarlas. (art.99 inc 14) . El Presidente, es el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas (art. 99 inc.12) y el encargado de nombrar, con acuerdo del Senado, los grados oficiales superiores (ya que son los que mas poderes tienen y pueden ser capaces militarmente de derrocar a un gobierno).
Promover el bienestar general” es el Congreso (art. 75 inc. 18 y 19) el que tiene que acaparar las necesidades de todos los ciudadanos de  nuestro Estado para que vivan en bienestar general y promover su desarrollo, como por ejemplo proveer de bienestar a todas las provincias, promover la industria, la inmigración ( el art.25 promueve la inmigración para todo inmigrante que venga con el objeto de labrar la tierra, mejorar las industrias, instruir en ciencia y artes), la colonización de tierras de propiedad nacional, importar capitales extranjeros , proveer al crecimiento armónico de la Nación y sancionar leyes que consoliden la unidad nacional.
Asegurar los beneficios de la libertad” la libertad está dada en principio con la abolición de la esclavitud de la época colonial en el art. 15 de nuestra Constitución. Los esclavos que quedaban en 1853, a partir de la jura de la CN son libres, y los que esclavos que pisen suelo argentino también quedan libres. Los extranjeros gozan, de todos los derechos civiles y de los ciudadanos, también de derechos comerciales y obtienen la nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación, a menos que se acorte este plazo brindando servicios a la República (art. 20).  Además el art 16 indica que no hay prerrogativas de sangre ni de nacimiento, es decir no existen títulos de Nobleza, y todos somos iguales ante la ley como la CN lo indica, aunque haya ciudadanos aforados (sometidos a un tribunal distinto por su profesión).
Para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino” la CN fue dictada para todas las generaciones, para las presentes y para las futuras. Esta fórmula es inexistente en la Constitución de los Estados Unidos,  los congresales constituyentes invocan a todos los hombres del mundo a habitar y gozar de las libertades y beneficios que indica la Constitución.
“Invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justica” los constituyentes se ponen a favor de un poder divino, trascendental que es la base de la razón y justicia, un poder que está por encima de la voluntad general.
  Ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina  con esta expresión los constituyentes dan cierre al acto para el que fueron convocados.













CAPITULO II
El Estado y sus elementos
Para entender el concepto de Estado, hay que entender el concepto de Nación. La Nación es un conjunto de personas que viviendo dentro de un mismo territorio persiguen un mismo destino y forman parte de un todo. Este es un concepto sociológico, que al politizarse e institucionalizarse, es decir  regirse bajo un orden y organización, se convierte en Estado. ( latín Status, significa orden). Se organiza jurídica y políticamente designando autoridades  a los que dota del poder necesario para que elaboren normas de convivencia.
Los elementos del Estado son población y territorio (Nación)y; gobierno, poder y derecho  (Nación organizada política y jurídicamente)
Población: es el conjunto de habitantes que vive en un determinado territorio. Incluye a todos los habitantes (nacionales, extranjeros, mayores, menores, etc.). A diferencia del Pueblo, que son solamente aquellos habitantes que tienen derechos políticos.
Territorio: es el lugar geográfico en que habita una población determinada. Esta población esta sometida al poder del Estado al cual pertenece ese territorio.
Gobierno: ver capítulo V
Poder: es la capacidad de mando que es ejercida por los gobernantes de una Nacion en representación de la población. Existe una sola capacidad de mando, es decir, el poder es indivisible lo que se divide son las funciones de gobierno (legislativo, ejecutivo y judicial). Una cualidad del poder es la soberanía, que permite no reconocer algún otro poder sobre el. Es decir, en  un país cuyo gobierno esta descentralizado (gobierno federalista) existe un estado central y estados federativos, estos últimos son estados no soberanos ya que responden a un poder superior que es el estado central. A su vez, este Estado central puede carecer de soberanía si es un Estado colonizado o si no es absolutamente independiente.
Derecho: desde un punto de vista subjetivo se puede decir que el derecho es la manifestación de la organización jurídica de la Nación. Se lo puede considerar objetivo o subjetivo. Objetivamente, son un conjunto de normas para regular la relación entre los hombres y sociedad. Si hablamos de cada derecho  o norma jurídica en particular, es decir de cada facultad o atribución que se le asigna a cada persona estamos hablando de derecho subjetivo.
A su vez, los derechos son naturales, cuando los mismos no son escritos por el hombre y son universalmente aceptados como el derecho a la vida, a la igualdad o a la libertad.  Los derechos son positivos cuando  son creados y escritos por el hombre y son consuetudinarios cuando los mismos son creados por el hombre pero existen por costumbre sin ser escritos, como por ejemplo, la ley suprema exige que un senador  acredite el monto de su renta anual aunque este derecho no esté escrito.
También podemos mencionar una diferencia entre derecho público y privado. Si bien estos dos tipos de derechos están íntimamente relacionados se dividen según las personas vinculadas, el primero tiende a regir las relaciones en las que al menos una de sus partes  es el Estado. Por ejemplo el derecho Penal, Administrativo ( servicio que presta el estado mediante concesiones por ejemplo), Constitucional ( estudia las relaciones entre los órganos de poder y entre el poder público y los ciudadanos). El privado regula las relaciones entre los ciudadanos particulares como el derecho Civil, Comercial  y Laboral.

La finalidad del Estado es obtener el bien común de la sociedad que lo integra. Las funciones del Estado son la legislativa, la ejecutivo-administrativa y la judicial.
Función Legislativa
Este órgano del gobierno cumple la función de legislar, de hacer leyes. Una ley es toda norma que emana del Congreso. El poder Ejecutivo puede dictar un decreto. El órgano judicial también puede dictar normas generales llamados Acordadas (como cuando se dispone que los escritos judiciales tengan determinadas características). Si bien estos dos últimos poderes pueden legislar materialmente hablando ninguno puede dictar una ley en sentido formal, ya que esa función le corresponde al Congreso. Una ley no general, es infrecuente, pero sería por ejemplo la disposición de cobrar una jubilación anticipada para determinadas personas.
La actividad del poder legislativo ( a diferencia del poder judicial) es abstracta, para el futuro, ya que regula hechos que aún no han ocurrido para que cuando suceda se sepa como proceder.
Art. 75 de la CN
Función Ejecutiva
Este órgano de gobierno se encarga de poner en ejecución a las leyes en hacerlas cumplir y de la administración general de la Nación.
Art 99 de la CN
Función Judicial
El órgano Judicial de gobierno se encarga de administrar justicia y esta integrado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tribunales inferiores.
Su función es judicial, cuando no consiste solamente en resolver un conflicto entre partes sino en resolver cuestiones no controvertidas como por ejemplo dictar sentencia en un divorcio donde los cónyuges están de acuerdo o conceder una autorización.
Su función es jurisdiccional cuando los jueces deben resolver una temática en cuestión en donde no hay un acuerdo entre las partes. Mediante el dictado de una sentencia, el juez concede la razón a uno de ellos.



Formas de Gobierno
Autocracia: El ejercicio del poder recae en una persona o pocas, lo utilizan a voluntad o conforme a normas que ellos mismos han elaborado. Entre las autocracias existen las monarquías o gobiernos de reyes (quienes se consideran dueños del poder por delegación divina) las aristocracias (se consideran que ejercen el poder por ser sabios o por estar mejor preparados) y las dictaduras y tiranías. En esta forma de gobierno el pueblo no participa en la toma de decisiones.
Democracia
El pueblo es titular del poder.
Directa
Es un tipo de democracia utilizado en la Grecia antigua en donde el pueblo además de ser titular del poder (características de la democracia) lo ejercía directamente. Hoy en día no se puede pensar en que todo el pueblo permanezca constantemente reunido en asamblea para tomar decisiones y resolver asuntos públicos, a diferencia de la Grecia de Pericles del siglo V a.c. en donde el pueblo era mucho menor en cantidad.

Democracia Indirecta (o representativa)
El pueblo es titular del poder, delegando el poder a autoridades o gobernantes que elige para que hagan lo que ellos todos juntos no podrían hacer. Esta forma de democracia también se denomina representativa ya que quien resulta ser elegido para gobernar representa a la población.
Democracia semidirecta
Es un mecanismo de representación por el cual el pueblo participa en la elaboración de actos de gobiernos mediante la consulta popular o iniciativa popular.
Iniciativa popular: es un mecanismo por el cual un conjunto de ciudadanos proponen por propia iniciativa la sanción de un proyecto de ley a través de una determinada cantidad de firmas. La iniciativa popular esta regulada por el artículo 39 de la CN y por la ley dictada por el Congreso número 24.747. Teniendo en cuenta el Padrón electoral de 20 millones de ciudadanos, no puede exigir mas del 3%  del padrón ( es decir 600.000 firmas) y no menos del 1.5% (es decir 300.000 firmas). No son objetos de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
Consulta popular:
Es un mecanismo de participación popular, del cual las autoridades someten a consideración del pueblo diferentes cuestiones. El artículo 40 de la CN invoca a este tipo de consulta y está regulado por la ley número 25.432.
Existe diferencia entre proyecto de ley y ley de convocatoria. Según el art 40 el congreso convoca a la consulta popular mediante una ley de convocatoria para que voten sobre un determinado proyecto de  ley, el voto afirmativo del pueblo no puede ser vetado y por lo tanto el proyecto debe llevarse a cabo,  ya sea con el apoyo de los gobernantes o no. El segundo párrafo del artículo al que hicimos referencia esclarece que la consulta popular puede ser no vinculante en determinados casos que lo mencione el Congreso o el Presidente de la Nación. Esto quiere decir que sea cual fuese el resultado de los votos, afirmativo o no afirmativo, el juez tiene el último poder de decisión sobre ese proyecto de ley.


Referendum: está destinado a consultar a la ciudadanía a efectos de convalidar determinados actos de gobierno (fundamentalmente actos legislativos).
Plebiscito: es un proceso consultivo a igual que el Referendum, a diferencia que el primero trata o versa sobre temas políticos importantes o trascendentales para la Nación pero no trata sobre actos legislativos, es decir normas o leyes. Podemos mencionar como un ejemplo de Plebiscito el inconveniente  en el año 1984 donde el gobierno de Raúl Alfonsín convocó consulta popular, por la disputa del Canal de Beagle con Chile.


La forma de Gobierno representativa que figura en la carta magna se refiere a la democracia representativa indirecta que anteriormente explicamos
La forma de Gobierno Republicana se refiere a un estilo de gobierno basado en:
·         la división de funciones
·         , a los cargos electivos mediante el sufragio;
·          a la periodicidad de los cargos de gobierno ( es decir los números de años en el poder);  a la publicidad de los actos de gobierno ( esto quiere decir que tenemos derecho a saber los que nuestros gobernantes hacen; a  nivel legislativo, mediante un boletín oficial  o asistiendo a las sesiones ; a nivel judicial al acceso a los expedientes judiciales públicos y a asistir a  los juicios políticos);
·         a la responsabilidad política ( ante un delito el gobernante se ve expuesto a perder popularidad antes el pueblo), Civil (ante un delito el gobernante debe indemnizar) y  Penal (refiere si el gobernante debe ir preso o no)de los funcionarios públicos.
·         La igualdad ante la ley, tanto los funcionarios públicos, como los ciudadanos que no se desempeñan en ningún cargo del Estado, tienen las mismas leyes.
·          






Capítulo IV
Supralegalidad Constitucional

La constitución, llamada también “Superley” o “Ley de leyes”, es el nivel máximo dentro del derecho nacional. Las normas son derivaciones inmediatas de otra superior a la que deben ajustarse, siendo la última fuente de legitimidad la Constitución Nacional. Según Hans Kelsen, el orden jurídico tiene una estructura jerárquica, lo que da una idea de “pirámide jurídica” donde la Constitución y los tratados de Derechos Humanos se encuentran en el nivel superior.
                Es así que una norma o acto contrario a la Constitución carece de validez o es nula. Hay que tener en cuenta que si los actos emanados de dichos poderes tuvieran la misma jerarquía jurídica que las normas de la constitución, ésta podría ser dejada sin efecto.
                Unos de los antecedentes de la supremacía constitucional más importante se elabora en los Estados Unidos, en el año 1803 donde en el caso Marbury vs. Madison, la Corte Suprema dejó las bases asentadas de este principio.
                Sanchez Viamonte fue quien afirmó que el orden jurídico se nos presenta en forma de círculos concéntricos, donde las demás normas están dentro del cerco constitucional, y si alguna de ellas lo traspasa, pierde validez o vigencia. En cuanto a nuestra Constitución, esta idea se presenta claramente en los arts. 5, 31 y 72 inc. 22.
El art. 5 declara que cada provincia va a dictar para sí una Constitución pero, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional. No solamente estamos hablando de la supremacía de la Constitución respecto a la legislación nacional, sino también del derecho federal sobre el provincial (este derecho federal  es tomado de la constitución de los Estados Unidos). Si bien las provincias están obligadas a someterse a la voluntad constituyente del pueblo de la Nación y existe una supremacía del orden jurídico nacional sobre el provincial, estas últimas según el art. 122 y 123 tienen sus propias instituciones y se rigen por ellas, y dictan sus propias constituciones pero siempre conforme al art 5 anteriormente mencionado.
Esta supremacía de la constitución se encuentra en el art. 31 donde menciona que la misma es la Ley Suprema de la Nación y las autoridades de cada provincia están obligadas a regirse por ella.
                Volviendo a la idea del círculo concéntrico de Sanchez Viamonte incluimos, luego de la reforma de 1994, dentro de la misma jerarquía y esquema que la Constitución, a aquellos tratados sobre Derechos Humanos que se mencionan el en art. 72 inc 22 (segundo párrafo) de la CN. Estos tratados (siguiendo el criterio de la Constitución peruana) son diferentes al resto de los tratados por sus matices, ya que su objetivo es la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos.  Hay que tener en cuenta también que tanto la supremacía de la Constitución y los tratados sobre Derechos Humanos no derogan o dejan sin efecto a los tratados y concordatos internacionales como bien se menciona en el art 75 inc. 22 (primer párrafo), que se encontrarían dentro del 2do círculo en el esquema jurídico.
                Dentro del 3er círculo concéntricos tendríamos a las leyes del Congreso, como bien lo indica el art. 31, las leyes de la Nación dictadas por el Congreso son la Ley Suprema y las provincias tienen que ajustarse a ella. Estas leyes, según el art. 28, no pueden modificar un derecho constitucional.
                El último círculo lo conforman los decretos del Poder Ejecutivo Nacional pero como lo menciona en el art. 99 inc 2 estos decretos para ejecutar leyes, no deben alterar la supremacía constitucional.





















Capítulo v
La representación política
El sufragio es el medio o mecanismo por el cual los ciudadanos ( que está en condiciones de votar) elige a sus representantes o toma una decisión política al ser compulsado por una consulta popular. Según Juan Bautista Alberdi, el derecho electoral es la más importante de las libertades.
Es un derecho que cada individuo tiene por el simple hecho de vivir en un sistema democrático indirecto, caracterizado por la elección periódica y rotación de funcionarios.
Distintas clases de derechos:
Derecho civil: es un derecho que gozan todos los habitantes argentinos por el hecho de serlo (extranjeros también). Estos derechos se encuentran en los art. 14 y 20 de la CN  y son por ejemplo, el derecho a navegar y comercia, de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio, entre otros.
Derecho social: son derechos que gozan los habitantes argentinos de vivir en una comunidad social y económicamente justa. El art. 14 bis contempla estos derechos y son por ejemplo, gozar de condiciones dignas y equitativas de valor, labor jornada limitada, descanso y vacaciones pagas entro otros.
Derecho político: existen dos puntos de vista, Amplios y Restringidos. Los primeros son los mismos derechos civiles pero ejercidos con voluntad política, como por ejemplo un grupo de personas que deciden agruparse a un partido político. Los segundos, son los que tienen un radio de acción más reducido por ejemplo aquellos que tiene cada habitante para votar y ser votado. No todos los habitantes pueden votar, por lo que los derechos políticos reducidos son equivalentes a los derechos electorales.
 Entonces el sufragio es un derecho político restringido ya que no todos tienen ese derecho en la comunidad.
Es un deber, desde 1912 con la Ley Saenz Peña, el voto es obligatorio
Es una función pública Constitucional porque representa una función institucional
                Con la anteriormente mencionada Ley Sanez Peña se dispuso que el voto sería universal, igual, secreto y obligatorio como se dispone en el art. 37 de la CN.
Universal: que se les concede a los ciudadanos sin distinción alguna. ( A excepción de los dementes, sordomudos que nos dan a entender por escrito, eclesiásticos regulares e integrantes de las fuerzas de seguridad)
Igual: todos votan una vez y tiene el mismo valor para todos
Secreto: cada ciudadano tiene derecho a no revelar su voto a terceros, decir a quién votará o a quién ha votado. Es una imposición legal cuando se lleva a cabo el escrutinio para evitar cualquier influencia sobre otros votantes que pueden estar indecisos.
Obligatorio: como mencionamos anteriormente, es un deber. La no asistencia a votar es un ilícito que está sancionado con multas y hasta inhabilitación para ocupar cargos públicos.

 Partidos Políticos
Son un grupo de personas que teniendo una misma ideología, se unen en forma organizada con el objetivo de llegar al gobierno. Según el art. 38 de la CN son instituciones fundamentales del sistema democrático. Este sistema es próspero para el desarrollo de estos partidos ya que la democracia supone una diversidad de ideas, de criterios, de métodos lo que hace que la sociedad se vaya agrupando en torno a estos. Además, sirven para preparar y seleccionar a los futuros gobernantes, para instruirlos cívicamente y para incentivar a la población a que participe activamente de la vida política fortaleciendo así la democracia.
Siguiendo analizando el art.38, menciona que son de libre ejercicio siempre y cuando respeten la constitución, es decir, que no será reconocido un partido que sostenga el NO acatamiento o acatamiento PARCIAL de la constitución. También menciona una serie de garantías de la CN como brindarle la posibilidad de la postulación de candidatos para ocupar cargos públicos. Solo los partidos políticos tienen la facultad de postular candidatos a Senadores, no puede ocupar una banca en el Senado de la Nación (compuesto de 3 senadores por provincia y 3 por CABA) un candidato no apoyado por alguna estructura partidaria.
 El estado debe contribuir al sostenimiento económico de los partidos y capacitar a sus dirigentes. Sin embargo, la Constitución NO GARANTIZA el sostenimiento de los partidos sino tan solo a una contribución financiera.










Capítulo VI
Tipología de las estructuras sociales
El art. 1 define claramente la forma de Estado y de gobierno “La Nación adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal”
Representativa: porque a los gobernantes los elige el pueblo de forma directa o indirecta (en caso de los jueces)
Republicana: porque está asegurada la división de poderes a nivel nacional, provincial y municipal. Según el sistema básico de Montesquieu existen el Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Federal: las funciones del poder están distribuidas en órganos regionales para cada provincia los cuales coexisten con el gobierno central federal.
Diferentes formas de Estado, confederado, unitario y federal
Confederado: surge de un acuerdo o tratado entre diferentes unidades estaduales independientes y no de una Constitución. Cada uno de los miembros son soberanos e independientes, y tiene cada uno derecho internacional y ejerce poder directo sobre la población. Poseen derecho de “nulificación”, es decir, que se pueden negar a aplicar decisiones emanadas por el órgano confederal y además posee el derecho de secesión, se pueden separar de la confederación si no se está de acuerdo con sus decisiones. (La Confederación Suiza de 1848 tuvo intentos de llevar a la práctica esta forma de Estado).
Unitario: es el otro extremo de la Confederación, las regiones carecen de autonomía, por lo que no pueden elaborar sus propias normas. Las regiones son meras divisiones administrativas que tiene el Estado unitario para atender sus asuntos. (En Argentina hubo intentos de organizarse bajo esta forma de Estado en 1819 y 1826).
Federalismo
Fue relevante para la organización de nuestro país la Constitución de los Estados Unidos de 1787, esta fue la que mas aportó a la organización federal de nuestro país. Al principio Estados Unidos era una confederación de Estados independientes y soberanos que se juntaron para defenderse de los ingleses, estaban unidos por un pacto y cada Estado tenía derecho de nulificación y secesión hasta que luego crearon un órgano nacional con un poder Ejecutivo. También pero en menor medida fueron tenidas en cuenta la de Cádiz 1812, Suiza 1848, Francia 1793 y otros países americanos anteriores a 1853.
A 1853 habían 14 provincias prexistentes, pero luego se incorporaron 10 más gozando del mismo status jurídico y político. El art. 13 establece que pueden admitirse nuevas provincias,  pero no sobre el territorio de otra, ni de varias formarse una, sin el consentimiento de la legislatura de las provincias. Es el congreso quien tiene el poder para crear nuevas provincias y fijar límites entre ellas según lo dispuesto en el art. 75 inc 15.
El gobierno federal es el órgano superior y central, su poder se ejerce directamente sobre el territorio nacional. La soberanía es la principal característica del gobierno federal a diferencia de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que solo gozan de autonomía. Como podemos observar en el art. 123 la autonomía de estos gobiernos significa que pueden dictar su propia Constitución (conforme al art.5) conteniendo así el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Relacion provincias-gob federeal
Suprasubordinación: el art. 128 impone que los gobernadores de provincia son agentes del Gob federal y deben cumplir la Constitución y las leyes de la Nación
                                               El art. 5 aclara que cada provincia va a dictar una Constitución bajo el sitema republicano y de acuerdo a las declaraciones, derechos y garantías de la CN.
                                               El art 31 dice que las leyes y tratados que se dicten por el Congreso son ley suprema y las provincias deben adaptarse a los mismos.
Participación: cada provincia tiene el derecho de participar de la toma de decisiones del gobierno federal, mediante la Cámara de Senadores. Hay tres representantes por provincia.
Coordinación : refiere al reparto de competencias que se menciona en el art. 121 , las provincias conservan una competencia residual, es decir, se reservan las tareas que no hayan sido delegadas al gobierno federal.
Intervención federal
Como está escrito en el art. 6 el gobierno federal puede intervenir en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, para repeler invasiones exteriores y a requisición (a pedido) de cada una de ellas  si hubiesen sido invadidas por otra provincia.
Esta intervención federal puede llevarse a cabo por
 “Motus Proprio”: es por propia iniciativa del gobierno federal para garantir la forma republicana federal y para repeler invasiones exteriores.
Requerida: en caso de que las provincias lo pidan para sostener o restablecer las autoridades que hayan sido depuestas ya sea, por motín o sedición o  por invasión de otras provincias.
                Si bien el art. 6 no dice cuál o qué poder debe intervenir, solo dice gobierno federal,  se ha establecido luego de la reforma de 1994 que es atribución del Congreso Nacional disponer la intervención federal a una provincia o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aprobar la intervención del Poder Ejecutivo Nacional en caso de receso del mismo Congreso.
CABA
Capital Federal es donde residen las autoridades federales: Poder Ejecutivo Nacional, Poder Legislativo Nacional y Poder Judicial Nacional.  Pero además tiene sus propios poderes, según el art. 129 indica que la ciudad de Buenos Aires tiene que tener un régimen autónomo donde su jefe de gobierno será elegido por el pueblo de la ciudad.

Capítulo VII
Sistema económico rentístico de la Ciudad

El Estado tiene la facultad y el poder tributario de exigir contribuciones respecto a personas o bienes bajo su jurisdicción. Porque además como Estado , tiene la obligación de atender los requerimientos sociales como la salud, educación, seguridad y para ellos necesita de prestaciones de dinero por parte de los habitantes.  (Estado o fisco es sujeto activo y contribuyente pasivo).
Los ingresos que el Estado recibe para atender sus gastos, son los recursos del tesoro nacional.
Es posible realiza una distinción entre los recursos de :
Recursos ordinarios: son los que recibe regularmente el Estado para atender sus gastos normales como derechos de importación y exportación, renta o locación de tierras nacionales, renta de correos  y demás contribuciones indirectas.
Recursos extraordinarios: son aquellos a los que excepcionalmente debería recurrir el Estado federal para atender situaciones de emergencia como empréstitos, créditos y contribuciones directas.
Recursos no tributarios: cuando no hay ejercicio del poder tributario como la venta o locación de tierras o empréstitos.
                Recursos tributarios: son los que cuya creación implica el ejercicio de potestad tributaria del Estado, como atributo de la soberanía que este posee. Como por ejemplo, los de importación y exportación, renta de correos
Impuestos, tasas y contribuciones.
Los impuestos es cuando una persona paga un tributo pero no se tiene una contraprestación inmediata o directa a cambio. Se clasifican en directos e indirectos.
El impuesto directo, el contribuyente es “de jure” (de derecho, obligado por la ley) y “de facto” (de hecho, el que en definitiva lo paga) como por ejemplo el impuesto inmobiliario, al patrimonio o  a las ganacias. Estos impuestos afectan directamente a la capacidad contributiva del afectado.
Impuestos indirectos,  el contribuyente “de jure” le traslada el impuesto a terceros que son los que lo pagan, “de facto”. A diferencia de los impuestos directos, aquí el “de jure” y “de facto” son distintos.  Como por ejemplo el impuesto interno o al consumo, cuando una persona compra un producto está contribuyendo a pagar ese impuesto pero el que en definitiva le paga al Estado es la empresa que lo produjo. Estos a su vez se clasifican en internos y externos (impuestos de importación o exportación)
Podemos mencionar que hay una competencia impositiva entre las Provincias y Nación.  Estas dos son concurrentes, es decir que las primeras tienen la facultad de imponer impuestos directos  y la Nación también pero solo excepcionalmente cuando se traten de impuestos extraordinarios.  Una vez que una de las dos estableció un impuesto, la otra no puede establecer otro impuesto sobre el mismo hecho imponible.

Recursos monetarios: el banco central puede emitir y acuñar moneda a diferencia de los bancos provinciales
Recursos patrimoniales: el estado puede disponer del uso y enajenación de tierras de propiedad nacional.
Empréstitos: puede el estado acudir a ellos en caso de déficit presupuestario


Principio o bases constitucionales de la tributación
Principio de legalidad: no hay impuesto sin ley. Todo gravamen debe provenir de una decisión del poder legislativo. El art. 17 informa que sólo el Congreso impone las contribuciones del art. 4 (venta o locación de tierras, derechos de importación y exportación, renta de correos, contribuciones y empréstitos). Es importante aclarar que el presidente no puede emitir disposiciones legislativas respecto a los tributos. (art 99 inc 3).
De Igualdad Fiscal: todos somos iguales ante la ley, según el art.16, esta es una igualdad genérica. Pero hay otro tipo de igualdad, que es la tributaria, que es la base del impuesto o las cargas públicas, el órgano parlamentario puede hacer diferencias pero no pueden estar basadas en la arbitrariedad. Un fallo de la corte indica que hay que asegurar el mismo tratamiento para los que se encuentran en análogas situaciones de modo que permita la formación de distintas categorías siempre que sean razonables y no sean hostiles contra alguna persona.
Tampoco se van a establecer privilegios o excepciones dentro de los que se encuentren de iguales condiciones.
Podemos decir igual, que este principio falla en los impuestos al consumo, al IVA, ya que tanto un rico como un pobre pagan el mismo impuesto por un determinado bien.
Principio de no confiscatoriedad: se vincula con la preservación del derecho de propiedad (art. 14). Quiere decir que los tributos no pueden absorber una parte sustancial de la propiedad o de la renta. Cuando absorbe más del 33% de la propiedad ese impuesto es confiscatorio. (Confiscar es arrancar de manera ilegítima el derecho de propiedad mientras que expropiar es apropiarse de algo pagándolo)
Circulación territorial y económica
La circulación territorial exige que los productos no sean gravados por el simple hecho de circular por el territorio. (art. 9,10 y 11). La circulación económica ya hace referencia cuando ese producto entra al circuito económico de la provincia, con el objetivo de vender o hacer llegar sus productos o servicios a los seres humanos de allí. Esta actividad si puede ser gravada por las provincias.
Peaje
El peaje es un medio de financiación de una obra pública vial y consiste en el pago que debe hacer el usuario por el solo hecho de circular. Este gravamen no es inconstitucional siempre y cuando haya una vía alternativa de circulación y esta no resulte antieconómica o degradante que obligue circular por la vía principal con peaje.

Capítulo VIII
Poder Legislativo
El poder legislativo está compuesto por la Cámara de Diputados y la de Senadores. Los legisladores cumplen sus funciones en reuniones llamadas “Sesiones” que se dan en el recinto de la legislatura. Éstas se dividen en 4 categorías:
Sesiones preparatorias: son reuniones previas a las Ordinarias donde cada cámara es Juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez (art. 64). Una vez que se aprueben los pliegos los diputados y senadores deben prestar juramento. Estos deben presentar juramento ante el  Presidente del Senado concluyendo con la frase: “Si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demande”
Sesiones Ordinarias: tienen inicio el 1º de marzo y terminan el 30 de noviembre. La apertura la realiza el presidente de la Nación quien, ante la Asamblea Legislativa, debe dar cuenta de las medidas que crea necesarias y convenientes para la Nación. En estas sesiones se tratan los proyectos y se decide qué se va a tratar en el Congreso.
Sesiones de prórroga: son aquellas sesiones ordinarias que son prorrogadas por el presidente de la Nación (mediante un decreto) o por el propio Congreso en caso de “receso legislativo” (período el cuál el Congreso no sesiona) para terminar, por ejemplo, de dictar una ley. (art. 63)
Sesiones extraordinarias:  el presidente de la Nación puede convocar a sesiones extraordinarias solamente si algún tema urgente o de grave interés lo requiera( declarar estado de sitio o intervención general). Una vez que haya enviado el temario al Congreso el presidente no puede sustraerlo ni impedir que la Legislatura aboque a su tratamiento. (art. 63).

               
El congreso está conformado por dos cámaras, es decir es Bicameral. La cámara de Diputados ( art. 45 de la CN ) que representa al pueblo de la Nación y la de Senadores (art. 54 de la CN ) que representa a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires. Algunas provincias al dictar sus propias constituciones adoptaron el unicamarismo a diferencia del orden federal.
Diputados:  art 45 de la CN. La elección se realiza a pluralidad de sufragios y en forma directa por el pueblo. Hay una determinada cantidad de representantes en función de la cantidad de habitantes, hoy en día hay 1 cada 300.000. Al momento del pliego el candidato a diputado tiene que ser: mayor de 25 años, cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo eligió o tener dos años de residencia inmediata en ella. Los diputados, según el art. 50 de la CN duran en su cargo 4 años y son relegibles y la cámara se debe renovar cada bienio por la mitad.
Senadores: art. 54 de la CN.  Se compone por 3 senadores por provincia y 3 por la ciudad de buenos aires. Para garantizar el pluralismo político de los 3 senadores , 2 corresponden a la mayoría y el restante a la primera minoría. Antes de la reforma de 1994 la Constitución elegía  los Senadores de forma directa mediante las legislaturas provinciales.  Los senadores deben presentar una renta anual para que haya transparencia y no utilicen el cargo para su beneficio económico, poseer 30 años de edad, haber sido ciudadano de la nación y ser natural de la provincia que lo elija o poseer dos años de residencia inmediata en ella. El art 57 de la CN indica que el presidente del Senado es el vicepresidente de la Nación y solo vota en caso de empate, si este se ausenta el Senado nombrará a un presidente provisorio (ley de acefalia)

Atribuciones comunes
Con sus dos tercios pueden corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones
Pueden remover a los legisladores por inhabilidad física o moral
Excluir de su seno por algún hecho de suma gravedad como la violación de secretos parlamentarios, venta de influencias o escándalos públicos. En 1992 fue excluido Luque por desorden de conducta.
Tienen otras atribuciones comunes como la elección de algunas fórmulas de juramento, la inmunidad de opinión, juicio de desafuero, interpelación ministral.
De la formación y sanción de leyes
Según art. 77 tanto la cámara de Diputados y de Senadores, como el Poder Ejecutivo tienen la posibilidad de iniciar una ley. También lo pueden hacer los ciudadanos en casos de iniciativa popular.
En caso que la cámara de origen apruebe un proyecto de ley, pasa a la cámara revisora dónde puede aprobarlo sin modificación y la ley queda sancionada y pasa al Ejecutivo para su exámen.
El ejecutivo puede o promulgarla expresamente o promulgarla tácitamente (dejar transcurrir diez días la ley).  También puede vetarla totalmente y vuelve al congreso dónde la ley se promulga automáticamente si es que las dos cámaras insisten y obtienen los dos tercios de sus miembros o queda sin efecto la ley si es que no insisten. Puede vetarla parcialemente, y se promulgará la parte no vetada y lo demás volverá a revisión de ambas cámaras como lo indica el art 99 inc. 3

                La cámara revisora lo puede rechazar totalmente y sea ley no podrá repetirse durante un año.
En caso que la cámara revisora lo apruebe con modificaciones por mayoría absoluta o 2/3 vuelve a la Cámara de origen donde ésta puede: aprobar las modificaciones de la cámara revisora y pasarla al Ejecutivo, no igualar la mayoría que obtuvo la Cámara revisora y queda sancionado (aprobada por ámbas cámaras con las modificaciones) el proyecto con las modificaciones y pasa al Poder Ejecutivo o, puede rechazar las modificaciones de la cámara revisora con los 2/3 presentes. En este último caso, queda sancionado el proyecto de la Cámara de origen y pasa al Ejecutivo.
                El juicio político tiene como finalidad la separación del cargo público del funcionario de su cargo y no la sanción a diferencia del juicio penal. Según el art.53 son pasibles de juicio político el presidente y vicepresidente de la Nación, el jefe de gabinete de ministros y miembros de la Corte Suprema de Justicia.Las causas de juicio político pueden ser:
Mal desempeño: este mal desempeño debe determinarlo la Cámara de Senadores y dependerá de la valoración que efectúe en cada situación. También puede provenir de causas ajenas a su voluntad como por ejemplo tener alguna enfermedad que lo limite para ejercer sus funciones. (Ejemplo, la destitución de Ibarra por el caso Cromañon)
Delito en ejercicio de sus funciones y crímenes comunes: la Cámara de Diputados debe declarar la formación de la causa de ese acusamiento (con la mayoría presenta) y la Cámara de Senadores debe juzgarlos. El acusado puede ser declarado absuelto o culpable (dónde se destituye al acusado de su cargo y se lo declara incapaz de ocupar algún empleo de honor, confianza o a sueldo de la Nación). El acusado debe estar en ejercicio de sus funciones, si renuncia, concluye el juicio.
                El juicio político debe ser público, cuando el acusado sea el presidente el Senado tendrá que ser encabezado por el presidente de la Corte Suprema para que el vicepresidente de la Nación no influya en el juicio.
                                                              
Capítulo X
Poder Judicial
La función judicial consiste en la aplicación de la ley a los efectos de resolver controversias o conflictos de interés. Este poder es independiente y los jueces que lo integran son inamovibles e intangibles. El art. 110 indica que los jueces de la corte suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta. Es decir que es una inamovilidad relativa y no absoluta. El art. 110 en su segunda parte también indica que van a recibir una remuneración por los importantes servicios que ellos brindan y que es intangible, no se puede disminuir. Los jueces tratan temas importantes, por ejemplo deciden sobre la tenencia de un hijo (jueces civiles), sobre los intereses de las grandes marcas comerciales (jueces comerciales) y hasta por ejemplo, en EEUU, deciden sobre la vida de una persona (jueces penales).
                La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de justicia del país y como tal el último intérprete de la Constitución y las leyes. Sus decisiones son finales y ningún tribunal las puede revocar. Los requisitos para ser juez de la Corte son ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio y tener las calidades requeridas para ser Senador.  La designación de estos jueces la dispone el presidente de la Nación con acuerdo de las dos terceras partes del Senado en sesión pública convocada al efecto.
                En nuestro país hay dos tipos de jurisdicciones, la federal (con tribunales nacionales ) y la local (tribunales provinciales).
                Le corresponde a la justicia Federal establecer en razón de la materia, siempre que sea para la aplicación directa de una norma constitucional, una ley nacional o un tratado internacional.
                Le corresponde a la justicia Federal entender las causas en razón de las personas, es decir todas las posibilidades físicas o jurídicas que no sean de la misma provincia ( sino le correspondería  la jurisdicción local).
                Le corresponde  a la justicia Federal entender las causas según el territorio, ya que en ciertos casos los delitos se cometen en aeronaves o en territorio marítimo que le corresponde al territorio soberano de nuestro país.
                En cada provincia coexisten la justicia federal y la local porque de lo contrario todas las personas que residen por ejemplo en la provincia de Mendoza tendrían que dirigirse a la capital federal para demandar a una persona natural de otra provincia. Los jueces federales teóricamente tendrían que ser imparciales ya que si bien residen cada uno en una provincia, a la hora de hacer justicia no tienen que tener ningún apego ya que representan al tribunal nacional. El juez federal también tiene que tener como apoyo en cada provincia a la policía federal. En CABA los tribunales civiles, penales y comerciales son los mismos que los nacionales, a diferencia de lo que dice la CN.
                Recurso de apelación: está destinado a que se produzca la modificación total o parcial de una resolución judicial que no se encuentre firme.

Consejo de la Magistratura
Se incorporó luego de la reforma constitucional de 1994 a efectos de acentuar la independencia del Poder Judicial. Es el encargado según el art. 114 de administrar los recursos del Poder Judicial y seleccionar a los magistrados. Sus atribuciones entonces son la intervención en la designación y remoción de los jueces, las funciones disciplinarias, funciones administrativas y funciones reglamentarias.
Designación de jueces inferiores:
-El consejo selecciona mediante concurso público a los aspirantes a las magistraturas.
-Eleva la propuesta en terna al presidente de la Nación, y éste debe optar por un candidato sin la opción de poder rechazar a los tres.
Remoción de los jueces inferiores:
-La constitución mantiene el procedimiento de juicio político para los miembros de la Corte Suprema de Justicia.
- Para los restantes jueces federales procede un órgano correspondiente al Consejo de la Magistratura llamado Jurado de Enjuiciamiento.

Composición:
Está integrado por veinte miembros (tienen que tener los requisitos para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación):
Presidente de la Corte Suprema de Justicia, 4 jueces del Poder Judicial, 8 legisladores ( 4 diputados y 4 senadores), 4 representantes de abogados, 2 representantes del ámbito científico y académico y 1 representantes del poder ejecutivo.


Capítulo XII
Derechos y libertades fundamentales
Derechos de la primera generación: corresponde a los derechos personales donde hay un campo de acción sin interferencias del Estado. Corresponde a los derechos civiles y comerciales, como el derecho a la Privacidad, la libertad ambulatoria, la propiedad y de los papeles privados, derecho al comercio, a la industria, asociación comercial, etc.
Derechos de la segunda generación: aparecen en los fines del siglo XIX  y principios del siglo XX. Se advierte la necesidad de intervención del Estado para gozar de las libertades fundamentales dando un mayor énfasis a la función social del Estado. Derecho ala seguridad social, a la educación y cultura, a la salud
Derechos de la tercera generación: son los del siglo XXI que se encuentran en concepción. Hace referencia a los derechos supraindividuales  donde están presentes la solidaridad, una calidad de vida digna, el bien común, la preservación del medio ambiente y la protección del patrimonio cultural, histórico y urbanístico.
Derecho a la vida
Implica el derecho a la subsistencia, este derecho está protegido por ley. La Corte Suprema lo reconoce al afirmar que es un derecho natural de la persona humana prexistente a toda legislación. Se complementa con el derecho a la integridad física, y psíquica, a la salud mental, a la nacionalidad, entre otros.
Eutanasia
Deriva del griego y hace referencia a “buena muerte” y es la acción por la cual se priva de vida a una persona sin sufrimiento físico y a su requerimiento, en tanto se trate de un enfermo terminal o en grave peligro de muerte. Tiene realción con el derecho a la intimidad, a la libertad de conciencia y a disponer de su propio cuerpo.
Pena de muerte
                En nuestra CN el art. 18 indica que quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas  y toda especie de tormentos. El código de Justicia Militar contempla la pena de muerte para quienes son miembros de las Fuerzas Armadas en caso de traición, espionaje o rebelión militar. En el código penal no está previsto este tipo de penas (a diferencia de EEUU)
Libertad religiosa
Es uno de los presupuestos fundamentales de la libertad del hombre y comprende:
La libertad de creencias, es decir el derecho de cada uno para elegir en qué creer.
La libertad de expresión, de esa creencia y tener la capacidad para comunicar su creencias a los demás.
La libertad de cultos, que es el derecho de cada uno de practicar su religión mediante actos y ceremonias.
Una persona puede creer en una religión que entre sus prácticas se encuentre los sacrificios humanos, pero en cuanto la persona pretenda llevar a cabo su religión, es deber de las autoridades impedir hechos delictuosos aún bajo el pretexto de cumplir con los ritos de una religión.
Derecho de rectificación
Es el derecho que tiene la persona afectada por informaciones agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión a efectuar una respuesta por el mismo medio dentro de los diez días corridos siguientes. Puede afectar la dignidad, la honra y la reputación del agraviado. Si la información que se rectifica no puede ser difundida dentro del plazo correspondiente deberá difundirse en el número inmediato siguiente ya sea se tratase de un medio gráfico radiofónico o televisivo.
Si la persona afectada no solicita ante el medio la rectificación  dentro de los 30 días corridos perderá el derecho a hacerlo.
Derecho de propiedad
Los artículos de la CN que hacen referencia al derecho de propiedad son el art. 14 prescribe  “el derecho de usar y disponer de la propiedad” el 17 que consagra “la propiedad es inviolable” y hace mención a los derechos de propiedad intelectual y el art 20 en relación con los extranjeros reconociéndoles el derecho de poseer bienes raíces. Son todos los que constituyen el patrimonio de una persona, sean bienes materiales o inmateriales, protege a la propiedad intelectual, industrial y comercial.  Como por ejemplo, algún descubrimiento o algún libro. O algún contrato que posea una persona que debe cobrar ante algún despido. Cuando se invade este derecho uno puede ir a la disposición de un juicio y una posterior sentencia. La expropiación es solo de utilidad pública y debe ser indemnizado el daño.

Capítulo XIII
Las garantías constitucionales
Las garantías constituyen la seguridad que tiene cada individuo de que podrá ejercer y gozar de todos y cada uno de los derechos que el ordenamiento jurídico le concede. Es decir que los habitantes tienen la seguridad de que están en condiciones de gozar de las facultades que el derecho le confiere.
                El art. 18 de la CN afirma que nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho de la causa, es decir, que el acusado tiene que tener un defensor gratuito y un proceso judicial antes de ser penado. Se deben completar las etapas de acusación, defensa del acusado, prueba y sentencia. Ese juicio es el que se conoce como “debido proceso”. En caso de duda el juez debe absolver (conocido como “in dubio, pro reo”).  El juicio debe estar basado en una ley dictada con anterioridad acontecimiento delictivo.
Acción de amparo: es una acción que puede iniciar cualquier individuo para pedirle a un juez protección de los derechos que tiene asignado por orden jurídico. Hay alguien que demanda, el actor, ante el juez para que este le informe al demando y se defienda. Podemos decir que es un juicio el cual se caracteriza por que tiene que ser de rápida aplicación en 24 horas. Por ejemplo, cuando un abonado de una medicina prepaga inicia una acción de amparo contra la institución médica porque ésta se niega a hacer una operación de urgencia y a cubrirle la operación económicamente. El abono no puede esperar mucho tiempo más ya que se encuentra en grave estado de salud.
En ese juicio el demandado o actor puede pedir un recurso de reposición: pedir al juez que cambie algún dato de la sentencia
Recurso de apelación: modificación total o parcial de la resolución judicial siempre y cuando ésta no se encuentre firme.

Habeas Corpus
Es una virtud de la cual un individuo le solicita a un juez que de protección a su libertad física cuando ésta haya sido lesionada o amenazada. Por ello se dice que el Habeas Corpus es una garantía protectora de la libertad ambulatoria.
El origen de esta acción se remonta a la Edad Media  y la Carta Magna del rey de Inglaterra Juan Sin Tierra. En la Argentina la primera ley de Habeas Corpus fue en 1812.
Es posible distinguir cuatro tipos de Habes Corpues:
Reparador: es aquel que tiene a proteger la libertad física de los individuos cuando fue alterada.
Preventivo: protege a una libertad física amenazada pero aún no vulnerada.
Correctivo: es interpuesto por un detenido cuando se agravan las condiciones de detención a los que está expuesto por cumplir alguna condena. Según el art. 18 de la CN dispone que las cárceles de la Nación sean sanas y limpias para seguridad de los reos.
Especial: puede ser interpuesto en caso de desaparición forzada  de personas.
El art. 43 último párrafo impone que ésta garantía puede ser interpuesta aún en estado de sitio.
                De todas maneras, podemos mencionar el caso “San Miguel” y “Siri” en 1950, que tenía una orden administrativa impuesta ante la policía federal para clausurar un diario. Si bien, el habeas corpus establece que es en caso de que su liberta física se encuentre amenazada, en este caso no importó ya que se quebrantaban el derecho de propiedad, libertad comercial a industria lícita, etc.
                Otro ejemplo, es el caso KOT, al año siguiente el estado le reboto la acción de amparo por no ser la causa (toma de fábrica por los obreros) de utilidad pública.


Habeas data:
Es una garantía que posee todo individuo para solicitarle a un juez que ordene a entes públicos o privados que lo informen acerca de datos que posean de él, para que impongan su tenencia, o que los obligue a modificarlos, eliminarlos o actualizarlos si es que son falsos o están desactualizados. Un ejemplo de institución que posee un banco de datos públicos es el Veraz que informa la situación crediticia de cada persona.

Capítulo XIV
Estado de Sitio
El art. 23 de la CN hace referencia que en donde exista la perturbación del orden quedan suspendidas todas las garantías constitucionales (pero solamente aquellas que tengan que ver con las causas que originaron el estado de sitio). Tiene como objetivo, resguardar la Constitución y la paz interior, es decir, sofocar la conmoción.
Puede declararse el estadio de sitio en casos de conmoción interior (tumulto, levantamiento, alteración de una provincia o pueblo) y ataque exterior (toda agresión armada o no, por parte de una nación extranjera, de un organismo internacional, grupo subversivo, etc.).
Corresponde al poder ejecutivo junto con acuerdo del senado declara estado de sitio.
Por último, el último párrafo del art 23 de la CN , indica que se puede arrestar o trasladar a las personas de un punto a otro de la Nación, en caso de que estas personas no quien salir del territorio de la Nación.
                En el 2001, se declaró estado de sitio en todo el país aunque la conmoción haya sido en Buenos Aires.

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